Este documento presenta tres casos de impuestos a nivel distrital, departamental y del gobierno central en Perú. Describe los impuestos prediales y al patrimonio vehicular, así como casos de una empresa sin permiso de funcionamiento, el impuesto al valor agregado y el proceso de cobro coactivo por predios no pagados a cargo del SATT.
1. EJEMPLOS : TRES CASOS
1.-SATT.- IMPUESTOMUNICIPALES - LINCENCIA , ETC
2.-JUEZ COACTIVO.-EXISTEQUEREMPLAZA AL SATT EN MUNICIPALIDAD DE
GOBIERNO PROVINCIALES. SAN PEDRO DE LLOC.
3.-OFICINA DE RENTA JEFE DE RENTAS EN MUNICIPALIDADES LOCALES.
PACASMAYO
Impuesto predial
El Impuesto Predial es aquel tributo que se aplicaal valor de los prediosurbanos y rústicos.
Se consideran prediosa los terrenos, las edificaciones(casas, edificios, etc.)e instalaciones
fijas y permanentes (piscina, losa, etc.)que constituyenpartes integrantes del mismo, que
no puedan ser separadossin alterar, deteriorar o destruir la edificación.
La recaudación, administración y fiscalizacióndel impuesto corresponde a la Municipalidad
Distrital donde se ubique el predio.
Impuesto al patrimonio vehicular
El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidadanual, gravala propiedadde los
vehículos, automóviles, camionetas, etc.
CASO DISTRITAL:
LA EMPRESA FABRICA DE CEMENTOS.A. ESTA EN ACTIVIDADY NO TIENE
PERMISO DE FUNCIONAMIENTO. Aquíse da primero el inicio para que municipalidad
del distrito de Pacasmayo verifique, recaude y fiscalice si está en funcionamiento y poder
accionar COBRANZA COACTIVAS.
CASO DE GOBIERNO CENTRAL:
De IGV Impuesto general a las ventas(IGV) renta El IGV o también conocido enotros
países como Impuesto al Valor Agregado - IVA, dentro de la clasificaciónde los impuestos
es considerado como uno indirecto yaque quien soportala carga económicadel mismo no
es obligado tributario (vendedor de bienes o prestador de servicios), sino un
tercero (comprador o consumidor final) que viene a ser el "obligado económico". En este
sentido, en el IGV, el sujeto pasivo del impuesto traslada la carga económicadel tributo a
un tercero, entendiéndose por traslación al fenómeno por el cual el contribuyente de jure
(sujeto pasivo)consigue transferir el peso del impuesto sobre otra persona quien soportala
carga del mismo.
2. CASO DEPARTAMENTAL:
CUANDO LAS PERSONAS NO PAGAN SUS PREDIOS DE SUS INMUEBLES Y
Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio
público.
- Derechos: son tasas que se pagan por la prestaciónde un servicio administrativo
público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
- Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicasparala
realización de actividadesde provecho particular sujetasa controlo fiscalización.
ENTRA A TALLAS EL SATT. DONDE RECAUDA Y FISCALIZA EL PREDIO QUE NO SE
HA PAGADO EN AÑOS Y HA EVADIDO SUS OBLIGACIONES DE PAGO SE DA
COATIVAMENTEHASTA LLEGAR MUCHA VECES HA MARTILLAZO.