CONCLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - GIL PLASENCIA GONZALES.docx
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Caso Fiscal N°: 1116-2018.
Fiscal responsable: Carlos Macchiavello Barriga.
Escrito N°: Correlativo.
SOLICITA CONCLUSIÓN DE PLAZO DE
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.
SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE ASCOPE.
GC ABOGADOS, a través del abogado Gonzalo
Calderón Florián, abogado de Gil Benigno
Plasencia Gonzales, en la investigación que se
le sigue por la presunta comisión del delito
Contra la Libertad Sexual en la modalidad de
Violación Sexual en agravio de la menor de
iniciales A.D.C.A.L, en atención a lo establecido
en el art. 290 1
de la LOPJ; ante vuestro
despacho y como mejor proceda en derecho,
digo:
I. PETITORIO:
Que, de conformidad con lo establecido en el num. 2 del art. 3432
del Código Procesal
Penal, solicito la Conclusión de la Investigación Preparatoria, conforme a los fundamentos
de fácticos y jurídicos que pasamos a exponer:
a) Que, mediante Disposición Fiscal S/N, de fecha 02 de marzo del año 2022, y luego de
llevar a cabo diversos actos de investigación en etapa de investigación preliminar, su
Despacho dispuso Formalizar la Investigación Preparatoria contra mi patrocinado, por
1 En los procesos, sin necesidad de la intervención de su cliente, el abogado puede presentar, suscribir y ofrecer todo tipo
de escritos, con excepción de aquellos para los que se requiere poder especialcon arreglo a ley. El abogado no requiere
poder especialpara interponer medios impugnatorios, en representación de su cliente.
2 2. Si vencidos los plazos previstos en el artículo anterior elFiscal no dé por concluida la Investigación Preparatoria, l
as
partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria. Para estosefectos elJuez citará al Fiscal
y a las demás partes a una audiencia de controldel plazo, quien luego de revisar las actuacionesy escuchar a las partes,
dictará la resolución que corresponda.
Dos de Mayo N° 541, San Pedro de Lloc, La libertad
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la presunta comisión del delito de Violación sexual, en agravio de la menor de iniciales
A.D.C.A.L.
b) Que, conforme a lo establecido en el art. 342 del C.P.P, el plazo de investigación
preparatoria es de 120 días naturales, por lo que, teniendo en cuenta la fecha de
emisión de la disposición de Formalización de Investigación Preparatoria, la misma
habría vencido el 02 de julio del año 2022.
c) Conforme se advierte de la revisión de la carpeta fiscal, no se ha emitido una disposición
de prórroga de investigación preparatoria, que, en el supuesto de haberse emitido, la
misma habría vencido el 02 de setiembre del año 2022; por lo que, atendiendo a lo
señalado, el plazo legal y razonable habría transcurrido en exceso.
d) Consecuentemente, solicito a vuestro despacho emita la disposición de conclusión de
investigación preparatoria, y emita el requerimiento correspondiente.
II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
CÓDIGO PROCESAL PENAL:
Artículo 342˚.- Plazo de investigación preparatoria: “(…) 1. El plazo de la Investigación
Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causas justificadas, dictando la
Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un
máximo de sesenta días naturales”.
Artículo 343˚.- Control del Plazo: “(…) 2. Si vencidos los plazos previstos en el artículo
anterior el Fiscal no dé por concluida la Investigación Preparatoria, las partes pueden
solicitar su conclusión al Juez de la Investigación Preparatoria. Para estos efectos el Juez
citará al Fiscal y a las demás partes a una audiencia de control del plazo, quien luego de
revisar las actuaciones y escuchar a las partes, dictará la resolución que corresponda”.
POR LO EXPUESTO:
Sírvase Usted señor Fiscal, diferir conforme a ley.
Trujillo, 21 de setiembre del 2022.