Este documento resume diferentes tipos de traumas y lesiones, incluyendo politrauma, trauma craneoencefálico, trauma raquimedular, traumas y afecciones laborales, y la clasificación de lesiones según el Código Penal Venezolano. Define politrauma como lesiones producidas por energías mecánicas donde el cuerpo vulnerante actúa sobre el cuerpo. Describe los tipos de evaluación forense requerida para personas politraumatizadas, incluyendo perjuicio físico e imputabilidad. Además, explica la difer
Presentación medicina legal Politrauma y Afecciones Laborales
1. POLITRAUMA
TRAUMA Y AFECCIONES LABORALES
Br. Sofimar Cumare
Sección: SAIA C
Medicina Legal
Facilitadora: Abg. Nilda Singer
2. POLITRAUMA:
★ Por percusión: choque del instrumento vulnerante contra el cuerpo o viceversa.
★ Por presión: del cuerpo vulnerante sobre los tejidos del organismo, como el
caso del aplastamiento, o de esfuerzo muscular ejercido a través de las manos
al apretar una parte del cuerpo.
★ Por presión y deslizamiento, como en el mismo caso de acción con las manos,
cuando después de apretar los dedos, se deslizan sobre la superficie
vulnerada.
Lesiones producidas por energías mecánicas, en las cuales, el cuerpo vulnerante, de
superficie roma u obtusa, identificado como objeto contundente, dotado de fuerza viva actúa
sobre el cuerpo, o en estado estático, opone violenta resistencia al organismo animado de
movimientos activos o pasivos (choque o caída).
Mecanismos de Producción:
3. Evaluación Forense del Politraumatizado en Vida
La medicina forense que se encarga del estudio de las acciones u omisiones que
impliquen violencias y de su resultado al ser ejercidas sobre el individuo, resultando un
daño a la vida del cuerpo o la salud.
El forense debe de evaluar y discutir:
B) Traumatismo:
- Directo.
- Indirecto.
A) Perjuicio Físico:
Es decir la evaluación de:
- Defecto físico.
- Pérdida de fuerzas.
- Perjuicio Estético.
- Decaimiento Físico.
- Dolor (es indemnizable
C) Imputabilidad: Es decir la relación
causa efecto:
- Naturaleza del Traumatismo.
- Concordancia de asiento.
- Correlación anatomo-clínica.
- Condición de tiempo.
- Ver si la afección no existía antes.
- Exclusión de causa extraña.
En las lesiones corporales, el forense debe indicar:
- El tipo de arma - El tipo de lesión
- Si hubo peligro de vida o no - Circunstancias especiales
5. Trauma Raquimedular
Shock medular:
supresión total de las funciones de la médula; Dura
de 1-2 semanas.
Sección medular: interrupción anatómica de la
médula espinal.
Contusión Medular:
Asociada frecuentemente a lesiones “de latigazo”.
Se acompaña del llamado “esguince cervical”.
Papiro de Edwin Smith:
enfermedad que no debe ser tratada. Enfermedad
de mal pronóstico.
Contusión medular: suspensión momentánea de
las funciones de la médula.
6. Traumas y afecciones Laborales
Aquellos accidentes donde se vea involucrado el trabajador durante
su jornada laboral o en el traslado a su lugar de trabajo.
Accidente Laboral:
Art. 69 LOPCYMAT
“Se entiende por accidente de trabajo todo
suceso que produzca en el trabajador una lesión
funcional o corporal, permanente o temporal,
inmediata o posterior, o la muerte resultante de
un acción que pueda ser determinada o
sobrevenida en el curso del trabajado, por el
hecho o con ocasión del trabajo.”
Enfermedad Ocupacional:
Art. 70 LOPCYMAT
...“los estados patológicos contraídos o
agravados con ocasión al trabajo o exposición
al medio en el que el trabajador o la
trabajadora se encuentre obligado a trabajar,
tales como los imputables a agentes físicos o
mecánicos, condiciones disergonómicas,
meteorológicas, agentes químicos, biológicos,
factores psicosociales y emocionales que se
manifiestan por una lesión orgánica,
trastornos funcionales o desequilibrio mental,
temporales o permanentes. “
7. Lesiones Graves: Art. 415
Si el hecho ha causado inhabilitación
permanente de algún sentido o de un
órgano, dificultad permanente de la
palabra o alguna cicatriz notable en la
cara o si ha puesto en peligro la vida
de la persona ofendida o producido
alguna enfermedad mental o corporal
que dure veinte días o más, o si por un
tiempo igual queda la dicha persona
incapacitada de entregarse a sus
ocupaciones habituales,
o, en fin, si habiéndose cometido el
delito contra una mujer en cinta, causa
un parto prematuro, la pena será de
prisión de uno a cuatro años.
Clasificación de las Lesiones según el Código Penal Venezolano
Lesiones Gravísimas: Art. 414
Si el hecho ha causado una
enfermedad mental o corporal, cierta o
probablemente incurable, o la pérdida
de algún sentido de una mano, de un
pie, de la palabra, de la capacidad de
engendrar o del uso de algún órgano, o
si ha producido alguna herida que
desfigure a la persona; en fin, si
habiéndose cometido el delito contra
una mujer en cinta le hubiere
ocasionado el aborto, será castigado
con presidio de tres a seis años.
8. LESIONES LEVES: Art. 416
Es cualquier tipo de lesión, pero
que establezca un lapso de diez
días de curación. La pena será de
arresto de tres a seis meses.
LESIONES LEVÍSIMAS: Art. 417
Simplemente se ha causado un
daño a una persona (cualquier
daño) pero ésta no necesita
asistencia, ni queda incapacitada de
ejercer su oficio habitual, la pena
será de arresto de diez a cuarenta y
cinco días.
Clasificación de las Lesiones según el Código Penal Venezolano