2. La medida
anticipada se
diferencia de la
tutela
anticipatoria por
su rol
instrumental,
mientras la
segunda es otra
forma de tutela
de urgencia
distinta a la
tutela cautelar.
Sin efecto suspensivo
3. El Juez tiene la facultad
de ordenar dicha
medida.
La misma que va a
derivarse de un pedido
de la parte interesada
Anticipada se refiere a
anticipación de ciertos
efectos de la sentencia
próxima
Lo indicado en el
segundo párrafo es a
modo de ejemplo
Pueden ser medidas
cautelares típicas o no
previstas en el
ordenamiento procesal
ANÁLISIS NORMATIVO
Es aquella que apunta a la satisfacción inmediata total o parcial de la pretensión contenida
en la demanda, cuando de la insatisfacción pueda derivarse un perjuicio irreparable (Ruiz,
2012)
7. La eficacia de la medida
cautelar se pone de manifiesto
no cuando ésta
es trabada, sino con el
cumplimiento de lo ordenado
en el fallo definitivo al
cual aquélla tenía por finalidad
asegurar (Hinostroza, 2017).
9. -costas y costos -multa. que puede equivaler
no mayor a S/4950
-indemnización,
fijada por el juez
CON EFECTO
SUSPENSIVO
S I N E F E C T O S U S P E N S I V O
(a
pedido
de parte)
10. DETERIORO O PÉRDIDA DE BIEN AFECTO A MEDIDA
CAUTELAR
- El peticionante de la medida
y el órgano de auxilio judicial
respectivo, son responsables
solidarios por el deterioro o la
pérdida del bien afecto a
medida cautelar. Esta
responsabilidad es regulada y
establecida por el Juez de la
demanda siguiendo el trámite
previsto en el Artículo 621.
Art: 622
ANÁLISIS NORMATIVO
Manuel Enrique Valverde
Gonzáles
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA NACE
Hecho del
deterioro del bien
afectado con la
medida cautelar;
pérdida del bien
afectado con la
medida cautelar
11. AFECTACIÓN DE BIEN DE TERCERO
CONSIDERACIONES
Manuel Enrique Valverde
Gonzáles
Art. 623
La norma hace alusión a un tercero, se está
refiriendo sin duda en un sentido especial
Tercero debe estar citado con la demanda para
que, pueda intervenir en el proceso principal y
también, como es natural, en el procedimiento
cautelar
el artículo 40 del CC señala que es un deber del
deudor el comunicar a su acreedor el cambio
de su domicilio
12. RESPONSABILIDAD POR AFECTACIÓN DE BIEN DE
TERCERO
Art: 624 CONSIDERACIONES
Documento fehaciente que el bien no le
pertenece al demandado
Debe acreditar ser el propietario del bien,
Manuel Enrique Valverde
Gonzáles
13. ARTÍCULO 625
CÓDIGO CIVIL
EXTINCIÓN DE LA
MEDIDA CAUTELAR
ANÁLISIS NORMATIVO
Leyendo el artículo
pareciera que se refiere a
dos situaciones diferentes.
RECTUALIZACIÓN de
la medida NUEVA EJECUCIÓN
Opinión del grupo:
Toda medida cautelar necesita ser ejecutada. La sola
“reactualización” de la medida cautelar nada va a aportar para la
efectiva vigencia de la misma, puesto que requiere de una etapa
de “ejecución”, sea cual fuere el tipo de medida provisoria
concedida. (en concordancia con Manuel Valverde Gonzales)
Eugenia Ariano señala que: “(...) quien ha obtenido una
medida cautelar aún no ejecutada está ante una mera
situación expectativa de la constitución de la situación
cautelante, que es como decir que los efectos sustanciales
de aquella, ya sea que se trate de los legalmente
establecidos o los que se dispongan en la propia
resolución cautelar (necesario.cuando esta es atípica)
están aún pendientes de producirse. En pocas palabras: la
resolución cautelar no ejecutada es, desde el punto de
vista sustancial, aún ineficaz. Por tanto, el momento
constitutivo de la situación cautelante coincide con el
de su ejecución y no con el de la emisión de resolución
cautelar. Naturalmente, lo que se entienda por ‘ejecución’
dependiente del contenido concreto de la resolución
cautelar”
14. Declaran extinción de medida cautelar por
exceso de plazo en cuanto el demandante
no solicitó la reactualización de la medida
[Exp. 479-09-0]
15. Recordemos que las medidas cautelares sirven nada más y
nada menos que para aliviar el conflicto entre celeridad y
seguridad jurídica. Por lo tanto, hacer caducar las medidas
cautelares a los cinco años desde su ejecución cuando no
exista sentencia firme, es decir, aun cuando el derecho se
encuentra en un estado de incertidumbre, es preocupante;
sobre todo cuando los procesos en el Perú pueden durar
perfectamente más de cinco años, obviamente por causas no
imputables al demandante.
16.
17. ARTÍCULO 626
CÓDIGO CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL DEL
JUEZ Y DEL SECRETARIO
ANÁLISIS NORMATIVO
En el primer caso, el juez será
responsable civilmente (en los
términos regulados por los arts.
509 a 518 del CPC) por haber
decidido de manera
“ostensiblemente inidónea”
Es responsable por haber
actuado con dolo o culpa
inexcusable, pero nada dice
del actuar de manera
“ostensiblemente inidónea”
es otro
supuesto más
de
responsabilidad
civil del juez
responsabilidad
disciplinaria
19. MEDIDA INNECESARIA
ARTÍCULO 627
CÓDIGO CIVIL
ANÁLISIS NORMATIVO
La norma está dirigida a limitar el uso de las
medidas cautelares, cuando el bien objeto de la
pretensión esté suficientemente garantizado, lo cual
nos lleva a considerar que se está refiriendo,
generalmente, a los casos donde se pretenda una
ejecución de garantías, en los que el crédito
reclamado se encuentra debidamente respaldado por
una garantía real que, por lo común, es una
hipoteca.
No obstante, que esa garantía haya sufrido una
disminución en su valor o, en todo caso, la
pretensión haya aumentado durante el curso del
proceso, sí resulta procedente solicitar que se dicte
una medida cautelar para proteger mejor ese crédito
reclamado.
MEDIDA INNECESARIA
20.
21. MEDIDA INNECESARIA
ARTÍCULO 628
CÓDIGO CIVIL
ANÁLISIS NORMATIVO
Mayormente, se aplica al embargo, puesto que con el
mismo lo que se busca es garantizar el pago de una
pretensión dineraria, razón por la cual se permite
que el demandado pueda “sustituir” el embargo
decretado sobre algunos de sus bienes entregando
en garantía una suma de dinero, equivalente al
monto fijado en la medida cautelar.
SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
¿TODAS LAS MEDIDAS SON POSIBLES DE
SUSTITUIRSE?
Solo podrán serlo aquellas que van a asegurar el
pago de una pretensión dineraria, porque, por
ejemplo, si en un proceso de cognición se está
discutiendo la titularidad (sea a título de
propietario o posesionario) sobre un bien
determinado, la medida cautelar pertinente que
se trabará será la de secuestro judicial.