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Resúmen del Capítulo III
La Norma Jurídica Extraído del Manual Didáctico “Introducción al Derecho”
Segunda Edición
Prof. Julio César Matos
Elaborado por: Genoveva Merejildo Ogando
La Norma Jurídica
Etimología
La palabra norma viene del latín norma, que significa escuadra, usada por los carpinteros
para trazar ángulos rectos y verificar que las piezas de maderas estén cuadradas y rectas.
Concepto: Las normas son las que regulan el comportamiento (conducta) de las
relaciones interpersonales en la sociedad, o con la divinidad; sea fuera de toda relación
externa, esto es, en la conducta del individuo en sí misma contemplado frente a su
conciencia.
La norma jurídica puede ser definida, en sentido general, como la regla de conducta que
disciplina la convivencia social, en un lugar y momento determinado, por medio de prescripción
de derechos y deberes, cuya observancia puede ser impuesta coactivamente. Norma y regla son
empleadas como sinónimas para expresar la directiva conforme a la cual debemos guiar nuestra
conducta en la sociedad.
Clases de
Normas
Morales
Sociales
Están exentas de
toda sanción civil o
religiosa.
Acciones y comportamiento según
sentimiento ético social.
Obran de acuerdo con las leyes de la honestidad,
libre determinación interna (conciencia)
Cumple con los deberes que el decoro, honor y
otros sentimientos propios de un grupo social, en
determinado histórico, imponen a los individuos.
La violación no conlleva
sanción religiosa o
jurídica, ni es considerada
como acto inmoral por la
conciencia común.
Son las cumplidas
por los individuos
fuera de todo
constreñimiento
Obedece a
reglas sociales
Jurídicas
Religiosas
Determinan los órdenes de
representación de la divinidad
La observancia viene impuesta por
la Fe y el respeto a sus mandatos.
La sanción por violación
viene constituida por la
promesa de penas en la vida
ultraterrenal.
Orígenes
Observancia es
coactivamente reclamada.
Tiene forma jurídica de una proposición, dónde
hay un enlace de una cosa con otra.
Constituyen un
esquema de conducta,
que disciplina
la vida social.
Constituyen
preceptos comunes a
los creyentes de una
confesión religiosa
Conjunto de palabras
coordinadas que
expresan un mandato
al cual se vincula una
sanción para el caso de
inobservancia.
Creación por el
Estado a través
de sus
organismos
competentes.
Origen en la
costumbre,
(consuetudinario)
Las que nacen en la
autonomía de la
voluntad, creadas
por particulares
entre sí,
Establece un mandato
primario, que consagra
determinadas reglas de
conductas, disponiendo lo
que se debe hacer o lo que
no se debe hacer
El mandato
de la norma
es doble
Prescribe un mandato
secundario-sancionador, que
ordena la aplicación de
sanciones para quienes violen el
mandato primario
La sanción actúa sobre la
acción que contraviene
el mandato, a fines de
prevenirla, mediante del
efecto psicológico que
ejerce sobre el individuo.
Prescribe y
consagra de forma
simultanea
derechos y deberes
Cuando las normas jurídicas establecen sólo deberes o derechos, son
complementadas con otras con el mismo encuadramiento jurídico.
Una Norma Constitucional puede establecer un derecho SUBJETIVO
Una Norma de Carácter Procesal o reglamentaria estatuye las condiciones y
modos en que ejercerse dicho derecho.
El Derecho regula coactivamente la conducta social, la norma estipula
también una sanción para el caso en que no se cumpla con el deber. Lo
que motiva el que existan las llamadas Normas Sancionadoras que
complementan otras que prescriben solamente derechos y deberes.
Resúmen del Capítulo III
La Norma Jurídica Extraído del Manual Didáctico “Introducción al Derecho”
Segunda Edición
Prof. Julio César Matos
Elaborado por: Genoveva Merejildo Ogando
• Porque los órganos competentes del
Estado, imponen la norma a los
invidivuos quienes deben acatarlas,
independientemente de su voluntad o
que la misma coincida o no con sus
convicciones.
Heterónoma
• La voluntad que permanece en la mente del sujero es indiferente para el derecho. Cuando la conducta de ese individuo se
exterioriza, entra la norma jurídica a regular, y al ser juzgado se toma en cuenta la conducta exterior y la interior
(intencionalidad de cometer ese ilicito penal).
Regula la
conducta
exterior del
sujeto
• Derecho Publico: regula la vida de relación de
individuos y el Estado.
• Derecho Privado: Regula la relación de los
individuos entre sí. Imponiendoles deberes y las
correspondientes facultades.
Bilateral
• Contiene un mandato que va dirigido al sujeto de
derecho, ordenándole (mandato de hacer) o
prohibiéndole (mandato de no hacer) algo.
• Se observa hasta en la formulación gramatical:
"está obligado", será castigado", "deberá", "queda
prohibido".
Imperativa
• El hecho y la consecuencia estan directamente vinculados y condicionados.
• a fin de que se realice la tesis de "estar obligado"es menester que se produzca primeramente la hipótesis de haber
"cometido un daño".
• En las normas hipoteticas la condicionalidad del sujeto presupone una hipotesis que puede producirse o no producirse.
Hipotética
• Esta dada en la facultad que tiene el Estado de
aplicar la fuerza pública sobre los individuos que se
niegan a acatarlas. esta vinculada a la posibilidad de
uso legal y legitimo de la fuerza, a los fines de que
la norma sea eficaz.
• La coercibilidad de la norma jurídica se
fundamenta en otra norma que ordena la aplicación
de la fuerza a la violacion de la regla.
Coercible
• Es general cuando los destinatarios son todos los individuos de la sociedad, ej. militares, trabajadores, medicos. La
genaralidad de la norma satisface el ideal de justicia, según el cual todas las personas son iguales ante la ley. las normas
generales se contraponen a las especiales o individuales
• Es Abstracta por ser de aplicación a todos los casos de la realidad social que sean iguales al hecho que constituye el
supuesto de la norma del cual se hace depender la consecuencia jurídica
General y
Abstracta
• La validez espacial hace referencia al ámbito territorial donde rige la norma; son de aplicación general dentro de toda
demarcación territorial de un Estado.
• Detro del contorno Temporal existen normas de derecho permanente, que tienen vigencia por tiempo indefinido y las
normas de derecho temporal establecidads para un determinado período de tiempo o para una situación temporal mientra
esta se mantenga.
Espacial y
Temporal
En toda relación Social hay un sujeto activo con
facultad para exigir el cumplimiento de su prestación y
un sujeto pasivo que debe cumplirla.
Características de la Norma Jurídica
Resúmen del Capítulo III
La Norma Jurídica Extraído del Manual Didáctico “Introducción al Derecho”
Segunda Edición
Prof. Julio César Matos
Elaborado por: Genoveva Merejildo Ogando
La Norma y su relación con la Coerción, Sanción y Coacción
Coerción: constreñir al sujeto para
que cumpla una obligación o
prestación debida.
Se manifiesta por el temor a las
consecuencias perjudiciales que
eventualmente puede acarrear, si no
cumple con las exigencias del deber.
Sanción: Es el castigo impuesto por un
órgano del Estado, si la coerción no es
suficiente para mantener al sujeto dentro
del marco de la Norma o Regla Jurídica.
Y puede ser ejecutada de forma
Coactiva.
Coacción: es la ejecución forzada
de la sanción.
Caracteres de la Sanción:
Es un acto coercitivo, de fuerza
efectiva.
Tiene por objeto la privación de
un bien (embargo, libertad,
multa, etc.)
Prevista específicamente dentro
del ordenamiento jurídico.
Clasificación de la Sanción:
Penales o represivas: En caso de ser violada la Ley Penal,
surge la acción pública y concluye ésta, con una condena o
descargo al imputado. El ejercicio de la acción penal
pública le corresponde al ministerio público y cuando es
privada, a la víctima.
Civiles: Para conseguir una sanción civil es necesario que
el mismo sujeto (activo) acuda ante los tribunales a los
fines de que se le reconozca su derecho (derecho
subjetivo).
Reparadoras o indemnizatorias: Cuando una persona ha
incurrido en una falta que ha producido un daño a otra. En
ambos casos el que ha cometido la falta de indemnizar al
perjudicado por los daños y perjuicios ocasionados.
Restitutivas: Tiende a reparar la afección, que ha sufrido
la persona perjudicada en su patrimonio moral o material
(con la infracción o retornando las cosas al estado en que
estaban antes de la ocurrencia de la violación).
Inhibitoria: Es la sanción tendente a paralizar total o
parcialmente el Acto Jurídico o la acción en justicia en
vista del vicio que los afecta.
En virtud de las disposiciones del
artículo 29 del Código Procesal Penal
(Ley no. 76-02, modificada por la Ley
No. 10-15 del 10 de febrero del 2015)
Ejemplos: Autoridad Parental, desalojo de un
inquilino, el divorcio, la ejecución forzada de la
prestación debida, la expulsión de un socio de una
razón social, la nulidad, rescisión o revocación de
un acto o negocio jurídico, la indemnización de
daños y perjuicios, etc.
Son las consecuencias de una
responsabilidad civil, sea por
incumplimiento contractual o en
material delictual o cuasidelictual (art.
1382 del Código civil)
Consagrada en el artículo 1235 del
Código Civil, que se refiere al hecho
cuando una persona ha recibido una
cosa sin tener derecho a ella está
obligada a restituirla a quien se la
había pagado por error.
Ejemplos: El restablecimiento en la posesión de un
inmueble a quien ha sido privado injustamente de
ella.
Ejemplos: La Nulidad de un contrato por adolecer
de uno de los requisitos para su validez, la
perención de instancia-
Según establece el
Artículo 397 del Código de
Procedimiento
Civil.
Resúmen del Capítulo III
La Norma Jurídica Extraído del Manual Didáctico “Introducción al Derecho”
Segunda Edición
Prof. Julio César Matos
Elaborado por: Genoveva Merejildo Ogando
Generalidad y abstracción de las Normas Jurídicas
Tiende a satisfacer el ideal de justicia, según y en virtud del cual todas las personas son
iguales ante la Ley. Disposición que está establecido en la constitución en su art. 39. Derecho a
la igualdad.
La Norma General se contrapone a las especiales o individuales que tienen destinatarios o
sujetos específicos, a los cuales se les impone deberes o se atribuye derechos.
La Norma es Abstracta por ser de aplicación a todos los casos de la realidad social que
sean iguales al hecho que constituye el supuesto de la norma del cual se hace depender la
consecuencia jurídica. En efecto, cuando la normativa dispone:
Está prescribiendo que la conducta que se debe observar en todos los casos en que un
empleado privado cumpla ese tiempo de labor diaria. No se refiere al caso concreto de
cumplimiento de la jornada laboral de un empleado en particular, sino de todos en las mismas
condiciones.
El carácter abstracto de la norma satisface el ideal de justicia consistente en la certeza de
las acciones prescritas, lo cual constituye una garantía de seguridad para el colectivo humano.
A las normas abstractas se contraponen las concretas, las cuales regulan un caso en
particular.
Finalidad de la Norma Jurídica
Establecer el ordenamiento de la sociedad, para lograr el desarrollo armónico y la
justicia. Por esto una de las cualidades de la norma jurídica debe ser el pragmatismo para
garantizar mantener la paz y sosiego y evitar la anarquía, desorden y caos.
La Constitución dominicana recoge ese carácter en el artículo 40.15 “A nadie se le puede
obligar a hacer lo que la ley manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para
todos: solo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que
lo que le perjudica”
Ejemplo: La ley No. 111, del 1942 sobre Exequátur Profesional; la
ley que regula el notariado dominicano e instituye el Colegio
Dominicano de Notarios (Ley No. 140-15)
Ejemplo: que la jornada laboral en el sector privado es de 8 horas diarias.
Resúmen del Capítulo III
La Norma Jurídica Extraído del Manual Didáctico “Introducción al Derecho”
Segunda Edición
Prof. Julio César Matos
Elaborado por: Genoveva Merejildo Ogando
Diferencia entre norma jurídica y ley
Yendo de lo General a lo particular: Norma- Norma Jurídica – Ley
Toda ley es norma y norma jurídica; Toda Norma Jurídica es Norma, pero puede no ser
una Ley; Y las Normas pueden no ser ni jurídicas, ni leyes. (como las normas religiosas o
morales).
Norma Jurídica Ley
Es el mandato con eficacia reguladora de la conducta humana, dentro
del ámbito social,
La ley en sentido estricto es la norma jurídica obligatoria, emanada
de la potestad legislativa del Estado, sancionada por los
procedimientos establecidos constitucionalmente
Una Norma puede estar contenida en una sola disposición legal o en
varias, caso en el cual será necesario combinar esos textos legales
para poder obtener dicha norma.
La Ley así, como la costumbre, la jurisprudencia, el contrato etc.,
constituyen modos de manifestación de las Normas Jurídicas.
A las normas establecidas en los precedentes judiciales (sentencias)
son conocidas como Normas jurisprudenciales.
Constituyen signos sensibles por medio de los cuales se manifiestan
las normas
A las normas jurídicas contenidas en las leyes son llamadas normas
legales.
La ley, en su acepción amplia, es la regla de conducta escrita
emanada del órgano competente del estado.
A las normas establecidas en los usos y costumbres se denominan
consuetudinarias
Es una especie de norma de tipo jurídico, heterónoma pues la
establece el estado (Poder Legislativo)
Estructura de las Normas Jurídicas
Toda norma jurídica contiene un presupuesto de hecho al cual se enlaza una consecuencia
de derecho. De esto se desprenden los elementos de la estructura de la norma jurídica.
Estructura
de las
Normas
Jurídicas
Presupuesto
de
hecho
Consecuencias
Vinculo
o
nexo
jurídico.
 Denominado también como “supuesto de hecho” y consiste en cualquier acontecimiento que provenga de la
naturaleza incidiendo en la vida de relación personal.
 Es el que produce la consecuencia jurídica,
 Tienen carácter de presupuesto de derecho aquellos hechos a los que la norma atribuye consecuencias jurídicas.
 Se refiere a una parte de la realidad, enlazándolo con una consecuencia jurídica posible, predeterminada y
obligatoria, por medio de una relación de deber ser.
 La consecuencia de la norma jurídica (también llamada efecto jurídico, disposición, precepto) puede consistir
en la atribución de una facultad, de poderes, autorizaciones, o en la imposición de deberes u obligaciones,
sanciones, o en la creación de instituciones jurídicas.
 No existe consecuencia sin un supuesto de hecho, es decir no se puede condenar a una persona sin que primero
se haya verificado la comisión del hecho lesivo por parte de ella. Un solo supuesto de hecho puede derivar más
de una consecuencia jurídica.
 Como también, a la inversa, varios supuestos jurídicos pueden tener la misma consecuencia.
 El Nexo (se le llama también cópula de deber ser) es un vínculo creado por la norma jurídica entre sujetos de
derecho, nacido de un determinado hecho que origina situaciones jurídicas correlativas de facultades y deberes,
cuyo objeto son ciertas prestaciones garantizadas por la aplicación de una consecuencia coactiva.
 Se da entre sujeto activo y pasivo, en donde el sujeto activo está en el derecho de exigir del sujeto pasivo el
cumplimiento de un deber jurídico.
 El enlace vinculante es producido por una necesidad puramente lógica, desde el instante mismo que un hecho
hipotético se ha realizado y dos sujetos se encuentran recíprocamente en la situación de acreedor y deudor
(obligado a un deber jurídico), situación que se desarrolla en el ejercicio del derecho y en el cumplimiento de
la obligación.
Resúmen del Capítulo III
La Norma Jurídica Extraído del Manual Didáctico “Introducción al Derecho”
Segunda Edición
Prof. Julio César Matos
Elaborado por: Genoveva Merejildo Ogando
Antinomia jurídica
Se llama antinomia cuando existen dos o más normas jurídicas que son incompatibles
entre sí. (una prohíbe y la otra permite) (obliga y la otra permite) un mismo comportamiento y
que pertenecen a un mismo ámbito de validez. En tal situación existe contrariedad dentro de
ellas.
Para que exista
Antinomia Jurídica:
a). Las dos normas pertenezcan a un mismo
ordenamiento o a dos o más ordenamientos
entre los cuales existen relaciones de
coordinación o de subordinación.
b) Ambas normas jurídicas tengan el mismo
ámbito de validez temporal, espacial,
personal y material.
Clasificación
Antinomia
Jurídica:
Ámbito validez Temporal: se refiere al período
de tiempo durante el cual tiene vigencia la norma.
Ámbito de validez espacial: se refiere al territorio
donde rige la norma.
Ámbito de validez material: está referido a la
conducta que no debe realizar el sujeto destinatario
de la norma de la norma-
Norberto
Bobbio
Hans
Kelsen
En este caso, ninguna de las dos normas
puede ser aplicada sin generar un conflicto
con la otra.
La controversia sólo subsiste en aquellas partes
que ambas normas tengan en común, puesto que
cada una tiene un campo de aplicación que está
en conflicto con la otra, y otro campo de
aplicación en que no hay conflicto.
Se produce cuando dos normas coinciden en el ámbito
de validez, pero en una de ellas es más restringido, por
lo que nos encontraríamos frente a una autonomía total
de la primera respecto de la segunda, y sólo parcial de
la segunda respecto de la primera.
Se da cuando la aplicación de una norma supusiera
la violación de la otra, transformándose en
unilaterales; en el caso de que la aplicación de una de
las dos normas supusiera la violación de la otra, pero no
a la inversa, es decir, que el cumplimiento de la segunda
no implicaría la violación de la primera.
Es cuando el cumplimiento de una de las normas
supusiera la completa violación de la segunda, mientras
que si solamente implicara una violación parcial de esta
última nos encontraríamos ante un conflicto parcial
entre ambas.
Distingue dos tipos de
conflictos normativos,
estableciendo una
clasificación que
difiere con la de
Bobbio.
Clasifica la antinomia
atendiendo tres tipos
según el ámbito de
validez de las
normas que entran en
conflicto con la otra.
total-total: ambas normas
tienen el mismo ámbito
de validez.
parcial-parcial: la
norma es en parte
igual y en parte
diversa.
total-parcial
bilaterales-
unilaterales:
totales-
parciales
Resúmen del Capítulo III
La Norma Jurídica Extraído del Manual Didáctico “Introducción al Derecho”
Segunda Edición
Prof. Julio César Matos
Elaborado por: Genoveva Merejildo Ogando
Principios
para
solucionar las
antinomias.
Al surgir la
antinomia, es
necesario establecer
cuál de las dos
normas en conflicto
debe ser mantenida y
cuál declinada.
a) El principio de la ley
posterior deroga la ley
anterior (lex posterior
derogal priori)
b) Principio del
criterio jerárquico
o (lex superior).
c) Principio de la
especialidad
d) Principio de la
Ley favorable
(lex favorabilis).
e) Principio del
indubio proreo.
Cuando dos normas son de la misma jerarquía y
sucesivas, la nueva prevalece sobre la antigua. Esto
se debe a que las normas no son externas, aunque
pretendan serlo; están vinculadas a una comunidad
determinada en un tiempo determinado por ello, la
norma formulada en el presente deroga tácitamente
todas las anteriores de igual o inferior jerarquía que
entren en contradicción con ella. Derogación que
entra en el marco de los límites de la incompatibilidad.
Se aplica cuando las normas son de distinta jerarquía,
cualquiera que sea el orden cronológico, prevalece siempre
la de mayor rango sobre la del más bajo: la Constitución
prevalece sobre una ley……
Se aplica cuando existen dos normas que tienen el mismo
ámbito de validez, pero una es general y la otra especial,
prevalece la norma especial.
Si de dos normas incompatibles una es imperativa o
prohibitiva y la otra permisiva, prevalecerá la permisiva.
La antinomia entre dos leyes penales se soluciona aplicando la
que sea más favorable al reo.
…La ley sobre un
decreto; el decreto
sobre un reglamento,
y así de forma
sucesiva.
Ley Favorable o Permisiva: es aquella que concede
determinada libertad, facultad o derecho subjetivo.
Ley Imperativa: es aquella que impone una obligación
acompañada de una sanción.
El artículo 110.- de la Constitución establece que “La ley sólo dispone y se aplica para lo
porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o
cumpliendo condena (…)”

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  • 1. Resúmen del Capítulo III La Norma Jurídica Extraído del Manual Didáctico “Introducción al Derecho” Segunda Edición Prof. Julio César Matos Elaborado por: Genoveva Merejildo Ogando La Norma Jurídica Etimología La palabra norma viene del latín norma, que significa escuadra, usada por los carpinteros para trazar ángulos rectos y verificar que las piezas de maderas estén cuadradas y rectas. Concepto: Las normas son las que regulan el comportamiento (conducta) de las relaciones interpersonales en la sociedad, o con la divinidad; sea fuera de toda relación externa, esto es, en la conducta del individuo en sí misma contemplado frente a su conciencia. La norma jurídica puede ser definida, en sentido general, como la regla de conducta que disciplina la convivencia social, en un lugar y momento determinado, por medio de prescripción de derechos y deberes, cuya observancia puede ser impuesta coactivamente. Norma y regla son empleadas como sinónimas para expresar la directiva conforme a la cual debemos guiar nuestra conducta en la sociedad. Clases de Normas Morales Sociales Están exentas de toda sanción civil o religiosa. Acciones y comportamiento según sentimiento ético social. Obran de acuerdo con las leyes de la honestidad, libre determinación interna (conciencia) Cumple con los deberes que el decoro, honor y otros sentimientos propios de un grupo social, en determinado histórico, imponen a los individuos. La violación no conlleva sanción religiosa o jurídica, ni es considerada como acto inmoral por la conciencia común. Son las cumplidas por los individuos fuera de todo constreñimiento Obedece a reglas sociales Jurídicas Religiosas Determinan los órdenes de representación de la divinidad La observancia viene impuesta por la Fe y el respeto a sus mandatos. La sanción por violación viene constituida por la promesa de penas en la vida ultraterrenal. Orígenes Observancia es coactivamente reclamada. Tiene forma jurídica de una proposición, dónde hay un enlace de una cosa con otra. Constituyen un esquema de conducta, que disciplina la vida social. Constituyen preceptos comunes a los creyentes de una confesión religiosa Conjunto de palabras coordinadas que expresan un mandato al cual se vincula una sanción para el caso de inobservancia. Creación por el Estado a través de sus organismos competentes. Origen en la costumbre, (consuetudinario) Las que nacen en la autonomía de la voluntad, creadas por particulares entre sí, Establece un mandato primario, que consagra determinadas reglas de conductas, disponiendo lo que se debe hacer o lo que no se debe hacer El mandato de la norma es doble Prescribe un mandato secundario-sancionador, que ordena la aplicación de sanciones para quienes violen el mandato primario La sanción actúa sobre la acción que contraviene el mandato, a fines de prevenirla, mediante del efecto psicológico que ejerce sobre el individuo. Prescribe y consagra de forma simultanea derechos y deberes Cuando las normas jurídicas establecen sólo deberes o derechos, son complementadas con otras con el mismo encuadramiento jurídico. Una Norma Constitucional puede establecer un derecho SUBJETIVO Una Norma de Carácter Procesal o reglamentaria estatuye las condiciones y modos en que ejercerse dicho derecho. El Derecho regula coactivamente la conducta social, la norma estipula también una sanción para el caso en que no se cumpla con el deber. Lo que motiva el que existan las llamadas Normas Sancionadoras que complementan otras que prescriben solamente derechos y deberes.
  • 2. Resúmen del Capítulo III La Norma Jurídica Extraído del Manual Didáctico “Introducción al Derecho” Segunda Edición Prof. Julio César Matos Elaborado por: Genoveva Merejildo Ogando • Porque los órganos competentes del Estado, imponen la norma a los invidivuos quienes deben acatarlas, independientemente de su voluntad o que la misma coincida o no con sus convicciones. Heterónoma • La voluntad que permanece en la mente del sujero es indiferente para el derecho. Cuando la conducta de ese individuo se exterioriza, entra la norma jurídica a regular, y al ser juzgado se toma en cuenta la conducta exterior y la interior (intencionalidad de cometer ese ilicito penal). Regula la conducta exterior del sujeto • Derecho Publico: regula la vida de relación de individuos y el Estado. • Derecho Privado: Regula la relación de los individuos entre sí. Imponiendoles deberes y las correspondientes facultades. Bilateral • Contiene un mandato que va dirigido al sujeto de derecho, ordenándole (mandato de hacer) o prohibiéndole (mandato de no hacer) algo. • Se observa hasta en la formulación gramatical: "está obligado", será castigado", "deberá", "queda prohibido". Imperativa • El hecho y la consecuencia estan directamente vinculados y condicionados. • a fin de que se realice la tesis de "estar obligado"es menester que se produzca primeramente la hipótesis de haber "cometido un daño". • En las normas hipoteticas la condicionalidad del sujeto presupone una hipotesis que puede producirse o no producirse. Hipotética • Esta dada en la facultad que tiene el Estado de aplicar la fuerza pública sobre los individuos que se niegan a acatarlas. esta vinculada a la posibilidad de uso legal y legitimo de la fuerza, a los fines de que la norma sea eficaz. • La coercibilidad de la norma jurídica se fundamenta en otra norma que ordena la aplicación de la fuerza a la violacion de la regla. Coercible • Es general cuando los destinatarios son todos los individuos de la sociedad, ej. militares, trabajadores, medicos. La genaralidad de la norma satisface el ideal de justicia, según el cual todas las personas son iguales ante la ley. las normas generales se contraponen a las especiales o individuales • Es Abstracta por ser de aplicación a todos los casos de la realidad social que sean iguales al hecho que constituye el supuesto de la norma del cual se hace depender la consecuencia jurídica General y Abstracta • La validez espacial hace referencia al ámbito territorial donde rige la norma; son de aplicación general dentro de toda demarcación territorial de un Estado. • Detro del contorno Temporal existen normas de derecho permanente, que tienen vigencia por tiempo indefinido y las normas de derecho temporal establecidads para un determinado período de tiempo o para una situación temporal mientra esta se mantenga. Espacial y Temporal En toda relación Social hay un sujeto activo con facultad para exigir el cumplimiento de su prestación y un sujeto pasivo que debe cumplirla. Características de la Norma Jurídica
  • 3. Resúmen del Capítulo III La Norma Jurídica Extraído del Manual Didáctico “Introducción al Derecho” Segunda Edición Prof. Julio César Matos Elaborado por: Genoveva Merejildo Ogando La Norma y su relación con la Coerción, Sanción y Coacción Coerción: constreñir al sujeto para que cumpla una obligación o prestación debida. Se manifiesta por el temor a las consecuencias perjudiciales que eventualmente puede acarrear, si no cumple con las exigencias del deber. Sanción: Es el castigo impuesto por un órgano del Estado, si la coerción no es suficiente para mantener al sujeto dentro del marco de la Norma o Regla Jurídica. Y puede ser ejecutada de forma Coactiva. Coacción: es la ejecución forzada de la sanción. Caracteres de la Sanción: Es un acto coercitivo, de fuerza efectiva. Tiene por objeto la privación de un bien (embargo, libertad, multa, etc.) Prevista específicamente dentro del ordenamiento jurídico. Clasificación de la Sanción: Penales o represivas: En caso de ser violada la Ley Penal, surge la acción pública y concluye ésta, con una condena o descargo al imputado. El ejercicio de la acción penal pública le corresponde al ministerio público y cuando es privada, a la víctima. Civiles: Para conseguir una sanción civil es necesario que el mismo sujeto (activo) acuda ante los tribunales a los fines de que se le reconozca su derecho (derecho subjetivo). Reparadoras o indemnizatorias: Cuando una persona ha incurrido en una falta que ha producido un daño a otra. En ambos casos el que ha cometido la falta de indemnizar al perjudicado por los daños y perjuicios ocasionados. Restitutivas: Tiende a reparar la afección, que ha sufrido la persona perjudicada en su patrimonio moral o material (con la infracción o retornando las cosas al estado en que estaban antes de la ocurrencia de la violación). Inhibitoria: Es la sanción tendente a paralizar total o parcialmente el Acto Jurídico o la acción en justicia en vista del vicio que los afecta. En virtud de las disposiciones del artículo 29 del Código Procesal Penal (Ley no. 76-02, modificada por la Ley No. 10-15 del 10 de febrero del 2015) Ejemplos: Autoridad Parental, desalojo de un inquilino, el divorcio, la ejecución forzada de la prestación debida, la expulsión de un socio de una razón social, la nulidad, rescisión o revocación de un acto o negocio jurídico, la indemnización de daños y perjuicios, etc. Son las consecuencias de una responsabilidad civil, sea por incumplimiento contractual o en material delictual o cuasidelictual (art. 1382 del Código civil) Consagrada en el artículo 1235 del Código Civil, que se refiere al hecho cuando una persona ha recibido una cosa sin tener derecho a ella está obligada a restituirla a quien se la había pagado por error. Ejemplos: El restablecimiento en la posesión de un inmueble a quien ha sido privado injustamente de ella. Ejemplos: La Nulidad de un contrato por adolecer de uno de los requisitos para su validez, la perención de instancia- Según establece el Artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
  • 4. Resúmen del Capítulo III La Norma Jurídica Extraído del Manual Didáctico “Introducción al Derecho” Segunda Edición Prof. Julio César Matos Elaborado por: Genoveva Merejildo Ogando Generalidad y abstracción de las Normas Jurídicas Tiende a satisfacer el ideal de justicia, según y en virtud del cual todas las personas son iguales ante la Ley. Disposición que está establecido en la constitución en su art. 39. Derecho a la igualdad. La Norma General se contrapone a las especiales o individuales que tienen destinatarios o sujetos específicos, a los cuales se les impone deberes o se atribuye derechos. La Norma es Abstracta por ser de aplicación a todos los casos de la realidad social que sean iguales al hecho que constituye el supuesto de la norma del cual se hace depender la consecuencia jurídica. En efecto, cuando la normativa dispone: Está prescribiendo que la conducta que se debe observar en todos los casos en que un empleado privado cumpla ese tiempo de labor diaria. No se refiere al caso concreto de cumplimiento de la jornada laboral de un empleado en particular, sino de todos en las mismas condiciones. El carácter abstracto de la norma satisface el ideal de justicia consistente en la certeza de las acciones prescritas, lo cual constituye una garantía de seguridad para el colectivo humano. A las normas abstractas se contraponen las concretas, las cuales regulan un caso en particular. Finalidad de la Norma Jurídica Establecer el ordenamiento de la sociedad, para lograr el desarrollo armónico y la justicia. Por esto una de las cualidades de la norma jurídica debe ser el pragmatismo para garantizar mantener la paz y sosiego y evitar la anarquía, desorden y caos. La Constitución dominicana recoge ese carácter en el artículo 40.15 “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: solo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica” Ejemplo: La ley No. 111, del 1942 sobre Exequátur Profesional; la ley que regula el notariado dominicano e instituye el Colegio Dominicano de Notarios (Ley No. 140-15) Ejemplo: que la jornada laboral en el sector privado es de 8 horas diarias.
  • 5. Resúmen del Capítulo III La Norma Jurídica Extraído del Manual Didáctico “Introducción al Derecho” Segunda Edición Prof. Julio César Matos Elaborado por: Genoveva Merejildo Ogando Diferencia entre norma jurídica y ley Yendo de lo General a lo particular: Norma- Norma Jurídica – Ley Toda ley es norma y norma jurídica; Toda Norma Jurídica es Norma, pero puede no ser una Ley; Y las Normas pueden no ser ni jurídicas, ni leyes. (como las normas religiosas o morales). Norma Jurídica Ley Es el mandato con eficacia reguladora de la conducta humana, dentro del ámbito social, La ley en sentido estricto es la norma jurídica obligatoria, emanada de la potestad legislativa del Estado, sancionada por los procedimientos establecidos constitucionalmente Una Norma puede estar contenida en una sola disposición legal o en varias, caso en el cual será necesario combinar esos textos legales para poder obtener dicha norma. La Ley así, como la costumbre, la jurisprudencia, el contrato etc., constituyen modos de manifestación de las Normas Jurídicas. A las normas establecidas en los precedentes judiciales (sentencias) son conocidas como Normas jurisprudenciales. Constituyen signos sensibles por medio de los cuales se manifiestan las normas A las normas jurídicas contenidas en las leyes son llamadas normas legales. La ley, en su acepción amplia, es la regla de conducta escrita emanada del órgano competente del estado. A las normas establecidas en los usos y costumbres se denominan consuetudinarias Es una especie de norma de tipo jurídico, heterónoma pues la establece el estado (Poder Legislativo) Estructura de las Normas Jurídicas Toda norma jurídica contiene un presupuesto de hecho al cual se enlaza una consecuencia de derecho. De esto se desprenden los elementos de la estructura de la norma jurídica. Estructura de las Normas Jurídicas Presupuesto de hecho Consecuencias Vinculo o nexo jurídico.  Denominado también como “supuesto de hecho” y consiste en cualquier acontecimiento que provenga de la naturaleza incidiendo en la vida de relación personal.  Es el que produce la consecuencia jurídica,  Tienen carácter de presupuesto de derecho aquellos hechos a los que la norma atribuye consecuencias jurídicas.  Se refiere a una parte de la realidad, enlazándolo con una consecuencia jurídica posible, predeterminada y obligatoria, por medio de una relación de deber ser.  La consecuencia de la norma jurídica (también llamada efecto jurídico, disposición, precepto) puede consistir en la atribución de una facultad, de poderes, autorizaciones, o en la imposición de deberes u obligaciones, sanciones, o en la creación de instituciones jurídicas.  No existe consecuencia sin un supuesto de hecho, es decir no se puede condenar a una persona sin que primero se haya verificado la comisión del hecho lesivo por parte de ella. Un solo supuesto de hecho puede derivar más de una consecuencia jurídica.  Como también, a la inversa, varios supuestos jurídicos pueden tener la misma consecuencia.  El Nexo (se le llama también cópula de deber ser) es un vínculo creado por la norma jurídica entre sujetos de derecho, nacido de un determinado hecho que origina situaciones jurídicas correlativas de facultades y deberes, cuyo objeto son ciertas prestaciones garantizadas por la aplicación de una consecuencia coactiva.  Se da entre sujeto activo y pasivo, en donde el sujeto activo está en el derecho de exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de un deber jurídico.  El enlace vinculante es producido por una necesidad puramente lógica, desde el instante mismo que un hecho hipotético se ha realizado y dos sujetos se encuentran recíprocamente en la situación de acreedor y deudor (obligado a un deber jurídico), situación que se desarrolla en el ejercicio del derecho y en el cumplimiento de la obligación.
  • 6. Resúmen del Capítulo III La Norma Jurídica Extraído del Manual Didáctico “Introducción al Derecho” Segunda Edición Prof. Julio César Matos Elaborado por: Genoveva Merejildo Ogando Antinomia jurídica Se llama antinomia cuando existen dos o más normas jurídicas que son incompatibles entre sí. (una prohíbe y la otra permite) (obliga y la otra permite) un mismo comportamiento y que pertenecen a un mismo ámbito de validez. En tal situación existe contrariedad dentro de ellas. Para que exista Antinomia Jurídica: a). Las dos normas pertenezcan a un mismo ordenamiento o a dos o más ordenamientos entre los cuales existen relaciones de coordinación o de subordinación. b) Ambas normas jurídicas tengan el mismo ámbito de validez temporal, espacial, personal y material. Clasificación Antinomia Jurídica: Ámbito validez Temporal: se refiere al período de tiempo durante el cual tiene vigencia la norma. Ámbito de validez espacial: se refiere al territorio donde rige la norma. Ámbito de validez material: está referido a la conducta que no debe realizar el sujeto destinatario de la norma de la norma- Norberto Bobbio Hans Kelsen En este caso, ninguna de las dos normas puede ser aplicada sin generar un conflicto con la otra. La controversia sólo subsiste en aquellas partes que ambas normas tengan en común, puesto que cada una tiene un campo de aplicación que está en conflicto con la otra, y otro campo de aplicación en que no hay conflicto. Se produce cuando dos normas coinciden en el ámbito de validez, pero en una de ellas es más restringido, por lo que nos encontraríamos frente a una autonomía total de la primera respecto de la segunda, y sólo parcial de la segunda respecto de la primera. Se da cuando la aplicación de una norma supusiera la violación de la otra, transformándose en unilaterales; en el caso de que la aplicación de una de las dos normas supusiera la violación de la otra, pero no a la inversa, es decir, que el cumplimiento de la segunda no implicaría la violación de la primera. Es cuando el cumplimiento de una de las normas supusiera la completa violación de la segunda, mientras que si solamente implicara una violación parcial de esta última nos encontraríamos ante un conflicto parcial entre ambas. Distingue dos tipos de conflictos normativos, estableciendo una clasificación que difiere con la de Bobbio. Clasifica la antinomia atendiendo tres tipos según el ámbito de validez de las normas que entran en conflicto con la otra. total-total: ambas normas tienen el mismo ámbito de validez. parcial-parcial: la norma es en parte igual y en parte diversa. total-parcial bilaterales- unilaterales: totales- parciales
  • 7. Resúmen del Capítulo III La Norma Jurídica Extraído del Manual Didáctico “Introducción al Derecho” Segunda Edición Prof. Julio César Matos Elaborado por: Genoveva Merejildo Ogando Principios para solucionar las antinomias. Al surgir la antinomia, es necesario establecer cuál de las dos normas en conflicto debe ser mantenida y cuál declinada. a) El principio de la ley posterior deroga la ley anterior (lex posterior derogal priori) b) Principio del criterio jerárquico o (lex superior). c) Principio de la especialidad d) Principio de la Ley favorable (lex favorabilis). e) Principio del indubio proreo. Cuando dos normas son de la misma jerarquía y sucesivas, la nueva prevalece sobre la antigua. Esto se debe a que las normas no son externas, aunque pretendan serlo; están vinculadas a una comunidad determinada en un tiempo determinado por ello, la norma formulada en el presente deroga tácitamente todas las anteriores de igual o inferior jerarquía que entren en contradicción con ella. Derogación que entra en el marco de los límites de la incompatibilidad. Se aplica cuando las normas son de distinta jerarquía, cualquiera que sea el orden cronológico, prevalece siempre la de mayor rango sobre la del más bajo: la Constitución prevalece sobre una ley…… Se aplica cuando existen dos normas que tienen el mismo ámbito de validez, pero una es general y la otra especial, prevalece la norma especial. Si de dos normas incompatibles una es imperativa o prohibitiva y la otra permisiva, prevalecerá la permisiva. La antinomia entre dos leyes penales se soluciona aplicando la que sea más favorable al reo. …La ley sobre un decreto; el decreto sobre un reglamento, y así de forma sucesiva. Ley Favorable o Permisiva: es aquella que concede determinada libertad, facultad o derecho subjetivo. Ley Imperativa: es aquella que impone una obligación acompañada de una sanción. El artículo 110.- de la Constitución establece que “La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté subjúdice o cumpliendo condena (…)”