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CAPITULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
SOCIOS
Artículo 21.
Son derechos de los
socios:
a) Elegir y ser elegidos para cualquiera de las
dignidades, cargos o representaciones tanto en la
Asociación como fuera de ella;.
b) Concurrir como miembro o delegado designado de la
Asociación a reuniones o eventos nacionales e
internacionales.
c) Poner a conocimiento de la Asociación los problemas
que afecten de manera general al sector de los
operadores de turismo, en procura de la solución de los
mismos.
d) Presentar sugerencias, proyectos u otros en
beneficio de la Asociación.
e) Utilizar las instalaciones de la Asociación para
reuniones relacionadas con la actividad
turística, previa autorización del Presidente o del
Director Ejecutivo de la Asociación.
a) Suministrar toda la información y datos que les sea requerida por la
Asociación, los mismos que no afecten la reserva de sus negocios.
b) Respaldar a los directivos en toda actividad o gestión que se realice
en beneficio de sus asociados, la institución y de la actividad turística en
general.
c) Propiciar el mejoramiento y fortalecimiento de la Asociación.
d) Desempeñar con responsabilidad y diligencia los cargos, comisiones,
delegaciones y encargos asignados por la Asamblea General, el
Directorio, las Comisiones y demás directivos de la Asociación, así
como rendir cuentas de sus actuaciones.
e) Asistir a las asambleas, reuniones y a los demás actos acordados por
la Asamblea General de Socios y el Directorio.
Artículo 22. Para gozar de los derechos y beneficios
establecidos en este Estatuto y sus Reglamentos, los
socios no deberán estar suspendidos o en mora por
más de 60 días en el pago de sus cuotas sociales
ordinarias o extraordinarias, en las demás que resuelva
la Asamblea General o del Directorio.
Artículo 23. Los socios activos
tienen las siguientes
obligaciones:
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 25. La Asamblea General de Socios es el organismo máximo de
la Asociación. Está constituida por todos los socios activos que concurran
a ella.
Artículo 26. Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias y
Extraordinarias. La Asamblea General se reunirá ordinariamente, al
menos una vez por año y dentro del primer trimestre del mismo, en el
domicilio principal o en cualquier lugar dentro del territorio nacional, con
asistencia de los Socios Activos de la Asociación, para tratar entre otros
puntos los siguientes:
1. Conocer y resolver sobre el informe del Presidente;
2. Conocer y resolver sobre el informe sobre la situación financiera de la
Asociación, que será presentado por el Director Ejecutivo y por los
comisarios.
3. Designar y remover a los Directores y Comisarios de la Asociación,
cuando sea del caso.
Artículo 27. La Asamblea General de Socios de la Asociación podrá
reunirse extraordinariamente en el domicilio principal o en cualquier lugar
dentro del territorio nacional, previa convocatoria, exclusivamente para
tratar los asuntos expresamente constantes y previstos en la respectiva
convocatoria.
Artículo 28. Las Asambleas Generales Ordinarias serán
convocadas por el Director Ejecutivo de la Asociación a pedido del
Presidente del Directorio, por lo menos con ocho (8) días de
anticipación a la fecha de realización de la Asamblea. Las
convocatorias se podrán realizar por cualquier medio: carta,
teléfono, fax o e-mail, etc.
Artículo 31. La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria estará presidida por el
Presidente y a falta de éste por un representante designado por la mayoría de los Socios
Activos concurrentes. Como Secretario actuará el Director Ejecutivo, y a falta de éste un
Secretario designado para el efecto.
 Artículo 32. Son atribuciones de la Asamblea General:
 a) Aprobar y reformar los Estatutos de la Asociación en dos sesiones diferentes,
requiriéndose para este efecto los dos tercios de votos asistentes.
 b) Conocer y resolver los Informes anuales presentados por el Presidente, Director
Ejecutivo, Tesorero, Comisario y demás directivos de la Asociación.
 c) Designar a los Directivos y Comisarios de la Asociación.
 d) Nombrar representantes o delegados de la Asociación en las provincias en que se
considere necesario hacerlo.
 e) Posesionar a los miembros del Directorio.
 f) Resolver los reclamos que se presentasen en contra de los miembros del
Directorio.
 g)Designar la sede de la siguiente Asamblea
CAPÍTULO II
DEL DIRECTORIO
Artículo 38. El directorio estará compuesto por cinco vocales principales con sus
respectivos alternos, nombrados por la Asamblea General y, de entre los
principales, el Directorio elegirá: Presidente Vicepresidente, en la primera
reunión posterior a la Asamblea
General que designó a sus integrantes.
Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos .
Artículo 47. Son atribuciones del Directorio:
a) Cumplir y hacer cumplir éstos Estatutos, los Reglamentos de la Asociación y
las Resoluciones de la Asamblea General.
b) Aprobar el Presupuesto de la Asociación
c) Fijar la política general de la Asociación y velar por su buen funcionamiento
adoptando las mejores medidas para el éxito de la gestión institucional en
beneficio de los afiliados de la Asociación.
d) Establecer la estructura administrativa de la Asociación.
f) Supervisar la correcta administración de los ingresos, rentas, inversiones y
bienes sociales.
g) Autorizar al Presidente o al Director Ejecutivo la contratación del personal
administrativo que sean necesario para el buen funcionamiento de la Asociación.

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  • 1. CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS Artículo 21. Son derechos de los socios: a) Elegir y ser elegidos para cualquiera de las dignidades, cargos o representaciones tanto en la Asociación como fuera de ella;. b) Concurrir como miembro o delegado designado de la Asociación a reuniones o eventos nacionales e internacionales. c) Poner a conocimiento de la Asociación los problemas que afecten de manera general al sector de los operadores de turismo, en procura de la solución de los mismos. d) Presentar sugerencias, proyectos u otros en beneficio de la Asociación. e) Utilizar las instalaciones de la Asociación para reuniones relacionadas con la actividad turística, previa autorización del Presidente o del Director Ejecutivo de la Asociación.
  • 2. a) Suministrar toda la información y datos que les sea requerida por la Asociación, los mismos que no afecten la reserva de sus negocios. b) Respaldar a los directivos en toda actividad o gestión que se realice en beneficio de sus asociados, la institución y de la actividad turística en general. c) Propiciar el mejoramiento y fortalecimiento de la Asociación. d) Desempeñar con responsabilidad y diligencia los cargos, comisiones, delegaciones y encargos asignados por la Asamblea General, el Directorio, las Comisiones y demás directivos de la Asociación, así como rendir cuentas de sus actuaciones. e) Asistir a las asambleas, reuniones y a los demás actos acordados por la Asamblea General de Socios y el Directorio. Artículo 22. Para gozar de los derechos y beneficios establecidos en este Estatuto y sus Reglamentos, los socios no deberán estar suspendidos o en mora por más de 60 días en el pago de sus cuotas sociales ordinarias o extraordinarias, en las demás que resuelva la Asamblea General o del Directorio. Artículo 23. Los socios activos tienen las siguientes obligaciones:
  • 3. CAPÍTULO I DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 25. La Asamblea General de Socios es el organismo máximo de la Asociación. Está constituida por todos los socios activos que concurran a ella. Artículo 26. Las Asambleas Generales pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General se reunirá ordinariamente, al menos una vez por año y dentro del primer trimestre del mismo, en el domicilio principal o en cualquier lugar dentro del territorio nacional, con asistencia de los Socios Activos de la Asociación, para tratar entre otros puntos los siguientes: 1. Conocer y resolver sobre el informe del Presidente; 2. Conocer y resolver sobre el informe sobre la situación financiera de la Asociación, que será presentado por el Director Ejecutivo y por los comisarios. 3. Designar y remover a los Directores y Comisarios de la Asociación, cuando sea del caso.
  • 4. Artículo 27. La Asamblea General de Socios de la Asociación podrá reunirse extraordinariamente en el domicilio principal o en cualquier lugar dentro del territorio nacional, previa convocatoria, exclusivamente para tratar los asuntos expresamente constantes y previstos en la respectiva convocatoria. Artículo 28. Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Asociación a pedido del Presidente del Directorio, por lo menos con ocho (8) días de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea. Las convocatorias se podrán realizar por cualquier medio: carta, teléfono, fax o e-mail, etc.
  • 5. Artículo 31. La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria estará presidida por el Presidente y a falta de éste por un representante designado por la mayoría de los Socios Activos concurrentes. Como Secretario actuará el Director Ejecutivo, y a falta de éste un Secretario designado para el efecto.  Artículo 32. Son atribuciones de la Asamblea General:  a) Aprobar y reformar los Estatutos de la Asociación en dos sesiones diferentes, requiriéndose para este efecto los dos tercios de votos asistentes.  b) Conocer y resolver los Informes anuales presentados por el Presidente, Director Ejecutivo, Tesorero, Comisario y demás directivos de la Asociación.  c) Designar a los Directivos y Comisarios de la Asociación.  d) Nombrar representantes o delegados de la Asociación en las provincias en que se considere necesario hacerlo.  e) Posesionar a los miembros del Directorio.  f) Resolver los reclamos que se presentasen en contra de los miembros del Directorio.  g)Designar la sede de la siguiente Asamblea
  • 6. CAPÍTULO II DEL DIRECTORIO Artículo 38. El directorio estará compuesto por cinco vocales principales con sus respectivos alternos, nombrados por la Asamblea General y, de entre los principales, el Directorio elegirá: Presidente Vicepresidente, en la primera reunión posterior a la Asamblea General que designó a sus integrantes. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos . Artículo 47. Son atribuciones del Directorio: a) Cumplir y hacer cumplir éstos Estatutos, los Reglamentos de la Asociación y las Resoluciones de la Asamblea General. b) Aprobar el Presupuesto de la Asociación c) Fijar la política general de la Asociación y velar por su buen funcionamiento adoptando las mejores medidas para el éxito de la gestión institucional en beneficio de los afiliados de la Asociación. d) Establecer la estructura administrativa de la Asociación. f) Supervisar la correcta administración de los ingresos, rentas, inversiones y bienes sociales. g) Autorizar al Presidente o al Director Ejecutivo la contratación del personal administrativo que sean necesario para el buen funcionamiento de la Asociación.