Este documento describe los procedimientos legales para la presentación de un aprehendido en delito flagrante y por detención policial en Venezuela. Explica que cuando alguien es aprehendido en delito flagrante, el fiscal debe presentarlo ante un juez de control dentro de las 36 horas para solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado. También detalla los pasos que debe seguir la policía cuando realiza una detención, como poner al detenido a disposición del fiscal dentro de 12 horas para su presentación ante un juez dentro de las 36 horas siguientes.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Simulacro de audiencia oral
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Estudiante: Génesis
Domínguez
C.I: 25638123
Prof.: Eleana Santander
Sección: “SAIA B”
Simulacro de audiencia oral de presentación de
aprehendido en delito flagrante y audiencia oral
de presentación por detención policial
2. Simulacro de Audiencia Oral de
Presentación del Aprehendido
en Delito Flagrante
Este proceso puede iniciarse con la
Detención del Imputado o investigado, en
este caso se analizan 2 aspectos:
Art. 248
Se tendrá como delito
flagrante el que se esté
cometiendo o el que
acaba de cometerse.
También se tendrá como delito flagrante aquel por
el cual el sospechoso se vea perseguido por la
autoridad policial, por la víctima o por el clamor
público, o en el que se le sorprenda a poco de
haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o
cerca del lugar donde se cometió
Luego la autoridad deberá aprehender al
sospechoso, entregándolo a la autoridad mas
cercana quien lo pondrá a disposición del
Ministerio Publico, dentro de un lapso que no
excederá de 12 horas a partir de la aprehensión.
3. Art. 373 Flagrancia y Procedimiento
para la presentación del aprehendido
Ministerio Publico
Dentro de las 36 horas siguientes,
lo presentará ante el juez de
control a quien expondrá cómo se
produjo la aprehensión, y según
sea el caso, solicitará la aplicación
del procedimiento ordinario o
abreviado. El juez de control
decidirá sobre la solicitud fiscal,
dentro de las 48 horas siguientes
desde que sea puesto el
aprehendido a su disposición.
Si el juez de control verifica
que están dados los requisitos
a que se refiere el artículo
anterior.
El fiscal del Ministerio Público lo haya
solicitado, decretará la aplicación del
procedimiento abreviado, y remitirá las
actuaciones al tribunal unipersonal, el cual
convocará directamente al juicio oral y
público para que se celebre dentro de los
diez a quince días siguientes.
De esta manera el fiscal y la
víctima presentarán la acusación
directamente en la audiencia del
juicio oral y se seguirán, en lo
demás, las reglas del
procedimiento ordinario.
4. Por Detención Policial
Para que sea procedente, debe
ser in fraganti, es decir en el
preciso momento en que se
esta cometiendo el supuesto
delito. Si no es in fraganti debe
ser presentada una orden de
detención librada por un Juez
competente.
En primer lugar se le tiene que permitir
al detenido comunicarme con sus
familiares, abogados o asociación de
asistencia jurídica para informar de su
detención (Art. 127 COPP)
Igualmente la autoridad policial que
realice la detención debe dentro de un
lapso de 12 horas poner al detenido a
las ordenes del Fiscal del Ministerio
Publico quien a su vez deberá dentro de
las 36 horas siguientes presentar a este
ante el Juez de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Control del lugar
de la detención para que se efectué la
Audiencia de Presentación.
Desde el momento de la detención los
organismos policiales y judiciales
deben ser vigilantes del cumplimiento
del debido proceso.