Este documento describe los principales tributos municipales en Perú. Explica que los tributos municipales son administrados por las municipalidades para financiar servicios, mejorar la infraestructura y promover el desarrollo local. Los tributos municipales más relevantes son el impuesto predial, que grava la propiedad de predios, y los arbitrios municipales para el barrido de calles, el recojo de residuos sólidos, los parques y jardines públicos y el servicio de serenazgo. El documento también define quiénes son los contribuyentes de estos tribut
2. IMPUESTOS
CONTRIBUCIONES
(ARBITRIOS,
DERECHOS Y
LICENCIAS)
¿QUE SON LOS TRIBUTOS MUNICIPALES?
Que las municipalidades
administran y han sido creados
a su favor, a fin de:
Financiar la prestación de los
servicios.
Mejorar la infraestructura.
Impulsar el Desarrollo Local.
3. ¿Cuales son los tributos municipales, más relevantes?
IMPUESTO
PREDIAL
IMPUESTO
PREDIAL
• Regulado por el TUO de la Ley de Tributación Municipal (Decreto
Supremo N° 156-2004/EF); cuya recaudación, administración y
fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el
predio, grava la propiedad de los predios urbanos y rústicos, en base al
valor del predio.
• El auto avalúo se obtiene aplicando los aranceles (valor del terreno) y
precios unitarios de la construcción (valor de las construcciones y valor de
otras instalaciones) que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y
aprueba el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y
Construcción, mediante Resolución Ministerial.
• Son contribuyentes de este impuesto, las personas naturales o jurídicas
propietarias de los predios gravados.
ARBITRIOS
MUNICIPÀLES
ARBITRIOS
MUNICIPÀLES
• Barrido de calles
• Recojo de Residuos Sólidos
• Parques y Jardines Públicos
• Serenazgo
4. El carácter de contribuyente se atribuirá con arreglo a la
situación jurídica configurada al 01 de enero del año a
que corresponda la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, el
adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir
del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho.
En los casos en que la existencia del propietario no
pueda ser determinada, son sujetos obligados al pago en
calidad de responsables los poseedores o tenedores de
los predios afectos, bajo cualquier título.
Contribuyente para el Impuesto Predial
5. El carácter de contribuyente se atribuirá a
los propietarios de los predios. La
condición de contribuyente se configura el
primer día de cada mes al que
corresponda la obligación tributaria.
Cuando se efectúe cualquier transferencia,
la obligación tributaria para el nuevo
propietario nacerá el primer día del mes
siguiente al que adquirió la condición de
propietario
Contribuyente para los Arbitrios Municipales
6. Arbitrios Municipales
• El pago por este concepto, tiene como finalidad cubrir
el servicio de barrido principalmente de las vías
principales de alta actividad comercial y mayor flujo de
personas.
BARRIDO DE CALLES
• El pago por este concepto, tiene como finalidad cubrir los
costos en que se incurren al brindar el servicio de
recolección domiciliaria, carga, transporte, descarga y
disposición final de los desechos sólidos urbanos
provenientes de las viviendas o unidades habitacionales,
locales comerciales, oficinas o terrenos.
RECOJO DE RESIDUOS
SOLIDOS
• El pago por este concepto tiene como finalidad el mantener
las áreas verdes publicas, bermas, parques, alamedas de
uso directo y potencial por el vecino del distrito, así como la
recuperación de las áreas verdes.
PARQUES Y JARDINES
• El servicio de Serenazgo tiene carácter PREVENTIVO y
DISUASIVO, se concibe como brazo de soporte y asesoría del
Comité Distrital de Defensa Civil, para reducir los problemas de
inseguridad y vacío de protección ciudadana; es decir, es
complementario al servicio de seguridad que brinda la PNP y la
vigilancia privada.
SERENAZGOSERENAZGO
8. LIBERTAD PARA PARTICIPAR EN LA SOCIEDAD
CONCIENCIA TRIBUTARIA
DERECHO A CONOCER EL DESTINO FINAL DE LOS RECURSOS RECAUDADOS
EFICIENTE Y SOLIDO ORGANISMO RECAUDADOR
CLARA Y JUSTA LEGISLACION
9. ¿Porque debemos Tributar?
Para contar con mejores servicios
Mayor infraestructura
Promover el Desarrollo Local,
financiando nuevas obras de
infraestructura: Pistas parques, campos
deportivos y su sostenibilidad
Mejorar la calidad de los servicios
públicos, Barrido de calles, recojo
de residuos sólidos, parques y
jardines y Serenazgo