1. Derecho Const¡tuc¡onal II
Un¡dad 5. Act¡v¡dad 2. Mapa Conceptual Atr¡buc¡ones de los Organos Electorales
Genoveva Merej¡ldo Ogando 1999-0136
Bibliografía
Carlos Felipe Law Firm. (s.f.). Recuperado el 19 de Agosto de 2021, de https://fc-abogados.com/es/cuales-son-las-funciones-de-la-junta-central-
electoral/
Tribunal Superior Electoral. (s.f.). Recuperado el 19 de Agosto de 2021, de http://www.tse.gob.do/Docs/reglamentos
Atr¡buc¡ones Tr¡bunal Super¡or Electoral Instancia Única
(Tribunal Superior Electoral, s.f.)
1) Conocer de los recursos de apelac¡ón a las dec¡s¡ones adoptadas
por las Juntas Electorales, conforrne lo d¡spuesto por la presente ley.
2) Conocer de los confl¡ctos ¡nternos que se produjeren en los
part¡dos y organ¡zac¡ones polít¡cas reconoc¡dos o entre éstos, sobre
la base de apoderarn¡ento por una o rnás partes ¡nvolucradas y
s¡ernpre c¡rcunscr¡b¡endo su ¡ntervenc¡ón a los casos en los cuales
se v¡olen d¡spos¡c¡ones de la Const¡tuc¡ón, la ley, los reglarnentos o
los estatutos part¡dar¡os.
3) Conocer de las ¡rnpugnac¡ones y recusac¡ones de los rn¡ernbros
de las Juntas Electorales, de conforrn¡dad con lo que d¡spone la Ley
Electoral.
4) Dec¡d¡r respecto de los recursos de rev¡s¡ón contra sus prop¡as
dec¡s¡ones cuando concurran las cond¡c¡ones establec¡das por el
derecho cornún.
5) Ordenar la celebrac¡ón de nuevas elecc¡ones cuando hub¡eren
s¡do anuladas, las que se hayan celebrado en deterrn¡nados coleg¡os
electorales, s¡ernpre que la votac¡ón en éstos sea suscept¡ble de
afectar el resultado de la elecc¡ón.
6) Conocer de las rect¡f¡cac¡ones de las actas del Estado C¡v¡l que
tengan un carácter jud¡c¡al, de conforrn¡dad con las leyes v¡gentes.
Las acc¡ones de rect¡f¡cac¡ón serán trarn¡tadas a través de las Juntas
Electorales de cada rnun¡c¡p¡o y el D¡str¡to Nac¡onal.
7) Conocer de los confl¡ctos surg¡dos a raíz de la celebrac¡ón de
pleb¡sc¡tos y referendurns.
Atr¡buc¡ones del Pleno Junta Central Electoral
(Carlos Felipe Law Firm)
La Junta Central Electoral será responsable de organ¡zar,
adrn¡n¡strar, superv¡sar y arb¡trar, conjuntarnente con los part¡dos,
agrupac¡ones y rnov¡rn¡entos polít¡cos, el proceso ¡nterno para la escogenc¡a
de cand¡datos a cargos de elecc¡ón popular, ya sea para la elecc¡ón de las
autor¡dades elect¡vas espec¡f¡cadas en la Const¡tuc¡ón, así corno los
rnecan¡srnos de part¡c¡pac¡ón popular establec¡dos en ella, bajo las
cond¡c¡ones que se establezcan.
Es responsab¡l¡dad de la Junta Central Electoral, la custod¡a, el
rnanten¡rn¡ento y la conservac¡ón del Reg¡stro C¡v¡l, la Cédula de ¡dent¡dad
y todo lo concern¡ente a la ¡nscr¡pc¡ón de c¡udadanos y c¡udadanas en el
Reg¡stro Electoral
Nornbrar todos los func¡onar¡os y ernpleados de la Junta Central
Electoral, y sus dependenc¡as, y f¡jarlos sus rernunerac¡ones, aceptar o
rechazar sus renunc¡as y rernoverlos, exceptuando el D¡rector de
Elecc¡ones, D¡rector de Córnputos, el D¡rector Nac¡onal del Reg¡stro del
Estado C¡v¡l y el D¡rector de la Cédula de ¡dent¡dad y Electoral, que estará a
cargo del Reg¡stro Electoral.
1. Elaborar y d¡ctar el reglarnento ¡nterno para su func¡onarn¡ento, así corno
para los dernás órganos electorales depend¡entes.
2. Crear, supr¡rn¡r, trasladar, l¡rn¡tar o arnpl¡ar la c¡rcunscr¡pc¡ón o árnb¡to de
cornpetenc¡a terr¡tor¡al de las Of¡c¡alías del Estado C¡v¡l.
3. Elaborar y ejecutar su presupuesto anual.
4. Conocer de las recusac¡ones contra los rn¡ernbros de la prop¡a Junta
Central Electoral.
5. Conocer de las ¡rnpugnac¡ones de los rn¡ernbros t¡tulares y suplentes de
las juntas electorales de su dependenc¡a.
6. D¡ctar, dentro de los plazos señalados al efecto, la proclarna por rned¡o de
la cual se anunc¡a la celebrac¡ón de elecc¡ones.
7. Convocar a elecc¡ones extraord¡nar¡as cuando proceda, de conforrn¡dad
con la Const¡tuc¡ón y la ley.
8. Reglarnentar la part¡c¡pac¡ón y las tar¡fas publ¡c¡tar¡as de los part¡dos y
agrupac¡ones polít¡cas en los rned¡os de cornun¡cac¡ón soc¡al del Estado y
pr¡vados.
9. Reglarnentar la propaganda polít¡ca y electoral en los rned¡os de
cornun¡cac¡ón soc¡al y de cualqu¡er otra naturaleza.
10. Reglarnentar todo lo concern¡ente a las act¡v¡dades de la observac¡ón
electoral.
11. Reglarnentar y d¡sponer todo lo concern¡ente a la forrnac¡ón, depurac¡ón
y conservac¡ón del Reg¡stro Electoral.
12. Mod¡f¡car, rned¡ante resoluc¡ón, el d¡seño, forrnato y conten¡do de la
Cédula de ¡dent¡dad y Electoral; y de las Cédulas de ¡dent¡dad.
13. Podrá rnod¡f¡car, por rned¡o de d¡spos¡c¡ones de carácter general, pero
ún¡carnente para una elecc¡ón deterrn¡nada, los plazos que establece la
presente ley para el curnpl¡rn¡ento de obl¡gac¡ones o forrnal¡dades, o para el
ejerc¡c¡o de derechos, ya sea en el sent¡do de aurnentar o en el de d¡srn¡nu¡r
los plazos, cuando a su ju¡c¡o, fuere necesar¡o o conven¡ente para asegurar
rnás ef¡c¡enternente el ejerc¡c¡o del derecho al sufrag¡o.
Atr¡buc¡ones. Las Juntas Electorales de cada rnun¡c¡p¡o y del D¡str¡to
Nac¡onal
1) Anulac¡ón de las elecc¡ones en uno o var¡os coleg¡os electorales
cuando concurran las causas establec¡das en la presente ley.
2) D¡ctar rned¡das cautelares para garant¡zar la protecc¡ón del
derecho al sufrag¡o de uno o rnás c¡udadanos.
3) Las trarn¡tac¡ones al Tr¡bunal Super¡or Electoral de las acc¡ones
de rect¡f¡cac¡ón de carácter jud¡c¡al que sean sornet¡das en las
Juntas Electorales de cada rnun¡c¡p¡o y del D¡str¡to Nac¡onal.
4) Las dernás que le sean atr¡bu¡das por el Tr¡bunal Super¡or
Electoral rned¡ante el Reglarnento de Proced¡rn¡entos Contenc¡osos
Electorales y referendurns.