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CÍTRICOS
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PROPUESTA PARA ENFRENTAR LA CRISIS VIABILIZANDO RECURSOS $$$$
UNA FORMA DE FINANCIAR Y MEJORAR
LOS SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA
SISTEMA YA DESARROLLADA EN
MUCHOS PAISES DEL MUNDO
GOBERNACIÓN LICITACIÓN
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BANCOS INVERSIÓN
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INVERSIONES
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S.A.
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S.A.
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Adecuación
Código de comercio
MEDIANTE LEY DEPARTAMENTAL
Inciso 1 y 3 del articulo 428
Código de Comercio
Empresa capitalizada
SA Pública
Sociedad de
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Promotores
privados
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(Productor M.P.)
OBLIGACIONES BANCOS,
TITULARIZACIÓN, BONOS,
PAGARES,
Emisión
títulos
REGULACIÓN CONTROL DE LAS S.A. ABIERTAS (EPNE´S) O
EMPRESAS SOCIALES
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PROFESIONALES QUE APOYARON EL PLAN
EJEMPLOS POSIBLES DE EPNE´S CON LA «SAMI»
ACTIVOS
CRIOSAL
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CITRICOS BERMEJO
EMPRESA
EXPERIENCIA
EMPRESA
EXPERIENCIA EN
FABRICACION
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MERCADODEVALORES
Fuentederecursoslocalparaelplan
EVOLUCIÓN CARTERAINVERSIONES:INVERSIONISTASINSTITUCIONALES
(en milesdemillonesdeUSD)
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jun-12 nov-13 ago-14 dic-15
AFPs Cias Seguros SAFIs
•Principal actor:
AFPs
•Montos crecientes
• Canalizan ahorro S.P. a
la economía
• Componen más del 80%
de las inversiones
Fuente: BCB,, Informes deEstabilidad Financiera
Mucho del dinero ´de las AFP está bajo el colchón
28%
47%
7%
2%
9%
3% 4%
feb-16
Títulos públicos DPF Y BB Bonos LP
VTD y PGB CP FICs Liquidez
Cart. Extranjera
Composición cartera: USD12,5 mil millones
Fuente: Autoridad dePensiones y Seguros.
EJEMPLOS DE FINANCIAMIENTO POR EL MERCADO DE CAPITALES
ESTATUTO AUTONÓMICO DE TARIJA
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA JURÍDICA
Artículo 12.- Desarrollo productivo.
2. Buscará sacar al Departamento de Tarija de su dependencia de los ingresos provenien-
tes de la explotación de los recursos naturales no renovables a través de la promoción
y ejecución de planes, programas y proyectos de industrialización y diversificación del
aparato productivo.
Artículo 13.- Infraestructura y Servicios para la Producción.
El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, tendrá como prioridad dotar de
manera coordinada, la infraestructura, equipamiento y los servicios necesarios para el
desarrollo económico, social y productivo de todos los sectores del Departamento.
ESTATUTO AUTONÓMICO DE TARIJA
INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS.
Artículo 17.- Apoyo a la actividad productiva.
…….El Gobierno Departamental formulara políticas e impulsará proyectos concurrentes orientados a construir, mejorar y ampliar la infraestructura
productiva con la finalidad de fortalecer el desarrollo del sector productivo en las provincias y secciones de provincia.
CAPITULO IV PRINCIPIOS DIRECTORES DE LAS POLITICAS PÚBLICAS DEPARTAMENTALES
Artículo 13.- Desarrollo productivo.
EL Gobierno Autónomo Departamental ……..estimulando al sector primario de la economía, promoviendo la industrialización, el desarrollo de las cadenas
productivas, la competitividad y las iniciativas privadas. Buscará sacar al Departamento de Tarija de su dependencia de los ingresos
provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables. El gobierno departamental velará por la seguridad jurídica y por la propiedad de los
medios de producción públicos y privados.
Artículo 14. Infraestructura y servicios para la producción.
El Gobierno del Departamento Autónomo de Tarija tendrá como prioridad construir la infraestructura y desarrollar los servicios generando condiciones para el
desarrollo económico, social y productivo.
…..e implementará normas, iniciativas, y mecanismos públicos para el financiamiento y fomento al desarrollo productivo, mediante programas
proyectos sostenibles, disponiendo de recursos propios e implementando alianzas con terceros públicos o privados, nacionales o extranjeros.
ESTATUTO AUTONÓMICO DE TARIJA
Artículo 14.- Financiamiento para el Desarrollo
Productivo.
El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija en el marco
competencial, desarrollará e implementará normas, iniciativas y
mecanismos públicos para el financiamiento y fomento del de-
sarrollo productivo, mediante programas y proyectos sostenibles,
disponiendo de recursos propios e implementando alianzas con
terceros públicos o privados, nacionales o extranjeros.
Constitución Política del Estado, en su artículo 300………son
competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Departamentales
en su Jurisdicción, las siguientes:
• Numeral 21: Proyectos de infraestructura departamental para el
apoyo a la producción (ejemplo: parque industrial, APP).
• Numeral 27: Fondos fiduciarios, fondos de inversión y
mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los
ámbitos de sus competencias.
• Numeral 29: Empresas Públicas Departamentales.
• Numeral 34.- Promoción de la inversión privada en el
departamento en el marco de las política económicas nacionales.
Ley Marco de Autonomías
Artículo 92. (DESARROLLO PRODUCTIVO). II.
2. Promover complejos productivos en su jurisdicción en el marco del
Plan General de Desarrollo Productivo.
4. Promover en coordinación con el nivel central del Estado una
institucionalidad para el financiamiento del desarrollo productivo a
nivel departamental.
5. Ejecutar políticas públicas a nivel departamental para elevar la
productividad y competitividad del sector productivo en el marco de la
economía plural y el plan de desarrollo productivo.
6. Formular y promover planes, programas y proyectos de
industrialización de la producción a nivel departamental.
8. Fomentar y fortalecer el desarrollo de las unidades productivas, su
organización administrativa y empresarial.
PROHIBICIONES CONSTITUCIONALES
AGUA Artículo 20.
II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los
servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.
…………………………………….
III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de
concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a
ley.
CAPÍTULO QUINTO-RECURSOS HÍDRICOS-Artículo 373.
II. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen
recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y
ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos
como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de licencias,
registros y autorizaciones conforme a Ley.
LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA 466
ARTÍCULO 6. (TIPOLOGÍA DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).
I. Las empresas públicas de carácter estratégico o social tendrán la siguiente tipología:
a) Empresa Estatal - EE, cuyo patrimonio pertenece en un 100% (cien por ciento) al nivel central del Estado.
b) Empresa Estatal Mixta - EEM, cuyo patrimonio está constituido por aportes del nivel central del Estado mayores al
70% (setenta por ciento) y menores al 100% (cien por ciento), y aportes privados de origen interno y/o aportes de
empresas públicas o privadas extranjeras; en este tipo de empresas podrán participar como otro socio las Entidades
Territoriales Autónomas - ETAs.
c) Empresa Mixta - EM, cuyo patrimonio está constituido por aportes del nivel central del Estado desde el 51%
(cincuenta y uno por ciento) y hasta el 70% (setenta por ciento), y aportes privados de origen interno y/o aportes de
empresas públicas o privadas extranjeras; en este tipo de empresas podrán participar como otro socio las ETAs.
d) Empresa Estatal Intergubernamental - EEI, cuyo patrimonio está constituido por aportes del nivel central del Estado
desde el 51% (cincuenta y uno por ciento) y menores al 100% (cien por ciento) y aportes de las ETAs.
II. El nivel central del Estado deberá ejercer el control y dirección de las empresas públicas.
III. Las empresas públicas o privadas extranjeras que deseen conformar una empresa estatal mixta o una empresa
mixta, deberán habilitarse en el registro de comercio, cumpliendo las condiciones y procedimientos que se establezcan
mediante normas reglamentarias.
a,- La empresa estatal mixta, la empresa mixta y la empresa estatal intergubernamental aplicarán la presente Ley y las
regulaciones establecidas en el Código de Comercio para la sociedad de economía mixta.
ARTÍCULO 25. (Creación de la Agencia de Desarrollo de Tarija)
Se crea la Agencia de Desarrollo de Tarija como unidad desconcentrada dependiente del
Gobernador del Departamento, con el objeto de promover y articular la participación público-
privada en los emprendimientos de empresas y cadenas de valor productivas en los rubros
con ventajas comparativas en el departamento y el establecimiento de empresas y servicios
para la producción que logren la competitividad de los productos y servicios. La Agencia de
Desarrollo de Tarija se financiará con recursos de la Gobernación.
Nuevo Modelo Economico de Tarija, Presentacion Diciembre 2017 en foro Economico y productivo

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  • 26. Adecuación Código de comercio MEDIANTE LEY DEPARTAMENTAL Inciso 1 y 3 del articulo 428 Código de Comercio
  • 27. Empresa capitalizada SA Pública Sociedad de Inversiones SAMI Promotores privados Público ahorrista (Productor M.P.) OBLIGACIONES BANCOS, TITULARIZACIÓN, BONOS, PAGARES, Emisión títulos
  • 28. REGULACIÓN CONTROL DE LAS S.A. ABIERTAS (EPNE´S) O EMPRESAS SOCIALES CONTROL REGULACIÓN
  • 30.
  • 31.
  • 32. EJEMPLOS POSIBLES DE EPNE´S CON LA «SAMI» ACTIVOS CRIOSAL ACTIVOS PLANTA CITRICOS BERMEJO EMPRESA EXPERIENCIA EMPRESA EXPERIENCIA EN FABRICACION VIDRIO
  • 34. Fuentederecursoslocalparaelplan EVOLUCIÓN CARTERAINVERSIONES:INVERSIONISTASINSTITUCIONALES (en milesdemillonesdeUSD) 0.00 2.00 4.00 6.00 8.00 10.00 12.00 14.00 jun-12 nov-13 ago-14 dic-15 AFPs Cias Seguros SAFIs •Principal actor: AFPs •Montos crecientes • Canalizan ahorro S.P. a la economía • Componen más del 80% de las inversiones Fuente: BCB,, Informes deEstabilidad Financiera
  • 35. Mucho del dinero ´de las AFP está bajo el colchón 28% 47% 7% 2% 9% 3% 4% feb-16 Títulos públicos DPF Y BB Bonos LP VTD y PGB CP FICs Liquidez Cart. Extranjera Composición cartera: USD12,5 mil millones Fuente: Autoridad dePensiones y Seguros.
  • 36.
  • 37. EJEMPLOS DE FINANCIAMIENTO POR EL MERCADO DE CAPITALES
  • 38.
  • 39.
  • 40. ESTATUTO AUTONÓMICO DE TARIJA CAPÍTULO II ESTRUCTURA JURÍDICA Artículo 12.- Desarrollo productivo. 2. Buscará sacar al Departamento de Tarija de su dependencia de los ingresos provenien- tes de la explotación de los recursos naturales no renovables a través de la promoción y ejecución de planes, programas y proyectos de industrialización y diversificación del aparato productivo. Artículo 13.- Infraestructura y Servicios para la Producción. El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, tendrá como prioridad dotar de manera coordinada, la infraestructura, equipamiento y los servicios necesarios para el desarrollo económico, social y productivo de todos los sectores del Departamento.
  • 41. ESTATUTO AUTONÓMICO DE TARIJA INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS. Artículo 17.- Apoyo a la actividad productiva. …….El Gobierno Departamental formulara políticas e impulsará proyectos concurrentes orientados a construir, mejorar y ampliar la infraestructura productiva con la finalidad de fortalecer el desarrollo del sector productivo en las provincias y secciones de provincia. CAPITULO IV PRINCIPIOS DIRECTORES DE LAS POLITICAS PÚBLICAS DEPARTAMENTALES Artículo 13.- Desarrollo productivo. EL Gobierno Autónomo Departamental ……..estimulando al sector primario de la economía, promoviendo la industrialización, el desarrollo de las cadenas productivas, la competitividad y las iniciativas privadas. Buscará sacar al Departamento de Tarija de su dependencia de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables. El gobierno departamental velará por la seguridad jurídica y por la propiedad de los medios de producción públicos y privados. Artículo 14. Infraestructura y servicios para la producción. El Gobierno del Departamento Autónomo de Tarija tendrá como prioridad construir la infraestructura y desarrollar los servicios generando condiciones para el desarrollo económico, social y productivo. …..e implementará normas, iniciativas, y mecanismos públicos para el financiamiento y fomento al desarrollo productivo, mediante programas proyectos sostenibles, disponiendo de recursos propios e implementando alianzas con terceros públicos o privados, nacionales o extranjeros.
  • 42. ESTATUTO AUTONÓMICO DE TARIJA Artículo 14.- Financiamiento para el Desarrollo Productivo. El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija en el marco competencial, desarrollará e implementará normas, iniciativas y mecanismos públicos para el financiamiento y fomento del de- sarrollo productivo, mediante programas y proyectos sostenibles, disponiendo de recursos propios e implementando alianzas con terceros públicos o privados, nacionales o extranjeros.
  • 43. Constitución Política del Estado, en su artículo 300………son competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Departamentales en su Jurisdicción, las siguientes: • Numeral 21: Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción (ejemplo: parque industrial, APP). • Numeral 27: Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. • Numeral 29: Empresas Públicas Departamentales. • Numeral 34.- Promoción de la inversión privada en el departamento en el marco de las política económicas nacionales.
  • 44. Ley Marco de Autonomías Artículo 92. (DESARROLLO PRODUCTIVO). II. 2. Promover complejos productivos en su jurisdicción en el marco del Plan General de Desarrollo Productivo. 4. Promover en coordinación con el nivel central del Estado una institucionalidad para el financiamiento del desarrollo productivo a nivel departamental. 5. Ejecutar políticas públicas a nivel departamental para elevar la productividad y competitividad del sector productivo en el marco de la economía plural y el plan de desarrollo productivo. 6. Formular y promover planes, programas y proyectos de industrialización de la producción a nivel departamental. 8. Fomentar y fortalecer el desarrollo de las unidades productivas, su organización administrativa y empresarial.
  • 45. PROHIBICIONES CONSTITUCIONALES AGUA Artículo 20. II. Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. ……………………………………. III. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros, conforme a ley. CAPÍTULO QUINTO-RECURSOS HÍDRICOS-Artículo 373. II. Los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley.
  • 46. LEY DE LA EMPRESA PÚBLICA 466 ARTÍCULO 6. (TIPOLOGÍA DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO). I. Las empresas públicas de carácter estratégico o social tendrán la siguiente tipología: a) Empresa Estatal - EE, cuyo patrimonio pertenece en un 100% (cien por ciento) al nivel central del Estado. b) Empresa Estatal Mixta - EEM, cuyo patrimonio está constituido por aportes del nivel central del Estado mayores al 70% (setenta por ciento) y menores al 100% (cien por ciento), y aportes privados de origen interno y/o aportes de empresas públicas o privadas extranjeras; en este tipo de empresas podrán participar como otro socio las Entidades Territoriales Autónomas - ETAs. c) Empresa Mixta - EM, cuyo patrimonio está constituido por aportes del nivel central del Estado desde el 51% (cincuenta y uno por ciento) y hasta el 70% (setenta por ciento), y aportes privados de origen interno y/o aportes de empresas públicas o privadas extranjeras; en este tipo de empresas podrán participar como otro socio las ETAs. d) Empresa Estatal Intergubernamental - EEI, cuyo patrimonio está constituido por aportes del nivel central del Estado desde el 51% (cincuenta y uno por ciento) y menores al 100% (cien por ciento) y aportes de las ETAs. II. El nivel central del Estado deberá ejercer el control y dirección de las empresas públicas. III. Las empresas públicas o privadas extranjeras que deseen conformar una empresa estatal mixta o una empresa mixta, deberán habilitarse en el registro de comercio, cumpliendo las condiciones y procedimientos que se establezcan mediante normas reglamentarias. a,- La empresa estatal mixta, la empresa mixta y la empresa estatal intergubernamental aplicarán la presente Ley y las regulaciones establecidas en el Código de Comercio para la sociedad de economía mixta.
  • 47. ARTÍCULO 25. (Creación de la Agencia de Desarrollo de Tarija) Se crea la Agencia de Desarrollo de Tarija como unidad desconcentrada dependiente del Gobernador del Departamento, con el objeto de promover y articular la participación público- privada en los emprendimientos de empresas y cadenas de valor productivas en los rubros con ventajas comparativas en el departamento y el establecimiento de empresas y servicios para la producción que logren la competitividad de los productos y servicios. La Agencia de Desarrollo de Tarija se financiará con recursos de la Gobernación.