2. Las personas con discapacidad deben gozar de sus derechos
humanos o libertades fundamentales en términos iguales con otros
de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo. Ellos también
disfrutan de ciertos derechos específicamente ligados a sus status.
3. Los lugares reservados en espacios públicos y privados, así como en
el transporte público son lugares con medidas específicas
obligatorias que garantizan la movilidad, accesibilidad y seguridad
de las personas que viven con alguna discapacidad temporal o
permanente.
4. De acuerdo con la Convención Internacional sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, «Accesibilidad» se refiere a asegurar
que las personas con discapacidad puedan tener acceso a su entorno,
al transporte, instalaciones, servicios públicos, y tecnologías de la
información y comunicaciones, es decir, identificar y eliminar
obstáculos y barreras que limitan el acceso a todo esto.