1. CASO 1
Descripción:
Federico es aprendiz de un programa de formación de nivel técnico en el SENA en
modalidad virtual y a distancia. Hace cuatro meses inició su proceso de formación
y su instructor le ha solicitado que visite una empresa para observar el espacio
donde permanece la maquinaria y para que analice el mantenimiento que se le hace
a la misma. Federico llega a la empresa a efectuar la visita planeada, pero el jefe
de mantenimiento le solicita que presente el carné personal que lo acredita como
aprendiz SENA. Federico manifiesta que nunca ha tenido carné y que en dos
oportunidades se lo ha solicitado a la líder de bienestar, ella le ha explicado que los
carnés son para los aprendices de la modalidad presencial.
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices en lo que respecta a los derechos,
proporcione una respuesta argumentada a los siguientes cuestionamientos:
1. ¿Qué respuesta la daría usted a Federico y en qué capítulo del Reglamento se
basaría?
Le diría a Federico que debe basarse en el ARTÍCULO 7. Punto No. 4 que dice que
“debe recibir en el momento de la legalización su matrícula, el carné que lo acredite
como Aprendiz del SENA”. Pero si le dijeran que por ser virtual no se lo dan le diría
que hable con el tutor que le dio la actividad para que pueda solucionar su problema
y no falle en su aprendizaje. Aunque en los deberes del aprendiz ARTICULO 9.
Capítulo 3 numeral 14 dice que “Portar permanentemente y en lugar visible el carné
que lo identifica como Aprendiz SENA, durante su proceso de aprendizaje, renovarlo
de acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo al finalizar el programa o
cuando se presente retiro, aplazamiento o cancelación de la matrícula”.
Con esto ya tendría argumentos para dirigirse a bienestar y que le den su carnet.
2. En relación con la líder de bienestar, ¿qué opina acerca de la respuesta que le
dio la funcionaria al aprendiz? ¿Fue acertada o equivocada? Expliqué por qué.
La respuesta de la funcionaria fue equivocada porque según el ARTÍCULO 3. “Se
considera aprendiz SENA a toda persona matriculada en los programas de
formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o
Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o
Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar que derechos y
deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo”.
2. Y con esto es más que suficiente para que le dé una solución inmediata o hablar
con alguien superior al funcionario para que este le dé más información o una salida
a su problema.
CASO 2
De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para recibir los
juicios de evaluación de las evidencias presentadas:
1. ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe
amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
REGLAMENTO INTITUCIONAL DEL APRENDIZ SENA
GESTIÓN ACADÉMICO ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 15. Los Centros de Formación Profesional responderán y liderarán los
trámites académicos y administrativos para atender las diferentes solicitudes
elevadas por los aprendices dentro de su proceso de formación, solicitudes que
deben ser presentadas por escrito radicado en el respectivo centro y registradas en
el sistema de gestión académica; el centro dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a su radicación deberá dar la respuesta respectiva.
ARTÍCULO 16. Registro Académico. El registro académico es el procedimiento que
protocoliza las acciones académicas y disciplinarias del Aprendiz SENA y actualiza
su historial académico durante el proceso de formación.
ARTÍCULO 17. Certificación. La certificación es el procedimiento de administración
de la formación a través del cual se hace el reconocimiento formal de los resultados
obtenidos por el Aprendiz SENA durante su proceso de formación en términos de
competencias para el desempeño laboral.
PARÁGRAFO. El Instructor es responsable directo de registrar
oportunamente la información académica del aprendiz y el Coordinador
Académico del Centro, de controlar el registro y la consolidación de la
información de los resultados de la evaluación y situaciones académicas, que
permita el seguimiento y certificación de los aprendices de manera oportuna.
ARTÍCULO 18. Expedición de certificados y de constancias académicas. La
expedición de certificados o títulos, con sus documentos académicos, no tendrá
costo alguno y serán expedidos por el Centro de Formación, para programas de
formación.
3. Se expedirá Acta de Grado de acuerdo con el programa de formación titulada
adelantada y en todos los casos la constancia de evaluaciones con su
correspondiente competencia, evaluación cualitativa y cuantitativa e intensidad
horaria.