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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Cómo se da en Venezuela La no sujeción al
impuesto, las exenciones y las exoneraciones.
Integrante:
Adbeel Josué Peña Silva
C.I 24.925.463
Profesora: Emily Ramírez
Sección: SAIA-B
Enero, 2020
Ensayo Derecho Tributario:
Para dar inicio al presente ensayo es importante resaltar lo que es la
definición de Impuesto al Valor Agregado, En términos generales el IVA es un
impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas
en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor
agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras
y locaciones, y la prestación de servicios. En Venezuela comienza a regir a
partir de enero de 1975 por la Ley 20.631. En la actualidad ha tenido muchos
cambios estructurales en materia fiscal, ya que su política establecida desde
la entrada en vigencia de la constitución de la República Bolivariana De
Venezuela en el año 1999, el gobierno se ha dado a la tarea de establecer los
mecanismo necesario para establecer la materia fiscal y enrumbar a la nación
a la premisa de evasión fiscal cero.
Ahora bien, para entrar en lo exigido debemos comenzar diciendo que la
No Sujeción, es el hecho de aclarar o completar la definición del hecho
imponible a través de una determinación negativa, que explica o aclara
supuestos que caen fuera de su ámbito.
Según José A. Octavio, en la no sujeción no se da el hecho imponible, no
nace la obligación tributaria, pues se trata de hechos que no encajan dentro
de la definición del supuesto legal para que ella surja, no obstante que pueden
tener alguna similitud con dicho supuesto, bien sea real o personal. La no
sujeción es, pues, un concepto negativo, que deviene de la definición legal del
hecho imponible, al no encuadrar dentro de ella.
De acuerdo con el Código Orgánico Tributario (COT) vigente, la exención
es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por
la ley; en una acepción amplia, hace referencia a que una actividad o un sujeto
no van a tener que hacer frente a un tributo. En un sentido más estricto, la
exención delimita negativamente el hecho imponible o los elementos
cuantitativos del tributo. A través de la exención, la obligación tributaria no
nace. Mientras que la exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la
obligación tributaria, concedida por el Ejecutivo Nacional, en los casos
autorizados por la ley.
Las exenciones son declaradas por la ley y no por el Ejecutivo, quien se
debe limitar a verificar si la asociación civil o fundación, que pretende disfrutar
de la exención, da cumplimiento a los requisitos de ley para el goce de la
misma. Las exoneraciones, por su parte, tienen que ser declaradas por el
Ejecutivo Nacional y serán concedidas con carácter general en favor de todos
los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la
Ley o fijados por el Poder Ejecutivo.
Por otra parte, la Exención se puede definir como la situación de privilegio
o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser comprendida en
una carga u obligación, o para regirse por leyes especiales, mientras que la
Exoneración, es la libración del cumplimiento de una obligación o carga.
De esta manera, la Exención está dispuesta directamente en la ley, sin
necesidad de acto administrativo alguno, para que gocen de ese beneficio los
sujetos indicados en la norma, pero no impide que la Administración Tributaria
pueda establecer requisitos formales para verificar la procedencia de la
exención; en cambio la Exoneración se origina de la decisión del Ejecutivo
Nacional atendiendo a la disposiciónlegal que la autoriza, esto por disposición
establecido en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.
Según Octavio J (1998), para mayor comprensión del concepto de
Exención y Exoneración, es necesario distinguir la exención de la no sujeción,
la primera se da cuando ocurre el supuesto de hecho previsto en la ley para
que nazca la obligación tributaria, pero que el legislador examine al
contribuyente, respecto de quien se produjo ese hecho imponible, del
cumplimiento de la obligación tributaria; en la no sujeción no se da el hecho
imponible, no nace la obligación tributaria, tal es así que se trata de hechos
que no encajan dentro de la definición del supuesto legal para que ella surja,
pero es importante tener claro que pueden tener similitudes o vinculación con
dicho supuesto, pudiendo ser real o personal.
En resumen, es importante destacar que la no sujeción no debe confundirse
con la exención, la cual se da cuando ocurre el supuesto de hecho previsto en
la ley para que pueda nacer la obligación tributaria.
Así pues, la Exención, se trata de la dispensa total o parcial al pago de la
obligación tributaria, obviamente otorgada según preceptos legales la cual
hace referencia a que una actividad o un sujeto no van a tener que hacer frente
a un tributo. Se identifica así el término con la noción de beneficio fiscal.
En un sentido más estricto, la exención delimita negativamente el hecho
imponible o los elementos cuantitativos del tributo. Por medio de la exención,
la obligación tributaria sencillamente no nace.
En este mismo orden, la exoneración es la dispensa total o parcial del pago
de la obligación tributaria, concedida por el Ejecutivo Nacional, en los casos
autorizados por la ley. Las exenciones se encuentran establecida en el Titulo
II, Artículo 17 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, además
de hacer mención a otras actividades exentas del IVA el Artículo 18 y 19 del
mismo texto legal.
BIBLIOGRAFIA:
LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2007) Caracas – Venezuela.
Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.632 del 26 de Febrero de 2007.
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (2007). Caracas – Venezuela.
GIACOLONE, RITA (1998). El Grupo de los Tres (G:3) (Colombia, México y
Venezuela). Editorial Panapo. Mérida, Venezuela.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
(1999). Caracas – Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24 de
Marzo de 2000

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE- RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Cómo se da en Venezuela La no sujeción al impuesto, las exenciones y las exoneraciones. Integrante: Adbeel Josué Peña Silva C.I 24.925.463 Profesora: Emily Ramírez Sección: SAIA-B Enero, 2020
  • 2. Ensayo Derecho Tributario: Para dar inicio al presente ensayo es importante resaltar lo que es la definición de Impuesto al Valor Agregado, En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios. En Venezuela comienza a regir a partir de enero de 1975 por la Ley 20.631. En la actualidad ha tenido muchos cambios estructurales en materia fiscal, ya que su política establecida desde la entrada en vigencia de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela en el año 1999, el gobierno se ha dado a la tarea de establecer los mecanismo necesario para establecer la materia fiscal y enrumbar a la nación a la premisa de evasión fiscal cero. Ahora bien, para entrar en lo exigido debemos comenzar diciendo que la No Sujeción, es el hecho de aclarar o completar la definición del hecho imponible a través de una determinación negativa, que explica o aclara supuestos que caen fuera de su ámbito. Según José A. Octavio, en la no sujeción no se da el hecho imponible, no nace la obligación tributaria, pues se trata de hechos que no encajan dentro de la definición del supuesto legal para que ella surja, no obstante que pueden tener alguna similitud con dicho supuesto, bien sea real o personal. La no sujeción es, pues, un concepto negativo, que deviene de la definición legal del hecho imponible, al no encuadrar dentro de ella. De acuerdo con el Código Orgánico Tributario (COT) vigente, la exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley; en una acepción amplia, hace referencia a que una actividad o un sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo. En un sentido más estricto, la
  • 3. exención delimita negativamente el hecho imponible o los elementos cuantitativos del tributo. A través de la exención, la obligación tributaria no nace. Mientras que la exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Ejecutivo Nacional, en los casos autorizados por la ley. Las exenciones son declaradas por la ley y no por el Ejecutivo, quien se debe limitar a verificar si la asociación civil o fundación, que pretende disfrutar de la exención, da cumplimiento a los requisitos de ley para el goce de la misma. Las exoneraciones, por su parte, tienen que ser declaradas por el Ejecutivo Nacional y serán concedidas con carácter general en favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la Ley o fijados por el Poder Ejecutivo. Por otra parte, la Exención se puede definir como la situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona o entidad para no ser comprendida en una carga u obligación, o para regirse por leyes especiales, mientras que la Exoneración, es la libración del cumplimiento de una obligación o carga. De esta manera, la Exención está dispuesta directamente en la ley, sin necesidad de acto administrativo alguno, para que gocen de ese beneficio los sujetos indicados en la norma, pero no impide que la Administración Tributaria pueda establecer requisitos formales para verificar la procedencia de la exención; en cambio la Exoneración se origina de la decisión del Ejecutivo Nacional atendiendo a la disposiciónlegal que la autoriza, esto por disposición establecido en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. Según Octavio J (1998), para mayor comprensión del concepto de Exención y Exoneración, es necesario distinguir la exención de la no sujeción, la primera se da cuando ocurre el supuesto de hecho previsto en la ley para
  • 4. que nazca la obligación tributaria, pero que el legislador examine al contribuyente, respecto de quien se produjo ese hecho imponible, del cumplimiento de la obligación tributaria; en la no sujeción no se da el hecho imponible, no nace la obligación tributaria, tal es así que se trata de hechos que no encajan dentro de la definición del supuesto legal para que ella surja, pero es importante tener claro que pueden tener similitudes o vinculación con dicho supuesto, pudiendo ser real o personal. En resumen, es importante destacar que la no sujeción no debe confundirse con la exención, la cual se da cuando ocurre el supuesto de hecho previsto en la ley para que pueda nacer la obligación tributaria. Así pues, la Exención, se trata de la dispensa total o parcial al pago de la obligación tributaria, obviamente otorgada según preceptos legales la cual hace referencia a que una actividad o un sujeto no van a tener que hacer frente a un tributo. Se identifica así el término con la noción de beneficio fiscal. En un sentido más estricto, la exención delimita negativamente el hecho imponible o los elementos cuantitativos del tributo. Por medio de la exención, la obligación tributaria sencillamente no nace. En este mismo orden, la exoneración es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Ejecutivo Nacional, en los casos autorizados por la ley. Las exenciones se encuentran establecida en el Titulo II, Artículo 17 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, además de hacer mención a otras actividades exentas del IVA el Artículo 18 y 19 del mismo texto legal.
  • 5. BIBLIOGRAFIA: LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (2007) Caracas – Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.632 del 26 de Febrero de 2007. CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (2007). Caracas – Venezuela. GIACOLONE, RITA (1998). El Grupo de los Tres (G:3) (Colombia, México y Venezuela). Editorial Panapo. Mérida, Venezuela. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999). Caracas – Venezuela. Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24 de Marzo de 2000