2. JUICIO DE PARTICIÓN
LIBELO DE LA DEMANDA Citación y comparecencia, (forma
de juicio ordinario) art. 344 CPC
El libelo deberá expresarse:
-Titulo que origina la comunidad.
-El nombre de los condominios
La proporcionen que deben
dividirse los bienes art,. 777 CPC
Si de los recaudos presentados
el juez deduce la existencia de
otro u otros condominios,
ordenara de oficio su citación
(777 in fine)
20 días para comparecer
Efectos de la comparecencia en
el lapso de emplazamiento
1er caso: No hay
oposición a la partición ni
se discute el carácter o la
cuota de los interesados y
la demanda esta apoyada
en instrumento fehaciente
que acredite la existencia
de la comunidad (778) , el
juez emplazara a las partes
para el nombramiento del
partidor, en el decimo día
siguiente (788)
2do caso: se contradice el
dominio común de alguno
o algunos de los bienes
(780).
El partidor será nombrado por
los asistentes al acto. (778)
Si ningún comparece el juez
hará el nombramiento
Nombrado el partidor, bien por
los interesados o bien por el juez
3er. Caso: Se discute
el carácter la cuota
de los interesados
(780 in fine)
Nombramiento del Partidor:
El partidor será nombrado por
mayoría absoluta de persona y
de haberes
Si no hay mayoría absoluta, el
Juez convocara a los
interesados para uno de los 5
días siguientes (778)
Se sustanciara y decidirá
por lo tramite del
procedimiento ordinario
La situación procesal
anterior no impide la
división de los demás
bienes cuyo condominio
no se haya contradicho
(780)
Se emplazara a las
partes para el
nombramiento del
partidor (778)
Resuelto el juicio, se
emplazara a las partes para
el nombramiento del
partidor. (780 in fine)
El juez fija el termino para que el partidor
nombrado cumpla su cometido,
pudiéndose prorrogar una sola vez.
(781 in fine)
Si los interesados opusieren
reparos leves a la partición y que
el Juez encuentre fundados, este
ordenara que el partidor haga las
rectificaciones o correcciones
convenientes, y hecho así aprobara
la partición (786)
Si los interesados opusieren reparos graves a la partición
el juez emplazara a los interesados y al partidor para una
reunión:
A) Si se llega a un acuerdo en ella, la aprobara de
conformidad con lo convenido (787)
B) Si no se llega a un acuerdo en ella, el Juez decidirá
sobre los reparos dentro de los 10 días siguientes
(787 in fine)
10 Días para la
revisión de la
partición
El partidor presentara al tribunal, por
escrito, las dudas que tuviere, y estas
se resolverán oyendo a los
interesados si se creyere necesario
(784)
El juez podrá apremiar al
partidor para el
cumplimiento de su
cargo. (782)
Decisión del Tribunal
sobre reparos graves
Apelación en ambos
efectos (787 in fine)
10 días
Presentada la partición los
interesados procederán a su
revisión en el termino de los 10
días siguientes (785)
ESQUEMA
Se sustanciara y decidirá por
lo tramite del procedimiento
ordinario