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CUESTIONARIO UNO
DERECHO ROMANO
1.- De un concepto de obligación y comente de su Evolución Histórica.
Concepto de obligación
Debemos remitirlos a los artículos:
1.088: Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer una cosa.
1.911: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todas sus bienes,
presentes y futuros.
Es aquel vínculo jurídico en virtud el cual el acreedor puede constreñir al deudor para
que cumpla una prestación de dar, de hacer y de abstenerse estando garantizado el
cumplimiento con este derecho con todo el patrimonio del obligado.
Evolución Histórica viene de latín obligare, en el derecho romano para que naciera la
obligación se requerían de determinadas formalidades. Con el paso del tiempo estas
solemnidades imprescindibles para que quedaran vinculados los sujetos todavía
quedaron más reforzados en el derecho germánico en el que se requería revestir esas
voluntades de las partes entre determinados protocolos. Posteriormente, en la edad
media, con la influencia del derecho canónico se empieza a prescindir de estas
solemnidades y se acude al principio espiritualista, en el sentido de un mero acuerdo
de las partes, sin solemnidades, basado en la palabra de los contratantes, era
suficiente, y en este principio, de una o de otra manera a quedado plasmado en
nuestro CC en los artículos 1.255 y 1.278.
2.- Mencione los distintos elementos que constituyen a la obligación.
Sujeto activo: Es el acreedor, es decir el que tiene la facultad de exigir el
cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de
su patrimonio.
 Sujeto pasivo: Es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de
cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe un deber jurídico (deuda)
que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.
 3.- Defina Sujeto.
La palabra sujeto viene del latín “subiectus”, que significa poner por debajo o someter.
Esta palabra tiene varios usos en nuestro idioma; uno de ellos es para describir a la
persona o individuo del cual se habla, pero no se conoce su nombre, o se quiere
mencionar, hace referencia a algo que esta agarrado o capturado con solidez por una
cosa o persona, por lo tanto no puede ser movilizado de un determinado lugar, ni se
puede escapar o caer. También se entiende por sujeto al ente que se somete o se
expone a otra persona o cosa en concreto.
4.-Defina Objeto.
Se entiende por objeto todo aquel elemento o cuerpo inanimado, que casi siempre es
de tamaño pequeño o mediano, es una cosa que puede percibirse por medio de
nuestros sentidos, y sobre el que se piensa, pero carece de vida propia. este
vocablo viene del latín “obiectus”, constituida por el prefijo “ob” que significa sobre, o
encima, mas el verbo “iacere” que quiere decir tirar, o lanzar, y es la raíz del verbo
“echar”; en la antigüedad la palabra “obiectus” simbolizaba algo de poco valor, que
podría lanzarse o tirarse sin preocuparse en lo absoluto.
Objeto, también es aquel asunto, tema o fijación al que se dedica una ciencia. Por otra
parte el objeto es aquella finalidad o plan al que conduce a una acción o ejecución. En
sintaxis, se habla de objeto directo o complemento directo, al que recibe directamente
la acción del verbo; y/o objeto indirecto o complemento indirecto al que recibe la
acción del verbo del complemento directo.
En la filosofía se le denomina objeto a lo elogiable que es percibido o c onocido por
el hombre, englobándose él mismo. El termino se introdujo para referirse al contenido
de un hecho intelectual o perceptivo, por lo que al hablar de un ser objetivo se alude al
contenido del alma, y no una cosa externa a ella, que realmente existe. Descartes y
Hobbes filósofos modernos, alteraron el concepto del término, al adaptarlo al contenido
del acto intelectual, sino a la cosa o elemento representado, que es considerado
exterior al alma.
5.- Comente sobre la clasificación de las obligaciones atendiendo a los
sujetos.
Por lo general la obligación se establece entre sujetos individualmente determinados
desde el inicio de la obligación. Pero existen obligaciones en las que ya sea, el
acreedor, ya sea el deudor o ambos a la vez, no están individualmente determinados al
momento de constituirse la obligación, de manera tal que las cualidades del acreedor y
del deudor van a recaer sobre las personas que se encuentran en una determinada
situación jurídica.
6.- Comente sobre la clasificación de las obligaciones atendiendo al objeto.
OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES
Una obligación es divisible cuando puede ser cumplida por partes iguales, mediante la
división o fraccionamiento del objeto o prestación total en varias porciones o fracciones
menores, pero de igual contenido y valor proporcional.
Serán obligaciones indivisibles cuando tal cumplimiento de la obligación por partes
iguales no sea posible.
La clasificación de las obligaciones en divisibles e indivisibles tuvo especial
trascendencia en caso que hubiere varios acreedores o deudores de una misma
obligación lo que ordinariamente ocurría en caso de herencia y en relación a la
posibilidad de fraccionar los créditos y las deudas entre varios coherederos.
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS
En las obligaciones alternativas se deben varias cosas, mientras que en las facultativas
se debe una sola. (La obligación gira entorno de la pluralidad de objetos).
1. En las obligaciones facultativas, no puede el acreedor reclamar el pago sino de la
cosa debida.
2. En las obligaciones alternativas a menos que la elección le corresponda, no puede el
acreedor pedir una cosa determinada, sino bajo la alternatividad en que se debe.
La pérdida de la cosa debida extingue la obligación facultativa. En cambio, la obligación
alternativa se extingue solamente cuando perecen todas las cosas alternativamente
debidas.
En las obligaciones alternativas la elección es del deudor. Por regla general, porque
puede ser de
Las obligaciones alternativas y facultativas son obligaciones indivisibles, se debe pagar
el con el todo del objeto o prestación con que se va a pagar, no que se paga con la
mitad de uno y la mitad de otra prestación.
OBLIGACIONES GENÉRICAS Y ESPECIFICAS
Las obligaciones específicas son aquellas en la que la prestación consiste en
una species, esto es, cosas individual y específicamente determinadas (por ejemplo, la
obligación de dar el fundo Capetano), las obligaciones genéricas son aquéllas cuya
prestación versa sobre cosas pertenecientes a una determinada categoría más o
menos amplia ogenus, indicándose tan sólo el género a que pertenecen, y pudiendo
consistir en una cantidad de cosas (verbi gratia 100 modios de trigo), o en una
cosa (un esclavo, un caballo, etc.)
Mientras que en las obligaciones específicas el deudor se libera cuando la cosa debida
desaparece por una causa no imputable al mismo, en las genéricas no se libera,
aunque se destruyan las cosas que forman el objeto de la obligación, pues el género
nunca perece (genus nunquam perit).
7.-¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones.
Son fuentes de las obligaciones aquellos hechos jurídicos que dan origen
ala obligación, es decir, los hechos jurídicos mediante los cuales dos personas se
encuentran en la situación de deudor y acreedor uno del otro. Solo pueden quedar
obligados cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en la ley, y son estos
mismos ordenamientos jurídicos los que indican cuales serán las fuentes de las
obligaciones.
Las fuentes de las obligaciones son:
El contrato. Produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han
manifestado su voluntad de contratar.
 El pago de lo indebido. Este se presenta cuando una persona (deudor) paga a
quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la
obligación de repetirlo.
 La gestión de negocios. Consiste en la obligación que adquiere aquel que sin
estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión
comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de
proveer a sí mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias
del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.
 Enriquecimiento sin causa. se dan ciertos supuestos en donde todo aquel
que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a
indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que
aquel se hubiese empobrecido.
 Hecho ilícito. En el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño
causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o
cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se
responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una
persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales
debíamos haber ejercido una vigilancia correcta.
8.- Defina contrato
Un contrato es un acuerdo legal, oral o escrito, manifestado en común entre dos o
más personas con capacidad jurídica (partes del contrato), que se obligan en virtud del
mismo, regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo
cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o
compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.1 Es el contrato, en suma,
un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir,
sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de
voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de
alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o
exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en
esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en
general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos
celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia
de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos
jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos
que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.
En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales
diferente en lo superficial, pero el concepto y requisitos básicos del contrato son, en
esencia, iguales. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de
realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo,
existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos
patrimoniales, únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia
como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).
9.- Defina delito.
El delito es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Esta definición está
contenida en el artículo 1º del Código Penal. En forma simple, es la comisión de un
hecho que la ley castiga con una cierta pena.
10.- Defina cuasicontrato.
De acuerdo con una definición más completa, los cuasicontratos son los hechos
puramente voluntarios del hombre, lícitos, de los que resulta una obligación respecto
de un tercero, y a veces una obligación recíproca de ambos interesados. "El nombre
de cuasi-contrato se debe al Derecho Romano.
CUASICONTRATOS
Los cuasicontratos se definen como "hechos voluntarios no convencionales, lícitos que
generan obligaciones".
El cuasicontrato se diferencia de los contratos en el elemento voluntario que debe
concurrir en el contrato, ósea, en el cuasicontrato no interviene un acuerdo de
voluntades entre los contratantes.
El cuasicontrato se diferencia también de los delitos en el elemento de licitud. Cuando
el hecho genera una obligación y el hecho propiamente tal es licito estamos en
presencia de un cuasicontrato, cuando el hecho que genera una obligación es ilícito
estamos en presencia de un delito civil.
Como ya advertíamos en el inicio de este apunte, los juristas romanos pudieron
observar que existían obligaciones que no nacían del contrato ni tampoco del delito,
por lo que a estas instituciones se les denomino cuasicontratos.
Sin perjuicio de lo anterior, los juristas romanos solo trataron de justificar
la fuerza obligatoria de estas obligaciones, por lo que ha sido la doctrina moderna la
que se ha encargado de regularlas en el ordenamiento jurídico positivo.
11.- Defina cuasidelito.
El cuasidelito: Es un acto ilícito pero que el derecho romano no lo clasificaba como
delito. Produce una obligación entre el autor del acto y el perjudicado. El pretor otorga
una acción in bonum et aequum concepta contra el juez que obra dolosamente al
pronunciar sentencia.16 jun. 2014
Cuasidelito o delito culposo o imprudente1 es un término legal usado en
legislaciones de Derecho continental, referente a una acción u omisión no intencional
que provoca un daño a una persona; en otras palabras, es un hecho dañoso realizado
sin dolo, es decir, sin tener una intención maliciosa de cometer un perjuicio a otro. El
mismo hecho, de ser cometido con ánimo doloso, sería calificable de delito.2 Mientras
que el término "cuasidelito" es más usado en el ámbito del Derecho civil, el "delito
culposo o imprudente" lo es dentro del Derecho penal.
En los países donde rige el Derecho anglosajón, se utiliza el concepto de "negligencia"
(negligence) para el incumplimiento no intencional de una obligación
extracontractual a terceras personas.
12.- ¿Que es la Mora?
La mora es el retraso culpable o deliberado en el cumplimiento de una obligación o
deber. Así pues, no todo retraso en el cumplimiento del deudor implica la existencia de
mora en su actuación.1
Un retraso intencionado en el cumplimiento de una obligación supone un
incumplimiento parcial, que puede provocar perjuicios más o menos graves en
el acreedor, y como tal incumplimiento es tratado en los diferentes ordenamientos
jurídicos.
Ahora bien, si el retraso en el cumplimiento del deudor se debe a la concurrencia de
una acción u omisión del acreedor que impide que el deudor pueda cumplir a su debido
tiempo, se dice que existe mora del acreedor y puede tener efectos liberatorios para el
deudor de las responsabilidades derivadas de su falta de oportuno cumplimiento.
El deudor está en mora:
1. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que
la ley o el contrato exijan que el acreedor deba requerir primero al deudor el
cumplimiento para constituirlo en mora.
2. Cuando la deuda debió de ser dada o ejecutada dentro de cierto tiempo, por
haberse fijado un término o señalado un plazo para ello, y el deudor lo ha
dejado pasar sin darla o ejecutarla.
3. En todo caso, es necesario que la causa del retraso en el cumplimiento pueda
ser imputada a la acción u omisión voluntaria o negligente del deudor, sin
concurrir mora del acreedor, caso fortuito ni fuerza mayor.
La "mora" consiste en el retraso, dilación o tardanza en el cumplimient o de la
obligación, por lo común, la de pagar una cantidad económica, líquida y vencida. No
obstante, en sentido más concreto, se identifica con el retardo culpable, que da lugar a
la correspondiente indemnización, pero que no impide la posibilidad del cumplimiento
tardío de la obligación.
Tal y como establece el artículo 1100 del Código Civil, el retraso en el cumplimiento de
una obligación no supone mora hasta que el acreedor exige su cumplimiento. Se
requiere, por tanto, un requerimiento por parte del acreedor, ya sea judicial o
extrajudicial, salvo pacto expreso de las partes o por desprenderse claramente de la
naturaleza y circunstancias de dicha obligación.
13.- ¿Qué es el dolo?
1. Engaño, fraude o simulación llevados a cabo maliciosamente con la intención de
dañar a alguien.
"el contrato se rescindirá si se prueba que hubo dolo o mala fe por parte de los
interesados"
2. 2.
DERECHO
Voluntad deliberada de cometer un delito, a sabiendas de su carácter delictivo y del
daño que puede causar.
"el hecho se considera como mero accidente, ya que no existe dolo ni culpa por parte
del sujeto"
Qué es Dolo:
Dolo es el engaño o fraude llevados a cabo con la intención de dañar a alguien.
La palabra dolo es de origen latín dolus que significa 'fraude' o 'engaño', se relaciona
con la intención de producir un dañomediante la acción u omisión.
En el área jurídica, el dolo es la voluntad libre y consciente de practicar una
determinada conducta, con el fin de lograr el objetivo, conducta y resultados
prohibidos por la ley.
El dolo es la intención que el agente tenía de practicar el acto ilícito y, por lo
tanto, en el derecho penal no se puede afirmar que el individuo cometió un crimen por
legítima defensa ya que cuando se realiza un crimen con dolo fue cometido por alguien
que está consciente y lo ejecuta voluntariamente. Asimismo, en los actos jurídicos el
dolo es la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación
adquirida.
14.- ¿Qué es la culpa?
1. Falta o delito que comete una persona de forma voluntaria.
"el ladrón se entregó dispuesto a pagar sus culpas"
2. 2.
Responsabilidad o causa de un suceso o de una acción negativa o perjudicial, que se
atribuye a una persona o a una cosa.
"la culpa de que te echaran del instituto es únicamente tuya; el mal tiempo tuvo la
culpa de que se suspendiera la regata"
a culpa es una imputación que se realiza a alguien por una conducta que generó
una cierta reacción. También se conoce como culpa al hecho que es causante de
otra cosa. Por ejemplo: “La familia del actor asegura que la estrella se suicidó por
culpa del acoso periodístico”, “Mi abuelo tuvo que abandonar el país por culpa de la
persecución política”, “La televisión no sirve más por culpa de la tormenta eléctrica que
quemó los circuitos”.
En el ámbito del derecho, la culpa hace referencia a la omisión de diligencia
exigible a un sujeto. Esto implica que el hecho dañoso que se le imputa motiva su
responsabilidad civil o penal. La culpa, por lo tanto, consiste en la omisión de la
conducta debida para prever y evitar un daño, ya sea por negligencia, imprudencia o
impericia.
15.- ¿Defina caso fortuito o fuerza mayo?
El Caso Fortuito es aquél hecho imprevisible, mientras que la Fuerza Mayor es
irresistible. No obstante, los efectos jurídicos son idénticos. Comúnmente se llama
"caso fortuito" a lo que acontece inesperadamente, o sea a lo "imprevisible"; la
fuerza mayor alude a lo irresistible, es decir lo "inevitable".
16.-Hable sobre la Transmisión de las obligaciones.
Formas de Transmisión y Ejemplos. se refiere a traspasar a otra persona la posición
como acreedor o deudor, siguiendo la voluntad del cedente o transmitente o por un
hecho propio al que la legislación le atribuye esa capacidad de sustitución.
Un ejemplo de esto último es cuando, por fallecimiento, se trasmiten los derechos al
heredero.
Las obligaciones se pueden transmitir, bien sea por actos realizados entre vivos
(contratos, acuerdos o legislación) o por muerte (legados o herencias), sin que se
modifique el derecho en sí. Todos los derechos tienen la facultad de ser cedidos,
exceptuando los derechos que se encuentran fuera del patrimonio y aquellos
prohibidos por la ley.
Es posible transmitir derechos y no cosas, ya que si no se considerarían compraventas,
permutas o donaciones. La transmisibilidad de las obligaciones está ratificada por el
artículo 1112 del Código Civil español: “Todos los derechos adquiridos en virtud de una
obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo
contrario”.
Formas de transmisión de las obligaciones
Existen distintas maneras de transmitir las obligaciones: la cesión de derechos, la
cesión de deudas y la subrogación.
En todos los casos se produce un cambio en la naturaleza, así como en el vínculo
jurídico existente entre las partes. A pesar de ello permanece la misma relación de
derecho, aludiendo a que hay un cambio subjetivo en lo que se refiere al sujeto activo
o pasivo de la obligación transmitida
Cesión de derechos
Es un acuerdo por el que el cedente (acreedor) traspasa de forma voluntaria sus
derechos contra el cedido (deudor) a una tercera parte que es el cesionario. El
cesionario se coloca por este acuerdo en el lugar de cedente como acreedor.
Normalmente, cualquier derecho puede ser cedido salvo los que la legislación aplicable
indica específicamente que está prohibida sus cesión; por ejemplo, las pensiones
alimenticias.
En ocasiones, el origen de la imposibilidad en la cesión de algunos derechos tiene
como origen los acuerdos previos establecidos entre acreedor y deudor, que elige no
permitir cesión alguna de derechos. Por supuesto, tiene que estar reflejado en un
documento con validez legal.
Por ejemplo, la cesión de derechos del arrendatario suele estar expresamente limitada
en los contratos de alquiler.
Características
– No es necesario el consentimiento del deudor.
-Acuerdo de transmisión con intercambio económico o no.
– La relación jurídica permanece inalterada.
-Modificación del sujeto activo; este es sustituido por otro.
Es básico destacar que, aunque el derecho es cedido, la relación jurídica que le dio
objeto permanece inalterada, así como todas sus obligaciones y derechos.
Sobre los plazos dentro de la cesión y la duración de la responsabilidad, el artículo
1530 dice lo siguiente:
“Cuando el cedente de buena fe se hubiese hecho responsable de la solvencia del
deudor, y los contratantes no hubieran estipulado nada sobre la duración de la
responsabilidad, durará esta solo un año, contado desde la cesión del crédito, si estaba
ya vencido el plazo.
Si el crédito fuere pagadero en término o plazo todavía no vencido, la responsabilidad
cesará un año después del vencimiento.
Si el crédito consistiera en una renta perpetua, la responsabilidad se extinguirá a los
diez años, contados desde la fecha de la cesión”.
Aunque no tiene una regulación concreta en el Código Civil, son varios los artículos que
hacen referencia a la cesión del derecho: 1112, 1198, 1526, 1527, 1528, 1529 y 1530.
Asunción de deudas
Es un acuerdo entre el deudor y la persona que asume la deuda, que sería el asuntor.
Según este contrato el asuntor consiente ser responsable de la obligación que tenía del
deudor.
De igual forma que la cesión de derecho, es una manera de transmitir las obligaciones.
Sin embargo, en este caso se cambia el sujeto pasivo, diferenciándose de la figura de
la novación ya que no se termina el vínculo jurídico entre las partes.
Características
-Acuerdo de transmisión.
-Sustitución de sujeto pasivo.
-La relación jurídica permanece inalterada con asunción de deuda.
-El acreedor tiene que dar su consentimiento tácito.
El que asume la deuda lo hace en las mismas condiciones que el deudor original. Por
otra parte, al hacer suya la obligación el deudor original se libera.
Es necesario que el acreedor acepte que la deuda sea cedida a un tercero. Esta
aceptación se puede manifestar de forma tácita, por ejemplo, admitiendo pagos del
asuntor.
Ejemplos
Cesión de deuda
El Sr. García acude al banco con el objetivo de solicitar un crédito, establece como
garantía del préstamo un pagaré, este es un requisito del banco después de examinar
los ingresos, la nómina y propiedades del Sr. Garcia. El préstamo debe abonarse en 24
cuotas iguales comprendiendo el capital y el interés.
Debido a problemas de liquidez, meses más tarde el banco vende el remanente del
crédito que el Sr. García aún no ha abonado a otro banco.
Mediante esta cesión, el Sr. García sigue siendo deudor aunque ha cambiado su
acreedor, que es ahora este segundo banco que ha comprado la deuda.
Asunción de deudas
Manuel y María son una pareja de jóvenes que se van a casar y deciden comprar su
primera vivienda en común. Para ello van al banco a solicitar un crédito por un plazo
de 25 años y una cuota mensual de 1200 euros a pagar periódicamente.
Dos años después María queda embarazada y la echan del trabajo, al mismo tiempo
que la empresa de Manuel realiza un ERE (Expediente de Regulación de Empleo). Con
los dos en paro es imposible cumplir con los pagos de la hipoteca.
Ante este problema, los padres de Manuel deciden asumir ellos la deuda y realizar los
pagos restantes de la hipoteca, liberando a Manuel y María de la deuda con el banco,
poniéndose ellos en su lugar.
17.-Defina extinción de las obligaciones.
Conforme el artículo 1.156 del Código Civil, “las obligaciones se extinguen: por el
pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda,
por la confusión de derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la
novación”.
18.-Mencione el concepto pago.
Pago es un término con distintos usos. Cuando la palabra proviene del verbopagar, se
trata de la entrega de un dinero o especie que se debe, o de la recompensa, premio o
satisfacción. El pago es, por lo tanto, un modo de extinguir obligaciones a través del
cumplimiento efectivo de una prestación debida.
19.-Mencione el concepto de novación.
Sustitución de una obligación por otra otorgada, de modo que la primera queda
anulada.
"la novación, compensación y remisión de la deuda extinguen la obligación, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 146"
on origen en el vocablo latino novatĭo, la palabra novación se utiliza para hacer
referencia al acto y resultado de novar. Este verbo se emplea en el ámbito
del Derecho para referir al hecho de reemplazar, con otra, una obligación otorgada
con anterioridad. A partir de esta situación, la primera obligación queda anulada por
medio del acto.
La novación, por lo tanto, consiste en la modificación, traspaso o reemplazo de
una obligación de orden jurídico por parte de otra obligación posterior. Cuando
desaparece esa obligación, se habla de novación extintiva o propia. En cambio, si es
la obligación primaria la que se cambia, estamos ante una novación de tipo
modificativo o impropia.
El origen de la novación lo encontramos ya en el Imperio Romano donde consiguió
adquirir un gran protagonismo dentro del Derecho que regía aquel. En él se establecía
que aquella se utilizaba de manera clara y certera para proceder a modificar el vínculo
de obligación que se había establecido entre dos partes claramente diferenciadas.
No obstante, tampoco podemos pasar por alto que también toma protagonismo en el
conocido como Derecho Germánico. Un campo donde esta acción que ahora nos oc upa
estaba claramente marcada por tres premisas o figuras de tipo jurídico: la asunción de
la deuda, el contrato de modificación y la cesión de crédito.
Puede dividirse además entre novaciones subjetivas (que, a su vez, se subdividen
en activas o pasivas), novaciones objetivas o novaciones mixtas. A las
denominadas novaciones objetivas se las entiende como un contrato a través del cual
se logra evitar la obligación original con un reemplazo basado en otra obligación con
ejes diversos.
Para que pueda existir la novación, debe haber una obligación a extinción. Con la
novación, nace una obligación nueva que difiere de la antigua. Es importante tener en
cuenta que las partes deben tener la intención y la capacidad necesaria para novar.
Esta es la principal premisa que tiene que existir para que se pueda llevar a cabo una
novación. No obstante, no es la única. Así, se necesitan otros requisitos tales como
que se produzca una nueva obligación que, por supuesto, debe ser diferente a la
antigua.
Una vez concretada la novación, genera varios efectos. Por un lado, el deudor que
estaba en mora deja de estarlo. El plazo de prescripción queda extinto y se establece
un nuevo plazo a partir de la nueva obligación.
La novación de hipoteca es una de las más habituales y consiste en modificar las
condiciones de una hipoteca sin cambiar de entidad financiera. Las modificaciones que
pueden realizarse dependen de la legislación de cada país.
En el caso de los cambios que se pueden producir al llevar a cabo la novación de la hipoteca en
España habría que destacar el tipo de interés, las ampliaciones de capital, el índice de referencia
o el plazo de lo que es la amortización tanto en ampliación como en reducción.
Todo este proceso dará lugar a que se produzca una serie de gastos de obligatorio abono tales
como la correspondiente comisión que establece la entidad bancaria, de notario en lo que
respecta al registro de la propiedad, las tareas de gestoría y finalmente los precios de tasación.
20.- Mencione el concepto de confusión.
1. Falta de orden o de claridad cuando hay muchas personas o cosas juntas.
"aprovechando la confusión, los ladrones intentaron huir
Error o equivocación causados por entender, utilizar o tomar una cosa por otra.
"la confusión entre los términos “segmentación” y “tipología” es más profunda y merece un
tratamiento más amplio"
La confusión, en Derecho, es un modo de extinguir obligaciones que se produce cuando por
algún motivo concurren, es decir, se confunden en una misma persona las dos posiciones
contrapuestas de una obligación (obligación y derecho correlativo). Esta situación puede darse,
por ejemplo, cuando una persona ostenta, a la vez, la calidad de acreedor y deudor respecto de
una misma deuda.1
La confusión puede darse por muchos motivos, entre otros:
 Por subrogación en un contrato, de un derecho o una obligación, etc.
 Por sucesión, tras la muerte de una persona que lleva a una herencia, y a la adquisición de
derechos y obligaciones por terceras personas que podían ser la contraparte de los mismos.
 Por donación, o cualquier otro contrato que genere obligaciones y derechos inversos a los
existentes.
Efectos de la confusión
La confusión lleva invariablemente a la desaparición de los derechos y obligaciones que se hayan
visto afectados por la misma.
Puede ser un solo derecho u obligación, o un conjunto completo. Por ejemplo, en el caso de que
se confundan la posición de usufructuario con la del nudo propietario, desaparece el usufructo
por completo, quedando la plena propiedad.
Normalmente la confusión extinguirá por completo la obligación principal, pero es posible que la
extinción sea parcial cuando la confusión se produzca únicamente sobre parte de la obligación,
tal es el caso en una mancomunidad solidaria en donde uno de los deudores paga la deuda,
subrogándose los derechos del acreedor, por consiguiente se convierte en el nuevo acreedor,
confundiéndose una parte de la obligación.
21.- Mencione el concepto de perdida de la cosa debida.
Es una forma especial de extinción de las obligaciones: "Quedará extinguida la obligación que
consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del
deudor y antes de haberse éste constituido en mora." Es claro que se trata de un supuesto
aplicable exclusivamente a las obligaciones de dar una cosa específica y determinada, pues si
se tratase de una cosa genérica no habrá lugar a la extinción de la obligación, ya que en
aplicación del principio general de que "el género nunca perece", el deudor vendría obligado a
entregar otro tanto de la misma especie y calidad. La pérdida o destrucción de la cosa puede
ser total o parcial, y puede materializarse en las más diversas circunstancias: pérdida o
destrucción física, quedar fuera del comercio, desaparición sin conocer su paradero o resultar
irrecuperable, etc. Por su parte, también se decreta la liberación del deudor en las obligaciones
de hacer cuando la prestación resultase legal o físicamente imposible. En cualquier caso, la
imposibilidad física no puede haber sobrevenido por la acción u omisión del deudor, tiene que
ser por algo o alguien sobre lo que carece de control, y por eso se consideran incluidas en este
supuesto las obligaciones o prestaciones personales que no pueden cumplirse por imposibilidad
física o fallecimiento el ejecutor insustituible.
22.-Mencione el concepto de disentimiento.
Falta de acuerdo entre dos o más personas o falta de aceptación de una situación, una decisión
o una opinión.
sinónimos:disconformidad, discrepancia
disentimiento
s. m. Acción y resultado de disentir o discrepar por lo que parece,
m. Acción y efecto de disentir.
disentimiento
sustantivo masculino
desavenencia, discordia, desunión, desacuerdo*, disconformidad*, discrepancia, difere
ncia*. acuerdo, amistad.
23.- Mencione el concepto de concurso de causas lucrativas.
En Derecho Romano
Explicación de concurso de causas lucrativas en derecho romano que ofrece Marta Morineau
lduarte: En latín, significa concursus causarurn. Modo extintivo de la obligación que operaba @so
iure. Se daba cuando el acreedor adquiría, por diferente causa, el objeto específico que se le
debía. La adquisición, por título diferente, de la misma cosa, extinguía la obligación, pues ésta
no podia recaer sobre algo que ya estaba en manos del acreedor. Por ejemplo, en un testamento
se ordenaba al heredero entregar un objeto específico a un 26 legatario, y el objeto entraba en
su patrimonio por otra causa, antes de que el heredero hubiera podido cumplir el encargo. Al
desarrollarse esta institución, se dispuso que la deuda del deudor sólo se extinguiera cuando el
acreedor hubiese obtenido la cosa en forma gratuita (ex causa lucrativa), por ejemplo,
por legado o donación. (Gayo, 4, 4.) Véase: cosa; donación; heredero; legado; obligación;
obligaciones genéricas y específicas; testamento.
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24.-Hable sobre la Muerte o capitis deminituo del deudor.
Es la expresión latina "capitis deminutio", se traduce literalmente: disminución de la
capacidad. Para el Derecho Romano la "capitis deminutio" suponía una incapacidad de derecho
absoluta en la persona.
Según la clasificación que el jurista Gayo hace en sus Instituciones existirían tres tipos
de "capitis deminutio":
 La "capitis deminutio" máxima que se produce cuando la persona pierde la libertad y la
ciudadanía.
«Maxima est capitis deminutio, cum aliquis simul et civitatem et libertatem amittit»1
 La "capitis deminutio" media que se produce cuando una persona pierde la ciudadanía
sin perder la libertad.
«Minor sive media est capitis deminutio, cum civitas amittitur,: libertas retinetur; quod accidit ei,
cui aqua et igni interdictum fuerit»2
Se extinguía la ciudadanía por ciertas condenas, como la interdicción del agua y el fuego, la
deportación, el destierro y también cuando el ciudadano abandonaba voluntariamente su
ciudadanía de origen para adoptar la de algún país extranjero.3
 La "capitis deminutio" mínima aunque la ciudadanía y la libertad se conservan, el estado del
hombre ha cambiado; lo que ocurre con aquellos que son adoptados.
«Minima est capitis deminutio, cum et civitas et libertas retinetur, sed status hominis
commutatur; quod accidit in his qui adoptantur»4
Ejemplo de ello es cuando el ciudadano cambiaba de familia, como ocurría con la adopción,
la conventio in manu maritii, la adrogación, la legitimación y la emancipación.
Esta última podía significar una elevación de la capacidad jurídica, como ocurría en el caso de la
emancipación, alcanzando así el goce de todos los derechos públicos y privados.
La expresión latina "capitis deminutio", se traduce literalmente: disminución de la capacidad.
Para el Derecho Romano la "capitis deminutio" suponía una incapacidad de derecho absoluta
en la persona. ... La "capitis deminutio" máxima que se produce cuando la persona pierde la
libertad y la ciudadanía.
25.-Defina compensación.
Se deriva del latín pues es fruto de la suma de varios elementos claramente delimitados:
-El prefijo “con-”, que significa “junto”.
-El verbo “pensare”, que es sinónimo de “pesar en una balanza”.
-El sufijo “-cion”, que se usa para indicar “acción y efecto”.
La compensación es el acto y el resultado de compensar.
Este verbo alude a otorgar algo a modo de resarcimiento de un
perjuicio o a igualar, en sentido contrario, el efecto de un elemento con el efecto de otro
elemento diferente.
En el ámbito del derecho, se llama compensación a la extinción de obligaciones
vencidas entre individuos que son acreedores y deudores de modo recíproco. La compensación,
en este marco, implica dar por saldada las deudas de cada uno.
Una compensación también puede ser un intercambio de valores que llevan a cabo dos
entidades crediticias. Esta operación requiere que, periódicamente, se liquiden los débitos y los
créditos recíprocos.
Dentro del ámbito de la educación también se utiliza el término que ahora nos ocupa. Así, se
habla de compensación educativa. Básicamente esta es un plan que se desarrolla en Andalucía y
que tiene como principal objetivo conseguir compensar lo que es el desfase curricular que pueda
presentar cierta parte del alumnado que, por tanto, se encuentra con una desventaja de tipo
socioeducativa.
En concreto, está dirigido a estudiantes que presenten un riesgo de abandono prematuro de lo
que es el sistema educativo, que se hayan incorporado de forma tardía al sistema educativo, que
cuenten con condiciones económicas o sociales realmente complejas y pongan en peligro su
continuidad en el sistema educativo, los que se hayan incorporado a esta de manera irregular…
Básicamente en ese Plan de Compensación Educativa se vienen a recoger planes tales como
actividades extraescolares, acciones preventivas de absentismo escolar, actividades de tipo
complementario, actividades que ayuden a cultivar y favorecer lo que es la convivencia de toda
la comunidad educativa…Todo eso debidamente planificado mediante sus tiempos, sus espacios
e incluso los agrupamientos que se llevarán a cabo.
La psicología, por su parte, emplea el término para nombrar a la estrategiaque adopta un
individuo con el objetivo de encubrir sus frustraciones y debilidades a través de virtudes o
recompensas en otra área. Dicho proceso puede desarrollarse de manera inconsciente o
consciente.
Los expertos distinguen entre las compensaciones positivas (que contribuyen a superar las
dificultades) y las compensaciones negativas(que terminan reforzando la sensación de
inferioridad). Estas compensaciones negativas, a su vez, se dividen
en subcompensaciones y sobrecompensaciones.
Una persona que, al cumplir 50 años, empieza a sentirse vieja, puede buscar una
compensación de ese sentimiento vistiéndose con ropa juvenil, escuchando música para
adolescentes y practicando deportes de riesgo.
La idea de compensación, por último, se asocia al equilibrio que se busca alcanzar o mantener
en un organismo que sufre las consecuencias de algún tipo de lesión, enfermedad o trastorno
de salud.
26.-Defina pacto de non pretendo.
Pactum de non petendo es aquél en que el acreedor promete al deudor no exigirle el pago de
la obligación.
- ¿Extingue este pacto automáticamente la obligación?
El pactum de non petendo no extingue automáticamente la obligación, sino que sólo suministra
al deudor la base para oponer una excepción, alegando que existe un pactum de non petendo.
- Ejemplo de pactum de non petendo
Si Ticio debe a Lucio 100 y entre ellos ha tenido lugar un pacto de no pedir los 100, cuanto Lucio
lo demande para exigirle el pago, Ticio opondrá la exceptio pacti, obteniendo la absolución. Es
de advertir que dicho pacto de no exigir puede referirse tanto a la totalidad de la deuda, como a
una parte de ella.
- Extinción de las obligaciones y transmisión de créditos
XVI. EL PACTUM DE NON PETENDO. EL CONCURSO DE ACREEDORES. EL CONTENIDO DE
LOS ARTÍCULOS 1.919 Y 1.920 DEL CÓDIGO CIVIL. LA QUITA Y ESPERA. BREVE
ALUSIÓN AL CONVENIO DE SUSPENSIÓN DE PAGOS
1. EL PACTUM DE NON PETENDO
Recordando brevemente la noción del pactum de non petendo expuesta en el apartado
histórico, hay que destacar que pacto viene de paz (519). Y relacionando la cuestión con el
derecho vigente, tal vez cabría vincular la paz, mencionada anteriormente, con la idea de la
buena fe (artículo 7.1 del Código civil). En consecuencia, los pactos están presididos por la
buena fe.
Dentro del apartado dedicado a los pactos en el Digesto se recogen casos que en el derecho
vigente se considerarían de condonación. En este sentido, se admite que devolviéndose la
prenda, subsista la deuda (520); se indican los criterios que deben guiar al Pretor cuando
existan varios acreedores de un deudor dándose acuerdos entre ellos (521); se recoge el
caso en el que alguien decide no ejercitar una acción (522). También se contemplan
supuestos relacionados con la fianza. Así, la convención del deudor aprovechará a los
fiadores (523); cabe que no se pida al deudor y sí a los fiadores (524); también es posible el
pacto de no pedir durante cierto tiempo, y, transcurrido éste, parece admitirse la
subsistencia de la deuda (525).
Se reconocen otros ejemplos o casos de pacto, que actualmente cabría considerar o encajar
dentro de la condonación: se permite el pacto una vez cometido el hurto (526) (hoy
posiblemente vinculado a la noción del perdón del ofendido, renuncia a la responsabilidad
civil…); se establece que el pacto no debe perjudicar a terceros (527) (actualmente ésta idea
se recoge en el artículo 6.2 del Código civil); se permite el pacto de no pedir una parte (en
el derecho vigente sería una condonación parcial); se aproxima el pacto de no pedir a la
aceptilación (528) al producir ambas la extinción de la obligación (529); se admite el pacto
tácito de no pedir (530); se acercan el pacto de no pedir y la donación (531); se contempla
el caso del tutor que pacta con los acreedores, siendo él mismo también acreedor (532); se
considera válido el pacto de demandar o reclamar sólo hasta donde el deudor pueda pagar
(533).
En suma, de lo expuesto se deduce el amplio abanico de posibilidades que ponen de
manifiesto ejemplos o casos del pactum de non petendo. Se trata de no ejercitar una acción,
idea ésta que sirve no sólo para el Derecho romano, sino también para el derecho vigente.
La siguiente cuestión consistirá en intentar aclarar si tal pactum de non petendo encuentra
algún reflejo en el derecho positivo español.
Desde luego, la idea de que la condonación constituye la renuncia a una acción se desprende
directamente del artículo 1.188 del Código civil. Anteriormente señalé los pasajes
del Digesto en los que se admite el pacto tácito de no pedir y la condonación tácita se prevé
en el artículo 1.187.1.º del Código civil. Posiblemente se trata de la conducta unilateral del
acreedor de la que se deriva su renuncia al derecho de crédito. Asimismo destaqué la
aproximación entre el pacto de no pedir y la donación: idéntico acercamiento entre
condonación y donación se detecta en el artículo 1.187.2.º del Código civil. Por último,
también en el Digesto se reconocía, dentro de los pactos, la subsistencia de la deuda cuando
se devolvía la prenda: el mismo criterio se detecta en los artículos 1.190 y 1.191 del Código
civil. Idéntica solución rige para el acuerdo con el deudor que beneficia a los fiadores,
admitida por el Digesto y subsumible en el artículo 1.190 del Código civil. Lo expuesto
respecto a la concreta regulación de la condonación de la deuda en nuestro Código
civil (artículos 1.187 hasta 1.191). Por consiguiente, es posible deducir un paralelismo
bastante claro entre dichos preceptos y los pasajes del Digesto que enumero.
Pero no sólo se detecta equivalencia entre pasajes del Digesto y los artículos que
nuestro Código civil dedica en particular a la condonación de la deuda, sino que también
dentro del pactum de non petendo romano se acogen otros supuestos regulados en el
derecho vigente. En este sentido, cabe enumerar, por ejemplo, las instrucciones o criterios
que ha de seguir el Pretor cuando existan varios acreedores respecto de un único deudor,
cuyo contenido recuerda en gran medida al artículo 1.917 del Código civil. También se
admite el pacto de no pedir durante cierto tiempo, transcurrido el cual se reconoce la
subsistencia de la deuda. Hoy esta situación podría considerarse una espera (534).
También es destacable la admisión del pacto una vez cometido el hurto, hoy podría
considerarse como una renuncia del ofendido, una renuncia a la responsabilidad civil.
Además hay que citar el artículo 144 de la Ley Hipotecaria donde, en lugar de mencionarse
la condonación, se sustituye este término por el de «pacto o promesa de no pedir».
LA CONSTITUCIÒN DE CADIZ
LA CONSTITUCIÓN DE 1812
Con motivo de cumplirse el bicentenario de la Constitución española de 1812, la Universidad de
Navarra ha organizado una muestra de los fondos bibliográficos de la sección “Fondo Antiguo” de
la Biblioteca de Humanidades, especialmente relacionados con la Constitución de Cádiz.
El objetivo de la exposición, dirigida particularmente a los estudiantes universitarios, pero
abierta a todo el público interesado, es aproximar el fenómeno constitucional del siglo XIX a la
sociedad de nuestros días.
La Constitución de Cádiz es la primera Constitución española, promulgada en Cádiz el 19 de
marzo de 1812, lo que determinó que popularmente se conociese como La Pepa.
En el contexto de la Guerra de la Independencia y estando cautivo Fernando VII, la Regencia del
reino sancionó la Constitución. El texto constitucional consta de un total de 384 artículos,
distribuidos en diez títulos. Reiteradamente se ha destacado de la Constitución de Cádiz su
equilibrio entre tradición y modernidad. Engarzan con la tradición española las cuestiones
relacionadas con la nacionalidad española, la confesionalidad del Estado, la Diputación
permanente de Cortes, la reunión extraordinaria de Cortes y el Consejo de Estado. Además, se
reconoce a Fernando VII como monarca legítimo y el texto se aprueba en su nombre.
Entre las ediciones que se conservan de la Constitución de Cádiz llama particularmente la
atención la realizada en 1820 por José María de Santiago, grabador de Cámara y Real Estampilla
de S. M. Se trata de una edición de lujo, la primera edición grabada de la Constitución de Cádiz,
del tamaño de una guía y que cuenta con 110 páginas. Cada uno de los diez títulos en que se
divide el texto constitucional está ornamentado a comienzo con un pequeño grabado. Además, al
comienzo del texto se recogen otros dos grabados: uno en el que se representa el juramento de
la Constitución por Fernando VII el 9 de julio de 1820, y otro que representa alegóricamente la
revolución, en cuyo pie aparece la frase: “la Revolución vuelve la Ley fundamental a España”. El
texto se imprimió en Madrid en 1822.
El antecedente inmediato de la Constitución de Cádiz fue la Constitución de Bayona, jurada por
José Bonaparte el 6 de julio de 1808. Tanto el texto constitucional de Bayona
como otros texto franceses, en concreto la Constitución francesa de 1791 o la Declaración de
derechos del ciudadano de 1799, fueron utilizados como fuente en la elaboración de la
Constitución de Cádiz de 1812.Este hecho se explica especialmente porque el autor del texto fue
Antonio Ranz Romanillos, un afrancesado, técnico en la redacción de textos constitucionales, que
también se había encargado de la redacción de la Constitución de Bayona.
Es de interés hacer una breve referencia al contenido del texto constitucional, que comienza con
el nombre del rey Fernando séptimo, aludiendo a su ausencia y cautividad, razón por la que la
Regencia del reino nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, han decretado y
sancionado la Constitución de 1812.
El texto constitucional comienza con la invocación a la Santísima Trinidad, como
los textos tradicionales, dando cuenta, a continuación, de que tras el examen de las antiguas
leyes fundamentales, acompañadas de las providencias y precauciones oportunas, las Cortes
generales y extraordinarias de la Nación española han decretado “la siguiente Constitución
política para el buen gobierno y recta administración del Estado”.
El titulo primero se dedica a la Nación española y a los españoles, aclarando ya el primero de los
artículos que conforman la Nación “todos los españoles de ambos hemisferios”.
Uno de los principios característicos del constitucionalismo, el principio de soberanía nacional
aparece expresado en el artículo 3, refiriéndose el siguiente (artículo 4) a la obligación de la
Nación de proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos
legítimos de los individuos que la componen.
En este mismo título se hace referencia a la nacionalidad o condición de español, así como a la
obligación de los españoles de amar a la patria, ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes,
respetar las autoridades establecidas, contribuir a los gastos del Estado en proporción a su haber
y defender la patria con las armas cuando fuese llamado por la ley.
El título segundo se dedica al territorio de las Españas de ambos hemisferios, citando
expresamente las provincias que lo integran, aunque se prevé una “división más conveniente”
del territorio español por una ley constitucional cuando las circunstancias políticas lo permiten.
Conforme a la Constitución de 1812 el Estado es confesional, al declarar como religión oficial la
católica.La forma de gobierno es la “Monarquía moderada hereditaria”. De forma implícita se
recoge el principio de separación de poderes al aludir por separado al legislativo, que reside en
las Cortes con el Rey; el ejecutivo, que corresponde a Rey; y el judicial, residiendo la potestad
de aplicar la leyes en las causas civiles y criminales en los tribunales establecidos por la ley.
El titulo tercero trata todo lo relacionado con las Cortes, que se definen como la reunión de
todos los diputados que representan a la Nación. La proporción que se determina es un diputado
por cada setenta mil almas, tomándose como base para el cómputo el censo de 1797. La gran
novedad, respecto a las tradicionales Cortes españolas, es que éstas ya no son
estamentales.
Las Cortes descritas en la Constitución de 1812 son unicamerales. Las elecciones son indirectas,
estableciéndose que para la elección de los diputados se celebrarán juntas electorales de
parroquia, de partido y de provincia. Compondrán las juntas electorales de parroquia todos los
ciudadanos avecindados y residentes en e territorio de la respectiva parroquia, incluidos los
eclesiásticos seculares. Dispone la Constitución que en estas juntas se nombrará un elector
parroquial por cada doscientos vecinos, requiriéndose para ser nombrado elector ser ciudadano
mayor de 25 años, vecino y residente en la parroquia. Los electores parroquiales compondrán
las juntas electorales de partido judicial. Estas juntas electorales de partido se congregarán en la
cabeza de partido con el fin de designar al elector o electores que deben concurrir a la capital de
la provincia para elegir los diputados de Cortes.
El número de electores de partido debe ser triple al de diputados que se debe elegir. Los
requisitos para se elector de partido son los mismos que para ser elector de parroquia.
Finalmente, las juntas electorales de provincia se componen de los electores de todos los
partidos que la integran. Quedará elegido como diputado el que haya reunido por lo menos la
mitad más uno de los votos. Si ninguno obtiene mayoría absoluta se hará un segundo escrutinio
en el que participarán los dos que hayan obtenido mayor número de votos. Si empatan, decidirá
la suerte. Para ser diputado en Cortes se requiere lo mismo que para ser elector de parroquia y
de partido, esto es, ser ciudadano en ejercicio de sus derechos, mayor de 25 años y nacido en la
provincia o avecindado en ella con residencia de al menos siete años, bien del estado seglar o
del eclesiástico secular. Pero, además, se requiere tener “una renta anual proporcionada,
procedente de bienes propios”.
La totalidad de los diputados será renovada cada dos años.
Establece la Constitución que las Cortes se reunirán anualmente durante tres meses
consecutivos, desde el primero de marzo, nombrando antes de separarse una “Diputación
permanente de Cortes”. Esta Diputación estará compuesta por siete individuos, tres de ellos de
las provincias de Europa, otros tres de las de Ultramar, y el séptimo será sorteado entre un
diputado de Europa y otro de Ultramar. La Diputación actuará entre unas Cortes ordinarias u
otras, enlazando también esta institución con la tradición española.
De entre los diputados se elegirá un presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios.
Son facultades de las Cortes proponer y decretar las leyes, así
como interpretarlas y derogarlas en caso necesario; recibir el juramento del Rey, del Príncipe de
Asturias y de la Regencia, así como reconocer al Príncipe de Asturias o elegir a la Regencia;
resolver cualquier duda en relación con la sucesión a la Corona; aprobar, antes de su
ratificación, los tratados de alianza, subsidios y especiales de comercio; conceder o negar la
admisión de tropas extranjeras; decretar a creación y suspensión de plazas en los tribunales, así
como de oficios públicos; fijar anualmente, a propuesta del Rey, las tropas de tierra y mar, así
como dar ordenanzas al ejército, la armada y la milicia nacional; fijar los gastos de la
administración pública y establecer anualmente las contribuciones e impuestos, aprobando su
distribución entre las provincias; tomar préstamos en caso de necesidad sobre el crédito de la
Nación y examinar y aprobar las cuestas de la inversión de los caudales públicos; establecer las
aduanas y aranceles; determinar el valor, peso, ley, tipo y denominación de las monedas, así
como adoptar el sistema de pesos y medidas; promover y fomentar la industria, establecer el
plan general de enseñanza pública; aprobar los reglamentos generales para la policía y sanidad;
proteger la libertad política de imprenta; hacer efectiva la responsabilidad de los secretarios del
despacho y demás empleados públicos; y dar o negar su consentimiento en todos los casos que
prevé la Constitución.
Corresponde al Rey la sanción y promulgación de las leyes. Se reconoce al rey la
capacidad de negar la sanción a un proyecto aprobado por las Cortes, lo que supondrá que el
mismo asunto no volverá a tratarse hasta las Cortes del año siguiente. Puede negarla por
segunda vez, pero no ya la tercera vez que se propone el proyecto.
El título cuarto de la Constitución atiende al Rey, cuya persona se declara sagrada, inviolable y
no sujeta a responsabilidad. Su tratamiento será el de “Magestad Católica”. Reside
exclusivamente en él la potestad de hacer ejecutar las leyes. Además de la sanción y
promulgación de leyes, le compete: expedir los decretos, reglamentos e instrucciones precisas
para la ejecución de las leyes; cuidar de que en el reino se administre pronta y cumplidamente
la justicia; declarar la guerra y hacer la paz, dando después cuenta documentada a las Cortes;
nombrar a los magistrados a propuesta del Consejo de Estado; proveer los empleos civiles y
militares; el derecho de presentación para las dignidades y beneficios eclesiásticos, a propuesta
del Consejo de Estado; conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes; mandar a los
ejércitos y nombrar a los generales; dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales y nombrar a
los embajadores; cuidar de a fabricación de moneda, en la que figurarán su busto y nombre;
decretar a inversión de los fondos destinados a los ramos de la administración publica; el
indulto, con arreglo a las leyes; hacer a las Cortes propuestas de leyes o de reformas; conceder
el pase o retener los decretos conciliares y bulas papales; y nombrar y separar libremente a los
Secretarios de Estado y del Despacho.
Continúan la tradición anterior las instituciones de los Secretarios de Estado y del Despacho, así
como el Consejo de Estado. Los Secretarios serán siete: el de Estado, Gobernación para la
Península e islas adyacentes, Gobernación para Ultramar, Gracia y Justicia, Hacienda, Guerra y
Marina.
Compondrán el Consejo de Estado cuarenta individuos, que deben ser ciudadanos en el ejercicio
de sus derechos. Éste será el único Consejo del Rey, que oirá su dictamen para los asuntos
graves de gobierno, para dar o negar la sanción a las leyes, declarar la guerra y hacer los
tratados. Además le corresponderá presentar ternas al Rey para la presentación de los beneficios
eclesiásticos y para la provisión de plazas de judicatura.
El poder judicial se trata en el título quinto de la Constitución, en el que se aclara que ni las
Cortes ni el Rey podrán ejercer en ningún caso las funciones judiciales, como tampoco podrán
avocar causas pendientes ni mandar abrir juicios concluidos. No obstante, la justicia se
administra en nombre del Rey.
Por su parte, los tribunales sólo podrán ejercer la función de juzgar y de hacer ejecutar lo
juzgado. Se mantienen como fueros especiales el militar y el eclesiástico.
Frente a la diversidad de normas que habían estado vigentes hasta el siglo XIX, la Constitución
prevé la elaboración de unos Códigos unitarios para toda la Nación, aludiendo expresamente a
los códigos civil, criminal y de comercio, que “serán unos mismos para toda la Monarquía”.
Se determina que habrá en la Corte un supremo tribunal de justicia. Se hace referencia a la s
audiencias, cuyo número y territorio correspondiente se determinará cuando se haga la
correspondiente división del territorio español. Además, se establecerán partidos
proporcionalmente iguales, con un juzgado en cada cabeza de partido. En todo caso, ningún
español será privado de su derecho a acudir a jueces árbitros.
Quedan expresamente eliminados el tormento, el apremio y la pena de confiscación de bienes.
El título sexto se centra en el gobierno interior de las provincias y los pueblos. Del gobierno
interior de los pueblos se encargarán los ayuntamientos, compuestos por el alcalde o alcaldes,
los regidores y el procurador síndico. Los cargos se renovarán anualmente, también mediante un
sistema de elección indirecto: todos los años, en diciembre, se reunirán los ciudadanos de cada
pueblo para elegir electores en proporción a su número; estos electores serán los que nombren
el mismo mes al alcalde, regidores y procurador síndico, que entrarán a ejercer sus cargos el
primero de enero. Los alcaldes se renovarán cada año y los regidores y procuradores por
mitades.
Es competencia de los ayuntamientos la policía de salubridad y comodidad; el orden público; la
administración de los bienes de propios y arbitrios; la recaudación y distribución de las
contribuciones; el cuidado de los establecimientos educativos, sanitarios y de beneficencia; la
construcción y reparación de caminos, calzadas, puentes, cárceles, montes y plantíos del común,
y todas las obras públicas; la elaboración de las ordenanzas municipales, que se presentarán
para su aprobación a la Diputación provincial y a las Cortes; así como promover la agricultura,
industria y comercio.
Por lo que respecta a las provincias, se establece que al frente de cada una de ellas habrá una
Diputación provincial, presidida por un Jefe político. Compondrán la Diputación el presidente, el
intendente y siete individuos, renovándose cada dos años por mitades. Elegirán a sus miembros
los electores de partido al día siguiente de haber nombrado a los diputados de Cortes.
La Diputación intervendrá y aprobará el repartimiento hecho a los pueblos de las contribuciones;
velará por la inversión de los fondos públicos y examinará sus cuentas; cuidará que se
establezcan ayuntamientos donde corresponda; propondrá al Gobierno los fondos que crea
necesarios para la ejecución de obras nuevas de utilidad común de la provincia; promoverá la
educación, agricultura, industria y comercio, protegiendo a los inventores; dará parte al
Gobierno de los abusos que se produzcan en la administración de las rentas públicas, formará el
censo y estadística de las provincias; cuidará de los establecimientos piadosos y de beneficencia;
y dará parte a las Cortes de las infracciones de la Constitución que se den en la provincia.
Un título completo, el séptimo, se dedica a las contribuciones, que serán establecidas
anualmente por las Cortes, sean directas, indirectas, provinciales o municipales. Éstas se
repartirán, proporcionalmente a su capacidad, entre todos los españoles, sin excepciones ni
privilegios. Habrá una tesorería general para toda la Nación y una en cada provincia, en la que
entrarán los caudales que se recauden en ella para el erario público. Examinará las cuentas una
Contaduría Mayor de Cuentas, que se organizará por una ley especial.
Sólo habrá aduanas en los puertos de mar y en las fronteras.
El título octavo lleva por epígrafe, “De la fuerza militar nacional”. Se dispone que haya una
fuerza militar nacional permanente, de tierra y mar, para la defensa exterior del Estado y para
conservar el orden interior. Se establece además el servicio militar obligatorio para todos los
españoles.
La instrucción pública es objeto del título noveno. Se dispone que en todos los
pueblos de la Monarquía se establezcan escuelas de primeras letras. También se creará el
número conveniente de Universidades y de otros establecimientos de instrucción para la
enseñanza de las ciencias, literatura y bellas artes. A nivel nacional, habrá un plan general de
enseñanza uniforme y una Dirección general de estudios, a cuyo cargo estará la inspección de la
enseñanza pública.
Se declara que todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas
políticas sin necesidad de licencia o aprobación, aunque bajo las restricciones y responsabilidad
que establezcan las leyes.
El último título de la Constitución de 1812, el décimo, trata de la observancia de la Constitución
y de su reforma. Respecto a la observancia, todo español tiene derecho a reclamarla ante las
Cortes o el Rey. Todos los cargos públicos jurarán guardar la constitución, ser fieles al Rey y
desempeñar debidamente su encargo.
En cuanto a su reforma, la Constitución de 1812 es rígida al ser complejo el procedimiento de
reforma. No podrá proponerse modificación alguna en tanto no hayan pasado ocho años de su
entrada en vigor.
El texto se fecha en Cádiz el 18 de marzo de 1812 y figuran a continuación los nombres de los
184 diputados que suscriben el texto. Sigue la promulgación, del 19 de marzo de 1812, que
ordena a todos los españoles de cualquier clase y condición guardar y hacer guardar la
Constitución como ley fundamental de la Monarquía. También a todas las autoridades civiles,
militares y eclesiásticas, que deberán guardarla y hacerla guardar, cumplir y ejecutar.
Ha quedado claro que la Constitución de Cádiz enlaza con la tradición española, pero también
rompe con ella y es un símbolo de modernidad en muchos aspectos. Como novedades, pueden
citarse por ejemplo el que recoge los principios constitucionales de soberanía nacional, legalidad
y separación de poderes. Rompe con la sociedad estamental de la etapa anterior, lo que puede
entenderse representado en unas Cortes que ya no son estamentales, así como en la sujeción de
todos a un mismo fuero o régimen jurídico y a un mismo sistema contributivo. Además, se prevé
la elaboración de unos códigos generales para toda la nación, dentro de una tendencia
claramente centralista.
Enlazan con la tradición jurídica española lo relativo a la nacionalidad española, confesionalidad
del Estado, Diputación permanente de Cortes, reunión extraordinaria de Cortes y el Consejo de
Estado.
Fueron periodos de vigencia de este texto constitucional el intervalo 1812-1814, el Trienio
Liberal (1820-1823) y 1836-1837.
En esta exposición de los fondos que se conservan en la Biblioteca de la Universidad de Navarra
se presenta el material dividido en siete secciones.
La primera sección se dedica a una presentación general del texto constitucional, exponiéndose
algunos ejemplares de la época, acompañados de dos grabados que representan una alegoría de
la Constitución de 1812 y el juramento que hizo de este texto Fernando VII en 1820.
La segunda sección se dedica a los Decretos, procedimiento.
La sociedad de la época y una aproximación a su consideración en el texto constitucional es
objeto de la tercera sección.
La cuarta sección se dedica a lo militar, aspecto realmente presente en una España tomada por
los franceses, de forma que la tarea de las Cortes de Cádiz y la elaboración del texto
constitucional se enmarcan en plena Guerra de la Independencia. Además, como se ha indicado,
el título octavo de la Constitución se dedica a la “fuerza militar nacional”.
Una quinta sección representa el principio de separación de
poderes, atendiendo específicamente al poder judicial, que se declara absolutamente
independiente de los otros dos en el texto constitucional.
En el contexto del siglo XIX se hizo una importante tarea de difusión del texto constitucional a
través de los catecismos elaborados especialmente al efecto. También circularon diferentes
opúsculos o panfletos que recogían opiniones de los autores de la época, muchas veces de forma
anónima, a favor o en contra del nuevo régimen liberal. Por esta razón, un apartado de la
exposición, el sexto, se dedica a la opinión pública.
Dado el carácter confesional de la Constitución de 1812, una de las características que enlazan
claramente con la tradición española, otra sección, la séptima, hace referencia a la cuestión
religiosa.
Al proclamar el texto constitucional que se consideran ciudadanos españoles los que “traen su
origen de los dominios españoles de ambos hemisferios”, el último apartado de la exposición se
dedica al mundo americano, en el que la Constitución de Cádiz influyó de forma relevante,
abriendo realmente el proceso de independencia de los territorios americanos.
En definitiva, el objeto de la exposición titulada La Constitución de Cádiz: una España reformada
es intentar acercar, si bien, muy someramente, al público en general y al alumnado universitario
en particular, al fenómeno del primer constitucionalismo moderno español.

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Derecho Romano: obligaciones y sus elementos

  • 1. CUESTIONARIO UNO DERECHO ROMANO 1.- De un concepto de obligación y comente de su Evolución Histórica. Concepto de obligación Debemos remitirlos a los artículos: 1.088: Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer una cosa. 1.911: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todas sus bienes, presentes y futuros. Es aquel vínculo jurídico en virtud el cual el acreedor puede constreñir al deudor para que cumpla una prestación de dar, de hacer y de abstenerse estando garantizado el cumplimiento con este derecho con todo el patrimonio del obligado. Evolución Histórica viene de latín obligare, en el derecho romano para que naciera la obligación se requerían de determinadas formalidades. Con el paso del tiempo estas solemnidades imprescindibles para que quedaran vinculados los sujetos todavía quedaron más reforzados en el derecho germánico en el que se requería revestir esas voluntades de las partes entre determinados protocolos. Posteriormente, en la edad media, con la influencia del derecho canónico se empieza a prescindir de estas solemnidades y se acude al principio espiritualista, en el sentido de un mero acuerdo de las partes, sin solemnidades, basado en la palabra de los contratantes, era suficiente, y en este principio, de una o de otra manera a quedado plasmado en nuestro CC en los artículos 1.255 y 1.278. 2.- Mencione los distintos elementos que constituyen a la obligación. Sujeto activo: Es el acreedor, es decir el que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.  Sujeto pasivo: Es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe un deber jurídico (deuda) que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.  3.- Defina Sujeto. La palabra sujeto viene del latín “subiectus”, que significa poner por debajo o someter. Esta palabra tiene varios usos en nuestro idioma; uno de ellos es para describir a la persona o individuo del cual se habla, pero no se conoce su nombre, o se quiere mencionar, hace referencia a algo que esta agarrado o capturado con solidez por una cosa o persona, por lo tanto no puede ser movilizado de un determinado lugar, ni se puede escapar o caer. También se entiende por sujeto al ente que se somete o se expone a otra persona o cosa en concreto. 4.-Defina Objeto. Se entiende por objeto todo aquel elemento o cuerpo inanimado, que casi siempre es de tamaño pequeño o mediano, es una cosa que puede percibirse por medio de nuestros sentidos, y sobre el que se piensa, pero carece de vida propia. este vocablo viene del latín “obiectus”, constituida por el prefijo “ob” que significa sobre, o encima, mas el verbo “iacere” que quiere decir tirar, o lanzar, y es la raíz del verbo “echar”; en la antigüedad la palabra “obiectus” simbolizaba algo de poco valor, que podría lanzarse o tirarse sin preocuparse en lo absoluto. Objeto, también es aquel asunto, tema o fijación al que se dedica una ciencia. Por otra parte el objeto es aquella finalidad o plan al que conduce a una acción o ejecución. En
  • 2. sintaxis, se habla de objeto directo o complemento directo, al que recibe directamente la acción del verbo; y/o objeto indirecto o complemento indirecto al que recibe la acción del verbo del complemento directo. En la filosofía se le denomina objeto a lo elogiable que es percibido o c onocido por el hombre, englobándose él mismo. El termino se introdujo para referirse al contenido de un hecho intelectual o perceptivo, por lo que al hablar de un ser objetivo se alude al contenido del alma, y no una cosa externa a ella, que realmente existe. Descartes y Hobbes filósofos modernos, alteraron el concepto del término, al adaptarlo al contenido del acto intelectual, sino a la cosa o elemento representado, que es considerado exterior al alma. 5.- Comente sobre la clasificación de las obligaciones atendiendo a los sujetos. Por lo general la obligación se establece entre sujetos individualmente determinados desde el inicio de la obligación. Pero existen obligaciones en las que ya sea, el acreedor, ya sea el deudor o ambos a la vez, no están individualmente determinados al momento de constituirse la obligación, de manera tal que las cualidades del acreedor y del deudor van a recaer sobre las personas que se encuentran en una determinada situación jurídica. 6.- Comente sobre la clasificación de las obligaciones atendiendo al objeto. OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES Una obligación es divisible cuando puede ser cumplida por partes iguales, mediante la división o fraccionamiento del objeto o prestación total en varias porciones o fracciones menores, pero de igual contenido y valor proporcional. Serán obligaciones indivisibles cuando tal cumplimiento de la obligación por partes iguales no sea posible. La clasificación de las obligaciones en divisibles e indivisibles tuvo especial trascendencia en caso que hubiere varios acreedores o deudores de una misma obligación lo que ordinariamente ocurría en caso de herencia y en relación a la posibilidad de fraccionar los créditos y las deudas entre varios coherederos. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVAS En las obligaciones alternativas se deben varias cosas, mientras que en las facultativas se debe una sola. (La obligación gira entorno de la pluralidad de objetos). 1. En las obligaciones facultativas, no puede el acreedor reclamar el pago sino de la cosa debida. 2. En las obligaciones alternativas a menos que la elección le corresponda, no puede el acreedor pedir una cosa determinada, sino bajo la alternatividad en que se debe.
  • 3. La pérdida de la cosa debida extingue la obligación facultativa. En cambio, la obligación alternativa se extingue solamente cuando perecen todas las cosas alternativamente debidas. En las obligaciones alternativas la elección es del deudor. Por regla general, porque puede ser de Las obligaciones alternativas y facultativas son obligaciones indivisibles, se debe pagar el con el todo del objeto o prestación con que se va a pagar, no que se paga con la mitad de uno y la mitad de otra prestación. OBLIGACIONES GENÉRICAS Y ESPECIFICAS Las obligaciones específicas son aquellas en la que la prestación consiste en una species, esto es, cosas individual y específicamente determinadas (por ejemplo, la obligación de dar el fundo Capetano), las obligaciones genéricas son aquéllas cuya prestación versa sobre cosas pertenecientes a una determinada categoría más o menos amplia ogenus, indicándose tan sólo el género a que pertenecen, y pudiendo consistir en una cantidad de cosas (verbi gratia 100 modios de trigo), o en una cosa (un esclavo, un caballo, etc.) Mientras que en las obligaciones específicas el deudor se libera cuando la cosa debida desaparece por una causa no imputable al mismo, en las genéricas no se libera, aunque se destruyan las cosas que forman el objeto de la obligación, pues el género nunca perece (genus nunquam perit). 7.-¿Cuáles son las fuentes de las obligaciones. Son fuentes de las obligaciones aquellos hechos jurídicos que dan origen ala obligación, es decir, los hechos jurídicos mediante los cuales dos personas se encuentran en la situación de deudor y acreedor uno del otro. Solo pueden quedar obligados cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en la ley, y son estos mismos ordenamientos jurídicos los que indican cuales serán las fuentes de las obligaciones. Las fuentes de las obligaciones son: El contrato. Produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar.  El pago de lo indebido. Este se presenta cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo.  La gestión de negocios. Consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a sí mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.  Enriquecimiento sin causa. se dan ciertos supuestos en donde todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese empobrecido.  Hecho ilícito. En el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o
  • 4. cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia correcta. 8.- Defina contrato Un contrato es un acuerdo legal, oral o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad jurídica (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.1 Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual. En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales diferente en lo superficial, pero el concepto y requisitos básicos del contrato son, en esencia, iguales. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales, únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato). 9.- Defina delito. El delito es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Esta definición está contenida en el artículo 1º del Código Penal. En forma simple, es la comisión de un hecho que la ley castiga con una cierta pena. 10.- Defina cuasicontrato. De acuerdo con una definición más completa, los cuasicontratos son los hechos puramente voluntarios del hombre, lícitos, de los que resulta una obligación respecto de un tercero, y a veces una obligación recíproca de ambos interesados. "El nombre de cuasi-contrato se debe al Derecho Romano. CUASICONTRATOS Los cuasicontratos se definen como "hechos voluntarios no convencionales, lícitos que generan obligaciones". El cuasicontrato se diferencia de los contratos en el elemento voluntario que debe concurrir en el contrato, ósea, en el cuasicontrato no interviene un acuerdo de voluntades entre los contratantes. El cuasicontrato se diferencia también de los delitos en el elemento de licitud. Cuando el hecho genera una obligación y el hecho propiamente tal es licito estamos en
  • 5. presencia de un cuasicontrato, cuando el hecho que genera una obligación es ilícito estamos en presencia de un delito civil. Como ya advertíamos en el inicio de este apunte, los juristas romanos pudieron observar que existían obligaciones que no nacían del contrato ni tampoco del delito, por lo que a estas instituciones se les denomino cuasicontratos. Sin perjuicio de lo anterior, los juristas romanos solo trataron de justificar la fuerza obligatoria de estas obligaciones, por lo que ha sido la doctrina moderna la que se ha encargado de regularlas en el ordenamiento jurídico positivo. 11.- Defina cuasidelito. El cuasidelito: Es un acto ilícito pero que el derecho romano no lo clasificaba como delito. Produce una obligación entre el autor del acto y el perjudicado. El pretor otorga una acción in bonum et aequum concepta contra el juez que obra dolosamente al pronunciar sentencia.16 jun. 2014 Cuasidelito o delito culposo o imprudente1 es un término legal usado en legislaciones de Derecho continental, referente a una acción u omisión no intencional que provoca un daño a una persona; en otras palabras, es un hecho dañoso realizado sin dolo, es decir, sin tener una intención maliciosa de cometer un perjuicio a otro. El mismo hecho, de ser cometido con ánimo doloso, sería calificable de delito.2 Mientras que el término "cuasidelito" es más usado en el ámbito del Derecho civil, el "delito culposo o imprudente" lo es dentro del Derecho penal. En los países donde rige el Derecho anglosajón, se utiliza el concepto de "negligencia" (negligence) para el incumplimiento no intencional de una obligación extracontractual a terceras personas. 12.- ¿Que es la Mora? La mora es el retraso culpable o deliberado en el cumplimiento de una obligación o deber. Así pues, no todo retraso en el cumplimiento del deudor implica la existencia de mora en su actuación.1 Un retraso intencionado en el cumplimiento de una obligación supone un incumplimiento parcial, que puede provocar perjuicios más o menos graves en el acreedor, y como tal incumplimiento es tratado en los diferentes ordenamientos jurídicos. Ahora bien, si el retraso en el cumplimiento del deudor se debe a la concurrencia de una acción u omisión del acreedor que impide que el deudor pueda cumplir a su debido tiempo, se dice que existe mora del acreedor y puede tener efectos liberatorios para el deudor de las responsabilidades derivadas de su falta de oportuno cumplimiento. El deudor está en mora: 1. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley o el contrato exijan que el acreedor deba requerir primero al deudor el cumplimiento para constituirlo en mora. 2. Cuando la deuda debió de ser dada o ejecutada dentro de cierto tiempo, por haberse fijado un término o señalado un plazo para ello, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla. 3. En todo caso, es necesario que la causa del retraso en el cumplimiento pueda ser imputada a la acción u omisión voluntaria o negligente del deudor, sin concurrir mora del acreedor, caso fortuito ni fuerza mayor.
  • 6. La "mora" consiste en el retraso, dilación o tardanza en el cumplimient o de la obligación, por lo común, la de pagar una cantidad económica, líquida y vencida. No obstante, en sentido más concreto, se identifica con el retardo culpable, que da lugar a la correspondiente indemnización, pero que no impide la posibilidad del cumplimiento tardío de la obligación. Tal y como establece el artículo 1100 del Código Civil, el retraso en el cumplimiento de una obligación no supone mora hasta que el acreedor exige su cumplimiento. Se requiere, por tanto, un requerimiento por parte del acreedor, ya sea judicial o extrajudicial, salvo pacto expreso de las partes o por desprenderse claramente de la naturaleza y circunstancias de dicha obligación. 13.- ¿Qué es el dolo? 1. Engaño, fraude o simulación llevados a cabo maliciosamente con la intención de dañar a alguien. "el contrato se rescindirá si se prueba que hubo dolo o mala fe por parte de los interesados" 2. 2. DERECHO Voluntad deliberada de cometer un delito, a sabiendas de su carácter delictivo y del daño que puede causar. "el hecho se considera como mero accidente, ya que no existe dolo ni culpa por parte del sujeto" Qué es Dolo: Dolo es el engaño o fraude llevados a cabo con la intención de dañar a alguien. La palabra dolo es de origen latín dolus que significa 'fraude' o 'engaño', se relaciona con la intención de producir un dañomediante la acción u omisión. En el área jurídica, el dolo es la voluntad libre y consciente de practicar una determinada conducta, con el fin de lograr el objetivo, conducta y resultados prohibidos por la ley. El dolo es la intención que el agente tenía de practicar el acto ilícito y, por lo tanto, en el derecho penal no se puede afirmar que el individuo cometió un crimen por legítima defensa ya que cuando se realiza un crimen con dolo fue cometido por alguien que está consciente y lo ejecuta voluntariamente. Asimismo, en los actos jurídicos el dolo es la voluntad maliciosa de engañar a alguien o de incumplir una obligación adquirida. 14.- ¿Qué es la culpa? 1. Falta o delito que comete una persona de forma voluntaria. "el ladrón se entregó dispuesto a pagar sus culpas" 2. 2. Responsabilidad o causa de un suceso o de una acción negativa o perjudicial, que se atribuye a una persona o a una cosa. "la culpa de que te echaran del instituto es únicamente tuya; el mal tiempo tuvo la culpa de que se suspendiera la regata" a culpa es una imputación que se realiza a alguien por una conducta que generó una cierta reacción. También se conoce como culpa al hecho que es causante de otra cosa. Por ejemplo: “La familia del actor asegura que la estrella se suicidó por
  • 7. culpa del acoso periodístico”, “Mi abuelo tuvo que abandonar el país por culpa de la persecución política”, “La televisión no sirve más por culpa de la tormenta eléctrica que quemó los circuitos”. En el ámbito del derecho, la culpa hace referencia a la omisión de diligencia exigible a un sujeto. Esto implica que el hecho dañoso que se le imputa motiva su responsabilidad civil o penal. La culpa, por lo tanto, consiste en la omisión de la conducta debida para prever y evitar un daño, ya sea por negligencia, imprudencia o impericia. 15.- ¿Defina caso fortuito o fuerza mayo? El Caso Fortuito es aquél hecho imprevisible, mientras que la Fuerza Mayor es irresistible. No obstante, los efectos jurídicos son idénticos. Comúnmente se llama "caso fortuito" a lo que acontece inesperadamente, o sea a lo "imprevisible"; la fuerza mayor alude a lo irresistible, es decir lo "inevitable". 16.-Hable sobre la Transmisión de las obligaciones. Formas de Transmisión y Ejemplos. se refiere a traspasar a otra persona la posición como acreedor o deudor, siguiendo la voluntad del cedente o transmitente o por un hecho propio al que la legislación le atribuye esa capacidad de sustitución. Un ejemplo de esto último es cuando, por fallecimiento, se trasmiten los derechos al heredero. Las obligaciones se pueden transmitir, bien sea por actos realizados entre vivos (contratos, acuerdos o legislación) o por muerte (legados o herencias), sin que se modifique el derecho en sí. Todos los derechos tienen la facultad de ser cedidos, exceptuando los derechos que se encuentran fuera del patrimonio y aquellos prohibidos por la ley. Es posible transmitir derechos y no cosas, ya que si no se considerarían compraventas, permutas o donaciones. La transmisibilidad de las obligaciones está ratificada por el artículo 1112 del Código Civil español: “Todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario”. Formas de transmisión de las obligaciones Existen distintas maneras de transmitir las obligaciones: la cesión de derechos, la cesión de deudas y la subrogación. En todos los casos se produce un cambio en la naturaleza, así como en el vínculo jurídico existente entre las partes. A pesar de ello permanece la misma relación de derecho, aludiendo a que hay un cambio subjetivo en lo que se refiere al sujeto activo o pasivo de la obligación transmitida Cesión de derechos
  • 8. Es un acuerdo por el que el cedente (acreedor) traspasa de forma voluntaria sus derechos contra el cedido (deudor) a una tercera parte que es el cesionario. El cesionario se coloca por este acuerdo en el lugar de cedente como acreedor. Normalmente, cualquier derecho puede ser cedido salvo los que la legislación aplicable indica específicamente que está prohibida sus cesión; por ejemplo, las pensiones alimenticias. En ocasiones, el origen de la imposibilidad en la cesión de algunos derechos tiene como origen los acuerdos previos establecidos entre acreedor y deudor, que elige no permitir cesión alguna de derechos. Por supuesto, tiene que estar reflejado en un documento con validez legal. Por ejemplo, la cesión de derechos del arrendatario suele estar expresamente limitada en los contratos de alquiler. Características – No es necesario el consentimiento del deudor. -Acuerdo de transmisión con intercambio económico o no. – La relación jurídica permanece inalterada. -Modificación del sujeto activo; este es sustituido por otro. Es básico destacar que, aunque el derecho es cedido, la relación jurídica que le dio objeto permanece inalterada, así como todas sus obligaciones y derechos. Sobre los plazos dentro de la cesión y la duración de la responsabilidad, el artículo 1530 dice lo siguiente: “Cuando el cedente de buena fe se hubiese hecho responsable de la solvencia del deudor, y los contratantes no hubieran estipulado nada sobre la duración de la responsabilidad, durará esta solo un año, contado desde la cesión del crédito, si estaba ya vencido el plazo. Si el crédito fuere pagadero en término o plazo todavía no vencido, la responsabilidad cesará un año después del vencimiento. Si el crédito consistiera en una renta perpetua, la responsabilidad se extinguirá a los diez años, contados desde la fecha de la cesión”. Aunque no tiene una regulación concreta en el Código Civil, son varios los artículos que hacen referencia a la cesión del derecho: 1112, 1198, 1526, 1527, 1528, 1529 y 1530. Asunción de deudas
  • 9. Es un acuerdo entre el deudor y la persona que asume la deuda, que sería el asuntor. Según este contrato el asuntor consiente ser responsable de la obligación que tenía del deudor. De igual forma que la cesión de derecho, es una manera de transmitir las obligaciones. Sin embargo, en este caso se cambia el sujeto pasivo, diferenciándose de la figura de la novación ya que no se termina el vínculo jurídico entre las partes. Características -Acuerdo de transmisión. -Sustitución de sujeto pasivo. -La relación jurídica permanece inalterada con asunción de deuda. -El acreedor tiene que dar su consentimiento tácito. El que asume la deuda lo hace en las mismas condiciones que el deudor original. Por otra parte, al hacer suya la obligación el deudor original se libera. Es necesario que el acreedor acepte que la deuda sea cedida a un tercero. Esta aceptación se puede manifestar de forma tácita, por ejemplo, admitiendo pagos del asuntor. Ejemplos Cesión de deuda El Sr. García acude al banco con el objetivo de solicitar un crédito, establece como garantía del préstamo un pagaré, este es un requisito del banco después de examinar los ingresos, la nómina y propiedades del Sr. Garcia. El préstamo debe abonarse en 24 cuotas iguales comprendiendo el capital y el interés. Debido a problemas de liquidez, meses más tarde el banco vende el remanente del crédito que el Sr. García aún no ha abonado a otro banco.
  • 10. Mediante esta cesión, el Sr. García sigue siendo deudor aunque ha cambiado su acreedor, que es ahora este segundo banco que ha comprado la deuda. Asunción de deudas Manuel y María son una pareja de jóvenes que se van a casar y deciden comprar su primera vivienda en común. Para ello van al banco a solicitar un crédito por un plazo de 25 años y una cuota mensual de 1200 euros a pagar periódicamente. Dos años después María queda embarazada y la echan del trabajo, al mismo tiempo que la empresa de Manuel realiza un ERE (Expediente de Regulación de Empleo). Con los dos en paro es imposible cumplir con los pagos de la hipoteca. Ante este problema, los padres de Manuel deciden asumir ellos la deuda y realizar los pagos restantes de la hipoteca, liberando a Manuel y María de la deuda con el banco, poniéndose ellos en su lugar. 17.-Defina extinción de las obligaciones. Conforme el artículo 1.156 del Código Civil, “las obligaciones se extinguen: por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda, por la confusión de derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación”. 18.-Mencione el concepto pago. Pago es un término con distintos usos. Cuando la palabra proviene del verbopagar, se trata de la entrega de un dinero o especie que se debe, o de la recompensa, premio o satisfacción. El pago es, por lo tanto, un modo de extinguir obligaciones a través del cumplimiento efectivo de una prestación debida. 19.-Mencione el concepto de novación. Sustitución de una obligación por otra otorgada, de modo que la primera queda anulada. "la novación, compensación y remisión de la deuda extinguen la obligación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 146" on origen en el vocablo latino novatĭo, la palabra novación se utiliza para hacer referencia al acto y resultado de novar. Este verbo se emplea en el ámbito del Derecho para referir al hecho de reemplazar, con otra, una obligación otorgada
  • 11. con anterioridad. A partir de esta situación, la primera obligación queda anulada por medio del acto. La novación, por lo tanto, consiste en la modificación, traspaso o reemplazo de una obligación de orden jurídico por parte de otra obligación posterior. Cuando desaparece esa obligación, se habla de novación extintiva o propia. En cambio, si es la obligación primaria la que se cambia, estamos ante una novación de tipo modificativo o impropia. El origen de la novación lo encontramos ya en el Imperio Romano donde consiguió adquirir un gran protagonismo dentro del Derecho que regía aquel. En él se establecía que aquella se utilizaba de manera clara y certera para proceder a modificar el vínculo de obligación que se había establecido entre dos partes claramente diferenciadas. No obstante, tampoco podemos pasar por alto que también toma protagonismo en el conocido como Derecho Germánico. Un campo donde esta acción que ahora nos oc upa estaba claramente marcada por tres premisas o figuras de tipo jurídico: la asunción de la deuda, el contrato de modificación y la cesión de crédito. Puede dividirse además entre novaciones subjetivas (que, a su vez, se subdividen en activas o pasivas), novaciones objetivas o novaciones mixtas. A las denominadas novaciones objetivas se las entiende como un contrato a través del cual se logra evitar la obligación original con un reemplazo basado en otra obligación con ejes diversos. Para que pueda existir la novación, debe haber una obligación a extinción. Con la novación, nace una obligación nueva que difiere de la antigua. Es importante tener en cuenta que las partes deben tener la intención y la capacidad necesaria para novar. Esta es la principal premisa que tiene que existir para que se pueda llevar a cabo una novación. No obstante, no es la única. Así, se necesitan otros requisitos tales como
  • 12. que se produzca una nueva obligación que, por supuesto, debe ser diferente a la antigua. Una vez concretada la novación, genera varios efectos. Por un lado, el deudor que estaba en mora deja de estarlo. El plazo de prescripción queda extinto y se establece un nuevo plazo a partir de la nueva obligación. La novación de hipoteca es una de las más habituales y consiste en modificar las condiciones de una hipoteca sin cambiar de entidad financiera. Las modificaciones que pueden realizarse dependen de la legislación de cada país. En el caso de los cambios que se pueden producir al llevar a cabo la novación de la hipoteca en España habría que destacar el tipo de interés, las ampliaciones de capital, el índice de referencia o el plazo de lo que es la amortización tanto en ampliación como en reducción. Todo este proceso dará lugar a que se produzca una serie de gastos de obligatorio abono tales como la correspondiente comisión que establece la entidad bancaria, de notario en lo que respecta al registro de la propiedad, las tareas de gestoría y finalmente los precios de tasación. 20.- Mencione el concepto de confusión. 1. Falta de orden o de claridad cuando hay muchas personas o cosas juntas. "aprovechando la confusión, los ladrones intentaron huir Error o equivocación causados por entender, utilizar o tomar una cosa por otra. "la confusión entre los términos “segmentación” y “tipología” es más profunda y merece un tratamiento más amplio" La confusión, en Derecho, es un modo de extinguir obligaciones que se produce cuando por algún motivo concurren, es decir, se confunden en una misma persona las dos posiciones contrapuestas de una obligación (obligación y derecho correlativo). Esta situación puede darse, por ejemplo, cuando una persona ostenta, a la vez, la calidad de acreedor y deudor respecto de una misma deuda.1 La confusión puede darse por muchos motivos, entre otros:  Por subrogación en un contrato, de un derecho o una obligación, etc.  Por sucesión, tras la muerte de una persona que lleva a una herencia, y a la adquisición de derechos y obligaciones por terceras personas que podían ser la contraparte de los mismos.  Por donación, o cualquier otro contrato que genere obligaciones y derechos inversos a los existentes. Efectos de la confusión La confusión lleva invariablemente a la desaparición de los derechos y obligaciones que se hayan visto afectados por la misma.
  • 13. Puede ser un solo derecho u obligación, o un conjunto completo. Por ejemplo, en el caso de que se confundan la posición de usufructuario con la del nudo propietario, desaparece el usufructo por completo, quedando la plena propiedad. Normalmente la confusión extinguirá por completo la obligación principal, pero es posible que la extinción sea parcial cuando la confusión se produzca únicamente sobre parte de la obligación, tal es el caso en una mancomunidad solidaria en donde uno de los deudores paga la deuda, subrogándose los derechos del acreedor, por consiguiente se convierte en el nuevo acreedor, confundiéndose una parte de la obligación. 21.- Mencione el concepto de perdida de la cosa debida. Es una forma especial de extinción de las obligaciones: "Quedará extinguida la obligación que consista en entregar una cosa determinada cuando ésta se perdiere o destruyere sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora." Es claro que se trata de un supuesto aplicable exclusivamente a las obligaciones de dar una cosa específica y determinada, pues si se tratase de una cosa genérica no habrá lugar a la extinción de la obligación, ya que en aplicación del principio general de que "el género nunca perece", el deudor vendría obligado a entregar otro tanto de la misma especie y calidad. La pérdida o destrucción de la cosa puede ser total o parcial, y puede materializarse en las más diversas circunstancias: pérdida o destrucción física, quedar fuera del comercio, desaparición sin conocer su paradero o resultar irrecuperable, etc. Por su parte, también se decreta la liberación del deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resultase legal o físicamente imposible. En cualquier caso, la imposibilidad física no puede haber sobrevenido por la acción u omisión del deudor, tiene que ser por algo o alguien sobre lo que carece de control, y por eso se consideran incluidas en este supuesto las obligaciones o prestaciones personales que no pueden cumplirse por imposibilidad física o fallecimiento el ejecutor insustituible. 22.-Mencione el concepto de disentimiento. Falta de acuerdo entre dos o más personas o falta de aceptación de una situación, una decisión o una opinión. sinónimos:disconformidad, discrepancia disentimiento s. m. Acción y resultado de disentir o discrepar por lo que parece, m. Acción y efecto de disentir. disentimiento sustantivo masculino desavenencia, discordia, desunión, desacuerdo*, disconformidad*, discrepancia, difere ncia*. acuerdo, amistad. 23.- Mencione el concepto de concurso de causas lucrativas. En Derecho Romano Explicación de concurso de causas lucrativas en derecho romano que ofrece Marta Morineau lduarte: En latín, significa concursus causarurn. Modo extintivo de la obligación que operaba @so iure. Se daba cuando el acreedor adquiría, por diferente causa, el objeto específico que se le debía. La adquisición, por título diferente, de la misma cosa, extinguía la obligación, pues ésta no podia recaer sobre algo que ya estaba en manos del acreedor. Por ejemplo, en un testamento se ordenaba al heredero entregar un objeto específico a un 26 legatario, y el objeto entraba en su patrimonio por otra causa, antes de que el heredero hubiera podido cumplir el encargo. Al desarrollarse esta institución, se dispuso que la deuda del deudor sólo se extinguiera cuando el acreedor hubiese obtenido la cosa en forma gratuita (ex causa lucrativa), por ejemplo, por legado o donación. (Gayo, 4, 4.) Véase: cosa; donación; heredero; legado; obligación; obligaciones genéricas y específicas; testamento.
  • 14. Esta entrada sobre Concurso de Causas Lucrativas ha sido publicada bajo los términos de la licencia Creative Commons 3.0 (CC BY 3.0), que permite un uso y reproducción ilimitados, siempre que el autor o autores de la entrada Concurso de Causas Lucrativas y la Enciclopedia de Derecho sean, en cada caso, acreditadas como la fuente de la entrada Concurso de Causas Lucrativas. Téngase en cuenta que la licencia CC BY se aplica a cierto contenido textual de Concurso de Causas Lucrativas, y que algunas imágenes y otros elementos textuales o no textuales puede estar cubiertos por un régimen especial de derechos de autor. Para obtener más información sobre la citación de Concurso de Causas Lucrativas (dando atribución, tal como lo requiere la licencia CC BY) , por favor ver más abajo nuestra recomendación de "Cite esta entrada". 24.-Hable sobre la Muerte o capitis deminituo del deudor. Es la expresión latina "capitis deminutio", se traduce literalmente: disminución de la capacidad. Para el Derecho Romano la "capitis deminutio" suponía una incapacidad de derecho absoluta en la persona. Según la clasificación que el jurista Gayo hace en sus Instituciones existirían tres tipos de "capitis deminutio":  La "capitis deminutio" máxima que se produce cuando la persona pierde la libertad y la ciudadanía. «Maxima est capitis deminutio, cum aliquis simul et civitatem et libertatem amittit»1  La "capitis deminutio" media que se produce cuando una persona pierde la ciudadanía sin perder la libertad. «Minor sive media est capitis deminutio, cum civitas amittitur,: libertas retinetur; quod accidit ei, cui aqua et igni interdictum fuerit»2 Se extinguía la ciudadanía por ciertas condenas, como la interdicción del agua y el fuego, la deportación, el destierro y también cuando el ciudadano abandonaba voluntariamente su ciudadanía de origen para adoptar la de algún país extranjero.3  La "capitis deminutio" mínima aunque la ciudadanía y la libertad se conservan, el estado del hombre ha cambiado; lo que ocurre con aquellos que son adoptados. «Minima est capitis deminutio, cum et civitas et libertas retinetur, sed status hominis commutatur; quod accidit in his qui adoptantur»4 Ejemplo de ello es cuando el ciudadano cambiaba de familia, como ocurría con la adopción, la conventio in manu maritii, la adrogación, la legitimación y la emancipación. Esta última podía significar una elevación de la capacidad jurídica, como ocurría en el caso de la emancipación, alcanzando así el goce de todos los derechos públicos y privados. La expresión latina "capitis deminutio", se traduce literalmente: disminución de la capacidad. Para el Derecho Romano la "capitis deminutio" suponía una incapacidad de derecho absoluta en la persona. ... La "capitis deminutio" máxima que se produce cuando la persona pierde la libertad y la ciudadanía. 25.-Defina compensación. Se deriva del latín pues es fruto de la suma de varios elementos claramente delimitados: -El prefijo “con-”, que significa “junto”. -El verbo “pensare”, que es sinónimo de “pesar en una balanza”. -El sufijo “-cion”, que se usa para indicar “acción y efecto”. La compensación es el acto y el resultado de compensar. Este verbo alude a otorgar algo a modo de resarcimiento de un
  • 15. perjuicio o a igualar, en sentido contrario, el efecto de un elemento con el efecto de otro elemento diferente. En el ámbito del derecho, se llama compensación a la extinción de obligaciones vencidas entre individuos que son acreedores y deudores de modo recíproco. La compensación, en este marco, implica dar por saldada las deudas de cada uno. Una compensación también puede ser un intercambio de valores que llevan a cabo dos entidades crediticias. Esta operación requiere que, periódicamente, se liquiden los débitos y los créditos recíprocos. Dentro del ámbito de la educación también se utiliza el término que ahora nos ocupa. Así, se habla de compensación educativa. Básicamente esta es un plan que se desarrolla en Andalucía y que tiene como principal objetivo conseguir compensar lo que es el desfase curricular que pueda presentar cierta parte del alumnado que, por tanto, se encuentra con una desventaja de tipo socioeducativa. En concreto, está dirigido a estudiantes que presenten un riesgo de abandono prematuro de lo que es el sistema educativo, que se hayan incorporado de forma tardía al sistema educativo, que cuenten con condiciones económicas o sociales realmente complejas y pongan en peligro su continuidad en el sistema educativo, los que se hayan incorporado a esta de manera irregular… Básicamente en ese Plan de Compensación Educativa se vienen a recoger planes tales como actividades extraescolares, acciones preventivas de absentismo escolar, actividades de tipo complementario, actividades que ayuden a cultivar y favorecer lo que es la convivencia de toda la comunidad educativa…Todo eso debidamente planificado mediante sus tiempos, sus espacios e incluso los agrupamientos que se llevarán a cabo. La psicología, por su parte, emplea el término para nombrar a la estrategiaque adopta un individuo con el objetivo de encubrir sus frustraciones y debilidades a través de virtudes o recompensas en otra área. Dicho proceso puede desarrollarse de manera inconsciente o consciente. Los expertos distinguen entre las compensaciones positivas (que contribuyen a superar las dificultades) y las compensaciones negativas(que terminan reforzando la sensación de inferioridad). Estas compensaciones negativas, a su vez, se dividen en subcompensaciones y sobrecompensaciones. Una persona que, al cumplir 50 años, empieza a sentirse vieja, puede buscar una compensación de ese sentimiento vistiéndose con ropa juvenil, escuchando música para adolescentes y practicando deportes de riesgo. La idea de compensación, por último, se asocia al equilibrio que se busca alcanzar o mantener en un organismo que sufre las consecuencias de algún tipo de lesión, enfermedad o trastorno de salud. 26.-Defina pacto de non pretendo. Pactum de non petendo es aquél en que el acreedor promete al deudor no exigirle el pago de la obligación. - ¿Extingue este pacto automáticamente la obligación? El pactum de non petendo no extingue automáticamente la obligación, sino que sólo suministra al deudor la base para oponer una excepción, alegando que existe un pactum de non petendo. - Ejemplo de pactum de non petendo Si Ticio debe a Lucio 100 y entre ellos ha tenido lugar un pacto de no pedir los 100, cuanto Lucio lo demande para exigirle el pago, Ticio opondrá la exceptio pacti, obteniendo la absolución. Es
  • 16. de advertir que dicho pacto de no exigir puede referirse tanto a la totalidad de la deuda, como a una parte de ella. - Extinción de las obligaciones y transmisión de créditos XVI. EL PACTUM DE NON PETENDO. EL CONCURSO DE ACREEDORES. EL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 1.919 Y 1.920 DEL CÓDIGO CIVIL. LA QUITA Y ESPERA. BREVE ALUSIÓN AL CONVENIO DE SUSPENSIÓN DE PAGOS 1. EL PACTUM DE NON PETENDO Recordando brevemente la noción del pactum de non petendo expuesta en el apartado histórico, hay que destacar que pacto viene de paz (519). Y relacionando la cuestión con el derecho vigente, tal vez cabría vincular la paz, mencionada anteriormente, con la idea de la buena fe (artículo 7.1 del Código civil). En consecuencia, los pactos están presididos por la buena fe. Dentro del apartado dedicado a los pactos en el Digesto se recogen casos que en el derecho vigente se considerarían de condonación. En este sentido, se admite que devolviéndose la prenda, subsista la deuda (520); se indican los criterios que deben guiar al Pretor cuando existan varios acreedores de un deudor dándose acuerdos entre ellos (521); se recoge el caso en el que alguien decide no ejercitar una acción (522). También se contemplan supuestos relacionados con la fianza. Así, la convención del deudor aprovechará a los fiadores (523); cabe que no se pida al deudor y sí a los fiadores (524); también es posible el pacto de no pedir durante cierto tiempo, y, transcurrido éste, parece admitirse la subsistencia de la deuda (525). Se reconocen otros ejemplos o casos de pacto, que actualmente cabría considerar o encajar dentro de la condonación: se permite el pacto una vez cometido el hurto (526) (hoy posiblemente vinculado a la noción del perdón del ofendido, renuncia a la responsabilidad civil…); se establece que el pacto no debe perjudicar a terceros (527) (actualmente ésta idea se recoge en el artículo 6.2 del Código civil); se permite el pacto de no pedir una parte (en el derecho vigente sería una condonación parcial); se aproxima el pacto de no pedir a la aceptilación (528) al producir ambas la extinción de la obligación (529); se admite el pacto tácito de no pedir (530); se acercan el pacto de no pedir y la donación (531); se contempla el caso del tutor que pacta con los acreedores, siendo él mismo también acreedor (532); se considera válido el pacto de demandar o reclamar sólo hasta donde el deudor pueda pagar (533). En suma, de lo expuesto se deduce el amplio abanico de posibilidades que ponen de manifiesto ejemplos o casos del pactum de non petendo. Se trata de no ejercitar una acción, idea ésta que sirve no sólo para el Derecho romano, sino también para el derecho vigente. La siguiente cuestión consistirá en intentar aclarar si tal pactum de non petendo encuentra algún reflejo en el derecho positivo español. Desde luego, la idea de que la condonación constituye la renuncia a una acción se desprende directamente del artículo 1.188 del Código civil. Anteriormente señalé los pasajes
  • 17. del Digesto en los que se admite el pacto tácito de no pedir y la condonación tácita se prevé en el artículo 1.187.1.º del Código civil. Posiblemente se trata de la conducta unilateral del acreedor de la que se deriva su renuncia al derecho de crédito. Asimismo destaqué la aproximación entre el pacto de no pedir y la donación: idéntico acercamiento entre condonación y donación se detecta en el artículo 1.187.2.º del Código civil. Por último, también en el Digesto se reconocía, dentro de los pactos, la subsistencia de la deuda cuando se devolvía la prenda: el mismo criterio se detecta en los artículos 1.190 y 1.191 del Código civil. Idéntica solución rige para el acuerdo con el deudor que beneficia a los fiadores, admitida por el Digesto y subsumible en el artículo 1.190 del Código civil. Lo expuesto respecto a la concreta regulación de la condonación de la deuda en nuestro Código civil (artículos 1.187 hasta 1.191). Por consiguiente, es posible deducir un paralelismo bastante claro entre dichos preceptos y los pasajes del Digesto que enumero. Pero no sólo se detecta equivalencia entre pasajes del Digesto y los artículos que nuestro Código civil dedica en particular a la condonación de la deuda, sino que también dentro del pactum de non petendo romano se acogen otros supuestos regulados en el derecho vigente. En este sentido, cabe enumerar, por ejemplo, las instrucciones o criterios que ha de seguir el Pretor cuando existan varios acreedores respecto de un único deudor, cuyo contenido recuerda en gran medida al artículo 1.917 del Código civil. También se admite el pacto de no pedir durante cierto tiempo, transcurrido el cual se reconoce la subsistencia de la deuda. Hoy esta situación podría considerarse una espera (534). También es destacable la admisión del pacto una vez cometido el hurto, hoy podría considerarse como una renuncia del ofendido, una renuncia a la responsabilidad civil. Además hay que citar el artículo 144 de la Ley Hipotecaria donde, en lugar de mencionarse la condonación, se sustituye este término por el de «pacto o promesa de no pedir».
  • 18. LA CONSTITUCIÒN DE CADIZ LA CONSTITUCIÓN DE 1812 Con motivo de cumplirse el bicentenario de la Constitución española de 1812, la Universidad de Navarra ha organizado una muestra de los fondos bibliográficos de la sección “Fondo Antiguo” de la Biblioteca de Humanidades, especialmente relacionados con la Constitución de Cádiz. El objetivo de la exposición, dirigida particularmente a los estudiantes universitarios, pero abierta a todo el público interesado, es aproximar el fenómeno constitucional del siglo XIX a la sociedad de nuestros días. La Constitución de Cádiz es la primera Constitución española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, lo que determinó que popularmente se conociese como La Pepa. En el contexto de la Guerra de la Independencia y estando cautivo Fernando VII, la Regencia del reino sancionó la Constitución. El texto constitucional consta de un total de 384 artículos, distribuidos en diez títulos. Reiteradamente se ha destacado de la Constitución de Cádiz su equilibrio entre tradición y modernidad. Engarzan con la tradición española las cuestiones relacionadas con la nacionalidad española, la confesionalidad del Estado, la Diputación permanente de Cortes, la reunión extraordinaria de Cortes y el Consejo de Estado. Además, se reconoce a Fernando VII como monarca legítimo y el texto se aprueba en su nombre. Entre las ediciones que se conservan de la Constitución de Cádiz llama particularmente la atención la realizada en 1820 por José María de Santiago, grabador de Cámara y Real Estampilla de S. M. Se trata de una edición de lujo, la primera edición grabada de la Constitución de Cádiz, del tamaño de una guía y que cuenta con 110 páginas. Cada uno de los diez títulos en que se divide el texto constitucional está ornamentado a comienzo con un pequeño grabado. Además, al comienzo del texto se recogen otros dos grabados: uno en el que se representa el juramento de la Constitución por Fernando VII el 9 de julio de 1820, y otro que representa alegóricamente la revolución, en cuyo pie aparece la frase: “la Revolución vuelve la Ley fundamental a España”. El texto se imprimió en Madrid en 1822. El antecedente inmediato de la Constitución de Cádiz fue la Constitución de Bayona, jurada por
  • 19. José Bonaparte el 6 de julio de 1808. Tanto el texto constitucional de Bayona como otros texto franceses, en concreto la Constitución francesa de 1791 o la Declaración de derechos del ciudadano de 1799, fueron utilizados como fuente en la elaboración de la Constitución de Cádiz de 1812.Este hecho se explica especialmente porque el autor del texto fue Antonio Ranz Romanillos, un afrancesado, técnico en la redacción de textos constitucionales, que también se había encargado de la redacción de la Constitución de Bayona. Es de interés hacer una breve referencia al contenido del texto constitucional, que comienza con el nombre del rey Fernando séptimo, aludiendo a su ausencia y cautividad, razón por la que la Regencia del reino nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, han decretado y sancionado la Constitución de 1812. El texto constitucional comienza con la invocación a la Santísima Trinidad, como los textos tradicionales, dando cuenta, a continuación, de que tras el examen de las antiguas leyes fundamentales, acompañadas de las providencias y precauciones oportunas, las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española han decretado “la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado”. El titulo primero se dedica a la Nación española y a los españoles, aclarando ya el primero de los artículos que conforman la Nación “todos los españoles de ambos hemisferios”. Uno de los principios característicos del constitucionalismo, el principio de soberanía nacional aparece expresado en el artículo 3, refiriéndose el siguiente (artículo 4) a la obligación de la Nación de proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de los individuos que la componen. En este mismo título se hace referencia a la nacionalidad o condición de español, así como a la
  • 20. obligación de los españoles de amar a la patria, ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes, respetar las autoridades establecidas, contribuir a los gastos del Estado en proporción a su haber y defender la patria con las armas cuando fuese llamado por la ley. El título segundo se dedica al territorio de las Españas de ambos hemisferios, citando expresamente las provincias que lo integran, aunque se prevé una “división más conveniente” del territorio español por una ley constitucional cuando las circunstancias políticas lo permiten. Conforme a la Constitución de 1812 el Estado es confesional, al declarar como religión oficial la católica.La forma de gobierno es la “Monarquía moderada hereditaria”. De forma implícita se recoge el principio de separación de poderes al aludir por separado al legislativo, que reside en las Cortes con el Rey; el ejecutivo, que corresponde a Rey; y el judicial, residiendo la potestad de aplicar la leyes en las causas civiles y criminales en los tribunales establecidos por la ley. El titulo tercero trata todo lo relacionado con las Cortes, que se definen como la reunión de todos los diputados que representan a la Nación. La proporción que se determina es un diputado por cada setenta mil almas, tomándose como base para el cómputo el censo de 1797. La gran novedad, respecto a las tradicionales Cortes españolas, es que éstas ya no son estamentales. Las Cortes descritas en la Constitución de 1812 son unicamerales. Las elecciones son indirectas, estableciéndose que para la elección de los diputados se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia. Compondrán las juntas electorales de parroquia todos los ciudadanos avecindados y residentes en e territorio de la respectiva parroquia, incluidos los eclesiásticos seculares. Dispone la Constitución que en estas juntas se nombrará un elector parroquial por cada doscientos vecinos, requiriéndose para ser nombrado elector ser ciudadano mayor de 25 años, vecino y residente en la parroquia. Los electores parroquiales compondrán las juntas electorales de partido judicial. Estas juntas electorales de partido se congregarán en la cabeza de partido con el fin de designar al elector o electores que deben concurrir a la capital de la provincia para elegir los diputados de Cortes. El número de electores de partido debe ser triple al de diputados que se debe elegir. Los requisitos para se elector de partido son los mismos que para ser elector de parroquia. Finalmente, las juntas electorales de provincia se componen de los electores de todos los
  • 21. partidos que la integran. Quedará elegido como diputado el que haya reunido por lo menos la mitad más uno de los votos. Si ninguno obtiene mayoría absoluta se hará un segundo escrutinio en el que participarán los dos que hayan obtenido mayor número de votos. Si empatan, decidirá la suerte. Para ser diputado en Cortes se requiere lo mismo que para ser elector de parroquia y de partido, esto es, ser ciudadano en ejercicio de sus derechos, mayor de 25 años y nacido en la provincia o avecindado en ella con residencia de al menos siete años, bien del estado seglar o del eclesiástico secular. Pero, además, se requiere tener “una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios”. La totalidad de los diputados será renovada cada dos años. Establece la Constitución que las Cortes se reunirán anualmente durante tres meses consecutivos, desde el primero de marzo, nombrando antes de separarse una “Diputación permanente de Cortes”. Esta Diputación estará compuesta por siete individuos, tres de ellos de las provincias de Europa, otros tres de las de Ultramar, y el séptimo será sorteado entre un diputado de Europa y otro de Ultramar. La Diputación actuará entre unas Cortes ordinarias u otras, enlazando también esta institución con la tradición española. De entre los diputados se elegirá un presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios. Son facultades de las Cortes proponer y decretar las leyes, así como interpretarlas y derogarlas en caso necesario; recibir el juramento del Rey, del Príncipe de Asturias y de la Regencia, así como reconocer al Príncipe de Asturias o elegir a la Regencia; resolver cualquier duda en relación con la sucesión a la Corona; aprobar, antes de su ratificación, los tratados de alianza, subsidios y especiales de comercio; conceder o negar la admisión de tropas extranjeras; decretar a creación y suspensión de plazas en los tribunales, así como de oficios públicos; fijar anualmente, a propuesta del Rey, las tropas de tierra y mar, así como dar ordenanzas al ejército, la armada y la milicia nacional; fijar los gastos de la administración pública y establecer anualmente las contribuciones e impuestos, aprobando su distribución entre las provincias; tomar préstamos en caso de necesidad sobre el crédito de la Nación y examinar y aprobar las cuestas de la inversión de los caudales públicos; establecer las aduanas y aranceles; determinar el valor, peso, ley, tipo y denominación de las monedas, así como adoptar el sistema de pesos y medidas; promover y fomentar la industria, establecer el plan general de enseñanza pública; aprobar los reglamentos generales para la policía y sanidad; proteger la libertad política de imprenta; hacer efectiva la responsabilidad de los secretarios del despacho y demás empleados públicos; y dar o negar su consentimiento en todos los casos que prevé la Constitución.
  • 22. Corresponde al Rey la sanción y promulgación de las leyes. Se reconoce al rey la capacidad de negar la sanción a un proyecto aprobado por las Cortes, lo que supondrá que el mismo asunto no volverá a tratarse hasta las Cortes del año siguiente. Puede negarla por segunda vez, pero no ya la tercera vez que se propone el proyecto. El título cuarto de la Constitución atiende al Rey, cuya persona se declara sagrada, inviolable y no sujeta a responsabilidad. Su tratamiento será el de “Magestad Católica”. Reside exclusivamente en él la potestad de hacer ejecutar las leyes. Además de la sanción y promulgación de leyes, le compete: expedir los decretos, reglamentos e instrucciones precisas para la ejecución de las leyes; cuidar de que en el reino se administre pronta y cumplidamente la justicia; declarar la guerra y hacer la paz, dando después cuenta documentada a las Cortes; nombrar a los magistrados a propuesta del Consejo de Estado; proveer los empleos civiles y militares; el derecho de presentación para las dignidades y beneficios eclesiásticos, a propuesta del Consejo de Estado; conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes; mandar a los ejércitos y nombrar a los generales; dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales y nombrar a los embajadores; cuidar de a fabricación de moneda, en la que figurarán su busto y nombre; decretar a inversión de los fondos destinados a los ramos de la administración publica; el indulto, con arreglo a las leyes; hacer a las Cortes propuestas de leyes o de reformas; conceder el pase o retener los decretos conciliares y bulas papales; y nombrar y separar libremente a los Secretarios de Estado y del Despacho. Continúan la tradición anterior las instituciones de los Secretarios de Estado y del Despacho, así como el Consejo de Estado. Los Secretarios serán siete: el de Estado, Gobernación para la Península e islas adyacentes, Gobernación para Ultramar, Gracia y Justicia, Hacienda, Guerra y Marina. Compondrán el Consejo de Estado cuarenta individuos, que deben ser ciudadanos en el ejercicio de sus derechos. Éste será el único Consejo del Rey, que oirá su dictamen para los asuntos graves de gobierno, para dar o negar la sanción a las leyes, declarar la guerra y hacer los tratados. Además le corresponderá presentar ternas al Rey para la presentación de los beneficios eclesiásticos y para la provisión de plazas de judicatura. El poder judicial se trata en el título quinto de la Constitución, en el que se aclara que ni las Cortes ni el Rey podrán ejercer en ningún caso las funciones judiciales, como tampoco podrán avocar causas pendientes ni mandar abrir juicios concluidos. No obstante, la justicia se
  • 23. administra en nombre del Rey. Por su parte, los tribunales sólo podrán ejercer la función de juzgar y de hacer ejecutar lo juzgado. Se mantienen como fueros especiales el militar y el eclesiástico. Frente a la diversidad de normas que habían estado vigentes hasta el siglo XIX, la Constitución prevé la elaboración de unos Códigos unitarios para toda la Nación, aludiendo expresamente a los códigos civil, criminal y de comercio, que “serán unos mismos para toda la Monarquía”. Se determina que habrá en la Corte un supremo tribunal de justicia. Se hace referencia a la s audiencias, cuyo número y territorio correspondiente se determinará cuando se haga la correspondiente división del territorio español. Además, se establecerán partidos proporcionalmente iguales, con un juzgado en cada cabeza de partido. En todo caso, ningún español será privado de su derecho a acudir a jueces árbitros. Quedan expresamente eliminados el tormento, el apremio y la pena de confiscación de bienes. El título sexto se centra en el gobierno interior de las provincias y los pueblos. Del gobierno interior de los pueblos se encargarán los ayuntamientos, compuestos por el alcalde o alcaldes, los regidores y el procurador síndico. Los cargos se renovarán anualmente, también mediante un sistema de elección indirecto: todos los años, en diciembre, se reunirán los ciudadanos de cada pueblo para elegir electores en proporción a su número; estos electores serán los que nombren el mismo mes al alcalde, regidores y procurador síndico, que entrarán a ejercer sus cargos el primero de enero. Los alcaldes se renovarán cada año y los regidores y procuradores por mitades. Es competencia de los ayuntamientos la policía de salubridad y comodidad; el orden público; la administración de los bienes de propios y arbitrios; la recaudación y distribución de las contribuciones; el cuidado de los establecimientos educativos, sanitarios y de beneficencia; la construcción y reparación de caminos, calzadas, puentes, cárceles, montes y plantíos del común, y todas las obras públicas; la elaboración de las ordenanzas municipales, que se presentarán para su aprobación a la Diputación provincial y a las Cortes; así como promover la agricultura, industria y comercio. Por lo que respecta a las provincias, se establece que al frente de cada una de ellas habrá una Diputación provincial, presidida por un Jefe político. Compondrán la Diputación el presidente, el intendente y siete individuos, renovándose cada dos años por mitades. Elegirán a sus miembros los electores de partido al día siguiente de haber nombrado a los diputados de Cortes.
  • 24. La Diputación intervendrá y aprobará el repartimiento hecho a los pueblos de las contribuciones; velará por la inversión de los fondos públicos y examinará sus cuentas; cuidará que se establezcan ayuntamientos donde corresponda; propondrá al Gobierno los fondos que crea necesarios para la ejecución de obras nuevas de utilidad común de la provincia; promoverá la educación, agricultura, industria y comercio, protegiendo a los inventores; dará parte al Gobierno de los abusos que se produzcan en la administración de las rentas públicas, formará el censo y estadística de las provincias; cuidará de los establecimientos piadosos y de beneficencia; y dará parte a las Cortes de las infracciones de la Constitución que se den en la provincia. Un título completo, el séptimo, se dedica a las contribuciones, que serán establecidas anualmente por las Cortes, sean directas, indirectas, provinciales o municipales. Éstas se repartirán, proporcionalmente a su capacidad, entre todos los españoles, sin excepciones ni privilegios. Habrá una tesorería general para toda la Nación y una en cada provincia, en la que entrarán los caudales que se recauden en ella para el erario público. Examinará las cuentas una Contaduría Mayor de Cuentas, que se organizará por una ley especial. Sólo habrá aduanas en los puertos de mar y en las fronteras. El título octavo lleva por epígrafe, “De la fuerza militar nacional”. Se dispone que haya una fuerza militar nacional permanente, de tierra y mar, para la defensa exterior del Estado y para conservar el orden interior. Se establece además el servicio militar obligatorio para todos los españoles. La instrucción pública es objeto del título noveno. Se dispone que en todos los pueblos de la Monarquía se establezcan escuelas de primeras letras. También se creará el número conveniente de Universidades y de otros establecimientos de instrucción para la enseñanza de las ciencias, literatura y bellas artes. A nivel nacional, habrá un plan general de enseñanza uniforme y una Dirección general de estudios, a cuyo cargo estará la inspección de la enseñanza pública. Se declara que todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia o aprobación, aunque bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes. El último título de la Constitución de 1812, el décimo, trata de la observancia de la Constitución y de su reforma. Respecto a la observancia, todo español tiene derecho a reclamarla ante las Cortes o el Rey. Todos los cargos públicos jurarán guardar la constitución, ser fieles al Rey y desempeñar debidamente su encargo. En cuanto a su reforma, la Constitución de 1812 es rígida al ser complejo el procedimiento de reforma. No podrá proponerse modificación alguna en tanto no hayan pasado ocho años de su entrada en vigor.
  • 25. El texto se fecha en Cádiz el 18 de marzo de 1812 y figuran a continuación los nombres de los 184 diputados que suscriben el texto. Sigue la promulgación, del 19 de marzo de 1812, que ordena a todos los españoles de cualquier clase y condición guardar y hacer guardar la Constitución como ley fundamental de la Monarquía. También a todas las autoridades civiles, militares y eclesiásticas, que deberán guardarla y hacerla guardar, cumplir y ejecutar. Ha quedado claro que la Constitución de Cádiz enlaza con la tradición española, pero también rompe con ella y es un símbolo de modernidad en muchos aspectos. Como novedades, pueden citarse por ejemplo el que recoge los principios constitucionales de soberanía nacional, legalidad y separación de poderes. Rompe con la sociedad estamental de la etapa anterior, lo que puede entenderse representado en unas Cortes que ya no son estamentales, así como en la sujeción de todos a un mismo fuero o régimen jurídico y a un mismo sistema contributivo. Además, se prevé la elaboración de unos códigos generales para toda la nación, dentro de una tendencia claramente centralista. Enlazan con la tradición jurídica española lo relativo a la nacionalidad española, confesionalidad del Estado, Diputación permanente de Cortes, reunión extraordinaria de Cortes y el Consejo de Estado. Fueron periodos de vigencia de este texto constitucional el intervalo 1812-1814, el Trienio Liberal (1820-1823) y 1836-1837. En esta exposición de los fondos que se conservan en la Biblioteca de la Universidad de Navarra se presenta el material dividido en siete secciones. La primera sección se dedica a una presentación general del texto constitucional, exponiéndose algunos ejemplares de la época, acompañados de dos grabados que representan una alegoría de la Constitución de 1812 y el juramento que hizo de este texto Fernando VII en 1820. La segunda sección se dedica a los Decretos, procedimiento. La sociedad de la época y una aproximación a su consideración en el texto constitucional es objeto de la tercera sección. La cuarta sección se dedica a lo militar, aspecto realmente presente en una España tomada por los franceses, de forma que la tarea de las Cortes de Cádiz y la elaboración del texto constitucional se enmarcan en plena Guerra de la Independencia. Además, como se ha indicado, el título octavo de la Constitución se dedica a la “fuerza militar nacional”.
  • 26. Una quinta sección representa el principio de separación de poderes, atendiendo específicamente al poder judicial, que se declara absolutamente independiente de los otros dos en el texto constitucional. En el contexto del siglo XIX se hizo una importante tarea de difusión del texto constitucional a través de los catecismos elaborados especialmente al efecto. También circularon diferentes opúsculos o panfletos que recogían opiniones de los autores de la época, muchas veces de forma anónima, a favor o en contra del nuevo régimen liberal. Por esta razón, un apartado de la exposición, el sexto, se dedica a la opinión pública. Dado el carácter confesional de la Constitución de 1812, una de las características que enlazan claramente con la tradición española, otra sección, la séptima, hace referencia a la cuestión religiosa. Al proclamar el texto constitucional que se consideran ciudadanos españoles los que “traen su origen de los dominios españoles de ambos hemisferios”, el último apartado de la exposición se dedica al mundo americano, en el que la Constitución de Cádiz influyó de forma relevante, abriendo realmente el proceso de independencia de los territorios americanos. En definitiva, el objeto de la exposición titulada La Constitución de Cádiz: una España reformada es intentar acercar, si bien, muy someramente, al público en general y al alumnado universitario en particular, al fenómeno del primer constitucionalismo moderno español.