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LA TEORIA DEL CASO Y LA IMPORTANCIA
QUE ESTA REVISTE DENTRO DEL SISTEMA
PENAL ACUSATORIO.
Iván Galaviz Soto
Para que la defensa adecuada tenga lugar es necesario el idóneo desarrollo de una de las
denominadas herramientas de litigación:
la teoría del caso.
Esta es una figura destacada dentro del derecho procesal penal anglosajón, pero que tendrá
diferencias en el procedimiento penal mexicano, incluso ya con algunas referencias en las
interpretaciones realizadas por los tribunales federales.
Por lo tanto, es necesario referirse a la relación trascendental que existe entre la teoría del
caso y la defensa adecuada, ya que no se puede aspirar a concretar la segunda sin el
conocimiento de una estructura idónea de la teoría del caso dentro del juicio oral.
De esta manera, se abordarán los principios rectores del nuevo
procedimiento penal en México: la defensa adecuada como un
derecho humano, las herramientas de litigación oral con énfasis en
en la teoría del caso, para finalizar con la relación de ésta con la
concreción de una defensa adecuada.
GARANTÍAS
Las garantías procesales, tienen por
objeto la averiguación de la verdad
fáctica. Aquí se consideran los
principios de contradicción, la
paridad entre acusación y defensa, la
separación rígida entre juez y
acusación, la presunción de inocencia,
la carga de la prueba para quien
acusa, la oralidad y la publicidad, entre
otras.
Las garantías sustanciales tienen como
objetivo la averiguación de la verdad
jurídica, a partir de la verificabilidad y
refutabilidad en abstracto de las hipótesis
acusación. Entre estas garantías se
encuentran la estricta legalidad, taxatividad,
lesividad, materialidad y culpabilidad.
LA TEORÍA DEL CASO, COMO
ESTRATEGIA DE LITIGACIÓN ORAL.
La teoría del caso forma parte de las
estrategias de litigación oral y de su
estructura depende el éxito del
órgano de acusación y/o del órgano
de defensa, donde cobra su máxima
expresión la oralidad del
procedimiento penal. Teoría del caso
significa un trabajo sistematizado y
analítico tanto de la Fiscalía como de
la defensa.
La teoría del caso es muy simple, es la estrategia de defensa o acusación en torno a
un eje de valoración a partir del análisis de los hechos, pruebas y la debida
acreditación de un delito. Desde la perspectiva del derecho mexicano en el orden
constitucional que refiere que sólo será posible la acción penal al cumplir con dos
expectativas:
• Que el hecho se encuentre contemplado como delito por una
ley secundaria
• Que de los elementos probatorios obtenidos no exista más
de toda duda razonable la posibilidad que se atribuya al
imputado.
ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DE LA TEORÍA
DEL CASO
• Se trata de una estrategia de litigación oral, que se conforma por los hechos
relevantes y en torno a los cuales existen elementos que permiten subsumirlos a
la norma penal aplicable. Por ello, resulta trascendental el conocimiento de la teoría
de la ley penal y del delito, para establecer la relación entre los elementos fácticos y
lo establecido en el tipo penal, para determinar si son subsumibles o no y cuáles son
los elementos de convicción.
• La teoría del caso es elaborada tanto por el Ministerio Público o Fiscal como por la
defensa de forma clara y concisa. Debe arrojar los medios de prueba, los hechos y
el fundamento científico que posibiliten el esclarecimiento de los hechos.
• Es una estrategia que requiere planeación. El órgano de acusación y la defensa la
emplean. Por lo tanto, la teoría del caso tiene como punto de partida la etapa de
investigación. Se proyecta plenamente en la etapa de juicio oral. Si bien es
que la teoría del caso no es mencionada explícitamente en la legislación, sí existe
mención de ella en la interpretación de nuestros tribunales federales. Por lo tanto, la
teoría del caso no se identifica únicamente con los alegatos de apertura, sino que
se construye a lo largo de todas las etapas del sistema acusatorio.
• Los elementos de la teoría del caso son tres: los hechos (teoría fáctica), la norma
aplicable (teoría jurídica) y los elementos de convicción (teoría probatoria). En
procedimiento penal acusatorio en México, estos elementos adquieren una
dimensión diferente a la establecida en el derecho anglosajón. Así, por ejemplo, en
lo relativo a la norma aplicable, es fundamental el conocimiento de la teoría del
delito
LA UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO
Dentro del juicio se puede resumir en los puntos siguientes:
• Orden de testigos
• Organizar los interrogatorios
• Determinar por medio de cuál testigo de acreditación se introducirá cada una de las evidencias
físicas
• Hacer proposiciones probatorias
• Adoptar o desechar estrategias de acusación y de defensa
• Realizar análisis estratégico del caso
• Adecuar los hechos al tipo penal
• Seleccionar la evidencia relevante
LA TEORÍA DEL CASO EN LA DEFENSA ADECUADA
Ahora, la siguiente interrogante es establecer si la teoría del caso tiene alguna
relación con la defensa adecuada. La repuesta es afirmativa. La defensa adecuada
tiene por finalidad destruir los datos que vinculan al sujeto con el proceso penal.
Dicha situación requiere que el defensor conozca los hechos y los elementos del
tipo penal.
Sin duda, el defensor en el sistema acusatorio debe contar con una sistemática
capacidad técnica para elaborar la teoría del caso que permita destruir los datos que
lo han vinculado con el proceso penal. La función de la teoría del caso es
estructurar los respectivos planteamientos para formular una exposición
convincente y persuasiva e ir registrando lo que acontece en cada una de sus
etapas procesales.
la teoría del caso se debe iniciar desde la
formulación de la hipótesis delictiva
durante la investigación del delito, en
donde se involucra el Ministerio Público y
la policía. Así, se conforma toda una
estrategia para contradecir las pruebas
aportadas por el órgano acusador.
LA IMPORTANCIA DE LA TEORÍA DEL CASO EN
LA DEFENSA ADECUADA.
A. La función del defensor se debe traducir en actuaciones que posibiliten alcanzar
los objetivos de la defensa.
B. Las actuaciones del defensor han de estar provistas de contenido y orientación.
Esto implica que en su participación dentro del desarrollo del procedimiento penal
debe tener por objetivo desvirtuar lo aseverado por el órgano acusador.
C. La capacidad sistemática técnica aludida por la legislación procesal se hace
manifiesta con el conocimiento de la teoría del delito para poder contrastar los
elementos del hecho con los del particular tipo penal al que alude el órgano
acusador.
D. El derecho a la defensa se manifiesta en todo el procedimiento penal y se
materializa técnicamente a través del principio de contradicción. La defensa
confronta los medios de prueba de la contraparte, oponiéndose a sus peticiones y
alegatos.
E. Ante la existencia del principio de contradicción, se hace necesario que para
concretar el derecho fundamental de la defensa adecuada, el defensor elabore
su teoría del caso, dada la relevancia que tiene en el sistema acusatorio el
esclarecimiento de los hechos. Esto se posibilita al conformar un argumento que
enlace lo fáctico y lo jurídico mediante los datos y los medios de prueba. Aquí
se conjugan los principios de contradicción y de igualdad procesal.
CONCLUSIONES
El conocimiento de las garantías sustanciales y procesales, así como de la teoría del delito, resulta trascendental
para optimizar y hacer efectiva una defensa adecuada. La teoría del caso es una estrategia de litigación oral que
se conforma con los aspectos fácticos, jurídicos y probatorios. Los elementos del hecho deben confrontarse con
los del tipo penal para determinar su correspondencia unívoca o la ausencia de ésta, a través de los datos o
medios probatorios.
La teoría del caso es trascendental para la defensa adecuada. Se traduce en una estrategia que se proyecta a
través de una actividad intelectual en torno a un eje de valoración a partir del análisis de los hechos, pruebas y
la debida acreditación del delito. La teoría del caso es importante en la materialización del contradictorio, que
es un principio esencial dentro del sistema acusatorio, y que implica el dinamismo del defensor que debe
asumir un plan estratégico para verificar la realidad de una defensa adecuada.

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La Teoría del caso y su importancia

  • 1. LA TEORIA DEL CASO Y LA IMPORTANCIA QUE ESTA REVISTE DENTRO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. Iván Galaviz Soto
  • 2. Para que la defensa adecuada tenga lugar es necesario el idóneo desarrollo de una de las denominadas herramientas de litigación: la teoría del caso. Esta es una figura destacada dentro del derecho procesal penal anglosajón, pero que tendrá diferencias en el procedimiento penal mexicano, incluso ya con algunas referencias en las interpretaciones realizadas por los tribunales federales. Por lo tanto, es necesario referirse a la relación trascendental que existe entre la teoría del caso y la defensa adecuada, ya que no se puede aspirar a concretar la segunda sin el conocimiento de una estructura idónea de la teoría del caso dentro del juicio oral.
  • 3. De esta manera, se abordarán los principios rectores del nuevo procedimiento penal en México: la defensa adecuada como un derecho humano, las herramientas de litigación oral con énfasis en en la teoría del caso, para finalizar con la relación de ésta con la concreción de una defensa adecuada.
  • 4. GARANTÍAS Las garantías procesales, tienen por objeto la averiguación de la verdad fáctica. Aquí se consideran los principios de contradicción, la paridad entre acusación y defensa, la separación rígida entre juez y acusación, la presunción de inocencia, la carga de la prueba para quien acusa, la oralidad y la publicidad, entre otras.
  • 5. Las garantías sustanciales tienen como objetivo la averiguación de la verdad jurídica, a partir de la verificabilidad y refutabilidad en abstracto de las hipótesis acusación. Entre estas garantías se encuentran la estricta legalidad, taxatividad, lesividad, materialidad y culpabilidad.
  • 6. LA TEORÍA DEL CASO, COMO ESTRATEGIA DE LITIGACIÓN ORAL. La teoría del caso forma parte de las estrategias de litigación oral y de su estructura depende el éxito del órgano de acusación y/o del órgano de defensa, donde cobra su máxima expresión la oralidad del procedimiento penal. Teoría del caso significa un trabajo sistematizado y analítico tanto de la Fiscalía como de la defensa.
  • 7. La teoría del caso es muy simple, es la estrategia de defensa o acusación en torno a un eje de valoración a partir del análisis de los hechos, pruebas y la debida acreditación de un delito. Desde la perspectiva del derecho mexicano en el orden constitucional que refiere que sólo será posible la acción penal al cumplir con dos expectativas: • Que el hecho se encuentre contemplado como delito por una ley secundaria • Que de los elementos probatorios obtenidos no exista más de toda duda razonable la posibilidad que se atribuya al imputado.
  • 8. ELEMENTOS CARACTERÍSTICOS DE LA TEORÍA DEL CASO • Se trata de una estrategia de litigación oral, que se conforma por los hechos relevantes y en torno a los cuales existen elementos que permiten subsumirlos a la norma penal aplicable. Por ello, resulta trascendental el conocimiento de la teoría de la ley penal y del delito, para establecer la relación entre los elementos fácticos y lo establecido en el tipo penal, para determinar si son subsumibles o no y cuáles son los elementos de convicción. • La teoría del caso es elaborada tanto por el Ministerio Público o Fiscal como por la defensa de forma clara y concisa. Debe arrojar los medios de prueba, los hechos y el fundamento científico que posibiliten el esclarecimiento de los hechos.
  • 9. • Es una estrategia que requiere planeación. El órgano de acusación y la defensa la emplean. Por lo tanto, la teoría del caso tiene como punto de partida la etapa de investigación. Se proyecta plenamente en la etapa de juicio oral. Si bien es que la teoría del caso no es mencionada explícitamente en la legislación, sí existe mención de ella en la interpretación de nuestros tribunales federales. Por lo tanto, la teoría del caso no se identifica únicamente con los alegatos de apertura, sino que se construye a lo largo de todas las etapas del sistema acusatorio. • Los elementos de la teoría del caso son tres: los hechos (teoría fáctica), la norma aplicable (teoría jurídica) y los elementos de convicción (teoría probatoria). En procedimiento penal acusatorio en México, estos elementos adquieren una dimensión diferente a la establecida en el derecho anglosajón. Así, por ejemplo, en lo relativo a la norma aplicable, es fundamental el conocimiento de la teoría del delito
  • 10. LA UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO Dentro del juicio se puede resumir en los puntos siguientes: • Orden de testigos • Organizar los interrogatorios • Determinar por medio de cuál testigo de acreditación se introducirá cada una de las evidencias físicas • Hacer proposiciones probatorias • Adoptar o desechar estrategias de acusación y de defensa • Realizar análisis estratégico del caso • Adecuar los hechos al tipo penal • Seleccionar la evidencia relevante
  • 11. LA TEORÍA DEL CASO EN LA DEFENSA ADECUADA Ahora, la siguiente interrogante es establecer si la teoría del caso tiene alguna relación con la defensa adecuada. La repuesta es afirmativa. La defensa adecuada tiene por finalidad destruir los datos que vinculan al sujeto con el proceso penal. Dicha situación requiere que el defensor conozca los hechos y los elementos del tipo penal. Sin duda, el defensor en el sistema acusatorio debe contar con una sistemática capacidad técnica para elaborar la teoría del caso que permita destruir los datos que lo han vinculado con el proceso penal. La función de la teoría del caso es estructurar los respectivos planteamientos para formular una exposición convincente y persuasiva e ir registrando lo que acontece en cada una de sus etapas procesales.
  • 12. la teoría del caso se debe iniciar desde la formulación de la hipótesis delictiva durante la investigación del delito, en donde se involucra el Ministerio Público y la policía. Así, se conforma toda una estrategia para contradecir las pruebas aportadas por el órgano acusador.
  • 13. LA IMPORTANCIA DE LA TEORÍA DEL CASO EN LA DEFENSA ADECUADA. A. La función del defensor se debe traducir en actuaciones que posibiliten alcanzar los objetivos de la defensa. B. Las actuaciones del defensor han de estar provistas de contenido y orientación. Esto implica que en su participación dentro del desarrollo del procedimiento penal debe tener por objetivo desvirtuar lo aseverado por el órgano acusador. C. La capacidad sistemática técnica aludida por la legislación procesal se hace manifiesta con el conocimiento de la teoría del delito para poder contrastar los elementos del hecho con los del particular tipo penal al que alude el órgano acusador.
  • 14. D. El derecho a la defensa se manifiesta en todo el procedimiento penal y se materializa técnicamente a través del principio de contradicción. La defensa confronta los medios de prueba de la contraparte, oponiéndose a sus peticiones y alegatos. E. Ante la existencia del principio de contradicción, se hace necesario que para concretar el derecho fundamental de la defensa adecuada, el defensor elabore su teoría del caso, dada la relevancia que tiene en el sistema acusatorio el esclarecimiento de los hechos. Esto se posibilita al conformar un argumento que enlace lo fáctico y lo jurídico mediante los datos y los medios de prueba. Aquí se conjugan los principios de contradicción y de igualdad procesal.
  • 15. CONCLUSIONES El conocimiento de las garantías sustanciales y procesales, así como de la teoría del delito, resulta trascendental para optimizar y hacer efectiva una defensa adecuada. La teoría del caso es una estrategia de litigación oral que se conforma con los aspectos fácticos, jurídicos y probatorios. Los elementos del hecho deben confrontarse con los del tipo penal para determinar su correspondencia unívoca o la ausencia de ésta, a través de los datos o medios probatorios. La teoría del caso es trascendental para la defensa adecuada. Se traduce en una estrategia que se proyecta a través de una actividad intelectual en torno a un eje de valoración a partir del análisis de los hechos, pruebas y la debida acreditación del delito. La teoría del caso es importante en la materialización del contradictorio, que es un principio esencial dentro del sistema acusatorio, y que implica el dinamismo del defensor que debe asumir un plan estratégico para verificar la realidad de una defensa adecuada.