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Ámbitos para la acreditación


•   1er ÁMBITO: RESPETO A LA DIGNIDAD DEL PACIENTE (DP)
•   2º ÁMBITO GESTIÓN DE LA CALIDAD (CAL)
•   3er ÁMBITO GESTIÓN DE PROCESOS (GP)
•   4º ÁMBITO ACCESO, OPORTUNIDAD Y CONTINUIDAD DE LA
    ATENCIÓN (AOC)

•   6º ÁMBITO REGISTROS (REG)
•   7º ÁMBITO SEGURIDAD DEL EQUIPAMIENTO (EQ)
•   8º ÁMBITO SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES (INS)
•   9º ÁMBITO SERVICIOS DE APOYO (AP)
OBLIGATORIA…




                Médicos con
               especialidad de
                 Lab. Clínico.
OBLIGATORIA…




                     Y las
               especialidades??
Gentileza GOPPAS
Cómo se define
                    “Programa de
                   Orientación”??




Diplomado GOPPAS
Cómo se define
                           “Programa de
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Gentileza Marcelo Yañez
Diplomado GOPPAS
Por qué documentos ministeriales nos debemos guiar los
laboratorios para la elaboración de un PR de Manejo de
Accidentes por Material Cortopunzante o Fluidos de Alto
Riego???.




                      Diplomado GOPPAS
Diplomado GOPPAS
Entidades Involucradas en el RH
                                       Prof. TM. Leonardo Rubio F.




                     SuperInt.
                    DL15 -2007
                     MINSAL
                                       Mutuales IST-
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Res 277-                                   Min.Trabajo
 2011               Trabajador             Regl.Interno

                       RH

           SEREMI
      Regl. 2302-                INN NCh
        2011                       2547
Pilares del Recurso Humano
                             Prof. TM. Leonardo Rubio F.




               Liderazgo



                 RH


Capacitación               Compromiso
Gentileza prof. Marcelo Yañez
Gentileza Prof. Marcelo Yañez
IST-ACHS Protección del trabajador.
                     (Min.del Trabajo)


• ., de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley
  16.744 sobre el Seguro Social Contra Accidentes del
  Trabajo y Enfermedades Profesionales, el cual
  establece que “Las empresas o entidades estarán
  obligadas a mantener al día los reglamentos internos
  de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores
  a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les
  impongan” así como lo especificado en el artículo 14
  del Decreto Supremo N°40 sobre Prevención de
  Riesgos Profesionales que indica que “La empresa o
  entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del
  reglamento a cada trabajador”.


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Modelo
        • DOCUMENTO DE REFERENCIA
           • PARA LA CONFECCIÓN
         • DEL REGLAMENTO INTERNO
         • DE HIGIENE Y SEGURIDAD
(Debe ser revisado y adaptado por cada empresa)
                             •
                             •




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• ARTICULO Nº 2: Para los efectos de esta sección del reglamento
  se considerarán las siguientes definiciones:
•
• Entidad empleadora: Toda empresa, institución, servicio o
  persona que proporcione trabajo.
•
• Trabajador: Toda persona, empleado u obrero, que trabaje para
  alguna empresa, institución, servicio o persona.

• Riesgos profesionales: Los riesgos a que está expuesto el
  trabajador y que pueda provocarle un accidente o una
  enfermedad profesional.




                        Prof. TM. Leonardo Rubio F.
•   Accidente del trabajo (Art. 5, Ley 16.744): Es toda lesión que una persona sufra a causa o
    con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

•   Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones
    sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

•   Se exceptúan los accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con
    el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.

•   Accidente del trayecto (Art. 5, Ley 16.744): Es aquel accidente que ocurre en el trayecto
    directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en
    el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos
    empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo
    al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

•   (La Circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada
    ante el respectivo Organismo Administrador mediante el parte de Carabineros u otro medio
    igualmente fehaciente.)

•   Enfermedad profesional (Art. 6, Ley 16.744): Es aquella enfermedad causada de una manera
    directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca
    inacapacidad o muerte.
Algunos artículos generales

•   ARTICULO Nº 4: Todos los trabajadores de la empresa estarán obligados a tomar cabal
    conocimiento de este Reglamento y a poner en práctica todas las normas y medidas
    contenidas en él.

•   ARTICULO Nº 5: Todo trabajador estará obligado a registrar la hora exacta de llegada y de
    salida de su lugar de trabajo, esto en consideración a la posible ocurrencia de accidentes de
    trayecto.

•   ARTICULO Nº 6: A la hora que corresponda, el trabajador deberá presentarse en el lugar y
    área de trabajo debidamente vestido y equipado con los elementos de protección que la
    empresa haya determinado según la tarea a realizar.
     Ej. Según Manual de Bioseguridad o el DL 15 de 2007

•   ARTICULO Nº 7: A los trabajadores que se les entregue elementos de protección personal a
    su cargo, deberán usarlos en forma permanente cuando desarrollen tareas que así lo exijan,
    debiendo mantenerlos en buenas condiciones y solicitar su reposición si están defectuosos.

•   ARTICULO Nº 8: Los jefes o supervisores deben supervisar y controlar el uso oportuno y
    correcto de los elementos o equipos de protección personal, la aplicación de los
    procedimientos establecidos y velar por el cumplimiento de las normas definidas en el
    presente Reglamento.



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FONASA. RES. 277




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Evidencia Reuniones




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Declaración de Principios
                                                                    Código: P 510 FORM-01
                  DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DEL
                                                                    Página 1 de 1
                       LABORATORIO XXXXXX
                            Del MC 4.1.3.2 Wechsler                 Revisión : 1
                                                                    Fecha Revisión: 4 Oct 2004


       El Director Técnico del Laboratorio XXXXXr. que suscribe, declara garantizar la
imparcialidad del personal que en él labora, en los trabajos que desarrollen en el marco de la
acreditación otorgada por el Instituto Nacional de Normalización.

       Del mismo modo asegura que su trabajo se desarrolla libre de presiones comerciales o
de cualquier índole, que pudiesen afectar su trabajo.

       Individualmente además, cada funcionario firma una declaración en la que se
compromete a guardar reserva y a mantener la confidencialidad de la información que conozca
como resultado de las labores que desarrolla.
                                                  04 de Octubre de 2004



                                     Leonardo Rubio Figueroa
                                         Director Técnico
                                        Laboratorio Wechsler.
Matriz Calificación Evaluación




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Programa Capacitaciones
Procedimiento de Gestión
      del Personal




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  • 1.
  • 2. Ámbitos para la acreditación • 1er ÁMBITO: RESPETO A LA DIGNIDAD DEL PACIENTE (DP) • 2º ÁMBITO GESTIÓN DE LA CALIDAD (CAL) • 3er ÁMBITO GESTIÓN DE PROCESOS (GP) • 4º ÁMBITO ACCESO, OPORTUNIDAD Y CONTINUIDAD DE LA ATENCIÓN (AOC) • 6º ÁMBITO REGISTROS (REG) • 7º ÁMBITO SEGURIDAD DEL EQUIPAMIENTO (EQ) • 8º ÁMBITO SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES (INS) • 9º ÁMBITO SERVICIOS DE APOYO (AP)
  • 3.
  • 4.
  • 5.
  • 6. OBLIGATORIA… Médicos con especialidad de Lab. Clínico.
  • 7. OBLIGATORIA… Y las especialidades??
  • 9. Cómo se define “Programa de Orientación”?? Diplomado GOPPAS
  • 10. Cómo se define “Programa de Capacitación”?? Gentileza Marcelo Yañez
  • 12. Por qué documentos ministeriales nos debemos guiar los laboratorios para la elaboración de un PR de Manejo de Accidentes por Material Cortopunzante o Fluidos de Alto Riego???. Diplomado GOPPAS
  • 14. Entidades Involucradas en el RH Prof. TM. Leonardo Rubio F. SuperInt. DL15 -2007 MINSAL Mutuales IST- Fonasa ACHS Res 277- Min.Trabajo 2011 Trabajador Regl.Interno RH SEREMI Regl. 2302- INN NCh 2011 2547
  • 15. Pilares del Recurso Humano Prof. TM. Leonardo Rubio F. Liderazgo RH Capacitación Compromiso
  • 18. IST-ACHS Protección del trabajador. (Min.del Trabajo) • ., de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16.744 sobre el Seguro Social Contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el cual establece que “Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan” así como lo especificado en el artículo 14 del Decreto Supremo N°40 sobre Prevención de Riesgos Profesionales que indica que “La empresa o entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada trabajador”. Prof. TM. Leonardo Rubio F.
  • 19. Modelo • DOCUMENTO DE REFERENCIA • PARA LA CONFECCIÓN • DEL REGLAMENTO INTERNO • DE HIGIENE Y SEGURIDAD (Debe ser revisado y adaptado por cada empresa) • • Prof. TM. Leonardo Rubio F.
  • 20. Prof. TM. Leonardo Rubio F.
  • 21. Prof. TM. Leonardo Rubio F.
  • 22. Prof. TM. Leonardo Rubio F.
  • 23. • ARTICULO Nº 2: Para los efectos de esta sección del reglamento se considerarán las siguientes definiciones: • • Entidad empleadora: Toda empresa, institución, servicio o persona que proporcione trabajo. • • Trabajador: Toda persona, empleado u obrero, que trabaje para alguna empresa, institución, servicio o persona. • Riesgos profesionales: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que pueda provocarle un accidente o una enfermedad profesional. Prof. TM. Leonardo Rubio F.
  • 24. Accidente del trabajo (Art. 5, Ley 16.744): Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. • Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. • Se exceptúan los accidentes debido a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. • Accidente del trayecto (Art. 5, Ley 16.744): Es aquel accidente que ocurre en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro. • (La Circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo Organismo Administrador mediante el parte de Carabineros u otro medio igualmente fehaciente.) • Enfermedad profesional (Art. 6, Ley 16.744): Es aquella enfermedad causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca inacapacidad o muerte.
  • 25. Algunos artículos generales • ARTICULO Nº 4: Todos los trabajadores de la empresa estarán obligados a tomar cabal conocimiento de este Reglamento y a poner en práctica todas las normas y medidas contenidas en él. • ARTICULO Nº 5: Todo trabajador estará obligado a registrar la hora exacta de llegada y de salida de su lugar de trabajo, esto en consideración a la posible ocurrencia de accidentes de trayecto. • ARTICULO Nº 6: A la hora que corresponda, el trabajador deberá presentarse en el lugar y área de trabajo debidamente vestido y equipado con los elementos de protección que la empresa haya determinado según la tarea a realizar. Ej. Según Manual de Bioseguridad o el DL 15 de 2007 • ARTICULO Nº 7: A los trabajadores que se les entregue elementos de protección personal a su cargo, deberán usarlos en forma permanente cuando desarrollen tareas que así lo exijan, debiendo mantenerlos en buenas condiciones y solicitar su reposición si están defectuosos. • ARTICULO Nº 8: Los jefes o supervisores deben supervisar y controlar el uso oportuno y correcto de los elementos o equipos de protección personal, la aplicación de los procedimientos establecidos y velar por el cumplimiento de las normas definidas en el presente Reglamento. Prof. TM. Leonardo Rubio F.
  • 26. FONASA. RES. 277 Prof. TM. Leonardo Rubio F.
  • 27. FONASA. RES. 277 Prof. TM. Leonardo Rubio F.
  • 29. Matriz de responsabilidades Prof. TM. Leonardo Rubio F.
  • 30. Nomina Personal Prof. TM. Leonardo Rubio F.
  • 31. Matriz de Suplencias Prof. TM. Leonardo Rubio F.
  • 32. Tabla Suplencias Prof. TM. Leonardo Rubio F.
  • 33. Tabla Niveles Acceso SIL Prof. TM. Leonardo Rubio F.
  • 34. Procedimiento de Reuniones Prof. TM. Leonardo Rubio F.
  • 35. Detalle Procedimiento reuniones Prof. TM. Leonardo Rubio F.
  • 36. Evidencia Reuniones Prof. TM. Leonardo Rubio F.
  • 37. Declaración de Principios Código: P 510 FORM-01 DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DEL Página 1 de 1 LABORATORIO XXXXXX Del MC 4.1.3.2 Wechsler Revisión : 1 Fecha Revisión: 4 Oct 2004 El Director Técnico del Laboratorio XXXXXr. que suscribe, declara garantizar la imparcialidad del personal que en él labora, en los trabajos que desarrollen en el marco de la acreditación otorgada por el Instituto Nacional de Normalización. Del mismo modo asegura que su trabajo se desarrolla libre de presiones comerciales o de cualquier índole, que pudiesen afectar su trabajo. Individualmente además, cada funcionario firma una declaración en la que se compromete a guardar reserva y a mantener la confidencialidad de la información que conozca como resultado de las labores que desarrolla. 04 de Octubre de 2004 Leonardo Rubio Figueroa Director Técnico Laboratorio Wechsler.
  • 38. Matriz Calificación Evaluación Prof. TM. Leonardo Rubio F.
  • 39. Prof. TM. Leonardo Rubio F.
  • 40. Prof. TM. Leonardo Rubio F.
  • 41.
  • 42. Prof. TM. Leonardo Rubio F.
  • 44. Procedimiento de Gestión del Personal Prof. TM. Leonardo Rubio F.
  • 45. Prof. TM. Leonardo Rubio F.
  • 46. Prof. TM. Leonardo Rubio F.
  • 47. Prof. TM. Leonardo Rubio F.
  • 48. Prof. TM. Leonardo Rubio F.
  • 49. • Gracias… Prof. TM. Leonardo Rubio F.