1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
Estudiante:
Grabiel Fernández
Cedula: 9.625.030
Expediente CJP-15100897V
La responsabilidad Civil
2. ¿QUE ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL?
es una situación eminentemente patrimonial, que persigue el resarcimiento o la
compensación del daño causado mediante la reparación del mismo a través del
cumplimiento.
Responsabilidad por hechos ajenos: ocurre cuando
a los padres se les hace responder de daños
causados por sus hijos o al propietario del vehículo
por daños causados por el conductor.
Elementos de la
Responsabilidad civil
son: Incumplimiento
Daño y la Culpa entre
otros
3. ¿QUÉ ES EL INCUMPLIMIENTO?...
Se le puede llamar a la circunstancia en la cual deudor
no ha satisfecho al acreedor en la pretensión obligatoria,
es decir, no ha pagado.
El incumplimiento de las obligaciones puede ser
voluntario o involuntario, es decir, que el deudor con
conocimientos de ello, no realiza la prestación debida, o
bien no se ha llevado por causas ajenas a la persona.
¿Como son los elemento ?
Son DE NATURALEZA OBJETIVA
y
y de NATURALEZA
SUBJETIVA ART,. 1271 CCV
4. ¿CÓMO SE DEFINE LA CULPA? ART.1271 C.C.V
“El deudor será
condenado al pago de
los daños y perjuicios,
tanto por inejecución..”
art.1271
Tetrálogo Planiol:
la define como “la
violación de una
obligación
preexistente.
La culpa puede ser
por comisión o por
omisión
5. ¿QUE ES EL DAÑO?
la perdida o menoscabo sufrido en el
patrimonio por la falta de cumplimiento
de una obligación.
¿Como se
Clasifica?
Daños
Patrimoniales: Daño
emergente y lucro
cesante
Daños no
Patrimoniales daños son
daño a la persona y
al daño moral
Tipos de daños atendiendo al tiempo
Inmediato: el descarrilamiento del tren provoca la pérdida
de las mercancías transportadas
Diferido: Medicamentosa produce una enfermedad cuyos
síntomas se manifiestan mucho tiempo después
Continuado: hecho dañoso que se prolonga en el tiempo
ejemplo el caso de las inmisiones o de los vertidos tóxicos
6. ¿RELACIÓN DE CAUSALIDAD?
Artículo 1.185 C.C: “…por negligencia o por
imprudencia, ha causado un daño a otro, está
obligado a repararlo” sin embargo para que el
deudor quede obligado a reparar los daños y
perjuicios es necesario que esos daños y
perjuicios sean consecuencia directa de un hecho
imputable al deudor, es decir hay que establecer
un vínculo
Principio de causalidad: TODA CAUSA LE
SIGUE UN RESULTADO.
Relación de causalidad: ES EL NEXO
DICHA CAUSA CON EL RESULTADO
7. ¿ CUANTAS TEORÍAS SOBRE EL VÍNCULO O NEXO DE CAUSALIDAD SE
HAN HECHO?
Fueron Dos las mas importantes
Teoría de la equivalencia de condiciones:
Alemán Von Buri
Esta teoría parte del criterio de que todo
resultado es determinado y verificado por un
conjunto de antecedentes causales.
Teoría de la causa más adecuada.
Aleman Von Kries:
hace un juicio de previsibilidad sobre
aquello que el agente conocía o podía
conocer.
Foto
Referencial
Foto
Referencial
8.
9. ¿A QUE SE LE LLAMA: RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL?
El patrimonio se define en razón del destino patrimonio-
afectación, que es un conjunto de derechos, bienes y
obligaciones que posee o tenga en relación a un fin jurídico,..
Por ultimo señalare que la responsabilidad patrimonial esta
condicionada al incumplimiento de un deber a cargo del
deudor, es decir, resarcimiento de un daño