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Utilidad del Domicilio
1. Utilidad del Domicilio como factor
de conexión en el Derecho
Internacional Privado.
Alumno: Rafael
Ramírez
C.I.26.077.326
Profesora: Emily
Ramírez
2. Explicar la utilidad del Domicilio como factor de conexión personal y
como criterio atributivo de jurisdicción.
Se entiende por Domicilio en nuestra Legislación Venezolana el lugar
donde tiene la casa una persona.
Por su parte el artículo 27 del código civil establece que el domicilio de
una persona se encuentra en el lugar donde tiene el asiento principal de
sus negocios e intereses.
Por otra parte la persona es capaz siendo mayor de edad y teniendo
habilidad propia de construir su propio domicilio en el lugar donde este
desee, tal es el caso en el libro de Derecho Civil Personas de José Luis
Aguilar Gorrondona habla de Residencia siendo este el lugar donde vive
habitualmente una persona.
La habitación, morada, permanencia o paradero es el lugar donde se
encuentra una persona en un momento dado.
3. Explicar la utilidad del Domicilio como factor de conexión personal y
como criterio atributivo de jurisdicción.
Ahora bien la Ley de Derecho Internacional Privado ha decidido
acogerse por el principio del Domicilio debido a que este es mucho más
eficaz que el de nacionalidad en el sentido de que el domicilio permite a
la persona un factor de conexión entre la persona, el lugar donde este
habita y el problema que se genere, permitiendo a la Ley resolver sus
problemas en el mismo lugar donde se hayan generado estos.
En materia civil el tribunal es competente cuando es por la materia, la
cuantía y por el territorio, aquí el territorio viene a tomar en cuenta el
domicilio de la persona para poder llevar a cabo el juicio ordinario,
puesto a que se toma en cuenta el lugar donde se ejecutó el hecho
antijurídico para que sea resuelto dentro de ese mismo sitio mediante
los tribunales competentes en dicho lugar.
4. Explicar la utilidad del Domicilio como factor de conexión personal y
como criterio atributivo de jurisdicción.
El Domicilio de la persona en el Derecho Internacional Privado es un
principio de vital importancia para saber en qué lugar se deben resolver
los hechos y llevarse a cabos determinadas decisiones de acuerdo a los
hechos que se alegan, sean civiles, penales, laborales, agrarios, entre
otros, serán resueltos de acuerdo al territorio.
El factor de conexión personal es aquel que vincula a la persona física
con el territorio donde este se encuentra, el hecho ocurrido y el ámbito
de aplicación de la jurisdicción que resulte aplicable en este caso para
poder establecer el lugar donde deba resolverse el conflicto.
El criterio atributivo de jurisdicción es el domicilio del demandado
teniendo en cuenta que el mismo puede tener su propio domicilio o sus
domicilios que este elija como asiento principal para sus negocios e
intereses.
5. Derecho Comparado:
La Teoría Clásica: Según la cual el domicilio no es un lugar sino que una
noción abstracta que supone una relación jurídica entre el sujeto y el
lugar, por lo cual a la persona se le considera siempre presente en dicho
lugar. La Teoría Concreta: Estima que el domicilio es un lugar concreto
en que la Ley supone que la persona se encuentra siempre para los
efectos jurídicos. En principio, todas las personas tienen domicilio,
puesto que adquieren uno en el momento del nacimiento y lo
conservan mientras no lo cambien, pero, no obstante, la opinión
contraria de la mayoría de los autores franceses, hay personas que no
tienen domicilio, como lo admite implícitamente el Código Civil, al
referirse a personas que no tienen domicilio ni residencia. A diferencia
del Derecho Romano, el Código Civil Venezolano, acoge el principio de la
unidad del domicilio general, como lo demuestra la definición de su
artículo 27, que se refiere al asiento “principal” de los negocios e
intereses.
6. Ventajas y Desventajas respecto a la Nacionalidad:
La discusión entre los partidarios de la nacionalidad y domicilio ha
abandonado el perfil de enfrentamiento que antes tuvo, viniendo a
discurrir por los senderos de una mayor moderación y compromiso. Los
autores parecen conscientes de que todo absolutismo debe ser
desterrado y que las ventajas e inconvenientes que acompañan a una y
otra noción son relativas y se contraponen. Así, pudo afirmar muy
gráficamente BENTWICH que la nacionalidad proporciona una ley
previsible, pero frecuentemente inapropiada en materia de estatuto
personal, en tanto que el domicilio proporcionaría una ley apropiada,
pero frecuentemente imprevisible.