2. El CONTRATO DE ARREDAMIENTO
(Código Civil Venezolano Art. 1579)
Ley de Alquiler de vivienda publicada en
Gaceta Oficial Nª 6.503, de fecha 12 de
noviembre del año 2011
Alquiler
de
vivienda
Alquiler de un
inmueble para
uso Comercial
Ley de Regulación del arrendamiento
inmobiliario para Uso Comercial publicada
en Gaceta Oficial Nª 40.418 de fecha 23 de
mayo de 2014
EL CONSENTIMIENTO
Y QUE LA CAUSA SEA LICITA
(Elementos esénciales de existencia y validez)
“Es un contrato por el cual una de las
partes contratantes se obliga a hacer
gozar a la otra de una cosa mueble o
inmueble, por cierto tiempo y
mediante un precio determinado que
ésta se obliga a pagar a aquélla”
3. CARACTERISTICAS
Bilateral
Oneroso
Consensual
Se obtiene un beneficio
Voluntad de contratar
Entre dos personas capaces
Se cede el goce, uso
y disfrute de la cosa;
Mas no la Propiedad
Arrendatario Arrendador
*.- Entregar al arrendatario la cosa arrendada.
*.- Conservarla en estado de servir al fin, para el
cual fue destinada.
*.- Mantener al arrendatario el goce pacifico de la
cosa arrendada
*.- El arrendador debe servirse de la cosa arrendada.
*.-Para el Uso Determinado en el Contrato.
*.- Debe pagar la pensión de arrendamiento en los
términos convenidos
OBLIGACIONES
4. PARTES:
Arrendador: Nancy Matilde Méndez Pabón
Arrendatario: Edward Alexander Flores Lindarte
ELEMENTOS:
Consentimiento: En el contrato hay un acuerdo de voluntades de las partes.
Objeto: Es determinado, debido a que mediante el contrato de arrendamiento, la arrendadora da en calidad de
arrendamiento una vivienda al arrendatario.
Causa: Mediante el análisis del contrato se puede observar que es un contrato que se encuentra establecido en la
Ley; por lo tanto la causa es lícita.
Capacidad: En lo que contempla el contrato se puede observar que las partes tenían capacidad legal al
momento en que se realizó el contrato.
5. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
El contrato tomado para el análisis ES CONSENSUAL, debido a que hay un acuerdo de voluntad tanto del arrendatario como del arrendador.
ES BILATERAL; por cuanto genera obligaciones tanto para el arrendador como para el arrendatario.
ES ONEROSO, debido a que ambas partes se benefician del contrato
Es un documento de CARÁCTER PRIVADO, entre las partes (arrendadora y arrendatario) por cuanto no fue presentado en ningún ente público
(Notaria o Registro)
Así mismo, en el contrato objeto de análisis, se puede leer, que en el mismo se estipulan cláusulas que generan obligaciones entre las partes de
la siguiente manera:
La arrendadora da en calidad de arrendamiento al arrendatario un inmueble de su propiedad en buen estado de uso y conservación.
El arrendatario se obliga a utilizar dicho inmueble única y exclusivamente para casa como habitación y no cambiar su destino.
La Duración del contrato es de un año.
El arrendatario se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación y funcionamiento
Debe Efectuar las reparaciones menores del inmueble,
No puede modificar la estructura del inmueble.
Cancelar mensualmente el monto estipulado en el contrato.
6. PARTES:
Arrendadora: María Celina Montilva de Paredes (mayor de edad)
Arrendatario: José Orlando Sánchez Delgado.
ELEMENTOS:
Consentimiento de las partes en realizar el contrato
Objeto: Consiste en el arrendamiento de un local para uso comercial; objeto que es determinado.
Causa: El arrendamiento es un contrato que está contemplado en el ordenamiento jurídico Venezolano Civil
por lo tanto la causa es lícita.
Capacidad: En el contrato se puede observar que las partes tenían capacidad legal al momento en que se
llevó a cabo la celebración del contrato.
7. CARACTERÍSTICAS MÁS RELEVANTES
El Contrato de arrendamiento de local comercial es oneroso, por cuanto genera beneficios tanto para el
arrendador (quien percibe un pago) como para el arrendatario ( quien usa, goza y disfruta de la cosa
arrendada)
Es consensual, significa que al momento de realizar el contrato existió un acuerdo de voluntad de las partes
Es bilateral ya que genera obligaciones principales tanto para el arrendador como para el arrendatario
Es obligatorio en el sentido que solo se está dando el inmueble en calidad de arrendamiento por un tiempo
determinado pero no se está transmitiendo la propiedad.
El contrato de arrendamiento fue legalizado por ante la notaria Segunda del Municipio San Cristóbal, con la
presencia del arrendatario y arrendador quienes firman el contrato;
8. La Arrendadora da en calidad de arrendamiento al arrendatario un local parra Oficina.
El arrendatario se obliga a utilizar el inmueble solo para uso comercial.
El arrendatario se compromete a cancelar el monto de canon especificado en el contrato en la fecha convenida
El Arrendatario declara que recibe en perfecto estado de uso y conservación, por lo cual se obliga a devolverlo e
las mismas condiciones.
Sera por cuenta del arrendatario todas las reparaciones menores efectuadas al local.
El arrendatario debe cancelar todos los gastos de servicios públicos.
El arrendatario se obliga a no subarrendar ni ceder e inmueble objeto de contrato. En el contrato se constituye
como fiador solidario para responder por las clausulas, el ciudadano Franklin Niño Guerrero,
OBLIGACIONES