1. Edicson Fernando Castañeda Comba
Universidad ECCI
ING. PLÁSTICOS
Derecho laboral.
El derecho laboral, describe las obligaciones que deben presentar todas las
identidades sean privadas o públicas, que tengan a cargo alguna persona, natural
o jurídica que se encuentre prestando algún tipo de servicio, también menciona las
obligaciones que tienen los trabajadores hacia la identidad la cual se le está
prestando un servicio.
Legislación laboral.
Fundamentos principales.
1. Libertad de trabajo. Este principio trata en que como personas libres
tenemos el derecho de escoger cualquier tipo de trabajo el cual estemos
dispuestos y con capacidad de desempeñar.
2. Obligatoriedad del trabajo. Menciona que toda persona con edad y
capacidad suficiente a desempeñar alguna labor, debe de desempeñarla
para así contribuir con el desarrollo socioeconómico del estado, con el fin
de tener una sociedad estable.
3. Protección social. Este principio menciona la obligación que tiene el
Estado con hacia los trabajadores, ya que ellos tienen que asegurarse que
todo trabajador este desempeñándose de una manera digna y justa.
4. Igualdad de derechos. Básicamente trata de que toda persona tiene el
derecho a hacer tratado de la misma manera sin importar su capacidad
intelectual, su forma o retribución, género o sexo con las respectivas
excepciones establecidas por la ley.
5. Primicia de la realidad. Menciona que todo trabajador mientras cumpla
con todos los requisitos esenciales establecidos por el contrato este sin
importar el nombre que se le asigne tendrá validez.
6. Estabilidad. En este punto cuenta que todo trabajador que este
desempeñando su labor como dice en el contrato, tiene derecho a continuar
haciéndolo, salvo que el empleador de fin al contrato, en este caso el
trabajador tendrá derecho a una indemnización.
7. Favorabilidad. Establece que cuando exista una norma con diversos
puntos para dar una solución a un conflicto laboral, se debe tener en cuenta
que es lo que más beneficia al trabajador.
8. Irrenunciabilidad de los derechos mínimos. Básicamente establece que
todo trabajador con un contrato tiene derecho obtener todos los beneficios
2. establecidos por el estado, además de esto también tienen por ley el
derecho a tener un pago mínimo que esta impuesto por el mismo.
9. Mecanismos de garantía de los derechos laborales.
Derecho de petición. Establece que todo empleado tiene el derecho
a presentar peticiones respetuosas a sus superiores, ya sean por
motivos generales o particulares y debe de presentarse una pronta
respuesta. (para este derecho de petición rige la Ley 1705 de 2015
en el artículo 23)
Acción de tutela. Habla básicamente de que cuando un empleado
con un cargo público rompió un derecho fundamental se le impone
este tipo de mecanismo.
Conciliación. En este mecanismo se basa en la solución de un
conflicto que surge entre dos o más trabajadores, con la ayuda de un
tercero neutral, denominado conciliador. (artículo 66 de la Ley 446 de
1998)
Transacción. Es un acuerdo entre dos partes con desconformidades
la cual esta diligenciado por medio de un contrato, y que es de
carácter extrajudicial, con el fin de darle solución al problema,
además debe esto debe de tener solución en el cual ambas partes
tengan que ceder.