La adjudicación en concurso púbico calificado procede a favor de personas naturales o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en la ley y su reglamento”
2. NATURALEZA Y CARACTERES ESPECIFICOS
DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO
CARROZA Y ZELEDON, reconocen tres características fundamentales
del proceso agrario
Modernidad: en el sentido de la simplificación del proceso en su
oralidad, inmediatez.
Creatividad: El Agrario en un ámbito en transformación como es la
producción misma, el juez debe ser creativo y no basarse en
formulas estáticas. Debe tener un carácter activo, social asistencial,
siendo proyectivo en toda la sociedad.
Igualdad tutelada: el juez debe equilibrar las desigualdades socio-
económicas y políticas que hace de las partes iguales.
3. El tratadista mexicano Sergio García Ramírez, sostiene que no
solamente existe un procedimiento agrario especifico, sino un
verdadero Derecho procesal agrario.
De acuerdo a esta tendencia, el Derecho procesal agrario tendría los
siguientes rasgos:
Integración
Interpretación social
Materia
Legitimación procesal
Normas supletorias
Normas especiales aplicables
4. PROCEDIMIENTO AGRARIO BOLIVIANO
Art. 76 de la ley 1715, estableció los siguientes principios generales de
los procedimientos agrarios:
Oralidad
Inmediación
Concentración
Dirección
Gratuidad
Publicidad
Especialidad
Competencia
Responsabilidad
Servicio a la
sociedad
Celeridad
Defensa
Integralidad
Eventual ismo
Irrevisabilidad
supletoriedad
Son principios de modernidad recogidos por dicha Ley.
5. También se reconoce las costumbres o derecho consuetudinario de
los pueblos indígenas y originarios. Siempre que no sean
incompatibles como el sistema jurídico. Art.3 de la ley 1715.
Para el caso del procedimiento agrario tiene por lo menos dos
connotaciones:
La primera en orden al uso del suelo, principios de distribución,
tecnología
La segunda en orden a los sujetos y su legitimación agraria
especifica en la causa: comunidades (Ayllus, en Los Andes)
reconocidos constitucionalmente y con personería jurídica, así
como la presencia de autoridades originarias que administran
esa justicia, como los Mallkus, Jilakatas, Mama Tajllas.
6. FUNCION ADMINISTRATIVA Y FUNCION JURISDICCIONAL
DE LOS PROCEDIMIENTOS AGRARIOS
La modernización del procedimiento agrario implica también la
separación definitiva de las funciones estales:
• la administrativa que implica la tuición directa por parte del
Gobierno como autoridad administrativa.
• La jurisdiccional que corresponde a otro órgano del poder:
el Judicial.
7. García Ramírez, considera que por ejemplo, en México, la
modernización agraria ha determinado la sustitución de la
función administrativa por la jurisdiccional.
En Bolivia en materia procesal, la función jurisdiccional siempre
estuvo presente, simultáneamente a la administrativa, de
manera que no se trata de competencia sucesivas sino de
simultaneas para la resolución de las controversias agrarias.
8. En que consiste cada una de estas funciones.
Acto administrativo:
“aquel mediante el cual la autoridad administrativa ejerce, de manera
general o particular las facultades que los ordenamientos le otorgan
para satisfacer las atribuciones de que esta investida su unidad
administrativa y puede exigir su cumplimiento”(MARGAIN, 1994).
Requisitos:
Sujeto activo es una autoridad competente, con funciones
gubernamentales.
Es una decisión que tiene efecto sobre terceros
puede ser general cuando involucra a todos los gobernados o
particular, cuando se refiere a personas especificas
Se trata de atribuciones inherentes a la autoridad
Es una facultad privativa de quien ejerce la autoridad
9. Función jurisdiccional:
La jurisdicción es una manifestación de la soberanía popular encomendada a una
autoridad que ejercer el poder del Estado para resolver los conflictos entre dos
partes que se disputan el ejercicio de un derecho.
Elementos de las jurisdicción:
La potestad de administrar justicia
Potestad para subordinar a las partes
Poder de coerción, fuerza publica puede hacer cumplir sus decisiones
Potestad para resolver controversias, mediantes sentencia que es fallo
definitivo.
Despliega dos dimensiones:
Ordinaria
Especial
10. Para comprender las funciones administrativas y
jurisdiccionales no son en esencia diferentes, sino en su
manifestación fenomenológica, creando ámbitos de acuerdo
al contexto histórico, social y cultural en que se desenvuelven.
En Bolivia, no solamente conviven y convivieron esas dos
funciones, sino que se entrelazan, yuxtaponen, desde la
colonia y ahora se ha integrado otra función mas: la
regulatoria.
11. proceso ordinario consiste en la realización de un procedimiento que se
efectúa ante la autoridad judicial, donde las partes en conflicto reseñan hechos,
exponen los fundamentos de sus derechos y solicitan se declare mediante
sentencia a quien corresponde el derecho debatido, según lo alegado
proceso ordinario es aquel que permite la resolución de conflictos de orden
laboral, siempre que no se haya iniciado un tratamiento especial por parte de la
norma procesal laboral; éstos pueden ser de dos tipos: de única instancia y de
primera instancia, los cuales se identificarán y clasificarán por el valor
Antonio Carrozza
La mayor aspiración del Derecho agrario es la de contribuir a la ... Ricardo
ZELEDÓN
Persona Natural es una persona humana que ejerce derechos y cumple
obligaciones a título persona
12. persona jurídica, la empresa asume todos los derechos y obligaciones
de la misma
NORMAS ECOLOGICAS. En el marco del SEIA, el concepto de
normativa de carácter ambiental, o normativa ambiental aplicable,
comprende aquellas normas cuyo objetivo es asegurar la protección del
medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del
patrimonio ambiental
El proceso agrario es la serie de actos de los sujetos procesales
encaminados a la realización del derecho objetivo y a la tutela
consiguiente de los intereses fundados en éste. Tales actos, en su
aspecto exterior, constituyen el procedimiento agrario.
Tuición: guardar, defender especialmente en el aspecto judicial
La Fenomenología es una Ciencia Filosófica que estudia todo lo relacionado
con los acontecimientos que rodean a un objeto, su relación con el medio
ambiente en el que se desarrollan los hechos y el cómo influye la cosa en el
fenómeno.
13. PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Y RECURSO
JURISDICCIONAL
En general no resuelve en ultima instancia, el ejercicio de un
derecho cuando existe controversia, en materia agraria instituye
el proceso contencioso administrativo que se tramita ante El
Tribunal Agrario Nacional es el control jurisdiccional de la
administración
14. En el caso del procedimiento colonial se encuentra establecido la
reforma agraria de 1953
Es necesario precisar:
1. En caso de las resoluciones administrativas sobre las
tierras la conformación jurisdiccional esta referido
solamente a la adquisición de la propiedad .
2. En el caso de la ley 1715, la dotación y adjudicación
se concluyen en cede administrativa existiendo
solamente un recurso de nulidad ante el Tribunal
Agrario Nacional.
3. La expropiación agraria de la reforma del 53, solo
tiene lugar en el caso de que una propiedad mediana
que es inafectable es expropiada para adjudicar
directamente las sayañas o pegujales se ocupan la
misma o cuando se trata de tierras despobladas o
aquellas que perteneciendo a un latifundio afectado
del cual han sido dotados los ex colonos.
15. PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
Es la causa formal de una serie de actos en que se concreta la
acción administrativa para realizar un fin. Incorpora las siguientes
funciones administrativas:
Delegación de atribuciones en inferiores.
Avocación
Transferencia
Sustitución por retardo
Suplencias
16. Las autoridades del INRA departamental o regional, se encargan de
resolver conflictos dentro de los 10 días del calendario siguiente a la
recepción de actualizaciones (Art.55 D.S. 29215)
Las excusas y recusaciones son admitidas y tienen causales y tramite
expresamente dispuesto en el reglamento (Art.56 y 57 D.S. 29215).
Las peticiones en un proceso deben cumplir con los requisitos (Art.
58-60).
Las resoluciones administrativas deberán contemplar las siguientes
formalidades (Art. 65-69).
Los plazos para emitir resoluciones, bajo responsabilidad administrativa
sin perjuicio de lo civil o lo penal son:
17. Recursos administrativos
La impugnación de resoluciones administrativas del INRA, del
ministerio de desarrollo sostenible y planificación (ahora
ministerio de desarrollo sostenible y planificación (ahora
ministerio del servicio nacional de reforma agraria de desarrollo
rural y tierras), del servicio nacional de reforma agraria y de
superintendencia agraria (ahora la autoridad de fiscalización y
control social de bosques y tierra), deben sujetarse al siguiente
procedimiento:
18. PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DE
TIERRAS FISCALES
Bajo el supuesto de que ya no existen latifundios por afectar la ley 1715,
considera que solo hay tierras fiscales para distribuir. Por ello las modalidades
de distribución son dos:
La dotación y adjudicación.
La primera es gratuita y la segunda onerosa.
El Decreto 29215 reglamentario de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545,
determina el procedimiento para la distribución de tierras fiscales,
diferenciándolo del proceso de saneamiento.
En primer lugar se procede a definir las tierras fiscales disponibles, bajo los
siguientes parámetros (Art. 92 I D.S. 29215)
19. Son tierras fiscales no disponibles (Art. 92 II D.S.
29215)
La resolución de modalidad de distribución, que es
modificable será emitida por el director nacional del
INRA, después de haberse agotado los siguientes
tramites:
- Certificado de amplitud de uso del suelo (Art. 94
D.S. 29215)
- Dictamen de las CADs
20. Procedimiento de dotación
Existen dos clases de dotación (Art. 101 D.S. 29215)
A) Ordinaria, cuando se realiza en cumplimiento de la función social de
la propiedad agraria, pudiendo estar acompañada de programas de
asentamientos humanos, “para satisfacer intereses públicos
especiales”.
B) Simple, cuando es declarada la nulidad absoluta y la tierra cumple
una función social.
La dotación ordinaria de tierras fiscales se origina en una resolución
determinativa del Director Nacional del INRA, disponiendo de tal
modalidad previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
21. Existen preferencias legales para dotación (Cfr Art. 107 D.S. 29215)
PRIMERA: pueblos y comunidades originarias, campesinas y descolonizador, que
residan en un lugar de la dotación solicitada y no poseen tierras.
SEGUNDA: Pueblos y comunidades que residan en el lugar y posean tierras
insuficientes.
TERCERA: Pueblos y comunidades que no residan en el lugar y no posean tierras
insuficientes.
Los programas de asentamientos humanos(Art. 109 D.S. 29215) serán elaborados
por el MDRyT, con participación de las comunidades beneficiarias.
Los asentamientos humanos en tierras con producción forestal permanentemente
(Art. 111 D.S. 29215), deberán contemplar los siguientes requisitos.
22. PROCEDIMIENTO DE DOTACION SIMPLE
Procede cuando existe una sentencia ejecutoriada de nulidad absoluta de
un titulo ejecutorial en: casos comprendidos en os numerales 1,2 y 3,
parágrafo III, Art. 50 de la Ley 1715.
Sigue el siguiente procedimiento
Solicitud
Forma y contenido
Revisión
Admisión o rechazo
Verificación de función social
Resolución
23. Procedimiento de adjudicación
El Art. 42 III de la Ley 1715 determina:
“la adjudicación será a titulo oneroso, a valor de mercado del
concurso publico calificado.
La adjudicación en concurso púbico calificado procede a favor
de personas naturales o jurídicas que reúnan los requisitos
establecidos en la ley y su reglamento”
Hay dos modalidades de adjudicación: la ordinaria y la simple.
El procedimiento de adjudicación ordinaria (en el máximo de
2,500 Ha), sea a persona individual o colectiva.