2. Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el
SENA en modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso
de formación y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para
observar el espacio donde permanece la maquinaria y para que analice el
mantenimiento que se le hace a la misma. Federico llega a la empresa a
efectuar la visita planeada, pero el jefe de mantenimiento le solicita que
presente el carné personal que lo acredita como aprendiz SENA. Federico
manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos oportunidades se lo ha
solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los carnés son para
los aprendices de la modalidad presencial. De acuerdo con el Reglamento de
Aprendices en lo que respecta a los derechos, proporcione una respuesta
argumentada a los siguientes cuestionamientos:
¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se
basaría?
3. RESPUESTA :
Yo le respondería a Federico que es totalmente falso que el carnet sea exclusivamente para alumnos de carreras
en modalidad presencial porque a pesar de que su formación sea 100% virtual, él es un aprendiz del SENA y
por tal calidad es regido plenamente por el reglamento del aprendiz el cual consagra en su Capítulo I, Articulo
3 “Se considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la
entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades
Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y deberes son
correlativos e inseparables en su proceso formativo.” A demás con respecto a la expedición del carné en el
Capítulo II, Artículo 7, Derechos del Aprendiz durante el proceso de Aprendizaje, Numeral 4 “Recibir en el
momento de la legalización de su matrícula, el carné que lo acredite como Aprendiz del SENA.”
4.
5. RESPUESTA:
La solicitud de Nicolás se puede amparar en el Capítulo II
Derechos del Aprendiz, Articulo 7, Numeral 8 “Ser escuchado
y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los
directivos, Instructores y personal administrativo, ante las
dificultades que se puedan presentar en su proceso de
formación.” y Numeral 11 “Ser evaluado objetiva e
integralmente, con base en los criterios de evaluación y la
ruta de aprendizaje. y a conocer, dentro de los ocho (8) días
hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones, así
como las diferentes novedades académicas, cuando estas
ocurrieren, tales como amonestación, sanción, suspensión o
cancelación del registro de matrícula.”