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PROCEDIMIENTOS
AGRARIOS
UNIFRANZ
NATURALEZA Y CARACTERES ESPECIFICOS
DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO
CARROZA Y ZELEDON, reconocen tres características fundamentales
del proceso agrario
 Modernidad: en el sentido de la simplificación del proceso en su
oralidad, inmediatez.
 Creatividad: El Agrario en un ámbito en transformación como es la
producción misma, el juez debe ser creativo y no basarse en
formulas estáticas. Debe tener un carácter activo, social asistencial,
siendo proyectivo en toda la sociedad.
 Igualdad tutelada: el juez debe equilibrar las desigualdades socio-
económicas y políticas que hace de las partes iguales.
El tratadista mexicano Sergio García Ramírez, sostiene que no
solamente existe un procedimiento agrario especifico, sino un
verdadero Derecho procesal agrario.
De acuerdo a esta tendencia, el Derecho procesal agrario tendría los
siguientes rasgos:
 Integración
 Interpretación social
 Materia
 Legitimación procesal
 Normas supletorias
 Normas especiales aplicables
PROCEDIMIENTO AGRARIO BOLIVIANO
Art. 76 de la ley 1715, estableció los siguientes principios generales de
los procedimientos agrarios:
 Oralidad
 Inmediación
 Concentración
 Dirección
 Gratuidad
 Publicidad
 Especialidad
 Competencia
 Responsabilidad
 Servicio a la
sociedad
 Celeridad
 Defensa
 Integralidad
 Eventual ismo
 Irrevisabilidad
 supletoriedad
Son principios de modernidad recogidos por dicha Ley.
También se reconoce las costumbres o derecho consuetudinario de
los pueblos indígenas y originarios. Siempre que no sean
incompatibles como el sistema jurídico. Art.3 de la ley 1715.
Para el caso del procedimiento agrario tiene por lo menos dos
connotaciones:
 La primera en orden al uso del suelo, principios de distribución,
tecnología
 La segunda en orden a los sujetos y su legitimación agraria
especifica en la causa: comunidades (Ayllus, en Los Andes)
reconocidos constitucionalmente y con personería jurídica, así
como la presencia de autoridades originarias que administran
esa justicia, como los Mallkus, Jilakatas, Mama Tajllas.
FUNCION ADMINISTRATIVA Y FUNCION JURISDICCIONAL
DE LOS PROCEDIMIENTOS AGRARIOS
La modernización del procedimiento agrario implica también la
separación definitiva de las funciones estales:
• la administrativa que implica la tuición directa por parte del
Gobierno como autoridad administrativa.
• La jurisdiccional que corresponde a otro órgano del poder:
el Judicial.
García Ramírez, considera que por ejemplo, en México, la
modernización agraria ha determinado la sustitución de la
función administrativa por la jurisdiccional.
En Bolivia en materia procesal, la función jurisdiccional siempre
estuvo presente, simultáneamente a la administrativa, de
manera que no se trata de competencia sucesivas sino de
simultaneas para la resolución de las controversias agrarias.
En que consiste cada una de estas funciones.
Acto administrativo:
“aquel mediante el cual la autoridad administrativa ejerce, de manera
general o particular las facultades que los ordenamientos le otorgan
para satisfacer las atribuciones de que esta investida su unidad
administrativa y puede exigir su cumplimiento”(MARGAIN, 1994).
Requisitos:
 Sujeto activo es una autoridad competente, con funciones
gubernamentales.
 Es una decisión que tiene efecto sobre terceros
 puede ser general cuando involucra a todos los gobernados o
particular, cuando se refiere a personas especificas
 Se trata de atribuciones inherentes a la autoridad
 Es una facultad privativa de quien ejerce la autoridad
Función jurisdiccional:
La jurisdicción es una manifestación de la soberanía popular encomendada a una
autoridad que ejercer el poder del Estado para resolver los conflictos entre dos
partes que se disputan el ejercicio de un derecho.
Elementos de las jurisdicción:
 La potestad de administrar justicia
 Potestad para subordinar a las partes
 Poder de coerción, fuerza publica puede hacer cumplir sus decisiones
 Potestad para resolver controversias, mediantes sentencia que es fallo
definitivo.
Despliega dos dimensiones:
 Ordinaria
 Especial
Para comprender las funciones administrativas y
jurisdiccionales no son en esencia diferentes, sino en su
manifestación fenomenológica, creando ámbitos de acuerdo
al contexto histórico, social y cultural en que se desenvuelven.
En Bolivia, no solamente conviven y convivieron esas dos
funciones, sino que se entrelazan, yuxtaponen, desde la
colonia y ahora se ha integrado otra función mas: la
regulatoria.
 proceso ordinario consiste en la realización de un procedimiento que se
efectúa ante la autoridad judicial, donde las partes en conflicto reseñan hechos,
exponen los fundamentos de sus derechos y solicitan se declare mediante
sentencia a quien corresponde el derecho debatido, según lo alegado
 proceso ordinario es aquel que permite la resolución de conflictos de orden
laboral, siempre que no se haya iniciado un tratamiento especial por parte de la
norma procesal laboral; éstos pueden ser de dos tipos: de única instancia y de
primera instancia, los cuales se identificarán y clasificarán por el valor
 Antonio Carrozza
 La mayor aspiración del Derecho agrario es la de contribuir a la ... Ricardo
ZELEDÓN
 Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple
obligaciones a título persona
 persona jurídica, la empresa asume todos los derechos y obligaciones
de la misma
 NORMAS ECOLOGICAS. En el marco del SEIA, el concepto de
normativa de carácter ambiental, o normativa ambiental aplicable,
comprende aquellas normas cuyo objetivo es asegurar la protección del
medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del
patrimonio ambiental
 El proceso agrario es la serie de actos de los sujetos procesales
encaminados a la realización del derecho objetivo y a la tutela
consiguiente de los intereses fundados en éste. Tales actos, en su
aspecto exterior, constituyen el procedimiento agrario.
Tuición: guardar, defender especialmente en el aspecto judicial
La Fenomenología es una Ciencia Filosófica que estudia todo lo relacionado
con los acontecimientos que rodean a un objeto, su relación con el medio
ambiente en el que se desarrollan los hechos y el cómo influye la cosa en el
fenómeno.
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Y RECURSO
JURISDICCIONAL
En general no resuelve en ultima instancia, el ejercicio de un
derecho cuando existe controversia, en materia agraria instituye
el proceso contencioso administrativo que se tramita ante El
Tribunal Agrario Nacional es el control jurisdiccional de la
administración
En el caso del procedimiento colonial se encuentra establecido la
reforma agraria de 1953
Es necesario precisar:
1. En caso de las resoluciones administrativas sobre las
tierras la conformación jurisdiccional esta referido
solamente a la adquisición de la propiedad .
2. En el caso de la ley 1715, la dotación y adjudicación
se concluyen en cede administrativa existiendo
solamente un recurso de nulidad ante el Tribunal
Agrario Nacional.
3. La expropiación agraria de la reforma del 53, solo
tiene lugar en el caso de que una propiedad mediana
que es inafectable es expropiada para adjudicar
directamente las sayañas o pegujales se ocupan la
misma o cuando se trata de tierras despobladas o
aquellas que perteneciendo a un latifundio afectado
del cual han sido dotados los ex colonos.
PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
Es la causa formal de una serie de actos en que se concreta la
acción administrativa para realizar un fin. Incorpora las siguientes
funciones administrativas:
 Delegación de atribuciones en inferiores.
 Avocación
 Transferencia
 Sustitución por retardo
 Suplencias
 Las autoridades del INRA departamental o regional, se encargan de
resolver conflictos dentro de los 10 días del calendario siguiente a la
recepción de actualizaciones (Art.55 D.S. 29215)
 Las excusas y recusaciones son admitidas y tienen causales y tramite
expresamente dispuesto en el reglamento (Art.56 y 57 D.S. 29215).
 Las peticiones en un proceso deben cumplir con los requisitos (Art.
58-60).
 Las resoluciones administrativas deberán contemplar las siguientes
formalidades (Art. 65-69).
 Los plazos para emitir resoluciones, bajo responsabilidad administrativa
sin perjuicio de lo civil o lo penal son:
Recursos administrativos
 La impugnación de resoluciones administrativas del INRA, del
ministerio de desarrollo sostenible y planificación (ahora
ministerio de desarrollo sostenible y planificación (ahora
ministerio del servicio nacional de reforma agraria de desarrollo
rural y tierras), del servicio nacional de reforma agraria y de
superintendencia agraria (ahora la autoridad de fiscalización y
control social de bosques y tierra), deben sujetarse al siguiente
procedimiento:
PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DE
TIERRAS FISCALES
Bajo el supuesto de que ya no existen latifundios por afectar la ley 1715,
considera que solo hay tierras fiscales para distribuir. Por ello las modalidades
de distribución son dos:
 La dotación y adjudicación.
 La primera es gratuita y la segunda onerosa.
El Decreto 29215 reglamentario de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545,
determina el procedimiento para la distribución de tierras fiscales,
diferenciándolo del proceso de saneamiento.
En primer lugar se procede a definir las tierras fiscales disponibles, bajo los
siguientes parámetros (Art. 92 I D.S. 29215)
Son tierras fiscales no disponibles (Art. 92 II D.S.
29215)
La resolución de modalidad de distribución, que es
modificable será emitida por el director nacional del
INRA, después de haberse agotado los siguientes
tramites:
- Certificado de amplitud de uso del suelo (Art. 94
D.S. 29215)
- Dictamen de las CADs
Procedimiento de dotación
 Existen dos clases de dotación (Art. 101 D.S. 29215)
A) Ordinaria, cuando se realiza en cumplimiento de la función social de
la propiedad agraria, pudiendo estar acompañada de programas de
asentamientos humanos, “para satisfacer intereses públicos
especiales”.
B) Simple, cuando es declarada la nulidad absoluta y la tierra cumple
una función social.
La dotación ordinaria de tierras fiscales se origina en una resolución
determinativa del Director Nacional del INRA, disponiendo de tal
modalidad previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
 Existen preferencias legales para dotación (Cfr Art. 107 D.S. 29215)
PRIMERA: pueblos y comunidades originarias, campesinas y descolonizador, que
residan en un lugar de la dotación solicitada y no poseen tierras.
SEGUNDA: Pueblos y comunidades que residan en el lugar y posean tierras
insuficientes.
TERCERA: Pueblos y comunidades que no residan en el lugar y no posean tierras
insuficientes.
Los programas de asentamientos humanos(Art. 109 D.S. 29215) serán elaborados
por el MDRyT, con participación de las comunidades beneficiarias.
Los asentamientos humanos en tierras con producción forestal permanentemente
(Art. 111 D.S. 29215), deberán contemplar los siguientes requisitos.
PROCEDIMIENTO DE DOTACION SIMPLE
Procede cuando existe una sentencia ejecutoriada de nulidad absoluta de
un titulo ejecutorial en: casos comprendidos en os numerales 1,2 y 3,
parágrafo III, Art. 50 de la Ley 1715.
Sigue el siguiente procedimiento
 Solicitud
 Forma y contenido
 Revisión
 Admisión o rechazo
 Verificación de función social
 Resolución
Procedimiento de adjudicación
El Art. 42 III de la Ley 1715 determina:
“la adjudicación será a titulo oneroso, a valor de mercado del
concurso publico calificado.
La adjudicación en concurso púbico calificado procede a favor
de personas naturales o jurídicas que reúnan los requisitos
establecidos en la ley y su reglamento”
Hay dos modalidades de adjudicación: la ordinaria y la simple.
El procedimiento de adjudicación ordinaria (en el máximo de
2,500 Ha), sea a persona individual o colectiva.

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  • 2. NATURALEZA Y CARACTERES ESPECIFICOS DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO CARROZA Y ZELEDON, reconocen tres características fundamentales del proceso agrario  Modernidad: en el sentido de la simplificación del proceso en su oralidad, inmediatez.  Creatividad: El Agrario en un ámbito en transformación como es la producción misma, el juez debe ser creativo y no basarse en formulas estáticas. Debe tener un carácter activo, social asistencial, siendo proyectivo en toda la sociedad.  Igualdad tutelada: el juez debe equilibrar las desigualdades socio- económicas y políticas que hace de las partes iguales.
  • 3. El tratadista mexicano Sergio García Ramírez, sostiene que no solamente existe un procedimiento agrario especifico, sino un verdadero Derecho procesal agrario. De acuerdo a esta tendencia, el Derecho procesal agrario tendría los siguientes rasgos:  Integración  Interpretación social  Materia  Legitimación procesal  Normas supletorias  Normas especiales aplicables
  • 4. PROCEDIMIENTO AGRARIO BOLIVIANO Art. 76 de la ley 1715, estableció los siguientes principios generales de los procedimientos agrarios:  Oralidad  Inmediación  Concentración  Dirección  Gratuidad  Publicidad  Especialidad  Competencia  Responsabilidad  Servicio a la sociedad  Celeridad  Defensa  Integralidad  Eventual ismo  Irrevisabilidad  supletoriedad Son principios de modernidad recogidos por dicha Ley.
  • 5. También se reconoce las costumbres o derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y originarios. Siempre que no sean incompatibles como el sistema jurídico. Art.3 de la ley 1715. Para el caso del procedimiento agrario tiene por lo menos dos connotaciones:  La primera en orden al uso del suelo, principios de distribución, tecnología  La segunda en orden a los sujetos y su legitimación agraria especifica en la causa: comunidades (Ayllus, en Los Andes) reconocidos constitucionalmente y con personería jurídica, así como la presencia de autoridades originarias que administran esa justicia, como los Mallkus, Jilakatas, Mama Tajllas.
  • 6. FUNCION ADMINISTRATIVA Y FUNCION JURISDICCIONAL DE LOS PROCEDIMIENTOS AGRARIOS La modernización del procedimiento agrario implica también la separación definitiva de las funciones estales: • la administrativa que implica la tuición directa por parte del Gobierno como autoridad administrativa. • La jurisdiccional que corresponde a otro órgano del poder: el Judicial.
  • 7. García Ramírez, considera que por ejemplo, en México, la modernización agraria ha determinado la sustitución de la función administrativa por la jurisdiccional. En Bolivia en materia procesal, la función jurisdiccional siempre estuvo presente, simultáneamente a la administrativa, de manera que no se trata de competencia sucesivas sino de simultaneas para la resolución de las controversias agrarias.
  • 8. En que consiste cada una de estas funciones. Acto administrativo: “aquel mediante el cual la autoridad administrativa ejerce, de manera general o particular las facultades que los ordenamientos le otorgan para satisfacer las atribuciones de que esta investida su unidad administrativa y puede exigir su cumplimiento”(MARGAIN, 1994). Requisitos:  Sujeto activo es una autoridad competente, con funciones gubernamentales.  Es una decisión que tiene efecto sobre terceros  puede ser general cuando involucra a todos los gobernados o particular, cuando se refiere a personas especificas  Se trata de atribuciones inherentes a la autoridad  Es una facultad privativa de quien ejerce la autoridad
  • 9. Función jurisdiccional: La jurisdicción es una manifestación de la soberanía popular encomendada a una autoridad que ejercer el poder del Estado para resolver los conflictos entre dos partes que se disputan el ejercicio de un derecho. Elementos de las jurisdicción:  La potestad de administrar justicia  Potestad para subordinar a las partes  Poder de coerción, fuerza publica puede hacer cumplir sus decisiones  Potestad para resolver controversias, mediantes sentencia que es fallo definitivo. Despliega dos dimensiones:  Ordinaria  Especial
  • 10. Para comprender las funciones administrativas y jurisdiccionales no son en esencia diferentes, sino en su manifestación fenomenológica, creando ámbitos de acuerdo al contexto histórico, social y cultural en que se desenvuelven. En Bolivia, no solamente conviven y convivieron esas dos funciones, sino que se entrelazan, yuxtaponen, desde la colonia y ahora se ha integrado otra función mas: la regulatoria.
  • 11.  proceso ordinario consiste en la realización de un procedimiento que se efectúa ante la autoridad judicial, donde las partes en conflicto reseñan hechos, exponen los fundamentos de sus derechos y solicitan se declare mediante sentencia a quien corresponde el derecho debatido, según lo alegado  proceso ordinario es aquel que permite la resolución de conflictos de orden laboral, siempre que no se haya iniciado un tratamiento especial por parte de la norma procesal laboral; éstos pueden ser de dos tipos: de única instancia y de primera instancia, los cuales se identificarán y clasificarán por el valor  Antonio Carrozza  La mayor aspiración del Derecho agrario es la de contribuir a la ... Ricardo ZELEDÓN  Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título persona
  • 12.  persona jurídica, la empresa asume todos los derechos y obligaciones de la misma  NORMAS ECOLOGICAS. En el marco del SEIA, el concepto de normativa de carácter ambiental, o normativa ambiental aplicable, comprende aquellas normas cuyo objetivo es asegurar la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental  El proceso agrario es la serie de actos de los sujetos procesales encaminados a la realización del derecho objetivo y a la tutela consiguiente de los intereses fundados en éste. Tales actos, en su aspecto exterior, constituyen el procedimiento agrario. Tuición: guardar, defender especialmente en el aspecto judicial La Fenomenología es una Ciencia Filosófica que estudia todo lo relacionado con los acontecimientos que rodean a un objeto, su relación con el medio ambiente en el que se desarrollan los hechos y el cómo influye la cosa en el fenómeno.
  • 13. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y RECURSO JURISDICCIONAL En general no resuelve en ultima instancia, el ejercicio de un derecho cuando existe controversia, en materia agraria instituye el proceso contencioso administrativo que se tramita ante El Tribunal Agrario Nacional es el control jurisdiccional de la administración
  • 14. En el caso del procedimiento colonial se encuentra establecido la reforma agraria de 1953 Es necesario precisar: 1. En caso de las resoluciones administrativas sobre las tierras la conformación jurisdiccional esta referido solamente a la adquisición de la propiedad . 2. En el caso de la ley 1715, la dotación y adjudicación se concluyen en cede administrativa existiendo solamente un recurso de nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional. 3. La expropiación agraria de la reforma del 53, solo tiene lugar en el caso de que una propiedad mediana que es inafectable es expropiada para adjudicar directamente las sayañas o pegujales se ocupan la misma o cuando se trata de tierras despobladas o aquellas que perteneciendo a un latifundio afectado del cual han sido dotados los ex colonos.
  • 15. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Es la causa formal de una serie de actos en que se concreta la acción administrativa para realizar un fin. Incorpora las siguientes funciones administrativas:  Delegación de atribuciones en inferiores.  Avocación  Transferencia  Sustitución por retardo  Suplencias
  • 16.  Las autoridades del INRA departamental o regional, se encargan de resolver conflictos dentro de los 10 días del calendario siguiente a la recepción de actualizaciones (Art.55 D.S. 29215)  Las excusas y recusaciones son admitidas y tienen causales y tramite expresamente dispuesto en el reglamento (Art.56 y 57 D.S. 29215).  Las peticiones en un proceso deben cumplir con los requisitos (Art. 58-60).  Las resoluciones administrativas deberán contemplar las siguientes formalidades (Art. 65-69).  Los plazos para emitir resoluciones, bajo responsabilidad administrativa sin perjuicio de lo civil o lo penal son:
  • 17. Recursos administrativos  La impugnación de resoluciones administrativas del INRA, del ministerio de desarrollo sostenible y planificación (ahora ministerio de desarrollo sostenible y planificación (ahora ministerio del servicio nacional de reforma agraria de desarrollo rural y tierras), del servicio nacional de reforma agraria y de superintendencia agraria (ahora la autoridad de fiscalización y control social de bosques y tierra), deben sujetarse al siguiente procedimiento:
  • 18. PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DE TIERRAS FISCALES Bajo el supuesto de que ya no existen latifundios por afectar la ley 1715, considera que solo hay tierras fiscales para distribuir. Por ello las modalidades de distribución son dos:  La dotación y adjudicación.  La primera es gratuita y la segunda onerosa. El Decreto 29215 reglamentario de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545, determina el procedimiento para la distribución de tierras fiscales, diferenciándolo del proceso de saneamiento. En primer lugar se procede a definir las tierras fiscales disponibles, bajo los siguientes parámetros (Art. 92 I D.S. 29215)
  • 19. Son tierras fiscales no disponibles (Art. 92 II D.S. 29215) La resolución de modalidad de distribución, que es modificable será emitida por el director nacional del INRA, después de haberse agotado los siguientes tramites: - Certificado de amplitud de uso del suelo (Art. 94 D.S. 29215) - Dictamen de las CADs
  • 20. Procedimiento de dotación  Existen dos clases de dotación (Art. 101 D.S. 29215) A) Ordinaria, cuando se realiza en cumplimiento de la función social de la propiedad agraria, pudiendo estar acompañada de programas de asentamientos humanos, “para satisfacer intereses públicos especiales”. B) Simple, cuando es declarada la nulidad absoluta y la tierra cumple una función social. La dotación ordinaria de tierras fiscales se origina en una resolución determinativa del Director Nacional del INRA, disponiendo de tal modalidad previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  • 21.  Existen preferencias legales para dotación (Cfr Art. 107 D.S. 29215) PRIMERA: pueblos y comunidades originarias, campesinas y descolonizador, que residan en un lugar de la dotación solicitada y no poseen tierras. SEGUNDA: Pueblos y comunidades que residan en el lugar y posean tierras insuficientes. TERCERA: Pueblos y comunidades que no residan en el lugar y no posean tierras insuficientes. Los programas de asentamientos humanos(Art. 109 D.S. 29215) serán elaborados por el MDRyT, con participación de las comunidades beneficiarias. Los asentamientos humanos en tierras con producción forestal permanentemente (Art. 111 D.S. 29215), deberán contemplar los siguientes requisitos.
  • 22. PROCEDIMIENTO DE DOTACION SIMPLE Procede cuando existe una sentencia ejecutoriada de nulidad absoluta de un titulo ejecutorial en: casos comprendidos en os numerales 1,2 y 3, parágrafo III, Art. 50 de la Ley 1715. Sigue el siguiente procedimiento  Solicitud  Forma y contenido  Revisión  Admisión o rechazo  Verificación de función social  Resolución
  • 23. Procedimiento de adjudicación El Art. 42 III de la Ley 1715 determina: “la adjudicación será a titulo oneroso, a valor de mercado del concurso publico calificado. La adjudicación en concurso púbico calificado procede a favor de personas naturales o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en la ley y su reglamento” Hay dos modalidades de adjudicación: la ordinaria y la simple. El procedimiento de adjudicación ordinaria (en el máximo de 2,500 Ha), sea a persona individual o colectiva.