El documento discute el domicilio como un factor de conexión en derecho internacional privado. Explica que el domicilio se refiere al lugar de residencia habitual de una persona, donde ejerce sus derechos y cumple sus obligaciones. Luego describe las ventajas e inconvenientes del domicilio en comparación con otro factor como la nacionalidad, señalando que el domicilio puede proporcionar una ley apropiada pero imprevisible, mientras que la nacionalidad da una ley previsible pero a veces inapropiada. Finalmente, resume las diferentes teorías sobre cómo defin
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
Domicilio
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
VICE RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXION
INTEGRANTE:
Williana Guevara
CI: 27.011.140
SAIA: E
2. El domicilio de una persona es el país donde se encuentra, como referente
geográfico es el centro de su vida, “como si dijéramos su centro de gravedad”.
Esta noción es similar en todos los sistemas jurídicos; aunque cada uno de
estos califique de modo diferente los modos de determinar el lugar que se
considera como tal centro.
Según Derecho Civil es el Lugar donde una persona se considera que reside
permanentemente. Por eso los actos judiciales comunicados en su domicilio le
son oponíbles. En derecho positivo el domicilio se sitúa en el lugar
del establecimiento principal.
Para las personas naturales, el domicilio es su lugar de residencia habitual,
como centro de ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones.
Además del domicilio civil, pueden señalarse otros, como el domicilio procesal,
a efectos de un pleito o procedimiento judicial, o el electivo, el determinado por
las partes en los contratos.
Para algunos el domicilio es un factor de conexión de fácil y objetiva
determinación, que no presente las complicaciones que si trae consigo el
concepto jurídico de nacionalidad.
También sobre el Domicilio dicen acertadamente Vodanovic, Alessandri y
Somarriva ”el domicilio precisa en lugar en que el individuo es considerado
siempre presente, aunque momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de
sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”.
Factores de conexión Son aquellos factores de relación que el Derecho
Internacional Privado reconoce con la finalidad de cumplir con su objetivo final,
es decir, vincular a una persona, cosa, situación, relación jurídica, etc., con un
ordenamiento jurídico nacional específico que las regule. También llamados
puntos de contacto, punto de conexión, entre otros. el Principio del
Domicilio, como factor de conexión decisivo en materia de estado, capacidad y
relaciones familiares y sucesorias. El factor como conexión resuelve
3. favorablemente el problema de las familias de nacionalidad mixta, que de
aplicarse la nacionalidad como parte de contacto estarían expuestas a una
heterogeneidad legal. Así mismo facilita la vida internacional hechos de las
personas al reconocer como válidos los actos jurídicos realizados al amparo del
ordenamiento legal del lugar donde habitan. El domicilio legal es el lugar donde
la Ley presume, que una persona reside de una manera permanente para el
ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones, aunque de
hecho no esté allí presente.
El Artículo 27. CC señala: “El domicilio de una persona se halla en el lugar
donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses”, por tal motivo, se
puede decir que el mismo se concibe como el lugar de residencia con ánimo
de permanencia en ella; para considerar que una persona tiene su domicilio en
determinado sitio en Venezuela, se estipula que debe llevar considerable
tiempo en este.
Existen cinco factores de conexión 1) Referidos a la Persona (Nacionalidad y
Domicilio); 2) Referidos a los Bienes (Ubicación y Distinción entre Muebles e
Inmuebles); 3) Referentes a los Actos (Forma Externa de los Mismos); 4)
Referentes a los Contratos (Principio de la Autonomía de la Voluntad). Otra
división de los factores de conexión, puede establecerse haciéndola basar en el
carácter que ofrece la conexión.
1) Acumulativa:
• Igual: Cuando el factor de conexión, conecta con varios ordenamientos
jurídicos, los cuales dan cada uno de ellos una solución independiente, por lo
cual sólo el acuerdo de dichos ordenamientos permite una solución definitiva. •
Desigual: Cuando se aplica un solo derecho a la cuestión planteada, pero
complementado por otro que regula la calidad de máximo o mínimo al primer
derecho.
2) No Acumulativa:
• Simple: Cuando la norma de conexión indica de una vez
• Condicional: Cuando, a diferencia de la anterior, da competencia a otras
legislaciones, pero en forma subsidiaria o alternativa.
Existen dos teorías del domicilio la primera es la teoría Clásica, y según la cual
el domicilio no es un lugar sino que una noción abstracta que supone una
4. relación jurídica entre el sujeto y el lugar, por lo cual a la persona se le
considera siempre presente en dicho lugar, y la otra, es la denominada. Y la
Teoría Concreta la cual estima que el domicilio es un lugar concreto en que la
Ley supone que la persona se encuentra siempre para los efectos jurídicos.
La doctrina y el derecho comparado reconocen una serie de factores de
conexión de general aceptación que permiten a los tratadistas esbozar una
serie de clasificaciones atendiendo a distintos criterios. Una de las
clasificaciones más aceptada es la del profesor español Miaja de la Muela,
quien clasifica los factores de conexión de la siguiente forma:
Personales: Nacionalidad de una persona. Domicilio Residencia habitual.
Estancia en el territorio de un país.
Reales: Lugar de situación de un bien mueble o inmueble (lex rei sitae).
Pabellón de una nave o aeronave.
Relación a los Actos: Lugar de realización de un acto (locus regis actum), lugar
de cumplimiento de la obligación, lugar de tramitación de un proceso (lex fori).
La nacionalidad
La nacionalidad es un punto de conexión personal mutable, pues permite la
posibilidad de cambio (2). Este punto de conexión surgió en el artículo 3, inciso
3 del Código Civil francés de 1804, sobre todo debido a la postura de Pascual
Estanislao Mancini (1817-1877), quien, al dictar un curso en la cátedra de
Derecho Público Externo e Internacional Privado en la Universidad de Turín en
1854, expuso su teoría sobre la nacionalidad como fundamento del Derecho
Internacional.
El Domicilio como factor de conexión personal podemos decir que es aquel en
el cual se indica el ámbito de aplicación del domicilio, circunscribiendo su
aplicación a las personas físicas, y para los casos en los cuales el domicilio
constituye un medio para determinar el derecho aplicable o la jurisdicción de
los tribunales (artículo 15 LDIP).
Por otra parte el Domicilio como factor atributivo de jurisdicción es el domicilio
del demandado es el ejemplo típico de un criterio general atributivo de
5. jurisdicción. Por lo que resulta apropiado para cualquier tipo de litigio visto que
en todo caso tendremos un demandado con un domicilio determinado o
determinable.
Ventajas y desventajas de dicho factor de conexión respecto a la nacionalidad
La discusión entre los partidarios de la nacionalidad y domicilio ha abandonado
el perfil de enfrentamiento que antes tuvo, viniendo a discurrir por los senderos
de una mayor moderación y compromiso. Los autores parecen conscientes de
que todo absolutismo debe ser desterrado y que las ventajas e inconvenientes
que acompañan a una y otra noción son relativas y se contraponen. Así, pudo
afirmar muy gráficamente BENTWICH que la nacionalidad proporciona una ley
previsible, pero frecuentemente inapropiada en materia de estatuto personal,
en tanto que el domicilio proporcionaría una ley apropiada, pero
frecuentemente imprevisible.