1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD EN CIENCIAS JURIDAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA: ANAIS PEREZ
CI-. 23918603
BARQUISIMETO EDO-LARA
2. El domicilio como factor de conexión en el derecho internacional privado:
El domicilio constituye un medio de determinar el derecho aplicable o la
jurisdicción de los tribunales, para el derecho internacional privado el domicilio
de las personas físicas debe entenderse como el territorio del estado en que
tenga su residencia habitual, de manera que se pueda ubicar el factor de
conexión a los fines de determinar la jurisdicción aplicable, es bueno acotar
que resuelve favorablemente el problema de las familias de nacionalidad
mixta, que de aplicarse la nacionalidad como parte de contacto estarían
expuestas a una heterogeneidad legal.
Ahora bien, desde el punto de vista social el domicilio promueve la adaptación
de los extranjeros en el medio que habitan, pues este elimina los ghettos
sociales que se construyen en torno a grupos de persona reguladas por leyes
y costumbres extrañas al lugar en el que residen en forma habitual, este
también facilita la vida internacional de las personas al reconocer como válidos
los actos jurídicos realizados al amparo del ordenamiento legal del lugar donde
habitan.
Sin embargo, desvinculan a personas desarraigadas de su país de nacimiento,
tales como refugiados, inmigrantes, perseguidos políticos, grupos étnicos
cerrados, desde ordenamientos jurídicos con los cuales mantiene una relación
formal, débil o nula en la realidad de los hechos.
Es aquí en donde existen dos teorías la teoría clásica: esta dice que el
domicilio no es un lugar sino más bien una noción abstracta que supone una
relación jurídica con el sujeto y el lugar, por lo cual a la persona se le considera
siempre presente en dicho lugar.
La teoría concreta: estima que el domicilio es un lugar concreto en que la ley
supone en que la persona siempre está presente para los efectos jurídicos el
código civil acoge esta segunda teoría.
Por consiguiente encontramos unas series de clasificaciones en el cual
encontramos:
-Unidad: a diferencia del derecho romano, el código civil venezolano acoge el
principio de la unidad del domicilio general, como lo demuestra la definición de
su artículo 27, que se refiere al asiento principal de los negocios e intereses,
pero debe observar que, en primer lugar, dicho principio no impide que una
persona tenga además de su domicilio general único, uno o más domicilios
especiales.
3. En segundo lugar encontramos que dicho principio tampoco implica que las
decisiones judiciales sobre determinación del domicilio, lleguen a tener fuerza
de cosa juzgada con efectos absolutos.
Y por último el principio de referencia, esta temperado en el caso de las
personas morales.
-Necesidad: en principio todas las personas tienen domicilio, puesto que
adquieren uno en el momento del nacimiento y lo conservan mientras no lo
cambien pero, no obstante, la opinión contraria de la mayoría de los autores
franceses, hay personas que no tienen domicilio como lo admite
implícitamente el código civil, a referirse a personas que no tienen domicilio ni
residencia.
- fijeza: el domicilio aunque no es inmutable, es la sede jurídica más estable,
en especial no varía con cualquier cambio de habitación o residencia.
Esto los que nos quiere dar a entender es que la ley internacional privada
acoge a los extranjeros para que estos puedan tener un domicilio en cada país
si así lo quisiera.
El derecho comparado.
En el derecho y la doctrina comparada se suele distinguir entre domicilio real
y domicilio especial, es decir en el primer caso, se hace referencia al lugar
donde la persona tiene el asiento principal de sus negocios e intereses o el
lugar donde tiene su residencia habitual, en cambio cuando se habla del
domicilio especial encontramos que es aquel que las partes eligen en los
contratos.
También se habla de residencia del demandado como sinónimo de domicilio,
aunque es importe acotar que, en algunos sistemas se establecen diferencias
entre los conceptos jurídicos de domicilio, residencia, habitación simple
permanencia entre otros.
Por consiguiente encontramos las ventajas y desventaja entre ellas tenemos
las siguientes:
La discusión entre los partidarios de la nacionalidad y domicilioha abandonado
el perfil de enfrentamiento que antes tuvo, viniendo a discurrir por los senderos
de una mayor moderación y compromiso. Los autores se notan o parecen
consciente de que todo absolutismo debe ser desterrado y que las ventajas e
inconveniente que acompañan a una y otra nocion son relativas y se
contraponen.
Asi pudo afirmar muy gráficamente BENTWICH, que la nacionalidad
proporciona una ley previsible, pero frecuentemente inapropiada en materia
de estatuto personal, en tanto que el domicilio proporcionaría una ley
apropiada pero frecuentemente imprevisible, es con ello la ventaja que que a
4. cada persona extranjera se le daría un domicilio en el que el podría fijarlo como
domicilio en que se le hicieran llegar los efectos jurídicos, de igual manera
como los mismo habitante de la nación. Es una ventaja ya que la ley le creara
una noción jurídica para la resolución de sus efectos jurídicos.
Es importante acotar un concepto básico de lo que trata los factores de
conexión, en el encontramos que son aquellos factores en relación al derecho
internacional privado que lo reconoce con finalidad de concluir su objetivo final,
es decir, vincular a la persona, cosa, objeto y la relación jurídica, por medio de
un ordenamiento jurídico nacional que así los regule.
Les voy a comentar las diferentes definiciones del domicilio, aquí encontramos
que el domicilio de una persona es el país que se considera por derecho, ser
el centro de su vida.
Pero para algunos es todo lo contrario y nos especifican que el domicilio es el
factor de conexión fácil, objetiva y determinada que esta no carece de que si
trae consigo el concepto jurídico de nacionalidad.
Pero la doctrina nos especifica que el domicilio es el lugar donde una persona
reside en ese país, puede ser una casa reconocida, un piso, una habitación
única entre otras.
5. Conclusión:
Para concluir es importante acotar que el tema es de suma importancia ya que
nos explica y nos especifica el significado de domicilio en cuestión de algún
factor de conexión, ya que se dice que el domicilio puede accederse por medio
personal es decir que ya desde que la persona nace ya tiene su domicilio, sin
embargo también nos específica, las diferentes teorías, es muy importante
decir que la teoría concreta es la que esta abalada por el código civil, esta nos
dice que el domicilio es un lugar concreto ya que va a ser el lugar en donde se
le enviara la notificación de los efectos jurídicos de la persona del litigio.
Por otra parte encontramos el factor de conexión que este tiene una relación
con el derecho internacional privado por ello es en cuanto los extranjeros
tienen sus leyes que los rigen.
El domicilio que es atributivo de jurisdicción es el más complicado ya que hay
muchos conceptos jurídicos del domicilio, y en la práctica este crea
complicaciones ya que se suele confundir el domicilio con la residencia,
habitación entre otras.