Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Cuadrocomparativocivilobligaciones
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICA
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-LARA
EL DAÑO / LA CULPA
Por:
Yesenia León. C.I:21054917
Sección: SAIA-C
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES
Prof.: Dailyn Colmenares
Barquisimeto, Agosto 2015
2. CUADRO DE DIFERENCIAS
EL DAÑO LA CULPA
DEFINICION
Disminución, menoscabo o detrimento en el
patrimonio de un sujeto de derecho, el cual
puede recaer en su aspecto económico o en
su aspecto moral.
DEFINICION
Imputación que se realiza a alguien por una
conducta que generó una cierta reacción.
También se conoce como culpa al hecho que es
causante de otra cosa.
REQUISITO PARASU PROCEDENCIA
El daño debe existir, es decir la victima debe
haberlo experimentado y su existencia no
puede ser hipotética.
El acreedor debe demostrar que su
patrimonio ha sufrido un menoscabe, por
ejemplo que una cosa se ha destruido o que
se ha deteriorado.
Al daño cierto se opone al daño eventual, o
sea aquel que pueda o no producirse, y
mientras no se haya producido no es
resarcible.
ELEMENTOS
Conducta (activa u omisivas). Para que se
configure la culpa es necesario que exista una
conducta voluntaria.
Nexo Causal. Se define como el nexo o relación
que existe entre el hecho que causa el daño y el
daño en sí.
Daño Típico. Es la lesión a un interés
jurídicamente protegido.
Falta de previsión. Es necesario que el hecho no
deseado sea la consecuencia de un
comportamiento voluntario.
CLASES
Según el Origen: Contractual/
Extracontractual
Según sea consecuencia mediata o
inmediata de una Obligación: Daño Directo/
Daño Indirecto
Según provenga del incumplimiento
definitivo o del retardo del cumplimiento:
Daño compensatorio/ Daño moratorio
Según el patrimonio del sujeto experimente
una pérdida o deje de percibir un aumento:
Daño emergente/ Lucro Cesante
Según sea afectado el aspecto económico o
moral del patrimonio del sujeto: Daño
Patrimonial o material/ Daño Moral.
CLASES
La culpa consciente. Es aquélla en que el
resultado es previsto pero no deseado por el
sujeto activo
La culpa inconsciente. Es aquella en que el
resultado no ha sido previsto ni ha sido querido.
Por la intensidad se distingue entre la culpa lata
que es aquella en que el resultado dañoso podría
haberse previsto por cualquier persona, la culpa
leve que es aquella en que el resultado hubiera
sido previsto por persona diligente y la culpa
levísima donde solo una diligencia extraordinaria
hubiera podido prever el hecho.
3. SOLUCIÓN DEL
DAÑO EN
ESPECIE O POR
EQUIVALENTE
RESTITUCIÓN
Está referida a la cosa, y consiste en
devolverle a la víctima el objeto sacado de
su esfera de control, posesión o propiedad,
aun cuando la cosa se encuentre en
posesión de un tercero que nada tiene que
ver con la comisión del delito, como lo sería
el caso del aprovechador, a menos que la
misma no pueda reivindicarse conforme a la
Ley. RELACION DE
CAUSALIDAD
ENTRE EL
INCUMPLIMIENTO
CULPOSO
Debe existir una relación de causa a efecto entre
el incumplimiento culposo y los daños y perjuicios
operando como efecto. No basta con la existencia
de un daño y del incumplimiento culposo para que
el deudor se encuentre en la situación de
responder. Si el daño no se debe al
incumplimiento culposo, el deudor no estará en la
obligación de reparar, no estará incurso en
responsabilidad civil.
Es el otro elemento constitutivo de la
responsabilidad civil. Para que el deudor quede
obligado a reparar los daños y perjuicios es
necesario que esos daños y perjuicios sean
consecuencia directa de un hecho imputable al
deudor, bien sea por culpa probada o presunta
del agente del daño (responsabilidad subjetiva) o
por imputarle la ley responsabilidad al deudor que
se encuentre en determinada situación jurídica
respecto del hecho de una persona o de una
cosa: el principal respecto del hecho culposo del
dependiente, el guardián respecto del hecho de la
cosa, el propietario respecto del hecho del
vehículo automotor o de la aeronave
(responsabilidad objetiva).
REPARACIÓN
Está referida al daño causado por el delito, y
consiste en pagar a la víctima el precio de la
cosa cuando no es posible devolvérsela en
su estado natural, cuando se trata de un
delito que tiene por objeto un bien material,
como el hurto, el robo, la apropiación
indebida, la estafa, entre otros.
EL DAÑO
REPARACIÓN DEL DAÑO
MORAL
La obligación de reparación se extiende a
todo daño material o moral causado por el
acto ilícito. El juez puede especialmente
acordar una indemnización a la víctima en
caso de lesión corporal de atentado a su
honor, a su reputación, o a los de su familia,
a su libertad personal, como también en
caso de violación de su domicilio o de un
secreto concerniente a la parte lesionada.
SISTEMADE APRECIACION
En Concreto. Para determinar la culpa debe
compararse la conducta desplegada para el sujeto
en un momento dado y que se desea calificar con
la conducta habitual que normalmente desarrolla
ese mismo sujeto en su vida diaria.
En Abstracto. Según este sistema, para determinar
si existe culpa en la abstracción de una persona,
debe compararse la conducta desarrollada por ella
en un momento con la conducta que hubiera
desarrollado una persona abstracta, ideal, dotada
de determinadas cualidades o defectos y
colocadas en las mismas circunstancias externas
de la persona, cuya conducta se quiere calificar
RESARCIMIENTO
En esta materia se considera el daño
material o moral que sufre la victima a
consecuencia de un delito. El primero se
mide atendiendo a la pérdida que haya
experimentado la víctima en la integridad de
su patrimonio; Se trata entonces de resarcir
PRESUNCION DEL INCUMPLIMIENTO
Cuando existe incumplimiento culposo, el deudor
que ha incurrido en culpa strictu sensu responde
sólo por los daños previstos o previsibles para el
momento en que se celebró el contrato que dio
origen a la obligación incumplida. Si el
incumplimiento se debe a dolo del deudor, éste
4. económicamente a la víctima por el
desmejoramiento moral o psíquico que
sufrió a consecuencia del delito, pero ese
desmejoramiento no puede referirse solo al
dolor que siente,
responderá también por los daños no previstos
para el momento de la celebración del contrato.
CLÁUSULAS
CONVENCIONALES
SOBRE
RESPONSABILIDAD
PENAL
Es una estipulación mediante la cual las
partes disponen que en caso de inejecución
culposa de la obligación, o de retardo en la
ejecu-ción, el deudor se comprometa a
cumplir una determinada prestación de dar o
de hacer.
BASES LEGALES
Código Civil vigente:
Según la Naturaleza de la conducta incumplida
Responsabilidad civil contractual: Es la obligación
de reparar un daño proveniente del
incumplimiento culposo de una obligación
derivada de un contrato.
ARRAS Son una especie de garantía que se entrega
ya sea para confirmar un contrato, o como
parte de indemnización para poder desistir
de dicho contrato, por esto el derecho civil
las divide en arras confirmatorias y arras de
retractación.
EXONERACIÓN
Estipulación negociada por los sujetos de la
obligación, encaminada a suprimir la
responsabilidad del deudor en caso de
incumplimiento de la misma.
TOTAL O PARCIAL
Cada uno de los riesgos descritos
anteriormente (daños materiales, robo y/o
hurto) puede ser cubierto en forma parcial o
total. El daño es parcial, si el costo de
reparación de los daños es inferior al 75%
del valor asegurado al momento de
determinarse la pérdida. Cuando el valor de
la pérdida es superior al porcentaje indicado
se considerará pérdida total.
RESPONSABILIDAD Buscan proteger el patrimonio del
asegurado contra reclamaciones de
terceros.
5. BIBLIOGRAFÍA
Aguilar G., J. L. (2009). Contratos y Garantías, Derecho Civil IV. Caracas, Venezuela: Universidad Católica Andrés Bello.
Código Civil de Venezuela. (1982). Gaceta oficial de la República de Venezuela N° 2.990. Fecha: Julio 26, de 1982.
Maduro L., E. (1987). Curso de obligaciones, Derecho Civil III. Caracas, Venezuela: Fondo Editorial Luis Sanojo.
http://derechocivilugma3.blogspot.com/2012/04/ddklsmdfs.html
http://derechovenezolano.com/2012/09/10/la-culpa-como-elemento-de-la-responsabilidad-civil/