El documento introduce el tema del arbitraje como mecanismo alternativo de resolución de controversias. Explica que el arbitraje se basa en la voluntad de las partes y tiene un elemento contractual y procesal. También presenta las principales teorías sobre la naturaleza jurídica del arbitraje y distingue entre arbitraje nacional e internacional, ad hoc e institucional, en derecho y en equidad. Por último, analiza conceptos como la arbitrabilidad, el pacto arbitral y los límites del orden público en el arbitraje.
2. EL ARBITRAJE COMO MRA
GAILLARD: el arbitraje “como medio normal de resolución de
controversias internacionales, sólo puede considerarse alternativo en
una concepción desfasada en la cual todo lo que no se origine en el
Estado es alternativo”.
FERNANDEZ ROZAS y CONCEPCION: más del 90 por ciento de los
contratos internacionales incluyen cláusulas arbitrales”
3. CONCEPTO DE ARBITRAJE
MECANISMO DE JUSTICIA ALTERNATIVA
FUNDADO EN LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
RASGOS DISTINTIVOS: ELEMENTO
CONTRACTUAL Y ELEMENTO PROCESAL
4. TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DEL
ARBITRAJE
TEORIA CONTRACTUALISTA
TEORIA PROCESALISTA
TEORIA HIBRIDA
TEORIA AUTONOMA
5. USO INCORRECTO DEL TERMINO: ¿QUÉ NO ES
ARBITRAJE?
ARTICULO: 1592, CÓDIGO CIVIL DOMINICANO: “Se
puede, no obstante, someter el precio al arbitraje de un
tercero; si éste no quiere o no puede hacer la tasación, no
hay venta”.
ART. 105, LEY 146-02: “La evaluación previa de las pérdidas y
daños y la solución de cualquiera otra diferencia relativa a la
póliza por medio de un arbitraje es indispensable en caso de
desacuerdo entre el asegurado y la compañía y mientras no
haya tenido lugar, el asegurado no puede incoar ninguna
acción judicial contra la compañía aseguradora, como
consecuencia de la expedición de la póliza”.
6. ¿QUÉ NO ES ARBITRAJE?
Artículo 75, Ley 125-01, sobre el procedimiento para
determinar el valor del predio sobre el cual se establezca una
servidumbre a favor de un concesionario eléctrico:
“el derechohabiente del predio sirviente y el concesionario
tendrán la opción, excluyente del juez de paz, de apoderar del
caso al Superintendente quien designará una Comisión Arbitral
compuesta de tres peritos, elegidos uno por cada parte y el
tercero por los dos primeros, del cuadro de profesionales
mantenidos por La Superintendencia para que, oyendo a las
partes, practique el avalúo de las indemnizaciones que deben
pagarse al propietario del predio”
7. ¿QUÉ NO ES ARBITRAJE?
Sentencia de la Primera Cámara de la Suprema Corte
de Justicia del 30 de noviembre de 2011, B.J. 1212:
“….el legislador en este caso específico ha querido
referirse, no al arbitraje propiamente dicho, explicado
precedentemente en sus dos vertientes, la voluntaria y
la forzada, sino más bien a un verdadero “peritaje”
previo a la demanda judicial (subrayado del autor)
9. KOMPETENZ-KOMPETENZ
ARTÍCULO 20.1, LEY 489-08:
“El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca
de su propia competencia, incluso sobre las excepciones
relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de
arbitraje, o cualesquiera otras cuya estimación impida
entrar en el fondo de la controversia”.
10. DEBER DE REMISION
ART.12, LEY 489-08:
“1)La autoridad judicial que sea apoderada de una
controversia sujeta a convenio arbitral debe declararse
incompetente cuando se lo solicite la parte judicialmente
demandada…
2) Al admitir la excepción de incompetencia
fundamentada en el convenio arbitral, la autoridad
judicial debe ordenar a las partes que se provean por ante
la jurisdicción competente”.
11. DEBER DE REMISION
NECESIDAD DE INVOCACION
CARACTER DEL INCIDENTE¿INCOMPETENCIA?
EXCEPCIONES AL DEBER DE REMISION: CONVENIO “NULO, INEFICAZ O
DE EJECUCION IMPOSIBLE” (ART. 3.2, CONVENCION DE NUEVA YORK)
Sentencia No. 49 del 30 de enero de 2013, Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia:
“conforme al art. 3.2 de New York sobre arbitraje comercial internacional, al
hablar de que el juez deberá remitir a las partes a arbitraje cuando compruebe el
compromiso arbitral, salvo que el acuerdo sea nulo o ineficaz, presupone que la
validez de la cláusula se determinará por el derecho nacional, ese derecho no
debe ser distinto en la fase de declaratoria de competencia pues de otro modo el
sistema entraría en contradicción consigo mismo”
12. MINIMA INTERVENCION JUDICIAL
ARTÍCULO 8, LEY 489-08: “En los asuntos que se rijan
por la presente ley, no intervendrá tribunal judicial
alguno, salvo en los casos en que esta ley así lo
disponga”
ROL DE LOS TRIBUNALES: APOYO Y CONTROL
15. CRITERIOS DE INTERNACIONALIDAD (ART. 1.2,
LEY 489-08)
a) Las partes en el acuerdo de arbitraje tienen, al
momento de la celebración de ese acuerdo, sus
establecimientos en Estados diferentes;
Noción de “establecimiento”
16. CRITERIOS DE INTERNACIONALIDAD (ART. 1.2,
LEY 489-08)
b) el lugar del arbitraje, habiéndose determinado en el
acuerdo de arbitraje o con arreglo al mismo, difiere del
Estado en que las partes tienen su establecimiento
c) el lugar del cumplimiento de una parte sustancial de
las obligaciones de la relación comercial, o el lugar con
el cual el objeto del litigio tenga una relación más
estrecha, está situado fuera del Estado en que las partes
tienen su establecimiento
17. OTROS CRITERIOS DE INTERNACIONALIDAD
Artículo 1.3 (c), Ley Modelo CNUDMI: “si las partes así
lo han consignado expresamente”. Artículo 1.3 (c)
Art.1504 , Código de Procedimiento Civil Francés: “si
pone en juego los intereses del comercio internacional”
18. OTROS CRITERIOS DE INTERNACIONALIDAD
B.J. NO. 1227 FEBRERO 2013, 13 de febrero de 2013, Primera
Cámara SCJ.
“el arbitraje será internacional cuando se encuentre enmarcado
dentro de los criterios que cada legislación haya acogido para tal
fin; algunas legislaciones al referirse al arbitraje internacional,
cuando este tenga por objeto una controversia derivada de
relaciones de comercio internacional; o cuando las partes o los
árbitros sean de nacionalidades diferentes o cuando así se derive
de factores directamente relacionados con la controversia, tales
como el lugar de celebración del contrato, lugar de ejecución,
nacionalidad o ubicación de la institución arbitral, lugar en que
se llevará a cabo el arbitraje, lugar donde se hará efectivo el
laudo, entre otros criterios”
19. ARBITRAJE AD HOC E
INSTITUCIONAL
1ART. 4.1., LEY 489-08:
“EN CUANTO A LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO, EL ARBITRAJE PUEDE SER:
A. AD-HOC: ES AQUEL EN EL CUAL LAS PARTES ACUERDAN LAS REGLAS DE
PROCEDIMIENTO APLICABLES EN LA SOLUCIÓN DE SU CONTROVERSIA.
B. INSTITUCIONAL: ES AQUEL EN EL CUAL LAS PARTES SE SOMETEN A UN
PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR UN CENTRO DE ARBITRAJE.”
RASGO DISTINTIVO ¿PARTICIPACION DEL CENTRO U ORIGEN DE LAS
REGLAS PROCESALES?
ARBITRAJE “SEMI-INSTITUCIONAL”
20. ARBITRAJE AD-HOC VS. ARBITRAJE
INSTITUCIONAL
VENTAJAS DEL ARBITRAJE AD-HOC
caso “AMINOIL”
VENTAJAS DEL ARBITRAJE INSTITUCIONAL
RAZONES PARA LA PREPONDERANCIA DEL ARBITRAJE INSTITUCIONAL
21. ARBITRAJE EN DERECHO Y EN
EQUIDAD
ART. 4.2, LEY 489-08:
“a. En derecho: Es aquel en el cual los árbitros fundamentan su
decisión en el derecho positivo vigente.
b. En equidad: Es aquel en que los árbitros deciden según el
sentido común y la equidad.“
ARBITRAJE EN DERECHO SEGUN EL ANTEPROYECTO DE CODIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL: El que se decida en base al “derecho positivo
vigente en uno de los Estados de las partes o donde se lleve a cabo el
arbitraje” (ART. 1300.6)
22. ARBITRAJE EN DERECHO VS. ARBITRAJE EN
EQUIDAD
ARBITRAJE EN DERECHO COMO REGLA
DISCRECIONALIDAD DE LOS ARBITROS EN EL
ARBITRAJE EN EQUIDAD: POSIBILIDAD DE DICTAR
LAUDOS “DESMOTIVADOS”.
¿QUE TAN DISTINTOS SON EL ARBITRAJE EN
DERECHO Y EL ARBITRAJE EN EQUIDAD?
23. EL PACTO ARBITRAL
TIPOS DE PACTO
COMPROMISO
CLÁUSULA COMPROMISORIA
AUTONOMÍA O SEPARABILIDAD DE LA
CLÁUSULA COMPROMISORIA
EFECTOS DEL PACTO
EFECTO POSITIVO
EFECTO NEGATIVO
CONSENTIMIENTO EN EL PACTO ARBITRAL
25. CUESTIONES INARBITRABLES
ART. 3, LEY 489-08
“1) Aquellos conflictos relacionados con el estado civil de
las personas, dones y legados de alimentos, alojamiento
y vestidos, separaciones entre marido y mujer, tutelas,
menores y sujetos a interdicción o ausentes;
2) Causas que conciernen al orden público.
3) En general, todos aquellos conflictos que no sean
susceptibles de transacción”
26. DISPONIBILIDAD Y ARBITRABILIDAD
ARBITRAJE EN MATERIA LABORAL
Tercera Cámara de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 368 del 16
de julio de 2014. Número Único: 055-2009-00892: “la relación de trabajo se
rige por la lex loci executionis, esto es, por la ley del lugar en donde se
ejecuta el contrato de trabajo, en razón de la naturaleza territorial de las
normas de trabajo, consagrada expresamente en el Principio IV del Código
de Trabajo; que, asimismo, el recurso a una cláusula de arbitraje hubiera
sido afectado de nulidad, pues el artículo 419 del Código de Trabajo, solo
permite el recurso de arbitraje después de haber surgido un litigio laboral,
sea económico o de derecho, razón por la cual es legalmente imposible
acordarlo previo al inicio del mismo, pues en ese momento se desconoce el
objeto del diferendo; texto de la ley que no ha sido derogado por el artículo 2
de la Ley de Arbitraje del 19 de diciembre de 2008…”
27. ARBITRABILIDAD “CONDICIONADA”
ARBITRABILIDAD DE DISPUTAS INMOBILIARIAS
Sentencia No. 49 del 30 de enero de 2013, Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia:
“…en el caso de los bienes inmuebles, como ocurre en la especie, en lo
inherente a la ley aplicable, nuestro sistema jurídico de tradición
continental, acepta que en caso de conflicto de leyes aún en jurisdicciones
extranjeras, la ley a aplicar debe ser la del lugar donde se encuentre el
inmueble (Forum rei sitae), porque en cierta forma implica hacer valer el
principio de soberanía del Estado donde se encuentren situados los
inmuebles, y desde el punto de vista del derecho privado, tiende a preservar
a los terceros de la sorpresa que constituiría la reivindicación de derechos
desconocidos por la ley local y oponibles bajo condiciones que no prevé
dicha normativa…”
28. ARBITRABILIDAD “CONDICIONADA”
“… el arbitraje no puede entrar en contradicción con un
principio fuerte de nuestro ordenamiento, los foros de
competencia exclusiva obedecen a las pretensiones del
legislador de monopolizar para ciertas categorías de
litigios, la competencia judicial de los tribunales; lo que
no implica que ciertos asuntos sean inarbitrados, sino
que cabe el arbitraje, pero no en un país distinto cuando
hay un monopolio jurisdiccional, como lo prevee la ley
de Registro Inmobiliario”
29. ARBITRABILIDAD Y ORDEN PUBLICO
DIFICULTAD EN LA DETERMINACION DEL ORDEN PUBLICO
INTERPRETACION RESTRICTIVA: “la noción de orden público…, ha
de interpretarse del modo más restrictivo y escrupuloso posible, no
como un cajón de sastre en que pueda arrojarse cualquier pretendida
ilicitud perfectamente subsumible o incardinable en otro de los
motivos de nulidad contemplados en ese texto” (Sentencia No. 397-
2013, Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de
Apelación del Distrito Nacional)
LOS ARBITROS FRENTE AL ORDEN PUBLICO
30. ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL
DOMINICANO
ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL: “principios de justicia
universal, considerados en la opinión francesa como de valor
internacional absoluto” Corte de Casación, Sección 1era Civil,
25 de mayo de 1948 Rev. Crit. DIP 1949, p. 89); “valores
esenciales y ampliamente aceptados que, de acuerdo a las
ideas prevalecientes en Suiza, deben constituir las bases de
todos los sistemas jurídicos”.
ART. 7.3, LEY 544-14: “Es el conjunto de principios que
inspiran el ordena- miento jurídico dominicano y que
reflejan los valores de la sociedad en el momento de ser
apreciado”
31. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL
ARBITRAL
Número y designación de árbitros.
Deberes de los árbitros.
Acta de Misión.
Recusación de los árbitros.
Sustitución de los árbitros.
32. EL PROCESO ARBITRAL
Sede, idioma y reglas procesales.
El acta de misión.
Práctica de la prueba.
Medidas cautelares.
33. RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN
DEL LAUDO
NECESIDAD DEL RECONOCIMIENTO. LEYES 50-87
y 181-09-.
PROCEDIMIENTO Y TRIBUNAL COMPETENTE.
MOTIVOS DE DENEGACIÓN
RECONOCIMIENTO DE LAUDOS EXTRANJEROS.
34. IMPUGNACIÓN DEL LAUDO
VIAS DE IMPUGNACION
PLAZO DE LA ACCIÓN EN NULIDAD.
TRIBUNAL COMPETENTE Y PROCEDIMIENTO.
CAUSALES DE NULIDAD