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HASTA QUÉ PUNTO LOS ESTADOS DE COLOMBIA, COSTA RICA,
CHILE, EL SALVADOR, REPÚBLICA DOMINICANA Y URUGUAY
CUMPLEN CON LAS OBSERVACIONES DEL COMITÉ DESC
EN RELACIÓN CON EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
Héctor Silveira (coord.),
Gonzalo Duarte Ardoy,
Paula Fernández Morillo,
Montse Tafalla Plana,
Margalida Ferrer Pons
Universitat de Barcelona (UB)
Gloria Canclini,
Juan Carlos Ceretta,
Alejandro Borche
Universidad de la República de Uruguay (UDELAR)
1
CONCLUSIONES
1.- Grado de incidencia dispar del CDESC: de escasa a satisfactoria
el grado de incidencia de las observaciones y recomendaciones del CDESC en los seis
estados que hemos analizado en esta investigación, en relación al derecho a la alimentación,
es diferente en cada uno de ellos:
-en Chile ha sido escasa 1
-en El Salvador han tenido poca incidencia, 2
-en República Dominicana y en Colombia una regular incidencia 3
-en Costa Rica y en Uruguay una incidencia satisfactoria 4
0 = nada y el 4 = satisfactoria
2
2.- LAS OBSERVACIONES DEL CDESC INFLUYEN EN RELACIÓN A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS, PERO
POCA INCIDENCIA EN RELACIÓN CON EL DAA
● en las políticas públicas que los estados implementan para combatir la pobreza, la malnutrición y las desigualdades sociales.
-en los últimos años estas políticas se han concentrado en las Políticas de Seguridad Alimentaria y Nutricional
-p.e. Colombia desde 2010 y la República Dominicana desde julio de 2016.
● poca incidencia de las observaciones del comité en el DAA, concebido como derecho de las personas
-la incidencia de las observaciones del CDESC es poca o más bien irrelevante en cuanto al reconocimiento y regulación por parte de
los estados del DAA como un derecho fundamental o subjetivo de las personas en las legislaciones de sus países.
-solo en los últimos años ha comenzado a producirse un cambio de tendencia al respecto, como sucede en el caso de la República
Dominicana que reconoce a la alimentación y nutrición como un derecho fundamental del ser humano, jurídicamente obligatorio
(Ley 589/16 Crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional).
● en cambio, el derecho al agua ya es reconocido como un derecho fundamental en varios estados
-en Costa Rica, gracias al pronunciamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
-Uruguay, en este caso gracias a la movilización ciudadana que en 2004 promovió y ganó un referéndum sobre el agua como
un “recurso esencial para la vida”
3
3.- POCA INCIDENCIA DEL CDESC EN RELACIÓN A LA APLICACIÓN DIRECTA DEL PACTO Y
NO TRATA DE FORMA ESPECÍFICA AL DDA
● poca incidencia del CDESC en cuanto a la aplicación directa del Pacto
-solicita que los estados aporten información sobre la aplicación directa de los derechos del Pacto por parte de la jurisdicción.
-solo en los últimos informes, desde 2012, cuando el CDESC comienza a mostrar preocupación por este tema, tal y como sucede en sus
observaciones sobre Costa Rica, Chile, República Dominicana y Uruguay.
● el CDESC no trata de forma específica y particular al DAA en sus informes a los estados
-llama la atención que en la casi totalidad de los informes dirigidos a los estados el DAA no aparece tratado de forma específica, con un
espacio propio y autónomo, como un derecho diferenciado de los demás, en los informes del CDESC. Esto sucede en
-los cinco informes sobre Colombia (sólo en el último hay una referencia al derecho al agua),
-en los tres sobre Costa Rica Y en los dos primeros sobre Chile (sólo en el último viene recogido como derecho específico),
-en los dos primeros y cuarto y último sobre El Salvador (y en el tercero sólo hay unas referencias indirectas),
-en los cuatro sobre República Dominicana, sólo en el primero el CDESC solicita información al estado sobre este derecho y
-en los cuatro informes emitidos sobre Uruguay, sólo en el último dedica un apartado específico a la obesidad.
4
4.- El CDESC ES CONDESCENDIENTE CON EL ENFOQUE ASISTENCIAL DE LOS ESTADOS
-el comité ha caído en cierta manera en la propia trampa de los estados que tratan el derecho a la
alimentación desde el plano asistencial, de las políticas sociales e incluso sanitarias, como sucede con los
casos de Uruguay y Costa Rica donde son los Ministerios de Salud los responsables.
-el comité debería ser el primer abanderado en reivindicar el derecho a la alimentación como una
obligación que todo estado debe garantizar ante un derecho fundamental
-en los últimos informes, por ejemplo, en el de Uruguay (2017) o en el de Costa Rica (2016) el CDESC ha
venido introduciendo el discurso de los derechos en sus recomendaciones.
-dice que los beneficiarios de los programas públicos deberían ser tratados “como titulares de derechos” a
los que puedan acogerse.
5
5.- RECOMENDACIÓN LIMITAR LA AMPLIA DISCRECIONALIDAD DE LOS ESTADOS A
LA HORA DE ELABORAR SUS INFORMES ANTE EL CDESC (aportar datos, informar de
las políticas públicas y presentar las medidas legales decisiones jurisdiccionales).
-una parte importante de las recomendaciones y solicitudes del CDESC y del CDH caen en
saco roto ya que no son tenidas en cuenta y no son respondidas en el siguiente informe
-la elaboración de una especie de plantilla previa, donde estuvieran recogidos todos los
derechos del PIDESC y todas las recomendaciones realizadas previamente, ayudaría y
obligaría a que los estados tuvieran que presentar mejor los datos de que disponen y del grado
de cumplimiento respecto a cada uno de ellos
-esto favorecería la evaluación y el seguimiento de las políticas públicas y de las medidas
adoptados por el estado
6
6.- RECOMENDACÍON: el CDESC debería contestar y elaborar sus recomendaciones en
función de la plantilla creada para los estados.
-las observaciones del CDESC deben responder no solo a lo que dicen los informes sino
también planteando, cuestionando y exigiendo todo aquello que en relación al conjunto de
los derechos del Pacto no está en los informes estatales.
-el CDESC debería elaborar sus observaciones siguiendo sus propias pautas
preestablecidas y no en función de lo que dicen los informes de los estados.
-el CDESC debe ser congruente con sus propias observaciones y directrices: lo que exige
a los estados debe, en primer lugar, autoimponerselo también como obligación propia.
7
7.- RECOMENDACIÓN: crear organizaciones de contrademocracia, un “cuarto poder” supervisor y evaluador,
integrado por comités cívicos y grupos de expertos, en cada uno de los estados parte para hacer el seguimiento de las
observaciones y recomendaciones del CDESC y del CDH por parte de los poderes públicos y privados.
-el seguimiento de las observaciones no puede quedar sólo en las manos del propio estado o de instituciones, aunque sean
autónomas, creadas por él, su seguimiento debería ser realizado también por comités o agrupaciones de personas
independientes y expertas en derechos humanos, como observatorios, institutos académicos, grupos de expertos
agrupados bajo distintas entidades cívicas, comités cívicos y grupos de expertos
la supervisión y valoración sobre las políticas públicas de cada país se debe hacer de forma permanente, haciendo un
seguimiento del día a día de la administración gubernamental, y no cada cierto tiempo y de forma puntual para presentar
un informe.
-este seguimiento más constante ya lo hacen las organizaciones de la sociedad civil y desde la propia opinión pública,
pero consideramos que esto es muy importante pero insuficiente
-esto permitiría, por un lado, que el CDESC disponga de una fuente de información permanente y directa en el terreno
acerca del cumplimiento de sus observaciones y, por otro, disponer de una nueva voz que haga de contrapeso a la del
estado, tanto en el interior de este como en el exterior.
8
8.- Los informes del CDESC y del CDH como factores de empoderamiento social e institucional y como elementos clave
de la cultura jurídica de los deberes
las observaciones y recomendaciones del CDESC y del CDH tienen un papel relevante, aunque no determinante y fundamental como sería de
esperar, en relación a conseguir un mayor cumplimiento y realización de los derechos del Pacto.
-relevante porque a pesar de que los estados, como hemos podido constatar en esta investigación, en muchas ocasiones no las tienen muy
presentes o no las aplican como sería debido, pero por el mero hecho de su dictado y difusión ya se convierten en un elemento más de
empoderamiento para la instituciones y organizaciones sociales y que impulsan el reconocimiento y el respeto de los derechos humanos y en
especial para la consecución de las políticas de justiciabilidad y cumplimiento del Pacto en los ordenamiento jurídicos nacionales.
-las observaciones y recomendaciones del CDESC y del CDH juegan un papel importante porque forman parte de la construcción de una
cultura jurídica que busca hacer entender a los estados que tienen deberes y obligaciones ineludibles que deben cumplir y satisfacer y, es más,
que no deben dejar de cumplir porque con ello estarían quebrando su misma razón de ser.
-la interacción y la comunicación que se establece entre los estados y el CDESC y el CDH es fundamental para ir construyendo esta nueva
cultura donde los estados deben entender que además de ser los creadores de las leyes y, en consecuencia, del reconocimiento o no de los
derechos a sus propios ciudadanos, ellos también están obligados a cumplir con las obligaciones que la comunidad internacional les impone a
través de los tratados y convenios asumidos por los mismos estados.
-los estados deben entender que desde el momento en que asumen y ratifican un convenio ya dejan de ser dueños y señores absolutos de las
legislaciones y políticas públicas de su país, incluso la posición del poder jurisdiccional cambia, para convertirse en poderes subordinados a
los derechos humanos y a los derechos reconocidos específicamente en esos tratados y convenciones.
9
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Hasta qué punto los estados de Colombia, Costa Rica, Chile, El salvador, República Dominicana y Uruguay cumplen con las observaciones del Comité DESC en relación con el derecho a la alimentación

  • 1. HASTA QUÉ PUNTO LOS ESTADOS DE COLOMBIA, COSTA RICA, CHILE, EL SALVADOR, REPÚBLICA DOMINICANA Y URUGUAY CUMPLEN CON LAS OBSERVACIONES DEL COMITÉ DESC EN RELACIÓN CON EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN Héctor Silveira (coord.), Gonzalo Duarte Ardoy, Paula Fernández Morillo, Montse Tafalla Plana, Margalida Ferrer Pons Universitat de Barcelona (UB) Gloria Canclini, Juan Carlos Ceretta, Alejandro Borche Universidad de la República de Uruguay (UDELAR) 1
  • 2. CONCLUSIONES 1.- Grado de incidencia dispar del CDESC: de escasa a satisfactoria el grado de incidencia de las observaciones y recomendaciones del CDESC en los seis estados que hemos analizado en esta investigación, en relación al derecho a la alimentación, es diferente en cada uno de ellos: -en Chile ha sido escasa 1 -en El Salvador han tenido poca incidencia, 2 -en República Dominicana y en Colombia una regular incidencia 3 -en Costa Rica y en Uruguay una incidencia satisfactoria 4 0 = nada y el 4 = satisfactoria 2
  • 3. 2.- LAS OBSERVACIONES DEL CDESC INFLUYEN EN RELACIÓN A LAS POLÍTICAS PÚBLICAS, PERO POCA INCIDENCIA EN RELACIÓN CON EL DAA ● en las políticas públicas que los estados implementan para combatir la pobreza, la malnutrición y las desigualdades sociales. -en los últimos años estas políticas se han concentrado en las Políticas de Seguridad Alimentaria y Nutricional -p.e. Colombia desde 2010 y la República Dominicana desde julio de 2016. ● poca incidencia de las observaciones del comité en el DAA, concebido como derecho de las personas -la incidencia de las observaciones del CDESC es poca o más bien irrelevante en cuanto al reconocimiento y regulación por parte de los estados del DAA como un derecho fundamental o subjetivo de las personas en las legislaciones de sus países. -solo en los últimos años ha comenzado a producirse un cambio de tendencia al respecto, como sucede en el caso de la República Dominicana que reconoce a la alimentación y nutrición como un derecho fundamental del ser humano, jurídicamente obligatorio (Ley 589/16 Crea el Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional). ● en cambio, el derecho al agua ya es reconocido como un derecho fundamental en varios estados -en Costa Rica, gracias al pronunciamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, -Uruguay, en este caso gracias a la movilización ciudadana que en 2004 promovió y ganó un referéndum sobre el agua como un “recurso esencial para la vida” 3
  • 4. 3.- POCA INCIDENCIA DEL CDESC EN RELACIÓN A LA APLICACIÓN DIRECTA DEL PACTO Y NO TRATA DE FORMA ESPECÍFICA AL DDA ● poca incidencia del CDESC en cuanto a la aplicación directa del Pacto -solicita que los estados aporten información sobre la aplicación directa de los derechos del Pacto por parte de la jurisdicción. -solo en los últimos informes, desde 2012, cuando el CDESC comienza a mostrar preocupación por este tema, tal y como sucede en sus observaciones sobre Costa Rica, Chile, República Dominicana y Uruguay. ● el CDESC no trata de forma específica y particular al DAA en sus informes a los estados -llama la atención que en la casi totalidad de los informes dirigidos a los estados el DAA no aparece tratado de forma específica, con un espacio propio y autónomo, como un derecho diferenciado de los demás, en los informes del CDESC. Esto sucede en -los cinco informes sobre Colombia (sólo en el último hay una referencia al derecho al agua), -en los tres sobre Costa Rica Y en los dos primeros sobre Chile (sólo en el último viene recogido como derecho específico), -en los dos primeros y cuarto y último sobre El Salvador (y en el tercero sólo hay unas referencias indirectas), -en los cuatro sobre República Dominicana, sólo en el primero el CDESC solicita información al estado sobre este derecho y -en los cuatro informes emitidos sobre Uruguay, sólo en el último dedica un apartado específico a la obesidad. 4
  • 5. 4.- El CDESC ES CONDESCENDIENTE CON EL ENFOQUE ASISTENCIAL DE LOS ESTADOS -el comité ha caído en cierta manera en la propia trampa de los estados que tratan el derecho a la alimentación desde el plano asistencial, de las políticas sociales e incluso sanitarias, como sucede con los casos de Uruguay y Costa Rica donde son los Ministerios de Salud los responsables. -el comité debería ser el primer abanderado en reivindicar el derecho a la alimentación como una obligación que todo estado debe garantizar ante un derecho fundamental -en los últimos informes, por ejemplo, en el de Uruguay (2017) o en el de Costa Rica (2016) el CDESC ha venido introduciendo el discurso de los derechos en sus recomendaciones. -dice que los beneficiarios de los programas públicos deberían ser tratados “como titulares de derechos” a los que puedan acogerse. 5
  • 6. 5.- RECOMENDACIÓN LIMITAR LA AMPLIA DISCRECIONALIDAD DE LOS ESTADOS A LA HORA DE ELABORAR SUS INFORMES ANTE EL CDESC (aportar datos, informar de las políticas públicas y presentar las medidas legales decisiones jurisdiccionales). -una parte importante de las recomendaciones y solicitudes del CDESC y del CDH caen en saco roto ya que no son tenidas en cuenta y no son respondidas en el siguiente informe -la elaboración de una especie de plantilla previa, donde estuvieran recogidos todos los derechos del PIDESC y todas las recomendaciones realizadas previamente, ayudaría y obligaría a que los estados tuvieran que presentar mejor los datos de que disponen y del grado de cumplimiento respecto a cada uno de ellos -esto favorecería la evaluación y el seguimiento de las políticas públicas y de las medidas adoptados por el estado 6
  • 7. 6.- RECOMENDACÍON: el CDESC debería contestar y elaborar sus recomendaciones en función de la plantilla creada para los estados. -las observaciones del CDESC deben responder no solo a lo que dicen los informes sino también planteando, cuestionando y exigiendo todo aquello que en relación al conjunto de los derechos del Pacto no está en los informes estatales. -el CDESC debería elaborar sus observaciones siguiendo sus propias pautas preestablecidas y no en función de lo que dicen los informes de los estados. -el CDESC debe ser congruente con sus propias observaciones y directrices: lo que exige a los estados debe, en primer lugar, autoimponerselo también como obligación propia. 7
  • 8. 7.- RECOMENDACIÓN: crear organizaciones de contrademocracia, un “cuarto poder” supervisor y evaluador, integrado por comités cívicos y grupos de expertos, en cada uno de los estados parte para hacer el seguimiento de las observaciones y recomendaciones del CDESC y del CDH por parte de los poderes públicos y privados. -el seguimiento de las observaciones no puede quedar sólo en las manos del propio estado o de instituciones, aunque sean autónomas, creadas por él, su seguimiento debería ser realizado también por comités o agrupaciones de personas independientes y expertas en derechos humanos, como observatorios, institutos académicos, grupos de expertos agrupados bajo distintas entidades cívicas, comités cívicos y grupos de expertos la supervisión y valoración sobre las políticas públicas de cada país se debe hacer de forma permanente, haciendo un seguimiento del día a día de la administración gubernamental, y no cada cierto tiempo y de forma puntual para presentar un informe. -este seguimiento más constante ya lo hacen las organizaciones de la sociedad civil y desde la propia opinión pública, pero consideramos que esto es muy importante pero insuficiente -esto permitiría, por un lado, que el CDESC disponga de una fuente de información permanente y directa en el terreno acerca del cumplimiento de sus observaciones y, por otro, disponer de una nueva voz que haga de contrapeso a la del estado, tanto en el interior de este como en el exterior. 8
  • 9. 8.- Los informes del CDESC y del CDH como factores de empoderamiento social e institucional y como elementos clave de la cultura jurídica de los deberes las observaciones y recomendaciones del CDESC y del CDH tienen un papel relevante, aunque no determinante y fundamental como sería de esperar, en relación a conseguir un mayor cumplimiento y realización de los derechos del Pacto. -relevante porque a pesar de que los estados, como hemos podido constatar en esta investigación, en muchas ocasiones no las tienen muy presentes o no las aplican como sería debido, pero por el mero hecho de su dictado y difusión ya se convierten en un elemento más de empoderamiento para la instituciones y organizaciones sociales y que impulsan el reconocimiento y el respeto de los derechos humanos y en especial para la consecución de las políticas de justiciabilidad y cumplimiento del Pacto en los ordenamiento jurídicos nacionales. -las observaciones y recomendaciones del CDESC y del CDH juegan un papel importante porque forman parte de la construcción de una cultura jurídica que busca hacer entender a los estados que tienen deberes y obligaciones ineludibles que deben cumplir y satisfacer y, es más, que no deben dejar de cumplir porque con ello estarían quebrando su misma razón de ser. -la interacción y la comunicación que se establece entre los estados y el CDESC y el CDH es fundamental para ir construyendo esta nueva cultura donde los estados deben entender que además de ser los creadores de las leyes y, en consecuencia, del reconocimiento o no de los derechos a sus propios ciudadanos, ellos también están obligados a cumplir con las obligaciones que la comunidad internacional les impone a través de los tratados y convenios asumidos por los mismos estados. -los estados deben entender que desde el momento en que asumen y ratifican un convenio ya dejan de ser dueños y señores absolutos de las legislaciones y políticas públicas de su país, incluso la posición del poder jurisdiccional cambia, para convertirse en poderes subordinados a los derechos humanos y a los derechos reconocidos específicamente en esos tratados y convenciones. 9
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