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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vice-RectoradoAcadémico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Luciano Pacheco
C.I:V-25.951.110
Sección: SAIA-A
Prof:Francisco Peña
Delitos contra la
Propiedad
Estafa
Apropiación
Indebida
Usurpaciones
Invasión
Perturbaci
ón de
Posesión
Pacífica
Fraude
Fraude
 El Fraude es uno de los delitos contra la propiedad, éste tiene varias
modalidades, una de ellas es la estafa.
 Para Antón Oneca, estafa es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto,
propio o ajeno, que, determinando un error en una o varias personas, les
induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio
en su patrimonio o en el de un tercero.
 La estafa tiene una diferencia esencial con la apropiación indebida: La estafa
se caracteriza por el dolo inicial o dolo al comienzo.
 En otros términos, el dolo es anterior a la tenencia o recepción de la cosa. Por
el contrario, en la apropiación indebida no existe el vicio inicial del
consentimiento causado por el fraude del sujeto activo. El dolo de este es
posterior a la tenencia o recepción legítima de la cosa.
EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO EN SU
ARTÍCULO 462 DISPONE: EL QUE, CON
ARTIFICIOS O MEDIOS CAPACES DE
ENGAÑAR O SORPRENDER LA BUENA FE DE
OTRO, INDUCIÉNDOLE EN ERROR, PROCURE
PARA SÍ O PARA OTRO UN PROVECHO
INJUSTO CON PERJUICIO AJENO, SERÁ
PENADO CON PRISIÓN DE UNO A CINCO
AÑOS.
Sujeto
Pasivo Sujeto
Activo
 LA ESTAFA ES UN DELITO DE SUJETO ACTIVO
INDIFERENTE.
NO SE DEBE CONFUNDIR AL AUTOR DE LA INDUCCIÓN A
ERROR CON EL BENEFICIARIO DEL PROVECHO INJUSTO.
DE MODO QUE, UNO PUEDE SER EL ESTAFADOR Y OTRO
EL QUE OBTIENE EL PROVECHO.
EL SUJETO PASIVO
EL SUJETO PASIVO TAMBIÉN ES INDIFERENTE.
ES LA PERSONA PERJUDICADA EN SU PROPIEDAD.
ESTAS CUALIDADES PUEDEN RECAER EN LA MISMA
PERSONA O EN PERSONAS DISTINTAS.
La Apropiación Indebida
(Art 466 hasta el 469).
Apropiación
indebida
simple
El abuso
de firma en
blanco
Apropiación
indebida
calificada
Apropiacione
s indebidas
menores
 El artículo 466 del Código Penal
prescribe: el que se haya apropiado, en
beneficio propio o de otro, alguna cosa
ajena que se le hubiere confiado o
entregado por cualquier título que
comporte la obligación de restituida o de
hacer de ella un uso determinado, será
castigado con prisión de tres meses a dos
años, por acusación de la parte
agraviada.
 El sujeto activo es el tenedor legítimo
(comodatario, depositario, etc.).
 Sujeto pasivo Es el propietario de la cosa
 Objeto material: Una cosa mueble ajena.
 Objeto jurídico: El bien jurídico de la propiedad,
en sentido estricto.
 Culpabilidad: Se requiere el dolo (posterior o
subsiguiente a la recepción legítima de la cosa).
 El delito admite la tentativa más no la
frustración.
 La pena es prisión de tres meses a dos años.
 Se trata de un delito de acción privada,
perseguible por acusación de la parte agraviada.
 Abuso de firma en blanco (Art 467)
 El artículo 467 del Código Penal dispone: El que
abusando de una firma en blanco que se le hubiere
confiado, con la obligación de restituirla, o de hacer con
ella un uso determinado, haya escrito o hecho escribir
algún acto que produzca un efecto jurídico cualquiera, en
perjuicio del signatario, será castigado con prisión de tres
meses a tres años, por acusación de la parte agraviada.
 Si la firma en blanco no se hubiere confiado al culpable,
se aplicarán al caso las disposiciones de los Capítulos III
y IV Título VI del presente Libro.
Ejemplo:
 El sujeto pasivo entrega una hoja firmada en blanco al
sujeto activo, para que éste extienda un contrato de
arrendamiento; y el agente escribe un pagaré a su favor.
La víctima confía a un amigo una libreta de cheques
firmados en blanco, para que se la guarde y se la
devuelva posteriormente; el amigo llena un cheque en su
provecho.
 El sujeto activo es el receptor de la hoja suscrita en blanco.
 El sujeto pasivo el signatario en blanco.
 La hoja firmada en blanco es el objeto material, La propiedad, en
sentido estricto es el objeto jurídico, Es menester el dolo
(posterior), El delito se perfecciona con el uso del documento. Es
concebible la tentativa, pero no la frustración.
 La penalidad es prisión de tres meses a tres años. El delito es de
acción privada, enjuiciable por acusación de la parte agraviada.
 Apropiación indebida calificada
 Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere
cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la
profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del
depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la
pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y el
enjuiciamiento se seguirá de oficio (Art 468 C.P).
 Ejemplo: Una persona entrega a su abogado cien mil bolívares
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suma.
 En este caso, hay apropiación indebida calificada, aunque el
sujeto pasivo ha podido elegir o escoger un abogado honrado.
Apropiaciones Indebidas
Menores.
 Establece el artículo 469 del Código Penal que: Por
acusación de la parte agraviada, será castigado con
prisión de quince días a cuatro meses o multa de
veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a quinientas
unidades tributarias (500 U.T.):
 El que encontrándose una cosa perdida, se
adueñe de ella sin ajustarse a las prescripciones de
la ley, en los casos correspondientes.
 El que hallando un tesoro se apropie, con
perjuicio del dueño del fundo más de lo que le
corresponde por la ley.
 El que se apropie de la cosa ajena que hubiere
ido a su poder por consecuencia de un error o de
caso fortuito.
La Usurpación
 El delito de usurpación se encuentra establecido en el artículo
471 de la siguiente manera: Quien para apropiarse, en todo o en
parte, de una cosa inmueble de ajena pertenencia o para sacar
provecho de ella, remueva o altere sus linderos o límites, será
castigado con prisión de uno a cinco años. A la misma pena queda
sujeto el que para procurarse un provecho indebido, desvíe las
aguas públicas o de los particulares. Si el hecho se ha cometido
con violencia o amenazas contra las personas, o por dos o más
individuos con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión se
aplicará por tiempo de dos años a seis años; sin perjuicio de la
aplicación, a las personas armadas, de la pena correspondiente al
delito de porte ilícito de armas. (Art. 471 C.P)
 La usurpación suele realizarse por la fuerza, con violencia o a
través de la intimidación. La persona que usurpa una propiedad
puede ser consciente de su delito (y lo justifica a partir de sus
propias necesidades o carencias) o haber sido engañada por un
tercero (que le prometió que la propiedad no tenía dueño, por
ejemplo).
Delito de Invasión
 No se ha establecido en la doctrina jurídica venezolana un
concepto que pueda definir de manera amplia el contenido del delito
de invasión. Sin embargo su tipificación en el Código Penal se
expresa de forma clara:
 Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho
ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en
prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El
solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena
anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte. (Art. 471-
A).
 El delito de invasión tipificado en el Código Penal sólo se aplica para
la invasión de tierras urbanas y no tierras agrarias, de conformidad
con la interpretación del artículo 471-A del Código Penal hecha por el
Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.
 El delito de invasión tipificado en el Código Penal sólo se aplica
para la invasión de tierras urbanas y no tierras agrarias, de
conformidad con la interpretación del artículo 471-A del Código
Penal hecha por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala
Constitucional.
Perturbación de la Posesión
Pacífica
 Quien, fuera de los casos previstos en los dos
artículos anteriores y por medio de violencia sobre
las personas o las cosas, perturben la pacífica
posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será
castigado con prisión de un año a dos años, y
resarcimiento del daño causado a la víctima de
cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien
unidades tributarias (100 U.T.) (Art. 472 C.P).
 Si el hecho se hubiere cometido por varias personas
con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión
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
Presentación Luciano Pacheco

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Presentación Luciano Pacheco

  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Vice-RectoradoAcadémico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Luciano Pacheco C.I:V-25.951.110 Sección: SAIA-A Prof:Francisco Peña
  • 3. Fraude  El Fraude es uno de los delitos contra la propiedad, éste tiene varias modalidades, una de ellas es la estafa.  Para Antón Oneca, estafa es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno, que, determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual es un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero.  La estafa tiene una diferencia esencial con la apropiación indebida: La estafa se caracteriza por el dolo inicial o dolo al comienzo.  En otros términos, el dolo es anterior a la tenencia o recepción de la cosa. Por el contrario, en la apropiación indebida no existe el vicio inicial del consentimiento causado por el fraude del sujeto activo. El dolo de este es posterior a la tenencia o recepción legítima de la cosa.
  • 4. EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO EN SU ARTÍCULO 462 DISPONE: EL QUE, CON ARTIFICIOS O MEDIOS CAPACES DE ENGAÑAR O SORPRENDER LA BUENA FE DE OTRO, INDUCIÉNDOLE EN ERROR, PROCURE PARA SÍ O PARA OTRO UN PROVECHO INJUSTO CON PERJUICIO AJENO, SERÁ PENADO CON PRISIÓN DE UNO A CINCO AÑOS. Sujeto Pasivo Sujeto Activo
  • 5.  LA ESTAFA ES UN DELITO DE SUJETO ACTIVO INDIFERENTE. NO SE DEBE CONFUNDIR AL AUTOR DE LA INDUCCIÓN A ERROR CON EL BENEFICIARIO DEL PROVECHO INJUSTO. DE MODO QUE, UNO PUEDE SER EL ESTAFADOR Y OTRO EL QUE OBTIENE EL PROVECHO. EL SUJETO PASIVO EL SUJETO PASIVO TAMBIÉN ES INDIFERENTE. ES LA PERSONA PERJUDICADA EN SU PROPIEDAD. ESTAS CUALIDADES PUEDEN RECAER EN LA MISMA PERSONA O EN PERSONAS DISTINTAS.
  • 6. La Apropiación Indebida (Art 466 hasta el 469). Apropiación indebida simple El abuso de firma en blanco Apropiación indebida calificada Apropiacione s indebidas menores
  • 7.  El artículo 466 del Código Penal prescribe: el que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituida o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada.
  • 8.  El sujeto activo es el tenedor legítimo (comodatario, depositario, etc.).  Sujeto pasivo Es el propietario de la cosa  Objeto material: Una cosa mueble ajena.  Objeto jurídico: El bien jurídico de la propiedad, en sentido estricto.  Culpabilidad: Se requiere el dolo (posterior o subsiguiente a la recepción legítima de la cosa).  El delito admite la tentativa más no la frustración.  La pena es prisión de tres meses a dos años.  Se trata de un delito de acción privada, perseguible por acusación de la parte agraviada.
  • 9.  Abuso de firma en blanco (Art 467)  El artículo 467 del Código Penal dispone: El que abusando de una firma en blanco que se le hubiere confiado, con la obligación de restituirla, o de hacer con ella un uso determinado, haya escrito o hecho escribir algún acto que produzca un efecto jurídico cualquiera, en perjuicio del signatario, será castigado con prisión de tres meses a tres años, por acusación de la parte agraviada.  Si la firma en blanco no se hubiere confiado al culpable, se aplicarán al caso las disposiciones de los Capítulos III y IV Título VI del presente Libro. Ejemplo:  El sujeto pasivo entrega una hoja firmada en blanco al sujeto activo, para que éste extienda un contrato de arrendamiento; y el agente escribe un pagaré a su favor. La víctima confía a un amigo una libreta de cheques firmados en blanco, para que se la guarde y se la devuelva posteriormente; el amigo llena un cheque en su provecho.
  • 10.  El sujeto activo es el receptor de la hoja suscrita en blanco.  El sujeto pasivo el signatario en blanco.  La hoja firmada en blanco es el objeto material, La propiedad, en sentido estricto es el objeto jurídico, Es menester el dolo (posterior), El delito se perfecciona con el uso del documento. Es concebible la tentativa, pero no la frustración.  La penalidad es prisión de tres meses a tres años. El delito es de acción privada, enjuiciable por acusación de la parte agraviada.
  • 11.  Apropiación indebida calificada  Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y el enjuiciamiento se seguirá de oficio (Art 468 C.P).  Ejemplo: Una persona entrega a su abogado cien mil bolívares para finiquitar una transacción, y el abogado se adueña de tal suma.  En este caso, hay apropiación indebida calificada, aunque el sujeto pasivo ha podido elegir o escoger un abogado honrado.
  • 12. Apropiaciones Indebidas Menores.  Establece el artículo 469 del Código Penal que: Por acusación de la parte agraviada, será castigado con prisión de quince días a cuatro meses o multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.):  El que encontrándose una cosa perdida, se adueñe de ella sin ajustarse a las prescripciones de la ley, en los casos correspondientes.  El que hallando un tesoro se apropie, con perjuicio del dueño del fundo más de lo que le corresponde por la ley.  El que se apropie de la cosa ajena que hubiere ido a su poder por consecuencia de un error o de caso fortuito.
  • 13. La Usurpación  El delito de usurpación se encuentra establecido en el artículo 471 de la siguiente manera: Quien para apropiarse, en todo o en parte, de una cosa inmueble de ajena pertenencia o para sacar provecho de ella, remueva o altere sus linderos o límites, será castigado con prisión de uno a cinco años. A la misma pena queda sujeto el que para procurarse un provecho indebido, desvíe las aguas públicas o de los particulares. Si el hecho se ha cometido con violencia o amenazas contra las personas, o por dos o más individuos con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión se aplicará por tiempo de dos años a seis años; sin perjuicio de la aplicación, a las personas armadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas. (Art. 471 C.P)  La usurpación suele realizarse por la fuerza, con violencia o a través de la intimidación. La persona que usurpa una propiedad puede ser consciente de su delito (y lo justifica a partir de sus propias necesidades o carencias) o haber sido engañada por un tercero (que le prometió que la propiedad no tenía dueño, por ejemplo).
  • 14. Delito de Invasión  No se ha establecido en la doctrina jurídica venezolana un concepto que pueda definir de manera amplia el contenido del delito de invasión. Sin embargo su tipificación en el Código Penal se expresa de forma clara:  Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte. (Art. 471- A).  El delito de invasión tipificado en el Código Penal sólo se aplica para la invasión de tierras urbanas y no tierras agrarias, de conformidad con la interpretación del artículo 471-A del Código Penal hecha por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.  El delito de invasión tipificado en el Código Penal sólo se aplica para la invasión de tierras urbanas y no tierras agrarias, de conformidad con la interpretación del artículo 471-A del Código Penal hecha por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.
  • 15. Perturbación de la Posesión Pacífica  Quien, fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores y por medio de violencia sobre las personas o las cosas, perturben la pacífica posesión que otro tenga de bienes inmuebles, será castigado con prisión de un año a dos años, y resarcimiento del daño causado a la víctima de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.) (Art. 472 C.P).  Si el hecho se hubiere cometido por varias personas con armas, o por más de diez sin ellas, la prisión será de dos años a seis años; e igualmente se aplicará la pena respectiva por el porte ilícito de armas. 

Notas del editor

  1. efectos