2. CONTENIDOS:
Unidad 1: Derecho de las obligaciones:
- Prestación
- Fuentes de las obligaciones
- Prestamos civiles
- Prestamos pretorios
- Estipulaciones
- Contratos
- Delitos
Unidad 2: Derecho de personas, familia y sucesiones:
- La persona y la familia
- La sucesión por causa de muerte
- Liberalidades: la donación
4. SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
- Derecho Romano Arcaico
Lex Poetelia Papiria 326 a.C
- Sistema clásico de responsabilidad civil
Carácter patrimonial - cláusula arbitraria
- taxatio
- obligación ceda en interés del acreedor
Concepto de Obligación:
Es un vínculo jurídico existente entre al menos dos personas
determinadas, un acreedor y un deudor, en virtud de la cual el primero
puede exigir el cumplimiento de una prestación o deuda al segundo
mediante el ejercicio de una acción in personam.
5.
6. La prestación
Prestación (debitum) es el objeto de la obligación.
Consiste siempre en un “hacer” del sujeto pasivo o deudor en favor del
acreedor.
Obligaciones: sujeto pasivo (deudor) prestación sujeto activo
Derechos reales: sujeto activo acto (unilateral) de aprovechamiento
cosa
Distinción medieval:
Ius in re: derecho sobre la cosa.
Ius ad rem: derecho a la cosa.
7. Ejemplo: contrato de compraventa
Antes de la entrega de la cosa
Comprador ius ad rem derecho a que la cosa le sea entregada
Después de la entrega de la cosa
Comprador ius in re derecho en la cosa que le ha sido entregada.
El comprador tiene una actio in personam (actio empti) para reclamar la
entrega de la cosa. Pero efectuada la entrega tiene una actio in rem (actio
reivindicatio o Publiciana).
De estas características derivó la distinción entre derechos personales y
derechos reales.
8. El contenido específico de la prestación
El “hacer” genérico de toda prestación puede envolver tres objetos:
1) Dar (dare)
2) Facere (hacer / no hacer)
3) Praestare (prestar o garantizar)
1) La prestación de dare (dar):
- Hacer dueño de una cosa a otro (dare rem)
Se cumple: macipatio – in iure cessio – legado per
vindicationem – traditio – usucapio
9. - Hacer titular de un derecho real a otro (dare ius):
usufructo (dare usufructum) – servidumbre (dare servitutem)
Lo particular es que en este caso un sujeto se encuentra obligado a
constituir el derecho real (causa: estipulación; legado per damnationem)
Precisión: Aunque la acción de dar consista en un hacer (facere), se
considera la obligación como de dar (dare) porque ésta solamente queda
satisfecha con la efectiva transferencia del dominio.
En este sentido se entiende la expresión del profesor Guzmán:
“dare es un efecto, no un acto en sí”.
Por ello, la traditio a non domino, aun cuando implica un facere, al no
transferir el dominio, no constituye un dare.
10. 2) La prestación de facere (hacer):
Incluye a todas las actividades posibles que no resulten especificadas por
el resultado adquisitivo del dominio o de derechos reales.
- hacer una cosa u obra material (opus facere). Ej. confeccionar un traje.
- prestar servicios inmateriales (dare o praestare operas). Ej. enseñar.
La prestación de operas dare es un dare sino un facere.
- entregar cosas (tradere como “hecho de entregar”).
La prestación de dare se puede cumplir mediante traditio, pero la de
tradere no implica dare.
11. - devolver cosas a su dueño (reddere)
- transportar (vehere)
Recordar: facere también incluye las abstenciones obligatorias (non facere).
3) Praestare:
- responder por deudas ajenas como garante
- garantizar (otorgar cauciones), especialmente personales
- responder por la integridad de una cosa (“prestar culpa, dolo, custodia”)
La autonomía de praestare es aparente: en los dos primeros casos se trata de
una prestación de facere, y en el último, de una prestación de dare (pagar
una suma de dinero).
12. Requisitos de la prestación
1) Objetivamente posible
Ej. dar lo que ya pertenece al acreedor; dar un hombre libre; dar
cosas extra commercium.
La objetividad implica que el carácter de posible se analiza en
relación a la prestación en sí, y no a la persona obligada.
2) La prestación debe ser lícita
- Contraria a las buenas costumbres
- Contraria a las normas públicas.
Ej. cometer un delito, no tener hijos o no casarse.
13. 3) La prestación debe ser identificada o identificable
3.1 dar fungibles: género y cantidad , adicionalmente se puede indicar
una cierta cualidad.
Ej.: 10 litros de vino de buena calidad.
3.2 dar no fungibles: por definición se trata de bienes identificables, lo
son por:
- Su nombre propio:
ej.: fundo Corneliano, esclavo Estico, etc.
- descripción que reemplaza al nombre:
ej.: el fundo que compré a Ticio.
- señalamiento con un gesto (indicar con la mano): “este esclavo”.
14. Casos especiales:
cosas fungibles identificadas como no fungibles (descripción o gesto
que las indica).
Ej.: el aceite que se encuentra en tal almacén.
Ej.: este trigo.
Cosas no fungibles identificadas como si fuesen fungibles (por género
y cantidad).
Ej.: un esclavo, un fundo.
Pero para que estos sea posible el objeto designado debe pertenecer a un
género limitado “un fundo de los que tengo” y no solamente “un
fundo”.
15. 3.3 facere / non facere su identificación se consigue con la adecuada
descripción del hecho o de la cosa de que se trata.
ej.: construir una casa (sin señalar el lugar).
ej.: comparecer en determinado lugar ( sin indicar día).
4) La prestación debe ser estimable en dinero
CLASIFICACIONES DE LAS PRESTACIONES
I. Prestaciones divisibles e indivisibles
Exclusión de temas:
a) indivisibilidad del cumplimiento o del pago
16. El acreedor no puede ser obligado a aceptar:
- pagos parciales
- pagos diferidos en el tiempo
Desde la perspectiva de su cumplimiento, entonces, todas las
obligaciones serían indivisibles.
b) Prestaciones personalísimas o no fungibles: son aquellas que no
pueden ser cumplidas sino por una persona determinada.
Precisión: puede que incluso la prestación sea en naturaleza divisible,
pero si es personalísima, se “transforma” en indivisible.
Ej.: confeccionar una obra de arte (artista reconocido).
17. Divisibilidad e indivisibilidad de las prestaciones
Tiene importancia en el caso de darse pluralidad (inicial o
sobrevenida) de deudores o acreedores, o de ambos.
Pluralidad de deudores y/o acreedores:
Activa: Pasiva:
1° acreedor
deudor 2° acreedor 1° deudor 1° acreedor
3° acreedor 2° deudor
Mixta:
1° deudor 1° acreedor
2° deudor 2° acreedor
18. Divisibilidad: significa que la prestación puede ser cumplida por partes
y separadamente.
cada deudor acreedor
único deudor a cada acreedor
cada deudor cada acreedor
Cumplida por todos o a todos se puede considerar la prestación como
idealmente cumplida en un solo momento.
El carácter divisible de la prestación implica que cada deudor sólo está
obligado a cumplir con su parte y cada acreedor puede exigir únicamente
la parte que le corresponda.
19. Indivisibilidad: significa que la prestación no puede ser cumplida por
partes o separadamente por cada sujeto o a cada sujeto.
Efecto: cada deudor está obligado al cumplimiento total y cada
acreedor puede exigirlo en su totalidad.
cumplida la obligación por un sujeto, la obligación se extingue
respecto de todos.
¿Cuáles obligaciones son divisibles y cuáles indivisibles?
Naturaleza: dar (dare rem / dare ius) ; hacer (opus facere / dare
operas / non facere); tradición.
1. Prestación de dar:
1.1 Dar el dominio de una cosa (dare rem)
20. Si la transferencia de dominio tiene lugar por medio de actos formales ella es
siempre divisible, independientemente de la divisibilidad o no de las cosas.
1° deudor (acto formal) acreedor
in iure cessio/mancipatio (pars pro indiviso)
2° deudor (acto formal) acreedor
(pars pro indiviso)
---------------------------
acreedor : dueño
21. 2. Prestación de hacer
2.1 prestación de hacer una cosa (opus facere) indivisible
Se trata de una obra, no se satisface con un mero hacer, se requiere un
resultado material.
ej.: confeccionar un traje, construir un teatro, esculpir una estatua.
Ej.: si son dos los deudores no pueden cumplir la prestación entregando
mitades (pero si pueden distribuirse su fabricación).
22. Conclusión (i): si la prestación es divisible, ésta se dividirá pro parte
entre todos los dudores y acreedores (obligaciones parciarias o
simplemente acumulativas).
Conclusión (ii):
Si la prestación es indivisible cada acreedor puede exigir el total de ella y
cada deudor puede ser obligado al pago del total de ella. A este tipo de
obligaciones se las llama solidarias o correales.
Las prestaciones naturalmente divisibles pueden convertirse en
indivisibles (estipulaciones).
23. II. Prestaciones genéricas y específicas
Genéricas: son aquellas que recaen sobre cosas que han sido
designadas por la clase o género a que pertenecen,
su número, peso o medida.
Puede indicarse alguna referencia a su calidad.
Ej.: tantas medidas del óptimo vino de la Campania.
24. Género limitado: conjunto acotado de cosas de las cuales se señala una
cantidad.
Ej.: 100 de mis esclavos; 100 ánforas de vino que hay en la bodega de
Ticio.
¿qué es lo que debe el deudor de género? cualquier especie que
integre el género.
¿de qué calidad? de la fijada
no fijada: la que elija el
deudor o media (Séptimo
Severo).
Separación de especies (del género no limitado) para el pago:
El riesgo pertenece al deudor “genus non perit”
Excepción: que el acreedor se encuentre en mora de recibir.
25. Si se pacta puede elegir el acreedor entre las especies que forman el género
limitado.
En caso de perecer todas las especies que conforman dicho género la
obligación se extingue.
Las obligaciones que recaen sobre cosa fungible se pagan número.
Si son dos los deudores y lo debido es 100 sestercios, corresponde a cada
uno el pago de 50.
Las obligaciones que recaen sobre cosa no fungible designada
genéricamente (Ej.: “un esclavo”), se divide pro parte, pero de la misma
especie. Es decir, en caso de ser dos los deudores, cada quien transferirá la
mitad de “un esclavo”, pero del mismo (ej. Estico).
26. Prestación específica:
Tiene por objeto una cosa individualizada por sus características propias y
particulares.
- No fungibles
- fungibles designadas específicamente:
- el dinero que se encuentra en tal cofre
- el vino que hay en tal bodega
¿Qué es lo que debe el deudor? la cosa específica de que se
trate (no puede pagar con otra).
¿Si perece la cosa por caso fortuito?
r.g se extingue la obligación
excep. mora de pagar
27. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Explicación procesal
Alguien está en verdad obligado si aparece sujeto a una acción.
Concepto:
Son hechos o actos, lícitos o ilícitos, a los que el Derecho califica como
fundamento de una acción personal, por medio de la cual un acreedor demandante
reclama como debida una prestación a un deudor demandado.
- Multiplicidad de fuentes / unidad de obligación
- Sistemas de Fuentes
28. Sistema Gayano Sistema Justinianeo
Institutiones Res cotidianae Corpus Iuris Civilis
a) ex contractu
- re
- verbis
- literis
- consensu
a) ex contractu
- re
- Verbis
- consensu
a) contractu
- re
- verbis
- literis
- consensu
a.1) cuasi ex contractu
- gestión de negocios ajenos
- tutela
- legado damnatorio
- comunidad
b) ex delicto
- hurto
- robo
- daño
- injuria
b) ex maleficio
- hurto
- rapiña
- daño
- injuria
b) Delicto
- hurto
- rapiña
- daño
- injuria
c) ex variis causarum figuris
- gestión de negocios ajenos
- tutela
- legado damnatorio
- pago de lo no debido
- de effusis
b.1) cuasi ex delicto
- de positis
- de effusis
- adversus nautas, etc.
- iudex quem litem suam
fecit.
29. Artículo 1437: Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos
o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de
la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos
los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a
otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como
entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA FUENTE DE LA OBLIGACIÓN EN EL
DERECHO CLÁSICO
- Daciones y entregas que obligan a restituir
- Estipulaciones
- Contratos
- Delitos
Sistema del Código Civil
30. CONTRATO
Labeón: - acto bilateral
- efecto obligacional - bilateral (aunque sea eventual)
Ej.- compraventa; depósito
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Gayo: Negocio o acto consistente en el acuerdo de voluntades de dos partes, dirigido a
crear una obligación.
- acto bilateral
- efecto obligacional - bilateral - sinalagmático perfecto
ej.: compraventa
- sinalagmático imperfecto
ej.: depósito
- unilateral ej.: mutuo
31. IMP: El consensualismo en el Derecho Romano Clásico
es una excepción. Ej.: compraventa, arrendamiento,
sociedad, mandato.