METODOS ANTICONCEPTIVOS UNIVERSIDAD SEÑOR DE SIPAN.pptx
Lesiones y su calificación médico legal
1. LAS LESIONES Y SU
CALIFICACION MEDICO LEGAL
MEDICINA LEGAL
2. Lesión
laed (ere) latín 'herir'
Lengua base: latin antiguo.
Latín tardío laesiōn(em) ”herida”,
pasó a latín medieval y se documenta en español en
1284.
Medicina: cambio anormal en la morfologia o
estructura de una parte del cuerpo producida por
un daño externo o interno.
3. •Según la Organización Mundial de la Salud, una
lesión es toda alteración del equilibrio bio-psicosocial.
•Lesión es cualquier alteración somática (física) o
psíquica, que afecte la salud de quien la sufre, o
limite o menoscabe la integridad personal del
afectado, ya sea en lo orgánico (anatómico) o
funcional.
•Lesión corporal es la alteraciónfuncional y/o
estructural en cualquier parte del cuerpo humano, a
consecuencia de agentes lesionantes (agresión)
externos o internos en un determinado tiempo y
espacio.
•El Código Penal define lesión como un delito en el
que se cause un daño en el cuerpo, la vida o la
salud.
7. Incorporación del artículo 124-B al Código Penal
Artículo 124-B. Determinaciónde la lesión psicológica
El nivel de la lesión psicológica es determinado
mediante valoración realizadade conformidad con el
instrumento técnico oficial especializado que
orienta la labor pericial, con la siguiente
equivalencia:
a. Falta de lesiones leves: nivel leve de daño
psíquico.
b. Lesiones leves: nivel moderado de daño psíquico.
c. Lesiones graves: nivel grave o muy grave de daño
psíquico.
9. CALIFICACIÓN MÉDICO LEGAL
ATENCIÓN FACULTATIVA: Es el número aproximado de días
en los que el evaluado requerirá atenciones médicas, está
referido directamente con el procedimiento terapéutico
aplicado y con las probables complicaciones que se
pudieran presentar.
10. Es el tiempo aproximado que requiere una lesión
para lograr su reparación biológica primaria. Su
utilidad dentro del ámbito jurídico, consiste en
orientar a la autoridad competente para la
tipificación del hecho y la determinación de la
competencia
DIAS DE DESCANSO MÉDICO LEGAL
11.
12.
13.
14.
15. DELITOS CONTRA LA VIDA EL
CUERPO Y LA SALUD
Capítulo I Homicidio (Artículo 106 al 113)
Capítulo II Aborto (Artículo 114 al 120)
Capítulo III Lesiones (Artículo 121 al 124)
Capítulo IV Exposición a peligro o
abandono de personas en peligro
(Artículo 125 al 129)
16. Lesiones graves
1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la victima
2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo
o lo hacen impropio para su función, causan a una persona
incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica
permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.
3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad
corporal, o a la salud física o mental de una persona que
requiera veinte o más días de asistencia o descanso, según
prescripción facultativa.
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la
salud, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de ocho años.
Se consideran lesiones graves:
Artículo 121.-
17. Artículo 122.- Lesiones leves
•El que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que
requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o
descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento
cincuenta días-multa.
•Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente
pudo prever este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor
de seis años.
18. Artículo 123.- Lesiones preterintencionales con
resultado fortuito
Cuando el agente produzca un resultado grave que no
quiso causar, ni pudo prever la pena será disminuida
prudencialmente hasta la que corresponda a la lesión que
quiso inferir.
19. Artículo 124.- Lesiones Culposas
El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la
salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de
libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte días-
multa.
La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa
de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta
a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave.
20. La pena privativa de la libertad será no menor de tres años ni
mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda,
conforme al Artículo 36 incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya
estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de
estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de
alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro,
o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito
resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.
La pena será no mayor de tres años si el delito resulta de la
inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y
cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no
mayor de cuatro años."
21. CARACTERÍSTICAS:
Solicitado por la autoridad competente
En personas en procesos judiciales
Lo realiza cualquier médico en ausencia de un Médico Legista
De acuerdo al Código de Procedimientos Penales
El resultadose emite en Certificado Médico Legal
DEFINICIÓN:
Es un procedimiento médico
de implicancia legal
RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL
22. 1. Describir las características de las lesiones
señalando: el tipo de lesión, su tamaño, forma, color, ubicación
anatómica, etc.
2. La ubicación anatómica de la lesión.
3. Determinar con que objeto fue ocasionado en base a las
características de la lesión (agente contuso, agente cortante,
agente con punta, etc.).
4. La valoración del daño físico mediante el número de Asistencia
Facultativa y los días de Descanso Médico Legal.
5. Determinar las secuelas de la lesión: una vez
transcurrido el tiempo de cicatrización, se valora la
presencia de desfiguración de rostro. Para ellos debe haber
transcurrido 3 meses de ocasionada la lesión.
23. > LESIÓN CONTUSA: Son lesiones producidas por la
acción violenta sobre el cuerpo de objetos que tienen
superficie y bordes romos, de consistencia dura o flexible y
que tienen masa (peso y volumen). Las lesiones contusas se
clasifican en:
CONTUSIONES
HERIDAS CONTUSAS
LESIONES CONTUSAS
24. CLASIFICACIÓN
Naturales: Palos, piedras, restos óseos, animales, etc.
Artificiales: Los creadoso modificados porel hombre.
Biológicos: Cabeza, uñas, dientes, puño, rodilla, codo, pie
Profesionales: Vara de policía, guante de box, pelota.
Accidentales: Cualquiera de los anteriores que en el fragor
de la lucha se coge y arroja.
OBJETOS CONTUNDENTES
50. > Bordes o labios tortuosos o irregulares
> Bordes o labios hacia adentro (invertidos)
> Pared irregular
> Fondo o lecho irregular
> Presencia de “Puentes Dérmicos”
> Puede haber: Tumefacción, equimosis y
excoriación.
CARACTERÍSTICAS DE LAS HERIDAS
CONTUSAS
54. 。 Cola de entrada y Cola de salida
。 Bordes o labios netos, uniformes.
。 Bordes o labios hacia fuera (evertidos).
。 Pared lisa, regular.
。 Fondo o lecho regular, neto, más profundo en la
cola de entrada, en ángulo agudo.
。 Puede presentar: Edema, equimosis.
CARACTERÍSTICAS DE LAS HERIDAS
CORTANTES
61. 。 Orificio de Entrada: Circular o triangular,
dibuja la forma del objeto.
。 Bordes o labios: Hacia adentro (invertidos).
con anillo de contusión.
。 Pared o trayecto Lisa o irregular.
。 Fondo: En fondo de saco, de profundidad
variable.
。 Otras: Puede tener orificio de salida.
HERIDAS PUNZANTES
64. 。 Bordes netos o regulares (en forma de pececito).
。 Cola de entrada en ángulo obtuso.
。 Cola de salida en ángulo agudo.
。 Bordes o labios haciafuera (evertidos).
。 Pared lisa o regular.
。 Fondo en ángulo agudo o fondo de saco.
。 Otros: Puede tener Trayecto.
。 Puede haber orificio de salida.
HERIDAS PUNZO - CORTANTES
66. 。 Bordes o labios netoso regulares
。 Cola de entradaysalida similares
。 Pared lisa
。 Fondo en ángulo obtuso, más profundo en el centro.
。 Otros: Equimosis
HERIDAS CONTUSO CORTANTES
72. ORIFICIO DE ENTRADA.
Orificio propiamente dicho.
Halo de enjugamiento.
Halo contuso erosivo.
Tatuaje.
Pseudotatuaje.
TRAYECTO.
ORIFICIO DE SALIDA.
CARACTERÍSTICAS DE LAS HERIDAS POR
PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO
84. El Derecho Penal Peruano incorporó bajo el término
“desfiguración” y “deformidad”, comocircunstancias
agravantes del delito de lesiones.
El Artículo 121 del Código Penal considera como
una lesión grave, a la desfiguración de manera grave
y permanente de una persona.
En el Código Procesal Penal en su Artículo 243 y en el
Nuevo Código Procesal Penal en su Artículo 199, señalan
que “…en caso de lesiones corporales se exigirá que
el perito determine el arma o instrumento que la
haya ocasionado, y si dejaron o no deformaciones y
señales permanentes en el rostro…”.
85. Los términos jurídicos de desfiguración y deformidad,
involucran apreciaciones relacionadas con la estética, la
percepción de la belleza, que implica ponderar aspectos
psicológicos (belleza interior), factores físicos (belleza exterior
o atractivo físico) y factores socioculturales; al involucrar
criterios subjetivos, la belleza humana no se puede medir
objetiva y científicamente.
Existe consenso Médico Legal y Jurídico Penal en valorar la
deformidad como toda alteración de la forma,
permanente y visible de cualquier parte del cuerpo,
aunque en algunas países como el nuestro, aún el criterio
jurídico, privilegia el tipo delictivo de deformación de
rostro.
86. •Deformación permanente de Rostro: Lesión
permanente y visible a una distancia de
45cm a más, que produce pérdida del
equilibrio estético del rostro.
•Desfiguración de rostro: Desemejar, afear
la composición, orden y hermosura del
semblante y de las facciones, de manera
permanente; es considerado un término
jurídico.
87. SECUELAS:
Es la consecuencia, el menoscabo permanente, el
resultado de la reparación biológica (curación) de
una lesión. Es difícil determinar en qué momento
la secuela se instaura y cuando deja de
evolucionar.
El punto de corte está marcado por el momento
en que se presume que la lesión no sufrirá
cambios significativos, ni se puede lograr mejoría
significativa con tratamiento médico quirúrgico.
88.
89.
90. La evaluación debe realizarse habiendo
transcurrido como mínimo 90 días a partir de la
fecha de producida la lesión o realizada la
primera evaluación médica de lesiones.
Se consideran 90 días, teniendo en cuenta el
proceso natural de cicatrización de los tejidos en
su primera fase, aunque lo recomendable para la
evaluación según la evidencia médica es de 6
meses como mínimo.
91. Excepciones:
En los casos de pérdida de sustancia o amputación
traumática, de una o más estructuras anatómicas del
rostro, pérdida de dos o más piezas dentarias que
involucre incisivos y/o caninos; el médico puede
determinar que la lesión descrita, constituye
deformación de rostro, sin necesidad de esperar los 90
días.
92. •Distancia personal: Es la distancia, que
corresponde aproximadamente a unos 45
cm a 120 cm.
•Distancia social: Es la distancia, que
corresponde aproximadamente a 120 cm. a
3.5 m.