RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
Constitución de sindicatos en el salvador.
1. II. INTRODUCCION
El derecho a sindicalización es el derecho que tienen los trabajadores del
sector privado y de las empresas del Estado para constituir, las organizaciones
sindicales que estimen convenientes, con la condición de sujetarse a la ley y a
sus estatutos.
En el presente trabajo se aborda el tema de los Sindicatos, el cual forma parte
de las estructuras de cualquier organización o empresa, aportando desde la
perspectiva laboral, soluciones para Recursos Humanos.
Se plantea como un inicio, la importancia de los Sindicatos dentro de una
entidad, así como su finalidad, y formalidad para construirlo.
Actualmente las organizaciones, se vuelven competitivas, y el rol de los
trabajadores dentro de ellas se vuelve más importante. Por lo que los
Sindicatos deben tomarse como una parte necesaria.
2. III. OBJETIVOS
a. General
Identificarlaformayconstituciónde unsindicato
b. Específicos
Definirel marcohistóricoparala constituciónde lossindicatos.
Ejemplificarlaestructurade un documentode constituciónde lossindicatos.
3. III. CONSTITUCION DE UN SINDICATO.
1. Marco Histórico.
1.1 Definición.
Es la asociación de trabajadores constituida para unirse íntimamente con el
objeto de defender sus derechos laborales y la conquista de nuevos. Se
fundamenta, pues, en la unidad monolítica de los trabajadores ante
necesidades comunes de clase explotada. El sindicato es la expresión más
legítima de la clase obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización
y constancia en la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no
hubiera sido posible. Por esa razón, los sindicatos son ardorosamente
combatidos por los patrones explotadores y gobiernos antidemocráticos,
habiendo tenido necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y
paros generales, para que se les reconozca mínimas conquistas, muchas
veces escamoteadas por intervención de los organismos estatales
parcializados con los intereses patronales, que tratan por todos los medios de
desconocer el derecho de reunión o asociación, normados por nuestra
Constitución Política.
También se puede definir el Sindicato como la organización continua y
permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo,
mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos
refrendados por las Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo. En
esta situación será más factible conseguir mejoría en las condiciones de trabajo
y de vida; sirviendo también para que los trabajadores expresen sus puntos de
vista sobre problemas que atañen a toda la colectividad.
1.2 Historia del Sindicato.
El sindicalismo, se origina con la revolución industrial en el último tercio del
siglo XVIII, dando lugar a que la máquina sustituya al trabajador manual,
cuando la fábrica ocupa el lugar de taller, cuando la gran industria suplanta a la
economía del artesanado y la producción de mercado local, se transforma en
producción para el mercado mundial.
La introducción de la máquina, produce grandes ganancias a los industriales,
obtenidas a costa del sufrimiento del naciente proletariado de las fábricas, la
4. fatiga excesiva, la insuficiencia en la alimentación, la disciplina imperante, etc.
Que debían de soportar los operarios. Tanto la moralidad, la higiene, la
seguridad, salud, no causaban ninguna preocupación al empresario, incluso le
regateaba el salario a obrero.
Además, las mujeres y niños eran explotados sin misericordia, se les
destinaban los trabajos más duros y humillantes, exponiendo con ello, sus
vidas. En esta época, el trabajador era una verdadera penuria, un sufrimiento
para el trabajador. Es así como el operario se convierte en esclavo de la
máquina y el trabajo del hombre se hace menos valorizado.
Con la REVOLUCION INDUSTRIAL, se produjo una radical transformación que
se operó en el campo de la industria en Inglaterra, en el último tercio del siglo
XVIII, porque fue la invención de la máquina y su incidencia productora, lo que
produjo la verdadera revolución industrial.
Para los trabajadores el Estado les era opositor, más importante y primordial
que tiene el obrero para transformarse en fuerza a la que le asiste un poder, es
la unión, es la posibilidad de asociarse, en densa de sus intereses laborales y
esto era justamente a lo que se oponía el gobierno al no permitir dichas
asociaciones.
Así las cosas, el obrero estaban librado a su suerte, incluso si se enfermaba,
situación muy común, al no poder trabajar no cobraba y era rápidamente
reemplazado por otro trabajador, que esperaba una oportunidad en ese
sentido.
La revolución industrial, se ubica por el año 1775 y unos años después, en
1789 se produce la Revolución Francesa, la cual reivindicaría os derechos del
hombre. Pero se produce una situación paradójica, se cree que dado que el
hombre es libre, no debe agruparse, ni formar coaliciones de obreros. Pues ello
atenta contra la libertad en general y en contra de la libertad de trabajo en
particular. Es así, como en la Declaración de los Derechos del Hombre y la ley
Chapalier de 1791, se imponen sanciones a todos aquellos que constituyen
asociaciones de artesanos, obreros o jornaleros.
Dada la situación planteada y la imposibilidad legal de que los trabajadores se
agrupen en densa de sus intereses, optan por iniciar el movimiento en la
clandestinidad, recogiéndose el sentido societario de los gremios.
Sin embargo, ya entrado el siglo XIX, las masas obreras con sus movimientos
clandestinos y su ideario sindicalista, comienzan a expresarse en diversas
formas, que en un principio se manifestó en forma de huelga con
características de motín, posteriormente se da la simple coalición de obreros de
una misma fábrica, o diferentes. La última etapa se concreta con la formación
de sociedades de resistencia, con objetivos de imponer por coacción moral o
5. física al resto de los trabajadores, al paro colectivo de la especialidad laboral,
que culminan con la auténtica aparición del sindicalismo que se presenta con
una estructura más evolucionada, con una rigurosa diversificación de oficios e
industrias, frente a la estructura social imperante y que busca un lugar
legalmente en el conjunto económico-social de su época.
El sindicalismo en este período, existía de hecho pero no de derecho y su
aptitud estaba dirigida a obtener esa conquista y es a la que se orientaba la
masa trabajadora.
1.3 Objetivos de los Sindicatos.
Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para responder
a las necesidades de quienes forman parte de él. Los objetivos dejan muy claro
cuáles son las finalidades para las que fue creada la organización sindical
.Aunque cada organización sindical puede tener objetivos muy variados,
existen cinco de ellos que siempre le dan razón de ser a todo sindicato. Estos
objetivos orientan toda acción de las organizaciones sindicales en su lucha por
dignificar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras.
Estos cinco objetivos son:
1. Un salario justo
Los sindicatos buscan que quienes trabajan tengan un salario adecuado y
digno, que les permita cubrir sus necesidades y las de sus familias en
alimentación, salud, vivienda, educación, vestido y recreación.
2. Mejores condiciones de trabajo.
Las condiciones de trabajo son un complemento indispensable del salario. Las
trabajadoras y los trabajadores tienen el derecho a que las condiciones en que
laboran no les afecten ni física ni mentalmente.
Todos los sindicatos deben buscar que las personas afiliadas disfruten de
condiciones laborales que no les afecten en su salud y dignidad. Por ejemplo,
los sindicatos luchan por jornadas de trabajo justas y adecuadas al tipo de
labor que se realiza, por descansos y vacaciones oportunas, por implementos
de protección cuando las tareas que ejecutan las personas así lo requieran.
En una fábrica de ropa también el sindicato lucha por asientos adecuados y
confortables, por aire fresco, por buena iluminación, por servicios sanitarios
limpios, en buen estado y en cantidad suficiente, por agua potable, en fin, por
todas las condiciones que hagan a las trabajadoras y trabajadores personas
dignas.
3. Empleo estable para toda persona.
6. No basta con tener trabajo, es importante que el empleo sea estable, regulado
por leyes que protejan contra despidos injustos, principalmente cuando el
trabajador y la trabajadora han entregado lo mejor de sus años y toda su
experiencia para el desarrollo de su empresa y de su país .Las mujeres han
sufrido tradicionalmente muchos problemas con el empleo.
Por un lado, les cuesta más conseguirlo y, por otro, generalmente se les
asignan los puestos más mal pagados o se les paga menos salario que a los
varones por ejecutar las mismas labores. Es de unos años para acá que se
está dando una creciente incorporación de la mujer en las distintas ramas de la
economía. Para ellas el sindicato tiene como objetivo garantizar que su
incorporación laboral no se dé en forma desventajosa y que se respeten y
promuevan los derechos de su condición particular.
4. Mejoramiento de las reivindicaciones sociales y económicas
Para proteger y garantizar el mejoramiento de los sectores laborales, es
necesario crear leyes y luchar para que éstas se cumplan. Por esta razón el
sindicalismo constantemente busca que los Estados promulguen leyes y
decretos que garanticen la continuidad de sus conquistas y el mejoramiento
social y económico de las personas trabajadoras. Para que las leyes se
respeten y se cumplan, es necesario que todas las personas trabajadoras y
estén unidos y organizados.
5. La permanente democratización.
El respeto a los Derechos Humanos es una de las luchas más importantes
que los trabajadores pueden realizar desde sus organizaciones sindicales. El
reconocimiento de los derechos de libre asociación, de pensamiento y de
expresión implica luchar por la democratización de sus países. También es
importante que los sindicatos participen en la vida política de las naciones, para
vigilar y supervisar que los gobiernos sean justos en sus políticas económicas y
sociales.
Es importante que los trabajadores y trabajadoras participen y ejerzan control
sobre aquellas decisiones que les afectan directa o indirectamente, tanto a
nivel de la sociedad y del Estado, como también al interior de sus mismas
organizaciones. Así, la lucha por la democratización también debe darse dentro
de los sindicatos. Sólo practicando la democracia a lo interno de las
organizaciones se fortalecerán las bases democráticas de la sociedad entera.
Esto es especialmente importante para las trabajadoras y los jóvenes.
Es muy importante promover y posibilitar la participación directa de las mujeres
y jóvenes dentro de la organización sindical; el estímulo a esta participación
democrática como delegadas, afiliadas, o formando parte de las directivas,
7. garantiza que las decisiones del sindicato correspondan a un mayor grado de
consenso.
2. Ejemplo de documentos de constitución de un Sindicato.
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Contrato colectivo de trabajo, celebrado entre el sindicato de “trabajadores
galleteros” y la empresa “GALLETAS FELICES S.A de C.V”.
La empresa “GALLETAS FELICES S.A de C.V” estará representada por el Ing.
Pedro Antonio Gómez, identificado con acta notarial número 587,456,
celebrada ante el notario 568 de San Salvador, con domicilio oficial en la
carretera Oscar Arnulfo Romero; y Como representante del sindicato de
“trabajadores galleteros” el Sr. Manfredo Torres electo en la
asamblea sindical del día 23 de marzo de 2012. Con domicilio ubicado en calle
Bambú número 40 Colona Viña del Mar.
Las partes se comprometen a seguir y aceptan lo estipulado en las siguientes
clausulas:
CLAUSULAS:
Primera.- El Ing.Pedro Antonio Gómez, acredita ser el apoderado general de
“GALLETAS FELICES S.A de C.V” con el acta notarial número 587,456
celebrada ante el notario 568 el Lic. Enrique Elizalde; declara que representa a
una empresa salvadoreña dedicada al ramo alimenticio, y se especializa en la
fabricación de “Galletas”.
Segunda.- El sindicato de “Trabajadores galleteros” está representado por el
Sr. Manfredo Torres, quien fue electo de conformidad con el estatuto sindical y
fue ratificado por la junta de conciliación y arbitraje con el registro 1089.
Tercera.- Las partes reconocen su personalidad en forma mutua, así como su
capacidad para celebrar el presente contrato. Acatando lo que se establece en
el titulo cuarto de la ley federal del trabajo en lo relativo a su capítulo II. Las
partes se encuentran en plena conformidad en referirse a la empresa
denominada como “GALLETAS FELICES S.A DE C.V”, en lo sucesivo como
“La empresa”; a todo lo relacionado con actos legales de la ley federal de
trabajo se denominará “La ley”, a las partes se les denominará igualmente
como “Las partes” al sindicato de trabajadores se le denominará como “El
Sindicato” y al contrato se le denominará como “El Contrato”.
Cuarta.- “La empresa” reconoce que “El Sindicato” aboga por el interés de
sus miembros y que laboran en “La empresa” colaborando con quien sea
designado por “El sindicato” así también, el representante de “El sindicato”
8. reconoce al delegado de “La empresa” y su autoridad para seguir este
contrato.
Quinta.- “La empresa” dará las facilidades correspondientes a los
representantes del sindicato, a quienes se les designe cualquier labor Sindical
así como a su desempeño en dicho medio.
Sexta.- Si se realiza por cualquier causa algún cambio o se presenta el deceso
del representante o representantes del sindicato, será notificada de dicho
cambio la empresa, quien se encontrará plenamente conforme con la
resolución que el sindicato realice.
Séptima.- Este contrato es válido para los trabajadores de “La empresa” sin
importar en que dependencia o sucursal trabaje, exceptuándose los Empleados
de Confianza.
Octava.- Son trabajadores de confianza, todos aquellos que realicen funciones
de directivos de inspección, vigilancia y fiscalización o su labor se relacione con
aspectos privados de ''LA EMPRESA''.
Novena.- La validez del contrato no tiene fin pactado y será revisado en lo
general cada dos años y cada seis meses en relación al salario como lo indica
a “La ley” la finalización del contrato debe ser acordada por las dos partes.
Decima.- “La empresa” no podrá tomar parte o intervenir en el régimen interno
del sindicato, ni por sí sola o por sus trabajadores de confianza.
Ingreso al trabajo
Decima primera.- El sindicato debe proporcionar los empleados de nuevo
ingreso, ya sean por plazas nuevas, ya existentes, temporales o de planta; si
en 15 días no son proporcionados, “La empresa” los designará y tendrán
derecho a afiliarse a “El sindicato”
Decima segunda.- Son requisitos opcionales del trabajador de nuevo ingreso
los siguientes:
Ser miembro de ''EL SINDICATO''.
Someterse a un examen médico por el personal oficial de “La empresa”.
Suscribir la forma de Filiación que contendrá: Sus datos personales y personas
que dependen económicamente del Trabajador, puesto, categoría y clase de
servicios, inicio de labores en ''La empresa” para efectos de cómputo de su
antigüedad; dicha forma se hará por triplicado y se distribuirá un tanto para el
trabajador. La forma de filiación referida deberá ser firmada por el
representante de ''el sindicato”.
Décima tercera.- “La empresa” tiene facultades para contratar trabajadores
por obras específicas y tiempos determinados en los casos que correspondan
conforme a “La ley”, los contratos temporales culminaran al cumplirse el
cometido. Las contrataciones temporales no afectarán en lo absoluto los
9. beneficios y privilegios que corren en favor de los trabajadores formales y
sindicalizados.
Trabajo, descansos, permisos y salario.
Décimo cuarta.- “La empresa” distribuirá a los trabajadores en las plantas o
sucursales, conforme a las circunstancias que marque “La ley” y deberá ser
notificado “El sindicato”.
El trabajador seguirá las estipulaciones que marque el reglamento de los
empleados para su seguridad y conducta, se hará responsable de la
herramienta y de su cuidado.
Décimo quinta.- “La empresa” pondrá a disposición el material y la
herramienta necesaria para que los empleados realicen sus labores; tienen que
encontrarse en buenas condiciones y ser de buena calidad.
Decima sexta.- La jornada de trabajo será de ocho horas y será acorde a lo
establecido en la ley federal del trabajo, y se ajustará en el Trabajo Personal,
jornadas diurnas, mixtas y nocturnas. La repartición de las jornadas de trabajo,
se serán a criterio de “La empresa”, y acomodará a los trabajadores de la
forma más idónea y en beneficio para la empresa y la buena realización y
aplicación de las capacidades de los trabajadores y todo movimiento se
realizara con anuencia del sindicato.
Decima séptima.- En caso de circunstancias especiales de trabajo se requiera
aumentar la jornada laboral, los trabajos y labores tendrán calidad de
extraordinarias y tendrán un pago extra del 20% al salario previamente
recibido. El trabajo extraordinario no deberá superar las 12 horas de trabajo
diario y 20 horas de trabajo semanal. Si el trabajador se considera incómodo
con el trabajo extra, se encentra en plena libertad de exponerlo ante su
sindicato y sus representantes sindicales, aclarando las causas y
circunstancias que lo motiven; quedando el sindicato obligado a informar a la
empresa.
Decima Octava.- Se otorgarán permisos para ausentarse de sus labores por
asuntos particulares para los trabajadores y los trabajadores por sí solos o por
medio de su sindicato, deberán notificar a la empresa los motivos y
circunstancias de dicha ausencia con una semana de anticipación, y solo habrá
excepción por alguna circunstancia fortuita, causa por la cual se entregará un
informe justificado a la empresa por faltas injustificadas. La empresa llevará
cuenta de las faltas que cometa el trabajador sin justificante alguno.
Decima novena.- Los trabajadores tendrán un día de descanso con goce
completo de su sueldo, ese día de descanso se aplicará en día domingo y si
existe cambio será por aclaración y deseo del trabajador.
Vigésima.- El descanso con pago de salario se aplicará en días festivos, y de
fiestas nacionales, que serán estipuladas conforme a los festejos nacionales y
10. regionales del lugar en el que labore el trabajador, dependiendo de la sucursal
o país en que se encuentre, siendo esto conforme a la ley.
Vigésima primera.- El salario de los trabajadores se ajustará a un tabulador
que se anexará al contrato, y formará parte del mismo y se ajustará
plenamente a lo que establezca la ley federal del trabajo. Si el día de pago se
presenta en un día inhábil o de descanso, se pagará o depositará en la cuenta
del trabajador el día hábil inmediato anterior, y de ser necesario los
trabajadores firmarán el documento correspondiente.
Vigésima segunda.- Los Trabajadores disfrutarán de un período anual de
vacaciones, que será de seis días laborables para los que tengan un año de
antigüedad, aumentada en dos días por cada año subsecuente de servicios, y
después del cuarto año el período de vacaciones se aumentará en dos días por
cada cinco años de servicio. Está igualmente obligada “La empresa” a entregar
cada año a los trabajadores una constancia que acredite su antigüedad laboral,
y de acuerdo con ella se fijará el periodo vacacional que les corresponda y la
fecha en que deberán disfrutarlas, que en todo caso será dentro de los seis
meses siguientes al cumplimiento de cada año de servicio, conforme a lo
dispuesto por la ley. Si existen demasiadas faltas por parte del trabajador,
estas podrán ser deducidas del periodo vacacional en forma proporcional. En el
caso de que exista discordancia podrá ser auspiciado y representado por
personas del sindicato.
Vigésima tercera.- El periodo vacacional no podrá ser substituido por pagos
realizados en favor del empleado. Si la relación de trabajo termina antes de que
se cumpla el año de servicios, los Trabajadores tendrán derecho al pago
proporcional por concepto de vacaciones al tiempo de servicios prestados.
Vigésima cuarta.- Los Trabajadores percibirán un aguinaldo anual equivalente
a quince días de salario sin descuento alguno, que deberá pagarse antes del
día 20 de diciembre de cada año. Los que no hayan cumplido un año dé
servicios tendrán derecho al pago proporcional del aguinaldo, conforme al
tiempo laborado.
ANTIGÜEDAD Y FORMA DE CUBRIR VACANTE.
Vigésima quinta.- La antigüedad de los Trabajadores es propiedad de los
mismos y se contará de la hora y fecha en que hubieran ingresado a prestar
sus servicios. Una Comisión integrada con representación del sindicato y la
empresa, formulará el ''Cuadro General de Antigüedades'', distribuido por
categorías de cada profesión y oficio, al cual deberá dársele publicidad de
acuerdo a lo establecido por la ley federal del trabajo.
Vigésima sexta.- Cuando haya vacantes durante más de 60 días serán
cubiertas por el trabajador más antiguo en la categoría de la profesión y si
varios trabajadores con la misma antigüedad disputan el puesto, se dará
preferencia a quien tenga la familia más numerosa. Todo acenso tendrá un
periodo de prueba de eficiencia, y si no cumple se llamará al inmediato
siguiente. Si no cuentan con trabajador calificado, será solicitado al sindicato.
11. Vigésimo séptima.- Cuando la vacante se deba ocupar por menos de 20 días,
los trabajadores inferiores ocuparán el puesto del superior, retornando a su
puesto anterior al pasar la contingencia.
Vigésima octava.- Cuando exista una vacante objeto de ascenso, la empresa
formulará boletines para que los trabajadores se postulen en un término de 90
días. En los boletines, quedarán muy claros los puestos, salarios y aptitudes
correspondientes y tendrán 20 días para presentar su postulación.
Adiestramiento y Captación de trabajadores
Vigésima novena.- La captación de trabajadores será realizada en forma
conjunta entre el “Sindicato” y “La empresa”, siempre de conformidad con la ley
federal del trabajo. Esta labor debe realizarse en un periodo de 60 días a partir
del depósito del contrato. A consecuencia de lo anterior, todos los trabajadores
deberán ser adiestrados y debidamente capacitados.
Seguridad y riesgo de trabajo
Trigésima.- Se formará una comisión de 30 miembros, 15 de la empresa y 15
del sindicato, e investigarán todos los accidentes y las causas revisando las
enfermedades y riesgos a que estén expuestos los trabajadores.
Trigésima primera.- “La empresa” queda plenamente comprometida a tomar
las medidas indispensables para evitar riesgos de trabajo, así como por el uso
de la maquinaria e instrumentos; también instalará botiquines de primeros
auxilios y enfermerías.
Trigésima segunda.- Los trabajadores acatarán las resoluciones y
prevenciones dictadas por la comisión arriba mencionada. Los Trabajadores
deberán someterse a los exámenes médicos previos a su ingreso y periódicos
que determinen en la comisión que se estableció arriba. “La empresa” asignará
a los médicos quienes practicarán los exámenes.
Trigésima tercera.- ''LA EMPRESA'' se obliga a cumplir con las disposiciones
de la Ley del Seguro Social, en cuyo Instituto deberá inscribir a todos los
Trabajadores que le presten servicios en términos de ''LA LEY'' de la materia;
las cuotas correspondientes se cubrirán por ''LA EMPRESA'' y los Trabajadores
conforme a la propia Ley del Seguro Social.
PRESTACIONES, CUOTAS Y SANCIONES SINDICALES.
Trigésima cuarta.- Es obligación de “La empresa” descontar de los salarios
de sus trabajadores las cuotas sindicales que le solicite “El sindicato” de
acuerdo con sus Estatutos, teniendo en cuenta lo dispuesto por la ley Federal
del trabajo.
Trigésima quinta.- “La empresa” se obliga a separar del trabajo a los
trabajadores que renuncien a pertenecer al “sindicato” o que sean expulsados
del mismo, a requerimiento por escrito del “sindicato”. Las separaciones que se
12. lleven a cabo a petición del “sindicato”, serán sin ninguna responsabilidad para
“La empresa” y ésta efectuará la separación inmediatamente que reciba la
comunicación respectiva del “Sindicato”.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
Primera.- En todo aquello que no se haya expresado en este contrato será
regido conforme a lo que se disponga en “La ley federal del trabajo”.
Segunda.- En el caso arriba citado, se formaría una comisión mixta que
formulará un reglamento alterno a este contrato en un plazo máximo de 60
días.
Tercera.- Este contrato se firmará por duplicado, a efecto de que previo
registro quede en poder de cada una de las partes una copia y otro tanto en la
junta de conciliación y arbitraje correspondiente, esto en conformidad a la ley
federal del trabajo.
Este contrato surtirá sus efectos a partir de la fecha de presentación y se
utilizará esta fecha para los efectos que formalice la ley.
Como constancia de lo anterior, lo firman ''LAS PARTES'' que lo celebran en la
Ciudad San Salvador a 11 de Octubre de 2014.
Representante de la empresa Representante del sindicato
Firma Firma
Junta de conciliación y arbitraje
Firma
13. IV.CONCLUSIONES
Dado el presente trabajo, podemos llegar a tres puntos concluyentes sobre la
formación de los sindicatos:
Primero que, es de notoriedad que los sindicatos se forman principalmente
porque buscan la defensa y promoción de sus aspiraciones materiales, como
alimentación, vestuario, vivienda, salud, etc. En otras palabras los sindicatos
velan por los intereses económicos de las personas que lo integran. En toda la
historia los sindicatos han surgido principalmente porque buscan la protección
de sus intereses económicos, se conoce que buscan aún otros intereses pero
ese ha sido el principal.
Segundo, los sindicatos constituyen la representación de los trabajadores en el
ámbito laboral ante sus empleadores y velan por sus intereses comunes, estos
intereses aunque mayoritariamente económicos podemos observar otros
intereses como culturales o educacionales.
Tercero, la afiliación a un sindicato es voluntaria, y lo principal es la unidad de
sus miembros, que representa su poder dentro de las organizaciones, entre
más individuos, más sólidas y mayor presencia genera en las juntas frente a
empleadores. Básicamente todo su financiamiento proviene de las
aportaciones de sus socios, que buscan un fin común, y escogen a sus
dirigentes con las capacidades suficientes para representarles.
14. V. RECOMENDACIONES
Principalmente sería considerable recomendar aspectos que tienen que ver
contra la marginación y prohibición de sindicatos en El Salvador.
Los sindicatos que existen en El Salvador son mayoritariamente pertenecientes
al sector público, ya que la empresa privada considera como escandalosos los
sindicatos, y no permite su constitución, mucho menos opiniones provenientes
de ellos. También mencionar que ciertas empresas privadas no contratan
personas pertenecientes a sindicatos, y en otros casos cuando las descubren,
los despiden injustificadamente.
Aunque muchos sindicatos se pronuncian y tienen juntas con los empleadores,
en la mayoría de los casos la resolución no es la adecuada, o es difícil de
comprenderla, no posee claridad; mientras que en otros casos se observa que
se le dan “largas” a las juntas hasta que el problema queda en el olvido, por lo
que no es muy bien visto en este país pertenecer a un sindicato, y aunque hay
libertad de constitución de uno, en la práctica las empresas prefieren personas
que no tengan ninguna relación con estos.
15. VI. BIBLIOGRAFIA.
Botija,P.(1960).
Derecho Laboral.
Madrid: editorial tecnosS.A.
Diccionario Jurídico Laboral.
(1983). Madrid:ARA.
Krotoschin.(1998).
Tratado Práctico del dercho de Trabajo Tomo IIpágs.629.