SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 31
Derecho Romano II
Instituciones
Profesor Francisco Valenzuela Aránguiz
francisco.valenzuela.a@pucv.cl
CONTENIDOS:
Unidad 1: Derecho de las obligaciones:
- Prestación
- Fuentes de las obligaciones
- Prestamos civiles
- Prestamos pretorios
- Estipulaciones
- Contratos
- Delitos
Unidad 2: Derecho de personas, familia y sucesiones:
- La persona y la familia
- La sucesión por causa de muerte
- Liberalidades: la donación
Unidad 1:
Derecho de las obligaciones
SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
- Derecho Romano Arcaico
Lex Poetelia Papiria 326 a.C
- Sistema clásico de responsabilidad civil
Carácter patrimonial - cláusula arbitraria
- taxatio
- obligación ceda en interés del acreedor
Concepto de Obligación:
Es un vínculo jurídico existente entre al menos dos personas
determinadas, un acreedor y un deudor, en virtud de la cual el primero
puede exigir el cumplimiento de una prestación o deuda al segundo
mediante el ejercicio de una acción in personam.
La prestación
Prestación (debitum) es el objeto de la obligación.
Consiste siempre en un “hacer” del sujeto pasivo o deudor en favor del
acreedor.
Obligaciones: sujeto pasivo (deudor)  prestación  sujeto activo
Derechos reales: sujeto activo  acto (unilateral) de aprovechamiento
 cosa
Distinción medieval:
Ius in re: derecho sobre la cosa.
Ius ad rem: derecho a la cosa.
Ejemplo: contrato de compraventa
Antes de la entrega de la cosa
Comprador  ius ad rem  derecho a que la cosa le sea entregada
Después de la entrega de la cosa
Comprador  ius in re  derecho en la cosa que le ha sido entregada.
El comprador tiene una actio in personam (actio empti) para reclamar la
entrega de la cosa. Pero efectuada la entrega tiene una actio in rem (actio
reivindicatio o Publiciana).
De estas características derivó la distinción entre derechos personales y
derechos reales.
El contenido específico de la prestación
El “hacer” genérico de toda prestación puede envolver tres objetos:
1) Dar (dare)
2) Facere (hacer / no hacer)
3) Praestare (prestar o garantizar)
1) La prestación de dare (dar):
- Hacer dueño de una cosa a otro (dare rem)
Se cumple: macipatio – in iure cessio – legado per
vindicationem – traditio – usucapio
- Hacer titular de un derecho real a otro (dare ius):
usufructo (dare usufructum) – servidumbre (dare servitutem)
Lo particular es que en este caso un sujeto se encuentra obligado a
constituir el derecho real (causa: estipulación; legado per damnationem)
Precisión: Aunque la acción de dar consista en un hacer (facere), se
considera la obligación como de dar (dare) porque ésta solamente queda
satisfecha con la efectiva transferencia del dominio.
En este sentido se entiende la expresión del profesor Guzmán:
“dare es un efecto, no un acto en sí”.
Por ello, la traditio a non domino, aun cuando implica un facere, al no
transferir el dominio, no constituye un dare.
2) La prestación de facere (hacer):
Incluye a todas las actividades posibles que no resulten especificadas por
el resultado adquisitivo del dominio o de derechos reales.
- hacer una cosa u obra material (opus facere). Ej. confeccionar un traje.
- prestar servicios inmateriales (dare o praestare operas). Ej. enseñar.
La prestación de operas dare es un dare sino un facere.
- entregar cosas (tradere como “hecho de entregar”).
La prestación de dare se puede cumplir mediante traditio, pero la de
tradere no implica dare.
- devolver cosas a su dueño (reddere)
- transportar (vehere)
Recordar: facere también incluye las abstenciones obligatorias (non facere).
3) Praestare:
- responder por deudas ajenas como garante
- garantizar (otorgar cauciones), especialmente personales
- responder por la integridad de una cosa (“prestar culpa, dolo, custodia”)
La autonomía de praestare es aparente: en los dos primeros casos se trata de
una prestación de facere, y en el último, de una prestación de dare (pagar
una suma de dinero).
Requisitos de la prestación
1) Objetivamente posible
Ej. dar lo que ya pertenece al acreedor; dar un hombre libre; dar
cosas extra commercium.
La objetividad implica que el carácter de posible se analiza en
relación a la prestación en sí, y no a la persona obligada.
2) La prestación debe ser lícita
- Contraria a las buenas costumbres
- Contraria a las normas públicas.
Ej. cometer un delito, no tener hijos o no casarse.
3) La prestación debe ser identificada o identificable
3.1 dar fungibles: género y cantidad , adicionalmente se puede indicar
una cierta cualidad.
Ej.: 10 litros de vino de buena calidad.
3.2 dar no fungibles: por definición se trata de bienes identificables, lo
son por:
- Su nombre propio:
ej.: fundo Corneliano, esclavo Estico, etc.
- descripción que reemplaza al nombre:
ej.: el fundo que compré a Ticio.
- señalamiento con un gesto (indicar con la mano): “este esclavo”.
Casos especiales:
cosas fungibles  identificadas como no fungibles (descripción o gesto
que las indica).
Ej.: el aceite que se encuentra en tal almacén.
Ej.: este trigo.
Cosas no fungibles  identificadas como si fuesen fungibles (por género
y cantidad).
Ej.: un esclavo, un fundo.
Pero para que estos sea posible el objeto designado debe pertenecer a un
género limitado  “un fundo de los que tengo” y no solamente “un
fundo”.
3.3 facere / non facere  su identificación se consigue con la adecuada
descripción del hecho o de la cosa de que se trata.
ej.: construir una casa (sin señalar el lugar).
ej.: comparecer en determinado lugar ( sin indicar día).
4) La prestación debe ser estimable en dinero
CLASIFICACIONES DE LAS PRESTACIONES
I. Prestaciones divisibles e indivisibles
Exclusión de temas:
a) indivisibilidad del cumplimiento o del pago
El acreedor no puede ser obligado a aceptar:
- pagos parciales
- pagos diferidos en el tiempo
Desde la perspectiva de su cumplimiento, entonces, todas las
obligaciones serían indivisibles.
b) Prestaciones personalísimas o no fungibles: son aquellas que no
pueden ser cumplidas sino por una persona determinada.
Precisión: puede que incluso la prestación sea en naturaleza divisible,
pero si es personalísima, se “transforma” en indivisible.
Ej.: confeccionar una obra de arte (artista reconocido).
Divisibilidad e indivisibilidad de las prestaciones
Tiene importancia en el caso de darse pluralidad (inicial o
sobrevenida) de deudores o acreedores, o de ambos.
Pluralidad de deudores y/o acreedores:
Activa: Pasiva:
1° acreedor
deudor  2° acreedor 1° deudor 1° acreedor
3° acreedor 2° deudor
Mixta:
1° deudor  1° acreedor
2° deudor 2° acreedor
Divisibilidad: significa que la prestación puede ser cumplida por partes
y separadamente.
cada deudor  acreedor
único deudor  a cada acreedor
cada deudor  cada acreedor
Cumplida por todos o a todos se puede considerar la prestación como
idealmente cumplida en un solo momento.
El carácter divisible de la prestación implica que cada deudor sólo está
obligado a cumplir con su parte y cada acreedor puede exigir únicamente
la parte que le corresponda.
Indivisibilidad: significa que la prestación no puede ser cumplida por
partes o separadamente por cada sujeto o a cada sujeto.
Efecto:  cada deudor está obligado al cumplimiento total y cada
acreedor puede exigirlo en su totalidad.
 cumplida la obligación por un sujeto, la obligación se extingue
respecto de todos.
¿Cuáles obligaciones son divisibles y cuáles indivisibles?
Naturaleza: dar (dare rem / dare ius) ; hacer (opus facere / dare
operas / non facere); tradición.
1. Prestación de dar:
1.1 Dar el dominio de una cosa (dare rem)
Si la transferencia de dominio tiene lugar por medio de actos formales ella es
siempre divisible, independientemente de la divisibilidad o no de las cosas.
1° deudor  (acto formal)  acreedor
in iure cessio/mancipatio (pars pro indiviso)
2° deudor  (acto formal)  acreedor
(pars pro indiviso)
---------------------------
acreedor : dueño
2. Prestación de hacer
2.1 prestación de hacer una cosa (opus facere)  indivisible
Se trata de una obra, no se satisface con un mero hacer, se requiere un
resultado material.
ej.: confeccionar un traje, construir un teatro, esculpir una estatua.
Ej.: si son dos los deudores no pueden cumplir la prestación entregando
mitades (pero si pueden distribuirse su fabricación).
Conclusión (i): si la prestación es divisible, ésta se dividirá pro parte
entre todos los dudores y acreedores (obligaciones parciarias o
simplemente acumulativas).
Conclusión (ii):
Si la prestación es indivisible cada acreedor puede exigir el total de ella y
cada deudor puede ser obligado al pago del total de ella. A este tipo de
obligaciones se las llama solidarias o correales.
Las prestaciones naturalmente divisibles pueden convertirse en
indivisibles (estipulaciones).
II. Prestaciones genéricas y específicas
Genéricas: son aquellas que recaen sobre cosas que han sido
designadas por la clase o género a que pertenecen,
su número, peso o medida.
Puede indicarse alguna referencia a su calidad.
Ej.: tantas medidas del óptimo vino de la Campania.
Género limitado: conjunto acotado de cosas de las cuales se señala una
cantidad.
Ej.: 100 de mis esclavos; 100 ánforas de vino que hay en la bodega de
Ticio.
¿qué es lo que debe el deudor de género?  cualquier especie que
integre el género.
¿de qué calidad?  de la fijada
 no fijada: la que elija el
deudor o media (Séptimo
Severo).
Separación de especies (del género no limitado) para el pago:
El riesgo pertenece al deudor “genus non perit”
Excepción: que el acreedor se encuentre en mora de recibir.
Si se pacta puede elegir el acreedor entre las especies que forman el género
limitado.
En caso de perecer todas las especies que conforman dicho género la
obligación se extingue.
Las obligaciones que recaen sobre cosa fungible se pagan número.
Si son dos los deudores y lo debido es 100 sestercios, corresponde a cada
uno el pago de 50.
Las obligaciones que recaen sobre cosa no fungible designada
genéricamente (Ej.: “un esclavo”), se divide pro parte, pero de la misma
especie. Es decir, en caso de ser dos los deudores, cada quien transferirá la
mitad de “un esclavo”, pero del mismo (ej. Estico).
Prestación específica:
Tiene por objeto una cosa individualizada por sus características propias y
particulares.
- No fungibles
- fungibles designadas específicamente:
- el dinero que se encuentra en tal cofre
- el vino que hay en tal bodega
¿Qué es lo que debe el deudor?  la cosa específica de que se
trate (no puede pagar con otra).
¿Si perece la cosa por caso fortuito?
r.g  se extingue la obligación
excep.  mora de pagar
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Explicación procesal
Alguien está en verdad obligado si aparece sujeto a una acción.
Concepto:
Son hechos o actos, lícitos o ilícitos, a los que el Derecho califica como
fundamento de una acción personal, por medio de la cual un acreedor demandante
reclama como debida una prestación a un deudor demandado.
- Multiplicidad de fuentes / unidad de obligación
- Sistemas de Fuentes
Sistema Gayano Sistema Justinianeo
Institutiones Res cotidianae Corpus Iuris Civilis
a) ex contractu
- re
- verbis
- literis
- consensu
a) ex contractu
- re
- Verbis
- consensu
a) contractu
- re
- verbis
- literis
- consensu
a.1) cuasi ex contractu
- gestión de negocios ajenos
- tutela
- legado damnatorio
- comunidad
b) ex delicto
- hurto
- robo
- daño
- injuria
b) ex maleficio
- hurto
- rapiña
- daño
- injuria
b) Delicto
- hurto
- rapiña
- daño
- injuria
c) ex variis causarum figuris
- gestión de negocios ajenos
- tutela
- legado damnatorio
- pago de lo no debido
- de effusis
b.1) cuasi ex delicto
- de positis
- de effusis
- adversus nautas, etc.
- iudex quem litem suam
fecit.
Artículo 1437: Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos
o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de
la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos
los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a
otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como
entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA FUENTE DE LA OBLIGACIÓN EN EL
DERECHO CLÁSICO
- Daciones y entregas que obligan a restituir
- Estipulaciones
- Contratos
- Delitos
Sistema del Código Civil
CONTRATO
Labeón: - acto bilateral
- efecto obligacional - bilateral (aunque sea eventual)
Ej.- compraventa; depósito
Quedan excluidos de esta categoría: Mutuo, Estipulaciones
Gayo: Negocio o acto consistente en el acuerdo de voluntades de dos partes, dirigido a
crear una obligación.
- acto bilateral
- efecto obligacional - bilateral - sinalagmático perfecto
ej.: compraventa
- sinalagmático imperfecto
ej.: depósito
- unilateral ej.: mutuo
IMP: El consensualismo en el Derecho Romano Clásico
es una excepción. Ej.: compraventa, arrendamiento,
sociedad, mandato.

Más contenido relacionado

Similar a 1. Derecho de las obligaciones. Prestación-6.ppt

EL DERECHO ROMANO Y SUS OBLIGACIONES
EL DERECHO ROMANO Y SUS OBLIGACIONES EL DERECHO ROMANO Y SUS OBLIGACIONES
EL DERECHO ROMANO Y SUS OBLIGACIONES Robert Rodriguez
 
Efectos de la Obligaciones Naturales
Efectos de la Obligaciones NaturalesEfectos de la Obligaciones Naturales
Efectos de la Obligaciones NaturalesHernan Osorio
 
Derecho Romano
Derecho RomanoDerecho Romano
Derecho RomanoBerli Onle
 
Las Obligaciones En Derecho Romano
Las Obligaciones En Derecho RomanoLas Obligaciones En Derecho Romano
Las Obligaciones En Derecho Romanopsycheh
 
La obligación en roma Jesus Diaz - romano ii
La obligación en roma   Jesus Diaz - romano iiLa obligación en roma   Jesus Diaz - romano ii
La obligación en roma Jesus Diaz - romano iiJesus Diaz
 
Derecho; obligaciones. Apuntes
Derecho; obligaciones. ApuntesDerecho; obligaciones. Apuntes
Derecho; obligaciones. ApuntesMelanie Nogué
 
Obligación Jurídica Romana
Obligación Jurídica RomanaObligación Jurídica Romana
Obligación Jurídica RomanaVictor Dominguez
 
Revista digital
Revista digitalRevista digital
Revista digitalEliasC25
 
Clasificacion de las obligaciones yoisbel
Clasificacion de las obligaciones yoisbelClasificacion de las obligaciones yoisbel
Clasificacion de las obligaciones yoisbelKarolina Suarez
 
Obligaciones Genesis Perozo
Obligaciones Genesis PerozoObligaciones Genesis Perozo
Obligaciones Genesis PerozoAduin
 
las obligaciones y delitos
las obligaciones y delitoslas obligaciones y delitos
las obligaciones y delitosLuIzinn Glez
 
Obligaciones elementos 26 04 2015
Obligaciones   elementos 26 04 2015Obligaciones   elementos 26 04 2015
Obligaciones elementos 26 04 2015New 16111987
 

Similar a 1. Derecho de las obligaciones. Prestación-6.ppt (20)

EL DERECHO ROMANO Y SUS OBLIGACIONES
EL DERECHO ROMANO Y SUS OBLIGACIONES EL DERECHO ROMANO Y SUS OBLIGACIONES
EL DERECHO ROMANO Y SUS OBLIGACIONES
 
Efectos de la Obligaciones Naturales
Efectos de la Obligaciones NaturalesEfectos de la Obligaciones Naturales
Efectos de la Obligaciones Naturales
 
Efectos de la Obligaciones 2
Efectos de la Obligaciones 2Efectos de la Obligaciones 2
Efectos de la Obligaciones 2
 
Origen de las obligaciones
Origen de las obligacionesOrigen de las obligaciones
Origen de las obligaciones
 
Romano ii
Romano iiRomano ii
Romano ii
 
Derecho Romano
Derecho RomanoDerecho Romano
Derecho Romano
 
Las Obligaciones En Derecho Romano
Las Obligaciones En Derecho RomanoLas Obligaciones En Derecho Romano
Las Obligaciones En Derecho Romano
 
Origen de las obligaciones
Origen de las obligacionesOrigen de las obligaciones
Origen de las obligaciones
 
La obligación en roma Jesus Diaz - romano ii
La obligación en roma   Jesus Diaz - romano iiLa obligación en roma   Jesus Diaz - romano ii
La obligación en roma Jesus Diaz - romano ii
 
Libro teoria general de las obligaciones
Libro teoria general de las obligacionesLibro teoria general de las obligaciones
Libro teoria general de las obligaciones
 
Derecho; obligaciones. Apuntes
Derecho; obligaciones. ApuntesDerecho; obligaciones. Apuntes
Derecho; obligaciones. Apuntes
 
Obligación Jurídica Romana
Obligación Jurídica RomanaObligación Jurídica Romana
Obligación Jurídica Romana
 
Derecho romano ii cuestionario uno
Derecho romano ii cuestionario unoDerecho romano ii cuestionario uno
Derecho romano ii cuestionario uno
 
Revista digital
Revista digitalRevista digital
Revista digital
 
Mapa conceptual y mental
Mapa conceptual y mentalMapa conceptual y mental
Mapa conceptual y mental
 
Beatriz r Hernandez a 25824869
Beatriz r Hernandez a 25824869Beatriz r Hernandez a 25824869
Beatriz r Hernandez a 25824869
 
Clasificacion de las obligaciones yoisbel
Clasificacion de las obligaciones yoisbelClasificacion de las obligaciones yoisbel
Clasificacion de las obligaciones yoisbel
 
Obligaciones Genesis Perozo
Obligaciones Genesis PerozoObligaciones Genesis Perozo
Obligaciones Genesis Perozo
 
las obligaciones y delitos
las obligaciones y delitoslas obligaciones y delitos
las obligaciones y delitos
 
Obligaciones elementos 26 04 2015
Obligaciones   elementos 26 04 2015Obligaciones   elementos 26 04 2015
Obligaciones elementos 26 04 2015
 

Último

Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIACarlos Campaña Montenegro
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdfgimenanahuel
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...JonathanCovena1
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxlclcarmen
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdfBaker Publishing Company
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxjosetrinidadchavez
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfFrancisco158360
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxYadi Campos
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADauxsoporte
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxMaritzaRetamozoVera
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuaDANNYISAACCARVAJALGA
 

Último (20)

Unidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIARAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
RAIZ CUADRADA Y CUBICA PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
30-de-abril-plebiscito-1902_240420_104511.pdf
 
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
Fe contra todo pronóstico. La fe es confianza.
 
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
 
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
2024 - Expo Visibles - Visibilidad Lesbica.pdf
 
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptxOLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
OLIMPIADA DEL CONOCIMIENTO INFANTIL 2024.pptx
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDADCALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
CALENDARIZACION DE MAYO / RESPONSABILIDAD
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahuacortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
cortes de luz abril 2024 en la provincia de tungurahua
 

1. Derecho de las obligaciones. Prestación-6.ppt

  • 1. Derecho Romano II Instituciones Profesor Francisco Valenzuela Aránguiz francisco.valenzuela.a@pucv.cl
  • 2. CONTENIDOS: Unidad 1: Derecho de las obligaciones: - Prestación - Fuentes de las obligaciones - Prestamos civiles - Prestamos pretorios - Estipulaciones - Contratos - Delitos Unidad 2: Derecho de personas, familia y sucesiones: - La persona y la familia - La sucesión por causa de muerte - Liberalidades: la donación
  • 3. Unidad 1: Derecho de las obligaciones
  • 4. SISTEMAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL - Derecho Romano Arcaico Lex Poetelia Papiria 326 a.C - Sistema clásico de responsabilidad civil Carácter patrimonial - cláusula arbitraria - taxatio - obligación ceda en interés del acreedor Concepto de Obligación: Es un vínculo jurídico existente entre al menos dos personas determinadas, un acreedor y un deudor, en virtud de la cual el primero puede exigir el cumplimiento de una prestación o deuda al segundo mediante el ejercicio de una acción in personam.
  • 5.
  • 6. La prestación Prestación (debitum) es el objeto de la obligación. Consiste siempre en un “hacer” del sujeto pasivo o deudor en favor del acreedor. Obligaciones: sujeto pasivo (deudor)  prestación  sujeto activo Derechos reales: sujeto activo  acto (unilateral) de aprovechamiento  cosa Distinción medieval: Ius in re: derecho sobre la cosa. Ius ad rem: derecho a la cosa.
  • 7. Ejemplo: contrato de compraventa Antes de la entrega de la cosa Comprador  ius ad rem  derecho a que la cosa le sea entregada Después de la entrega de la cosa Comprador  ius in re  derecho en la cosa que le ha sido entregada. El comprador tiene una actio in personam (actio empti) para reclamar la entrega de la cosa. Pero efectuada la entrega tiene una actio in rem (actio reivindicatio o Publiciana). De estas características derivó la distinción entre derechos personales y derechos reales.
  • 8. El contenido específico de la prestación El “hacer” genérico de toda prestación puede envolver tres objetos: 1) Dar (dare) 2) Facere (hacer / no hacer) 3) Praestare (prestar o garantizar) 1) La prestación de dare (dar): - Hacer dueño de una cosa a otro (dare rem) Se cumple: macipatio – in iure cessio – legado per vindicationem – traditio – usucapio
  • 9. - Hacer titular de un derecho real a otro (dare ius): usufructo (dare usufructum) – servidumbre (dare servitutem) Lo particular es que en este caso un sujeto se encuentra obligado a constituir el derecho real (causa: estipulación; legado per damnationem) Precisión: Aunque la acción de dar consista en un hacer (facere), se considera la obligación como de dar (dare) porque ésta solamente queda satisfecha con la efectiva transferencia del dominio. En este sentido se entiende la expresión del profesor Guzmán: “dare es un efecto, no un acto en sí”. Por ello, la traditio a non domino, aun cuando implica un facere, al no transferir el dominio, no constituye un dare.
  • 10. 2) La prestación de facere (hacer): Incluye a todas las actividades posibles que no resulten especificadas por el resultado adquisitivo del dominio o de derechos reales. - hacer una cosa u obra material (opus facere). Ej. confeccionar un traje. - prestar servicios inmateriales (dare o praestare operas). Ej. enseñar. La prestación de operas dare es un dare sino un facere. - entregar cosas (tradere como “hecho de entregar”). La prestación de dare se puede cumplir mediante traditio, pero la de tradere no implica dare.
  • 11. - devolver cosas a su dueño (reddere) - transportar (vehere) Recordar: facere también incluye las abstenciones obligatorias (non facere). 3) Praestare: - responder por deudas ajenas como garante - garantizar (otorgar cauciones), especialmente personales - responder por la integridad de una cosa (“prestar culpa, dolo, custodia”) La autonomía de praestare es aparente: en los dos primeros casos se trata de una prestación de facere, y en el último, de una prestación de dare (pagar una suma de dinero).
  • 12. Requisitos de la prestación 1) Objetivamente posible Ej. dar lo que ya pertenece al acreedor; dar un hombre libre; dar cosas extra commercium. La objetividad implica que el carácter de posible se analiza en relación a la prestación en sí, y no a la persona obligada. 2) La prestación debe ser lícita - Contraria a las buenas costumbres - Contraria a las normas públicas. Ej. cometer un delito, no tener hijos o no casarse.
  • 13. 3) La prestación debe ser identificada o identificable 3.1 dar fungibles: género y cantidad , adicionalmente se puede indicar una cierta cualidad. Ej.: 10 litros de vino de buena calidad. 3.2 dar no fungibles: por definición se trata de bienes identificables, lo son por: - Su nombre propio: ej.: fundo Corneliano, esclavo Estico, etc. - descripción que reemplaza al nombre: ej.: el fundo que compré a Ticio. - señalamiento con un gesto (indicar con la mano): “este esclavo”.
  • 14. Casos especiales: cosas fungibles  identificadas como no fungibles (descripción o gesto que las indica). Ej.: el aceite que se encuentra en tal almacén. Ej.: este trigo. Cosas no fungibles  identificadas como si fuesen fungibles (por género y cantidad). Ej.: un esclavo, un fundo. Pero para que estos sea posible el objeto designado debe pertenecer a un género limitado  “un fundo de los que tengo” y no solamente “un fundo”.
  • 15. 3.3 facere / non facere  su identificación se consigue con la adecuada descripción del hecho o de la cosa de que se trata. ej.: construir una casa (sin señalar el lugar). ej.: comparecer en determinado lugar ( sin indicar día). 4) La prestación debe ser estimable en dinero CLASIFICACIONES DE LAS PRESTACIONES I. Prestaciones divisibles e indivisibles Exclusión de temas: a) indivisibilidad del cumplimiento o del pago
  • 16. El acreedor no puede ser obligado a aceptar: - pagos parciales - pagos diferidos en el tiempo Desde la perspectiva de su cumplimiento, entonces, todas las obligaciones serían indivisibles. b) Prestaciones personalísimas o no fungibles: son aquellas que no pueden ser cumplidas sino por una persona determinada. Precisión: puede que incluso la prestación sea en naturaleza divisible, pero si es personalísima, se “transforma” en indivisible. Ej.: confeccionar una obra de arte (artista reconocido).
  • 17. Divisibilidad e indivisibilidad de las prestaciones Tiene importancia en el caso de darse pluralidad (inicial o sobrevenida) de deudores o acreedores, o de ambos. Pluralidad de deudores y/o acreedores: Activa: Pasiva: 1° acreedor deudor  2° acreedor 1° deudor 1° acreedor 3° acreedor 2° deudor Mixta: 1° deudor  1° acreedor 2° deudor 2° acreedor
  • 18. Divisibilidad: significa que la prestación puede ser cumplida por partes y separadamente. cada deudor  acreedor único deudor  a cada acreedor cada deudor  cada acreedor Cumplida por todos o a todos se puede considerar la prestación como idealmente cumplida en un solo momento. El carácter divisible de la prestación implica que cada deudor sólo está obligado a cumplir con su parte y cada acreedor puede exigir únicamente la parte que le corresponda.
  • 19. Indivisibilidad: significa que la prestación no puede ser cumplida por partes o separadamente por cada sujeto o a cada sujeto. Efecto:  cada deudor está obligado al cumplimiento total y cada acreedor puede exigirlo en su totalidad.  cumplida la obligación por un sujeto, la obligación se extingue respecto de todos. ¿Cuáles obligaciones son divisibles y cuáles indivisibles? Naturaleza: dar (dare rem / dare ius) ; hacer (opus facere / dare operas / non facere); tradición. 1. Prestación de dar: 1.1 Dar el dominio de una cosa (dare rem)
  • 20. Si la transferencia de dominio tiene lugar por medio de actos formales ella es siempre divisible, independientemente de la divisibilidad o no de las cosas. 1° deudor  (acto formal)  acreedor in iure cessio/mancipatio (pars pro indiviso) 2° deudor  (acto formal)  acreedor (pars pro indiviso) --------------------------- acreedor : dueño
  • 21. 2. Prestación de hacer 2.1 prestación de hacer una cosa (opus facere)  indivisible Se trata de una obra, no se satisface con un mero hacer, se requiere un resultado material. ej.: confeccionar un traje, construir un teatro, esculpir una estatua. Ej.: si son dos los deudores no pueden cumplir la prestación entregando mitades (pero si pueden distribuirse su fabricación).
  • 22. Conclusión (i): si la prestación es divisible, ésta se dividirá pro parte entre todos los dudores y acreedores (obligaciones parciarias o simplemente acumulativas). Conclusión (ii): Si la prestación es indivisible cada acreedor puede exigir el total de ella y cada deudor puede ser obligado al pago del total de ella. A este tipo de obligaciones se las llama solidarias o correales. Las prestaciones naturalmente divisibles pueden convertirse en indivisibles (estipulaciones).
  • 23. II. Prestaciones genéricas y específicas Genéricas: son aquellas que recaen sobre cosas que han sido designadas por la clase o género a que pertenecen, su número, peso o medida. Puede indicarse alguna referencia a su calidad. Ej.: tantas medidas del óptimo vino de la Campania.
  • 24. Género limitado: conjunto acotado de cosas de las cuales se señala una cantidad. Ej.: 100 de mis esclavos; 100 ánforas de vino que hay en la bodega de Ticio. ¿qué es lo que debe el deudor de género?  cualquier especie que integre el género. ¿de qué calidad?  de la fijada  no fijada: la que elija el deudor o media (Séptimo Severo). Separación de especies (del género no limitado) para el pago: El riesgo pertenece al deudor “genus non perit” Excepción: que el acreedor se encuentre en mora de recibir.
  • 25. Si se pacta puede elegir el acreedor entre las especies que forman el género limitado. En caso de perecer todas las especies que conforman dicho género la obligación se extingue. Las obligaciones que recaen sobre cosa fungible se pagan número. Si son dos los deudores y lo debido es 100 sestercios, corresponde a cada uno el pago de 50. Las obligaciones que recaen sobre cosa no fungible designada genéricamente (Ej.: “un esclavo”), se divide pro parte, pero de la misma especie. Es decir, en caso de ser dos los deudores, cada quien transferirá la mitad de “un esclavo”, pero del mismo (ej. Estico).
  • 26. Prestación específica: Tiene por objeto una cosa individualizada por sus características propias y particulares. - No fungibles - fungibles designadas específicamente: - el dinero que se encuentra en tal cofre - el vino que hay en tal bodega ¿Qué es lo que debe el deudor?  la cosa específica de que se trate (no puede pagar con otra). ¿Si perece la cosa por caso fortuito? r.g  se extingue la obligación excep.  mora de pagar
  • 27. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES - Explicación procesal Alguien está en verdad obligado si aparece sujeto a una acción. Concepto: Son hechos o actos, lícitos o ilícitos, a los que el Derecho califica como fundamento de una acción personal, por medio de la cual un acreedor demandante reclama como debida una prestación a un deudor demandado. - Multiplicidad de fuentes / unidad de obligación - Sistemas de Fuentes
  • 28. Sistema Gayano Sistema Justinianeo Institutiones Res cotidianae Corpus Iuris Civilis a) ex contractu - re - verbis - literis - consensu a) ex contractu - re - Verbis - consensu a) contractu - re - verbis - literis - consensu a.1) cuasi ex contractu - gestión de negocios ajenos - tutela - legado damnatorio - comunidad b) ex delicto - hurto - robo - daño - injuria b) ex maleficio - hurto - rapiña - daño - injuria b) Delicto - hurto - rapiña - daño - injuria c) ex variis causarum figuris - gestión de negocios ajenos - tutela - legado damnatorio - pago de lo no debido - de effusis b.1) cuasi ex delicto - de positis - de effusis - adversus nautas, etc. - iudex quem litem suam fecit.
  • 29. Artículo 1437: Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patria potestad. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA FUENTE DE LA OBLIGACIÓN EN EL DERECHO CLÁSICO - Daciones y entregas que obligan a restituir - Estipulaciones - Contratos - Delitos Sistema del Código Civil
  • 30. CONTRATO Labeón: - acto bilateral - efecto obligacional - bilateral (aunque sea eventual) Ej.- compraventa; depósito Quedan excluidos de esta categoría: Mutuo, Estipulaciones Gayo: Negocio o acto consistente en el acuerdo de voluntades de dos partes, dirigido a crear una obligación. - acto bilateral - efecto obligacional - bilateral - sinalagmático perfecto ej.: compraventa - sinalagmático imperfecto ej.: depósito - unilateral ej.: mutuo
  • 31. IMP: El consensualismo en el Derecho Romano Clásico es una excepción. Ej.: compraventa, arrendamiento, sociedad, mandato.