CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
DOCENTE FRANK NUÑEZ MORILLAS.pdf
1. Finalidad de transferir la titularidad jurídica o
entrega de un bien
Dar dinero
Dar bien cierto: especificado en identidad
Dar bien incierto: A indicar especie y
cantidad. Determinables
Categorías:
La demanda debe contener valor
aproximado del bien
Si el título ejecutivo contiene obligación de dar bien mueble
determinado, el proceso se tramitará conforme a las
disposiciones generales, con las modificaciones del presente
Subcapítulo. En la demanda se indicará el valor aproximado del
bien cuya entrega se demanda.
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Artículo 704 - Procedencia
Inicialmente comprendía solo bienes muebles.
Inmuebles se rechazaban.
2. 1.- La intimación al ejecutado para que entregue el bien dentro del plazo fijado por el Juez
atendiendo a la naturaleza de la obligación, bajo apercibimiento de procederse a su entrega
forzada; y en caso de no realizarse la entrega por destrucción, deterioro, sustracción u
ocultamiento atribuible al obligado, se le requerirá para el pago de su valor, si así fue
demandado.
2.- La autorización para la intervención de la fuerza pública en caso de resistencia.
Para que sea exigible, la pretención debe
ser cierta y expresa. Además, debe ser
posible, determinado, valor pecuniario.
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Artículo 705 - Mandato Ejecutivo
Si hubiere resistencia a la entrega del bien, por
destrucción, deterioro, sustracción u ocultamiento
atribuible al obligado, se le requerirá para el pago
de su valor, si así fue demandado
Contiene obligación al ejecutado y
plazo para ello.
Supuesto a contradicciones dados por
ley, como el cuestionamiento formal al
título.
3. Determinado el costo del bien cuya obligación de entrega ha sido demandada, sea por la
tasación presentada por el ejecutante o por una pericia ordenada por el Juez, se proseguirá
la ejecución dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de
dar suma de dinero.
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Artículo 705-A - Ejecución de la obligación
En caso de que no se produzca la entrega, se le
requerirá para el pago de su valor, según monto
dado en tasación inicial o pericia judicial.
Se busca proporcionar al acreedor el mismo
resultado que le hubiera proporcionado el
cumplimiento del deudor
Etapa previa del valor del bien: tasación
de parte, corroborada mediante pericia
judicial. Dispuesta a contradicción.
4. Si el título ejecutivo contiene una obligación de hacer, el proceso se tramita conforme a lo
dispuesto en las disposiciones generales, con las modificaciones del presente Subcapítulo.
En la demanda se indicará el valor aproximado que representa el cumplimiento de la
obligación; así como la persona que, en caso de negativa del ejecutado y cuando la
naturaleza de la prestación lo permita, se encargue de cumplirla.
Prestación de hacer una actividad o quehacer
físico o jurídico. transformaciones de las cosas.
El sujeto activo de la prestación se considera
satisfecho con el cumplimiento específico de la
misma, esto es, con la realización concreta de la
prestación en sus propios términos
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Artículo 706 - Procedencia
Posibilidad de que el cumplimiento de la
obligación sea realizada por un tercero, pero se
encuentra sujeta a que la naturaleza de la
prestación, permita el cumplimiento.
5. El mandato ejecutivo contiene la intimación al ejecutado para que cumpla con la prestación
dentro del plazo fijado por el Juez, atendiendo a la naturaleza de la obligación, bajo
apercibimiento de ser realizada por el tercero que el Juez determine, si así fue demandada.
En caso de incumplimiento, se hará efectivo el apercibimiento.
La norma acoge la obligación de hacer y
mecanismo de ejecución en caso de
incumplimiento.
La obligación de hacer es más intensa. No se
puede lograr su realización forzada.
Se puede exigir ejecución forzada, pero no se
puede usar violencia. O realización por un
tercero.
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Artículo 707 - Mandato Ejecutivo
La intervención de tercero se dará si la
prestación es fungible. Pero no equivale a mayor
onerosidad.
Designada la persona que va a realizar la obra y determinado su costo, sea por el
presupuesto presentado por el ejecutante o por una pericia ordenada por el Juez, se
proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las
obligaciones de dar suma de dinero.
Artículo 708 - Ejecución de la obligación por un tercero
6. Cuando el título contenga obligación de formalizar un documento, el Juez mandará que el
ejecutado cumpla su obligación dentro del plazo de tres días.
Vencido el plazo sin que se formule contradicción o resuelta ésta declarándose infundada, el
Juez ordenará al ejecutado cumpla con el mandato ejecutivo, bajo apercibimiento de hacerlo
en su nombre.
El apercibimiento que contiene el mandato
ejecutivo del hacerlo el juez en nombre del
ejecutado.
El juez no está facultado para suscribir la escritura
publica que contiene un contrato mutuo con
garantía hipotecaria, ya que debe ser sado por las
partes.
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Artículo 709 - Obligación de formalizar
La obligación de escritura es accesoria de las
obligaciones principales. Tiempo de ejecución
convenido en el contrato.
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El mandato ejecutivo contiene la intimación al ejecutado
para que en el plazo de diez días deshaga lo hecho y,
de ser el caso, se abstenga de continuar haciendo, bajo
apercibimiento de deshacerlo forzadamente a su costo.
Vencido el plazo, el Juez hará efectivo el
apercibimiento.
Artículo 711.- Mandato Ejecutivo
Designada la persona que va a deshacer lo hecho y
determinado su costo, sea por el presupuesto
presentado por el ejecutante o por una pericia
ordenada por el Juez, se proseguirá la ejecución dentro
del mismo proceso, conforme a lo establecido para las
obligaciones de dar suma de dinero.
Artículo 712.- Ejecución de la obligación por un tercero
Si el título ejecutivo contiene una obligación de no
hacer, el proceso se tramitará conforme a lo dispuesto
en las disposiciones generales.
Artículo 710.- Procedencia
Deshacer lo mal hecho.
Indemnizar los deños y perjuicios
causados.
Abstenerse de reitierar el
quebrantamiento. (delito de
desobediencia).
Ejecución forzosa:
1.
2.
3.
8. Pretensión principal: Abstenerse de criar animales domésticos en el bien inmueble.
Pretensión accesoria: Indemnización de daños y perjuicios.
Demandante: Carlos Torres Chura
Demandado: Percy Huanca Lazo
Petitorio:
Fundamentos de hecho: El recurrente le arrendó dos habitaciones al demandado el 20 de
enero del 2010 mediante un contrato elevado a escritura pública ante un notario.
Duración del contrato: 24 meses
6ta cláusula: el inquilino no podría criar animales de ninguna clase durante los 24 meses.
23 de mayo el arrendador toma conocimiento de la crianza de un perro pequines
Carta notarial: 02 de junio del 2010
El recurrente se dedica a la venta de flores que también cultiva en su casa.
Celebró un contrato del 4 de junio del 2010 con el Ejercito de la 4ta brigada de montaña de
puno por la suma de 1500 soles por arreglos florales.
El 5 de junio el animal criado por los inquilinos salió al patio y causó avería al huerto
DAÑO EMERGENTE: Las perdidas cusdas por la obligación de no hacer por un total de 850
nuevos soles.
LUCRO CESANTE: El contrato que celebró era por la suma de 1500 soles, monto que dejó de
percibir por no contar con las flores.
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9. C A P Í T U L O I I I : E J E C U C I Ó N D E R E S O L U C I O N E S
J U D I C I A L E S
01 Inciso 1) 688 del CPC - Resoluciones
judiciales firmes.
02 Sentencias de condena
Conducta negativa
(Omisión)
Conducta positiva
(Acción)
Incumplimiento
Si el mandato de ejecución contuviera exigencia no
patrimonial, el Juez debe adecuar el apercibimiento a
los fines específicos del cumplimiento de lo resuelto.
Cumplido el plazo previsto en las disposiciones
generales, si hubiera cuaderno cautelar conteniendo
cualquier medida concedida, éste se agregará al
principal y se ordenará la refoliación a fin de ejecutarse.
Caso contrario, a petición de parte, se ordenará las
medidas de ejecución adecuadas a la pretensión
amparada.
Artículo 715.- Mandato de Ejecución
Si el título de ejecución condena al pago de cantidad
líquida o hubiese liquidación aprobada, se concederán a
solicitud de parte, medidas de ejecución con arreglo al
Subcapítulo sobre medidas cautelares para futura
ejecución forzada. Si ya hubiese bien cautelado, judicial
o extrajudicialemente, se procederá con arreglo al
Capítulo V de este Título.
Artículo 716.- Ejecución de suma líquida
10. Si el título de ejecución condena al pago de cantidad
ilíquida, el vencedor debe acompañar liquidación
realizada siguiendo los criterios establecidos en el título
o en su defecto los que la ley disponga.
La liquidación contenida en el mandato de ejecución
puede ser observada dentro de tercer día, luego de lo
cual el Juez resolverá aprobándola o no, en decisión
debidamente fundamentada.
Artículo 717.- Ejecución de suma ilíquida
Las resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras,
reconocidas por los tribunales nacionales se ejecutarán
siguiendo el procedimiento establecido en este
Capítulo, sin perjuicio de las disposiciones especiales
contenidas en la Ley General de Arbitraje.
Artículo 719.-
Resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras