1. DERECHO NOTARIAL
Análisis del Reglamento de Inscripciones del Registro de
Predios Resolución N°097-2013 SUNARP-SN
INTEGRANTES:
• Huamán Ore, Evile Lesli.
• Reyes Veramendi Zoili Mishel.
• Ruiz Hidalgo, Jeremy Francesco.
• Sugashima Álvarez, Karla Naoko.
ASESOR:
Castillo Martinez, William Raúl.
2. INMATRICULACIÓN
Según Ojeda Portugal
(2018) Doctrinariamente
la inmatriculación es
diferente a la primera de
dominio, siendo que la
primera está referida al
ingreso de un predio al
Registro, en tanto que la
segunda es la acreditación
del derecho de propiedad
de un titular sobre dicho
predio. (p. 62).
22. Dentro de los aspectos vinculados a la inscripción
encontramos que ante la norma citada es posible resumir que
el asiento de inscripción, que se extiende en el rubro de
cargas y gravámenes de la partida registral del inmueble, el
cual comprenderá lo siguiente:
El Contrato de arrendamiento, en donde además se
consignará el plazo de duración y el valor de la renta
convenida; y
El contrato de opción de compra con indicación del valor de
venta pactado y el plazo para el ejercicio de la opción de
compra.
23.
24. UNA CONSTRUCCIÓN EN UNA
PROPIEDAD POR:
EDIFICACIÓN TOTAL O PARCIAL
AMPLIACIÓN
MODIFICACIÓN
REMODELACIÓN
PARA QUE SIRVE
PARA RECONOCER LOS DERECHOS
DEL PROPIETARIO
AUMENTAR EL VALOR
PROBLEMAS: MULTAS MUNICIPALES,
REDUCCIÓN DEL VALOR
COMERCIAL, PROBLEMAS
FAMILIARES, LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTO Y ETC
Acto administrativo por el cual se declara la
construcción asentada sobre el suelo de carácter
permanente, es así que es considerada como el
punto culminante de un procedimiento
administrativo complejo, el cual se inicia con la
autorización del proyecto de construcción siendo el
otorgamiento de la licencia de obra otorgada por
la municipalidad lo correspondiente al conducto
regular para continuar con la declaración
administrativa de conformidad lo que traerá por
consecuencia la construcción con el proyecto y
concluirá con la formalización del documento
idóneo necesario para su inscripción registral siendo
el Formulario Único Oficial (FUO)
CAP. VII DECLARATORIA DE FÁBRICA
25. Resulta necesario que el promotor inmobiliario pueda contar con la certeza de que el
proyecto inmobiliario a desarrollarse sea legalmente viable.
Ingeniero civil o arquitecto colegiado e inscrito en el índice de verificadores de la Sunarp
Persona que actua con veracidad y credibilidad respecto a la informaciòn tècnica
Facultad para señalar discrepancias
LEY 27157, “Ley de regulación de edificaciones del procedimiento para la declaratoria de
fàbrica y del régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y
de propiedad común”
Es una anotación en la partida reg. En virtud de una observación realizada por el verificador.
Se inscribe en el rubro D, cargas y gravámenes
Es subsanable
EL SUJETO
VERIFICADOR
CARGAS
TECNICAS
26. ¿QUÉ ES?
ES EL DOCUMENTO QUE
CONTIENE LOS
DEBERES Y DERECHOS
QUE RIGEN A LOS DE
LOS POROPIETARIOS
QUE COMPARTEN LOS
AREAS COMUNES.
¿QUÉ SE ESTABLECE?
LA JUNTA DE
PROPIETARIOS
REGLAS DE CONVIVENCIA
OBLIGACIONES
ECONOMICAS
¿ COMO SE OTORGA?
MEDIANTE ESCRITURA
PÙBLICA O NOTARIO.
EDIFICACIONES QUE DEBEN TNER
REGLAMENTO INTERNO
¿QUIENES ESTABLECEN EL
REGLAMENTO INTERNO?
PROPIETARIO
CONSTRUCTOR O PROMOTOR
JUNTA DE PROPIETARIOS
¿QUE SE NECESITA PARA INSCRIBIRL EL
REGLAMENTO INTERNO?
VALIDAR LA DECLARATORIA DE
FABRICA PREVIAMENTE
REGLAMENTO INTERNO
PLANOS AREAS EXCLUSIVAS Y COMUNES
MEMORIA DESCRIPTIVA
CAP. VIII REGLAMENTO INTERNO
27. CAP. XV JURIDICCIÓN, NOMENCLATURA
Y NUMERACIÓN
● Nuestro actual Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios ha
optado por denominar Nomenclatura a la inscripción del nombre del pasaje,
calle, jirón o avenida que de manera frecuente se observa a las afueras de
los predios urbanos como inscripción del nombre de vía.
● De esta manera, los trámites registrales cuyo resultado será la inscripción de lo
solicitado, ahorrando tiempo y dinero, antes de empezar un documento
idóneo de acuerdo al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios
con el cual se acredite que sí contiene un reconocimiento sobre la
jurisdicción.
28. INDEPENDIZACIÓN
Es el acto registral que tiene por
objeto abrir una partida registral
para cada unidad inmobiliaria
resultante de:
• una desmembración de terrenos
con edificación o sin ella, y,
• la inscripción de una edificación
sujeta al régimen de propiedad
exclusiva y de propiedad común o
también a régimen de
independización y copropiedad.
29. SEIS RUBROS QUE DEBE TENER UNA PARTIDA REGISTRAL
Antecedentes
dominial
Descripción
del predio
Títulos de
dominio
Cargas y
gravámenes
Cancelaciones Otros
A B C
D E F
30. En el título debe de constar la
intervención o la autorización del
propietario.
01.
Y si el área remanente está constituida por porciones
que no tienen solución de continuidad, se entiende
que la rogatoria comprende su independización,
siempre que corresponda al mismo propietario y no
existan restricciones para la independización.
03.
El título debe de tener la
descripción del área, linderos y
mediad perimétricas del o los
predios que se desmembran y
en su caso, del área remanente.
02.
REQUISITOS DE LA
INDEPENDIZACIÓN
31. Independización de predio urbano
Se efectuá en merito de los siguientes documentos:
1. Formulario Único de Habilitación Urbana (FUHU),
anexo F y el plano municipal de subdivisión y plano
debidamente sellados y visados, donde debe
precisarse el área, linderos y medidas perimétricas de
cada uno de los predios resultantes.
2. Planos y códigos de referencia catastral de los predios
resultantes o la Constancia Negativa de Catastro, a
que se refiere el Decreto Supremo N°002-89-JUS,
según sea el caso.
3. Documento privado con firmas certificadas
notarialmente en el que conste el consentimiento de
los copropietarios que no hubieran intervenido en el
trámite de subdivisión, en caso de copropiedad.
32. Independización de los predios rurales
el certificado de
información catastral
En una zona catastrada En una zona no catastrada
el certificado negativo
de la zona catastrada.
Debe estar acompañada de los siguientes certificados:
33. Independización de bienes del Estado
Los cuales deben estar
acompañados del plano de
independización
suscritos por los
profesionales
competentes.
podrá realizarse en mérito
en documento otorgado por
el funcionario
autorizado
debe precisarse el área,
linderos y medidas
perimétricas de cada uno
de los predios resultantes y
del área remanente en su
caso.
En estos casos no se
requiere la certificación
notarial.
34. ACUMULACIÓN
es un acto de registro destinado a constituir
una nueva unidad inmobiliaria que consiste
en la reunión o agrupación de una, dos o más
partidas independientes relativas a otros
predios.
Se realiza abriendo una nueva partida registral
y cerrando las otras partidas de los predios
acumulados, esto a base de la anotación que se
consigne la partida en la que quedan
acumulados
35. Requisitos para que proceda la acumulación
Los planos de la
acumulación deben estar
autorizados por el
profesional competente
La solicitud de la
acumulación debe ser
solicitado por el
propietario de los
predios en mérito a
documento privado.
Se presente el plano y código
de referencia catastral del
predio resultante o la
constancia negativa de
catastro
Los inmuebles que se
van acumular deben
pertenecer al mismo
propietario
02 03 05
04
Los inmuebles que se
pretenden acumular
constituyan un todo
sin solución de
continuidad
36. La rogatoria de la inscripción debe estar acompañada
de los planos y certificados según sea su caso:
La acumulación de predios rurales
Cuando los predios son de material de
acumulación y se encuentren
ubicados en zonas catastradas acá se
va tener que presentar el certificado
de información catastra que se
encuentra en el artículo 88 del
Reglamento del Decreto Legislativo
N°1089 y, además tiene que ser
otorgado por la autoridad competente
del predio resultante y de los predios
que se acumulen.
cuando los predios que van ser
materia de acumulación estén
ubicados en zonas no catastrada se
tendrá que presentar en certificado
negativo de la zona catastrada y, esta
debe ser emitido por la autoridad de
su competencia, además, los planos
perimétricos en coordenadas oficiales
también con su cuadro de datos
técnicos elaborados y firmados por los
profesionales inscritos en el índice de
verificadores.
37. La acumulación de predios por gravados
Si el inmueble gravado es a favor
de solo un acreedor. Si los inmuebles a
acumular algunos o todos
se encuentran gravados,
estos gravámenes
afectarán a la totalidad
del inmueble acumulado
Si los inmuebles a acumular se
encuentran gravados a favor de
dos o mas acreedores
38. TRANSFERENCIAS DE PROPIEDAD
Es un modo de adquirir una
propiedad, en la cual hay un titular
anterior que pierde el derecho de la
propiedad y un titular actual que por
motivo de la trasmisión recibe el
derecho de dicha propiedad.
• Contenido del asiento de inscripción
de compraventa:
Lo que nos da a referir el contenido del
asiento de inscripción de compraventa
es la circunstancia de que si fue pagado
en su integridad (pago total) o si existe a
la fecha de su celebración un saldo
faltante por pagar (pago parcial).
39. • Compraventa con pacto de
reserva de propiedad y
arrendamiento venta
La compraventa con pacto de reserva de propiedad tiene como
finalidad el de tutelar el derecho del vendedor a que se realice el
pago del íntegro del precio pactado por la transferencia del bien o de
parte determinada de este, que está a cargo del comprador.
• Pago con títulos valores
Es un contrato de acuerdo entre los contratantes de compraventa o
permuta para que los pagos se realice a través de la entrega de
títulos valores, para lo cual las inscripciones de dicho contrato se
efectuarán dejando constancia que el precio ha sido cancelado.
• Transferencia por dación en
pago o permuta
A. La dación de pago, es un medio extintivo de las obligaciones,
mediante el cual el acreedor en forma voluntaria acepta que su
deudor le entregue una prestación diferente a la debida.
B. La permuta es un acuerdo de voluntades donde dos o más
personas se transfieren recíprocamente la propiedad de los
bienes.
• La donación se inscribirá
en merito a escritura
pública
La donación es un contrato formal, su característica principal es la
gratitud, por lo que una de las partes en este caso el donante sufre
un detrimento en su patrimonio al desprenderse de un bien inmueble
sin ninguna prestación alguna; y la exigencia es que la celebración
del contrato sea mediante la escritura pública.
40. • Transferencia por fusión,
escisión y reorganización
simple
1. Fusión: viene a ser el acto mediante el cual dos a más
sociedades se reúnen para formarse y hacerse una sola.
2. Escisión: es un acto mediante el cual una sociedad fracciona su
patrimonio en dos o más bloques para transferirlos a otras
sociedades o también para conservar uno de ellos.
3. Reorganización simple: es un acto mediante el cual una sociedad
separa uno o más bloques patrimoniales para aportarlos en una o
mas sociedades nuevas o ya existentes, en la cual conserva las
acciones o las participaciones por su aporte.
• Fideicomiso
Es una relación legal basada en la confianza, en
el que una persona transfiere bienes o derechos a
otra para formar un patrimonio autónomo (son
susceptibles todos los bienes muebles, bienes
inmuebles, dinero o derechos, presentes o
futuros) además esto limita a una finalidad
determinada y especifica en beneficio del
transferente o d ellos terceros.