LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
Cuadro impuestos municipales Benjamin 19-06
1. ,UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
IMPUESTOS ESTADALES
(Cuadro Explicativo)
Participante: Benjamín Mendoza
Prof: Abg. Esp. Emely Ramirez
Asignatura: Derecho Tributario
Sección: SAIA A
BARQUISIMETO, MARZO DE 2018
2. IMPUESTOS ESTADALES
.
IMPUESTOS DEFINICIÓN SUJETOS PASIVOS HECHO IMPONIBLE EJEMPLO
Timbre Fiscal Se refiere a los
timbres móviles,
papel sellado y al que
se pague en dinero
en efectivo.
El contribuyente que
entrega el valor
económico, es decir
el que paga.
Ingresos por las
contribuciones
recaudadas por
timbres móviles u
otros medios y el
papel sellado.
Copias certificadas
emitidas por
funcionarios públicos.
Partidas de
nacimiento y otros.
A las Ventas
Minoristas
Minorista es el que
está ubicado en la
penúltima fase de la
cadena de
comercialización, que
transfiere bienes o
preste servicios a
consumidores finales
ubicados en la última
fase de dicha cadena,
sean éstos
contribuyentes
ordinarios o no del
impuesto tipo al valor
agregado.
Consumidores finales
de la última fase de la
cadena de
comercialización.
Venta de bienes
muebles corporales.
La prestación a título
oneroso de servicios
independientes
ejecutados o
aprovechados en el
territorio del Estado, a
consumidores finales
por períodos de un
mes.
Los productos y el
valor de los servicios
prestados
Sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos
Jurídicos
Documentados
Se consideran
transmisiones
patrimoniales: Las
transmisiones
onerosas por actos
Se está obligado al
pago del impuesto en
los siguientes casos:
En las transmisiones
de bienes y derechos
Lo constituyen la
celebración de
negocios jurídicos
con carácter oneroso
no sometidos a
3. inter vivos de toda
clase de bienes y
derechos que integren
el patrimonio de las
personas físicas o
jurídicas; y la
constitución de
derechos reales,
préstamos, fianzas,
arrendamientos,
pensiones y
concesiones.
de toda clase, salvo
en el caso de aportes
al capital de
sociedades, el
adquirente.
En los aportes de
bienes, dinero o
cualquier clase de
derechos al capital de
una sociedad, quien
efectúe el aporte.
En la constitución de
derechos reales,
aquel a cuyo favor se
realice el acto.
En la constitución de
préstamos de
cualquier naturaleza
cualquiera sea la
forma de su
documentación, el
prestatario.
En la constitución de
fianzas, el deudor
afianzado.
En la constitución de
arrendamientos, el
arrendatario.
En la constitución de
pensiones, el
pensionista.
condición suspensiva
y que, por disposición
de la ley o por la
voluntad de las
partes, se
documenten, o hayan
de autenticarse por
ante Notaría Pública,
protocolizarse por
ante Oficinas
Subalternas de
Registro y Registros
Mercantiles o
inscribirse por ante
registros
administrativos
especiales, conforme
a la definición
contemplada en las
respectivas leyes
estadales.
4. En la concesión
administrativa, el
concesionario.
En los actos y
contratos
administrativos
equiparados a la
concesión, el
beneficiario.
A la Exploración y
Explotación de
Minerales no
Metálicos no
reservados por la
Constitución al Poder
Nacional, salinas y
ostrales de perlas.
Se entiende por
minerales no
metálicos no
reservados por la
Constitución al Poder
Nacional, las piedras
de construcción,
adorno o de cualquier
especie, que no sean
preciosas, el mármol,
pórfido, caolín,
magnezita, las
arenas, pizarras,
arcillas, calizas,
puzolanas, turbas y
sustancias terrosas.
Los concesionarios de
derechos para la
exploración y/o
explotación comercial
de las minas, salinas y
ostrales de perlas.
Los concesionarios
de derechos para la
exploración y/o
explotación comercial
de las minas, salinas
y ostrales de perlas.
Contribuciones
Especiales
Por mejoras a los
sujetos pasivos que
se beneficien con un
aumento del valor de
sus bienes inmuebles,
Las personas
naturales y jurídicas y
las entidades a que se
refiere el Artículo 22
del Código Orgánico
El beneficio o el
aumento de valor de
los bienes del
obligado, por la
realización de obras
5. que exceda del 60%,
como consecuencia
de la realización de
una obra pública o de
la prestación de un
servicio público
financiado por el
Estado y que sea de
evidente interés para
la comunidad.
Tributario,
especialmente
beneficiadas por la
realización de las
obras o por el
establecimiento o
ampliación de los
servicios estadales
que originan la
obligación de
contribuir.
públicas o del
establecimiento o
ampliación de
servicios públicos.