Este documento resume diferentes tipos de sociedades como sociedades civiles, compañías anónimas, cooperativas y consejos comunales. Explica que estas entidades buscan generar beneficios colectivos a través de la producción de bienes, servicios u obras. También describe brevemente cada tipo de sociedad, incluyendo sus características y objetivos.
3. A través del tiempo las
sociedades mercantiles se
han establecido como
cimiento para la creación de
empresas, sirviendo de
ayuda para establecer
normas para un buen
funcionamiento empresarial
entre miembros financieros.
Esto propicia para una
economía estable en donde
la sociedad pueda
beneficiarse.
EPS, Sociedades Civiles,
Compañías Anónimas,
Cooperativas y Consejos
comunales forman parte de
todo este sistema económico
que mueve a la sociedad.
Todas estas entidades de
producción de bienes,
servicios y obras, buscan el
objetivo de alcanzar el
beneficio colectivo
EDITORIAL
-Creadora de la Revista-
-Daiany Perez-
4. ElSistema Jurídico Venezolano
actualmente reconoce diversas clases de
sociedades, entre ellas, las mercantiles.
Atendiendo a su definición estas
sociedades son la "asociación de personas
que crean un fondo patrimonial común
para colaborar en la explotación de una
empresa, con ánimo de obtener un
beneficio individual participando en el
reparto de las ganancias que se obtengan.
El artículo 200 del código de comercio las
define como aquellas sociedades que
tienen por objeto uno o mas actos de
comercio. Tienen personalidad jurídica;
ellas constituyen personas jurídicas
distintas de sus socios, sujetos de
derecho, es decir, entes aptos para ser
titulares de derechos o deberes jurídicos.
En el artículo 201 del Código de Comercio
dispone: las compañías constituyen
personas jurídicas distintas de las de los
socios. En efecto, conforme con el artículo
1.649 del código Civil, el contrato de
sociedad es aquel por el cual dos o más
personas convienen en contribuir, cada
uno con la propiedad o el uso de las cosas,
o con su propia industria, a la realización
de un fin económico común".
5. La sociedad civil es una figura
privada en la que dos o más
personas se obligan a poner en
común recursos con el ánimo de
repartirse entre sí los posibles
gananciales.
En general, la sociedad civil se
trata de un acuerdo entre las
partes por la que varias personas
ponen en común dinero, bienes y
otros activos para conseguir un
fin común que debe ser lucrativo
para todos y en función de la
aportación de cada uno.
Al ser un pacto privado y secreto
entre las partes, y no una
sociedad mercantil como la
sociedad anónima (limitada,
comanditaria u otra) se regula
por el Código Civil, y las
actuaciones de los socios son
individuales frente a terceros, no
existiendo personalidad jurídica.
6. Esaquella sociedad mercantil
cuyos titulares lo son en virtud de una
participación en el capital social a través de
títulos o acciones. Las acciones pueden
diferenciarse entre sí por su distinto valor
nominal o por los diferentes privilegios
vinculados a éstas, como por ejemplo la
percepción a un dividendo mínimo. Los
accionistas no responden con su patrimonio
personal de las deudas de la sociedad, sino
únicamente hasta la cantidad máxima del
capital aportado.
Art. 200, Código de Comercio: Las
compañías o sociedades de comercio son
aquellas que tienen por objeto uno o más
actos de comercio. Sin perjuicio de lo
dispuesto por leyes especiales. Un mínimo
de capital social o suscripción de las
acciones emitidas. La escritura constitutiva
de la sociedad anónima con ciertas
menciones mínimas.
En algunos países, las sociedades
anónimas pueden constituirse a través de
un doble procedimiento práctico, regulado
específicamente por los diferentes intereses
jurídicos, y la formación final de la sociedad;
a través de la constitución nacional, códigos
y leyes mercantiles.
7. Cuando se utiliza
la palabra
cooperativa es para
hacer referencia a
una asociación que es
formada por
productores,
vendedores o
consumidores de un
producto, que tiene
como fin repartir el
lucro o beneficio por
igual entre sus
miembros.
La cooperativa
constituye la forma
más difundida de
entidad de economía
social, el símbolo
internacional de ésta
son los Pinos
Gemelos.
Existen principios
clásicos y actuales de
las cooperativas, los
cuales han servido de
base para su
desarrollo y
desenvolvimiento,
dentro de los
primeros podemos
encontrar los
siguientes: control
democrático, retorno
de excedentes a cada
miembro o socio,
libre adhesión,
interés limitado del
capital (lo cual
diferencia a las
sociedades),
neutralidad, venta al
contado lo cual ha ido
cambiando a través
del tiempo así como
el fomento y la
educación en pro del
cooperativismo.
8. Aportes Sociales por los
CONCEJOS COMUNALES
Un consejo comunal es una
forma de organización de la comunidad
donde el mismo pueblo es quien
formula, ejecuta, controla y evalúa las
políticas públicas, asumiendo así, el
ejercicio real del poder popular, es decir,
poniendo en práctica las decisiones
adoptadas por la comunidad.
Se esperaba que para el 2008 en la
República Bolivariana de Venezuela,
estuviera una nueva geometría nacional
del poder y tuviera una gran importancia
desde el punto de vista del nuevo país
socialista que se estaba formando. Era
una de las columnas vertebrales que
conformaban los cinco motores para la
construcción de la nueva República.
Sin embargo en la derrotada reforma de
2007 la nueva geometría no fue aprobada
y por lo tanto los Consejos Comunales
quedaron tal como se iniciaron.
Por definición de la Ley de los
Consejos Comunales promulgada en
Venezuela en abril de 2006, el Consejo
Comunal está conformado por tres
instancias: Órgano Ejecutivo, la Unidad
de Contraloría Social y la Unidad de
Gestión Financiera (Banco Comunal).
Aportes Sociales por los
CONCEJOS COMUNALES
9. En 1890, se constituye la
primera cooperativa en el Estado
Mérida, específicamente en la
población de Chiguará, cuyo objeto era
el ahorro y crédito, una década más
tarde, en el estado Nueva Esparta, en
Porlamar nace la primera cooperativa
de artesanos carpinteros, dedicados a
la producción de bienes. En 1910, se
promulga la primera Ley de
Cooperativas, considerada una copia
de la Ley Francesa vigente en ese
entonces, en 1919 desaparece esta Ley
y la regulación del funcionamiento de
las cooperativas fue atribuida al
Código de Comercio, considerándolas
como Sociedades Mercantiles.
EPSEPS
Dentro del marco constitucional
que concibió el nuevo Estado Social de
derecho y de justicia, se han desarrollado
instrumentos jurídicos normativos que
comienzan a dar cabida a la participación
protagónica de las comunidades,
integradas en distintas formas
organizativas con el fin llevar avanzar en
la construcción del nuevo Sistema
Socialista, el cual basa su economía en la
propiedad social sobre los medios de
producción, con miras a satisfacer las
necesidades materiales y culturales del
pueblo, y es así como nacen Las
Empresas de Producción Social (EPS)
como una más de las diferentes
organizaciones con objetivos de
satisfacción a las necesidades del
colectivo.