Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Irvin obligacion ii
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
ASOCIACIÓN CIVIL ESTUDIOS SUPERIORES GERENCIALES
CORPORATIVOS VALLES DEL TUY
CREATE -CHARALLAVE
TRIMESTRE 2020- I
5 TO TRIMESTRE
DERECHO
Facilitador :
Participante
IRVIN TORRES MIQUILARNO CARLA
C.I: 14.775.181
Charallave, Marzo de 2020
CUMPLIMIENTOS E INCUMPLIMIENTOS DE LAS OBLIGACIONES
2. Responsabilidad civil
Es la obligación de pagar por los daños y perjuicios que se causen a una persona o a su patrimonio; y
su origen puede ser contractual o extracontractual.
La responsabilidad civil contractual es una sanción convenida por las partes para el caso de que una
de ellas incumpla sus obligaciones.
La responsabilidad extracontractual es más amplio, ya incluye las indemnizaciones derivadas de daños
o lesiones que el perjudicado no tuviera el deber de soportar.
Elementos de la Responsabilidad Civil
El daño
Este es un elemento personal, que trata de la persona que provoca el daño y la que lo padece.
El daño en el ámbito jurídico es el daño moral o material en contra de alguien ( detrimento ), perjuicio,
dolor o molestia causado a otro en su patrimonio o en su persona.
3. La culpa
Entiendo por culpa cualquier falta, voluntaria o no, de una persona que produce un mal o daño, en cuyo
caso culpa equivale a causa.
Consiste en la omisión de la conducta debida para prever y evitar un daño, ya sea por negligencia,
imprudencia o impericia. Un delito culposo está dado por el acto o la omisión que genera un resultado que es
descrito sancionado por la ley penal.
La relación de causalidad
Es necesario que entre la acción u omisión de quien provoca el daño y la propia lesión exista una relación
de causalidad. Nadie tiene por que responder de daños fortuitos ( salvo que su deber sea evitarlos ) o de
aquellos imprevisibles o inevitables.
El incumplimiento voluntario
Es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a
hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.
El incumplimiento voluntario viene dado tanto por circunstancias imputables al deudor o por otras
circunstancias no imputables.
4. Formas generales de incumplimiento
Según su naturaleza propia
1. Total o parcial
2. Total supone la ejecución absoluta de obligación y es el incumplimiento por excelencia.
3. Incumpliendo Parcial es la ejecución en parte de la obligación, produce efectos según la magnitud
del mismo, y corresponde al juez determinar la gravedad y calificar sus supuestos.
Según su Duración: puede ser permanente o definitivo e incumplimiento temporal
1. Permanente o Definitivo: consiste en la inejecución definitiva de la obligación es permanente e
inmutable.
2. Temporal: es considera como un retardo en la ejecución de la obligación. El deudor no ha
cumplido pero lo hará en fecha posterior.
Según las causas que lo originen
Incumplimiento involuntario e incumplimiento voluntario.
1. Incumplimiento involuntario. es la inejecución de la obligación por hechos, obstáculos o causas
sobrevenidas después del nacimiento de la obligación y no dependen de la voluntad del deudor y
por lo tanto no se le pueden imputar por eso la doctrina las ha denominado causas extrañas no
imputables.
5. 2. Incumplimiento voluntario también denominado culposo y es la inejecución de la obligación motivado a
causas imputables al deudor. Art. 1271 cc
Causas que eliminan la culpa
Ausencia de culpa es cuando se demuestre que no hubo intensión, negligencia o imprudencia.
Conducta objetiva licita cuando el daño se causa en ejercicio de un derecho o mediante una conducta
autorizada por el legislador.
Causas que eliminan la relación de causalidad
causas extrañas no imputables casos fortuitos, fuerza mayor, hecho de un tercero debe ser ajeno al
civilmente responsable que haya jugado un papel importante en la producción del daño, etc.
La culpa del acreedor
La perdida de la cosa debida
Culpa de la victima ( atenúa la responsabilidad del agente ).