1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
EL DOMICILIO COMO FACTOR
DE CONEXIÓN
Alumna: Oriana S. Pérez
Sección: SAIA “A”
Profesora: Emily Ramírez
Materia: Derecho Internacional Privado
Marzo, 2020
2. EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN
Para comenzar es importante mencionar que, los factores de conexión,
son todos aquellos que son reconocidos en el derecho internacional privado y
tienen como función, relacionar a un sujeto, a una situación o cosa, con un
ordenamiento jurídico especifico.
En este sentido, el domicilio de las personas físicas, se entiende como
el territorio del Estado en que ellas residan de manera habitual, pudiendo ser
ubicadas en cualquier momento allí, y con el fin de determinar la jurisdicción
aplicable. Por ende, el domicilio como factor de conexión, se puede definir
como se encuentra involucrada la sociedad, el domicilio viene a promover el
acomodo del extranjero, en la parte donde suelen vivir o habitar.
También el domicilio, resuelve dilemas entre las familias de
nacionalidad mixta, que de emplearse la nacionalidad como parte de contacto
estarían exhibidas a una diversidad legal. Desligando a personas apartadas
de su país natal, así como pueden ser personas refugiadas, perseguidas,
quizás emigrantes, como también personas que se encuentran en condición
de perseguidos políticos, grupos étnicos, con los cuales mantiene una relación
formal, débil o nula.
Por ende, el domicilio legal viene a ser el lugar donde se asume la
legislación, que un individuo vive de forma permanente para el ejercicio de sus
3. derechos y el fiel cumplimientos de lo que son sus obligaciones, aunque de
hecho no esté allí presente. Cabe acotar que, existen dos teorías que explican
la naturaleza del domicilio y estas son:
La Teoría Clásica: Ella explica que, el domicilio no es un lugar sino que
una noción abstracta que supone una relación jurídica entre el sujeto y el lugar,
por lo cual a la persona se le considera siempre presente en dicho lugar.
La Teoría Concreta: Aquí, se estima que el domicilio es un lugar
concreto en que la ley supone que la persona se encuentra siempre para los
efectos jurídicos.
Por su parte, todas las personas tienen domicilio, puesto que adquieren
uno en el momento del nacimiento y lo conservan mientras no lo cambien,
pero, no obstante, la opinión contraria de la mayoría de los autores franceses,
hay personas que no tienen domicilio, como lo admite implícitamente el Código
Civil, al referirse a personas que no tienen domicilio ni residencia. A diferencia
del Derecho Romano, el Código Civil Venezolano, acoge el principio de la
unidad del domicilio general, como lo demuestra la definición de su artículo 27,
que se refiere al asiento “principal” de los negocios e intereses.
No obstante, este principio no impide que una persona tenga además
de su domicilio general único, uno o más domicilios especiales. Este principio
4. tampoco implica que las decisiones judiciales sobre determinación del
domicilio, lleguen a tener fuerza de cosa juzgada con efectos absolutos.
Al igual que todo, existe ventajas y desventajas, y el domicilio no es la
excepción. Es por ello que, los enfrentamientos entre las diferentes escuelas
que defienden a la nacionalidad y al domicilio se han vuelto inexistentes, pues
llegaron a la conclusión de que todo absolutismo debe ser desterrado y que
las ventajas e inconvenientes que acompañan a una y otra noción son relativas
y se contraponen. En este caso, es importante saber la postura del autor
bentwich, que especifica que, la nacionalidad proporciona una ley previsible,
pero frecuentemente inapropiada en materia de estatuto personal, en tanto
que el domicilio proporcionaría una ley apropiada, pero frecuentemente
imprevisible.
Ya para concluir, se puede mencionar que, el domicilio constituye un
medio de determinar el derecho aplicable o la jurisdicción de los tribunales, de
la misma manera podemos decir que el domicilio, aunque no es inmutable, es
la sede jurídica más estable y en especial no varía con cualquier cambio de
habitación o residencia.
5. BIBLIOGRAFÍA
“El domicilio como factor de conexión”. (Año y Autor desconocido).
Material suministrado por la docente en la plataforma SAIA. Sitio Web. Link:
http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=573822
“Nacionalidad y domicilio en el derecho internacional privado”. Autora:
Tatiana Bogdanowsky (Año Desconocido). Documento en línea. Formato PDF.
Link:
http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDUCV/23/rucv_1962_23
_439-453.pdf