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Precios de transferencia
en España
España: Normativa de Precios de transferencia

Legislación:
 Real Decreto Legislativo 4/2004 que aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
(art.16, según redacción dada por la Ley 36/2006, de 29
de noviembre, de medidas para la prevención del
fraude fiscal y por el RDL 13/2010, de 3 diciembre)
 Real Decreto 1777/2004 por el que se aprueba el
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (art.16 a
29, según redacción dada por el RD 1793/2008, de 3 de
noviembre y por el RD 897/2010, de 9 julio)
España: Normativa de Precios de transferencia

Principales aspectos:
1. El contribuyente está obligado a valorar a precio de
mercado sus operaciones vinculadas
2. Las normas son de aplicación tanto a operaciones
domésticas como internacionales
3. Requisitos de documentación para justificar los
precios de las operaciones vinculadas
4. Régimen sancionador específico muy riguroso
(Recientemente
validado
por
el
Tribunal
Constitucional en sentencia del 11 de julio de 2013)
Requisitos de documentación
 Obligación de documentación de las operaciones entre
personas o entidades o con las personas o entidades
residentes en paraísos fiscales

 Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a
disposición de la Administración tributaria la siguiente
documentación:
•

La documentación relativa al grupo al que pertenezca el
obligado tributario y

•

La documentación del obligado tributario

 En la declaración del impuesto de sociedades de cada
período debe incluirse el detalle de las operaciones
vinculadas con obligación de documentación
Requisitos de documentación



No será exigible la documentación en relación con las
siguientes operaciones vinculadas:
• Las realizadas entre entidades que se integren en un
mismo grupo de consolidación fiscal
• Las realizadas con sus miembros por las agrupaciones de
interés económico y las uniones temporales de empresas
• Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta
o de ofertas públicas de adquisición de valores
• Las realizadas con la misma persona o entidad vinculada
si en su conjunto no superan los 250.000 euros de valor
de mercado
Requisitos de documentación

 El
Reglamento
también
establece
obligaciones
documentación menores para operaciones en las
intervengan:
•

Entidades de reducida dimensión del artículo 108

•

de
que

Personas físicas

Se gradúan las obligaciones para determinadas
operaciones que se consideran de mayor riesgo
(valores, inmuebles, intangibles, o con personas físicas en
estimación objetiva).
Infracciones y sanciones específicas



Infracciones (graves):

1. Que el valor que se derive de la documentación no
sea el declarado
2. No aportar documentación o aportarla de forma
incompleta, inexacta o con datos falsos
Documentación
específicas

relativa

al

grupo

y

sanciones

D/CD Documentación relativa al grupo al que pertenezca el obligado tributario:
CD
A. Descripción general de la estructura organizativa, jurídica u operativa del grupo, así como cualquier cambio
relevante en el mismo.
D
B. Identificación de las distintas entidades que, formando parte del grupo, realicen operaciones vinculadas que
afecten al obligado tributario.
CD
C. Descripción general de la naturaleza, importes y flujos de las operaciones vinculadas entre las entidades del
grupo en cuanto afecten al obligado tributario.
CD
D. Descripción general de las funciones ejercidas y de los riesgos asumidos por las distintas entidades del grupo en
cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario, incluyendo cambios
respecto del periodo impositivo anterior.
D
E. Una relación de la titularidad de las patentes, marcas, nombres comerciales y demás activos intangibles en
cuanto afecten al obligado tributario y a sus operaciones vinculadas, así como el importe de las contraprestaciones
derivadas de su utilización.
CD
F. Una descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya el método o métodos
de fijación de los precios adoptado por el grupo, que justifique su adecuación al principio de libre competencia.
D
G. Relación de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo,
cuando afecten al obligado tributario.
D
H. Relación de los acuerdos previos de valoración o procedimientos amistosos celebrados o en curso relativos a las
entidades del grupo cuando afecten al obligado tributario.
CD
I. La memoria del grupo o, en su defecto, informe anual equivalente.
CD = 15.000 € y D = 1.500
Documentación del obligado tributario y sanciones específicas

D/CD Documentación relativa al obligado tributario:
D

CD
CD

CD

CD

A. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal
del obligado tributario y de las personas o entidades con las que se realice la operación, así como descripción
detallada de su naturaleza, características e importe.
B. Análisis de comparabilidad en los términos descritos en el presente reglamento (con sus respectivas
circunstancias a tomar en cuenta).
C. Método de valoración elegido así como su forma de aplicación y la especificación del valor o intervalo de valores
derivados del mismo, identificando los valores comparables en aquellos casos en que el obligado tributario haya
podido disponer de ellos razonablemente para valorar sus operaciones.
D. Criterios de reparto de servicios prestados conjuntamente a favor de varias personas o entidades vinculadas, así
como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes descrito en el presente
reglamento (siguiendo los requisitos específicos que deben contener estos acuerdos para su deducibilidad).
E. Cualquier otra información de que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de sus
operaciones vinculadas, así como los pactos parasociales suscritos con otros socios.
CD = 15.000 € y D = 1.500
Infracciones y sanciones específicas

Trascendencia de la documentación:
 Con documentación

•

Si no hay corrección: nada

•

Si hay corrección: no hay sanción específica, ni
tampoco
sanción
general
de
la
LGT
(191,192,193, 195) por entenderse que no hay
infracción
Infracciones y sanciones específicas



Sin documentación
•

Si hay corrección: multa pecuniaria proporcional del 15%
sobre las cantidades que resulten de las correcciones
valorativas de cada operación

•

Mínimo del doble de la sanción que correspondería sin
corrección

•

Si no hay corrección: multa pecuniaria fija de 1.500 Eur
por cada dato y 15.000 Eur por conjunto de datos
omitido, inexacto o falso referido a cada una de las
obligaciones de documentación

•

Sanción incompatible con las generales de LGT para las
mismas bases
Servicios intragrupo
 Condiciones para admitir la deducibilidad de gastos por
cualquier tipo de servicio entre entidades vinculadas
1. En general, deducible cuando el servicio produzca o
pueda producir una ventaja o utilidad a quien lo recibe
2. Si existen varios destinatarios y no es posible
individualizar el servicio, será posible distribuir la
contraprestación de acuerdo con criterios de
racionalidad, que tengan en cuenta:
•
•
•

La naturaleza del servicio
Las circunstancias del caso
Los beneficios obtenidos por los destinatarios
Otros aspectos

 Se introduce expresamente el ajuste secundario, que
implica una recalificación de la diferencia entre valor
convenido y valor de mercado
 Se mejoran algunos aspectos de los APAs y los
procedimientos amistosos
Entrada en vigor



Obligación sustantiva de valorar a precio de mercado:
con plenos efectos sobre los periodos impositivos que
se inicien a partir de la entrada en vigor de la ley (1
diciembre 2006)



Obligaciones documentales (art.16.2): Aplicables para
las operaciones realizadas a partir del 19 de febrero
del 2009



Exigibilidad de documentación: a partir de la
finalización del plazo de declaración y liquidación del
IS de la entidad
Ejemplo de régimen sancionador

- No grupo
- No Pyme (108 TRLIS)
- No disponen de un estudio de precios de transferencia

E1
Patrimonial
Arrendamiento
local

26%

26%

E2
Industrial

E3
Comercial
Venta de
producto
Ejemplo de régimen sancionador

Tipo de opración
vinculada

Obligado
tributario

Tipo de
Infracción

Arrendamiento de local

E1 (Ador.)

a

Dato

Arrendamiento de local

E1 (Ador.)

b

Arrendamiento de local

E1 (Ador.)

Arrendamiento de local

Tipo de dato

Sanción según TRLIS
sin ajuste

Sanción según
TRLIS con ajuste

1.500,00 €

3.000,00 €

Conjunto de datos

15.000,00 €

30.000,00 €

c

Conjunto de datos

15.000,00 €

30.000,00 €

E1 (Ador.)

e

Conjunto de datos

15.000,00 €

30.000,00 €

Arrendamiento de local

E2 (Atario.)

a

Dato

1.500,00 €

3.000,00 €

Arrendamiento de local

E2 (Atario.)

b

Conjunto de datos

15.000,00 €

30.000,00 €

Arrendamiento de local

E2 (Atario.)

c

Conjunto de datos

15.000,00 €

30.000,00 €

Arrendamiento de local

E2 (Atario.)

e

Conjunto de datos

15.000,00 €

30.000,00 €

Venta de producto

E2 (Vdor.)

a

Dato

1.500,00 €

3.000,00 €

Venta de producto

E2 (Vdor.)

b

Conjunto de datos

15.000,00 €

30.000,00 €

Venta de producto

E2 (Vdor.)

c

Conjunto de datos

15.000,00 €

30.000,00 €

Venta de producto

E2 (Vdor.)

e

Conjunto de datos

15.000,00 €

30.000,00 €

Venta de producto

E3 (Cdor.)

a

Dato

1.500,00 €

3.000,00 €

Venta de producto

E3 (Cdor.)

b

Conjunto de datos

15.000,00 €

30.000,00 €

Venta de producto

E3 (Cdor.)

c

Conjunto de datos

15.000,00 €

30.000,00 €

Venta de producto

E3 (Cdor.)

e

Conjunto de datos

15.000,00 €

30.000,00 €

186.000,00€

372.000,00 €

SANCIÓN TOTAL

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IBERAUDIT Kreston, Precios de Transferencia en España

  • 2. España: Normativa de Precios de transferencia Legislación:  Real Decreto Legislativo 4/2004 que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (art.16, según redacción dada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal y por el RDL 13/2010, de 3 diciembre)  Real Decreto 1777/2004 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (art.16 a 29, según redacción dada por el RD 1793/2008, de 3 de noviembre y por el RD 897/2010, de 9 julio)
  • 3. España: Normativa de Precios de transferencia Principales aspectos: 1. El contribuyente está obligado a valorar a precio de mercado sus operaciones vinculadas 2. Las normas son de aplicación tanto a operaciones domésticas como internacionales 3. Requisitos de documentación para justificar los precios de las operaciones vinculadas 4. Régimen sancionador específico muy riguroso (Recientemente validado por el Tribunal Constitucional en sentencia del 11 de julio de 2013)
  • 4. Requisitos de documentación  Obligación de documentación de las operaciones entre personas o entidades o con las personas o entidades residentes en paraísos fiscales  Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la siguiente documentación: • La documentación relativa al grupo al que pertenezca el obligado tributario y • La documentación del obligado tributario  En la declaración del impuesto de sociedades de cada período debe incluirse el detalle de las operaciones vinculadas con obligación de documentación
  • 5. Requisitos de documentación  No será exigible la documentación en relación con las siguientes operaciones vinculadas: • Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal • Las realizadas con sus miembros por las agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresas • Las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores • Las realizadas con la misma persona o entidad vinculada si en su conjunto no superan los 250.000 euros de valor de mercado
  • 6. Requisitos de documentación  El Reglamento también establece obligaciones documentación menores para operaciones en las intervengan: • Entidades de reducida dimensión del artículo 108 • de que Personas físicas Se gradúan las obligaciones para determinadas operaciones que se consideran de mayor riesgo (valores, inmuebles, intangibles, o con personas físicas en estimación objetiva).
  • 7. Infracciones y sanciones específicas  Infracciones (graves): 1. Que el valor que se derive de la documentación no sea el declarado 2. No aportar documentación o aportarla de forma incompleta, inexacta o con datos falsos
  • 8. Documentación específicas relativa al grupo y sanciones D/CD Documentación relativa al grupo al que pertenezca el obligado tributario: CD A. Descripción general de la estructura organizativa, jurídica u operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en el mismo. D B. Identificación de las distintas entidades que, formando parte del grupo, realicen operaciones vinculadas que afecten al obligado tributario. CD C. Descripción general de la naturaleza, importes y flujos de las operaciones vinculadas entre las entidades del grupo en cuanto afecten al obligado tributario. CD D. Descripción general de las funciones ejercidas y de los riesgos asumidos por las distintas entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario, incluyendo cambios respecto del periodo impositivo anterior. D E. Una relación de la titularidad de las patentes, marcas, nombres comerciales y demás activos intangibles en cuanto afecten al obligado tributario y a sus operaciones vinculadas, así como el importe de las contraprestaciones derivadas de su utilización. CD F. Una descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya el método o métodos de fijación de los precios adoptado por el grupo, que justifique su adecuación al principio de libre competencia. D G. Relación de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo, cuando afecten al obligado tributario. D H. Relación de los acuerdos previos de valoración o procedimientos amistosos celebrados o en curso relativos a las entidades del grupo cuando afecten al obligado tributario. CD I. La memoria del grupo o, en su defecto, informe anual equivalente. CD = 15.000 € y D = 1.500
  • 9. Documentación del obligado tributario y sanciones específicas D/CD Documentación relativa al obligado tributario: D CD CD CD CD A. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del obligado tributario y de las personas o entidades con las que se realice la operación, así como descripción detallada de su naturaleza, características e importe. B. Análisis de comparabilidad en los términos descritos en el presente reglamento (con sus respectivas circunstancias a tomar en cuenta). C. Método de valoración elegido así como su forma de aplicación y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo, identificando los valores comparables en aquellos casos en que el obligado tributario haya podido disponer de ellos razonablemente para valorar sus operaciones. D. Criterios de reparto de servicios prestados conjuntamente a favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes descrito en el presente reglamento (siguiendo los requisitos específicos que deben contener estos acuerdos para su deducibilidad). E. Cualquier otra información de que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas, así como los pactos parasociales suscritos con otros socios. CD = 15.000 € y D = 1.500
  • 10. Infracciones y sanciones específicas Trascendencia de la documentación:  Con documentación • Si no hay corrección: nada • Si hay corrección: no hay sanción específica, ni tampoco sanción general de la LGT (191,192,193, 195) por entenderse que no hay infracción
  • 11. Infracciones y sanciones específicas  Sin documentación • Si hay corrección: multa pecuniaria proporcional del 15% sobre las cantidades que resulten de las correcciones valorativas de cada operación • Mínimo del doble de la sanción que correspondería sin corrección • Si no hay corrección: multa pecuniaria fija de 1.500 Eur por cada dato y 15.000 Eur por conjunto de datos omitido, inexacto o falso referido a cada una de las obligaciones de documentación • Sanción incompatible con las generales de LGT para las mismas bases
  • 12. Servicios intragrupo  Condiciones para admitir la deducibilidad de gastos por cualquier tipo de servicio entre entidades vinculadas 1. En general, deducible cuando el servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a quien lo recibe 2. Si existen varios destinatarios y no es posible individualizar el servicio, será posible distribuir la contraprestación de acuerdo con criterios de racionalidad, que tengan en cuenta: • • • La naturaleza del servicio Las circunstancias del caso Los beneficios obtenidos por los destinatarios
  • 13. Otros aspectos  Se introduce expresamente el ajuste secundario, que implica una recalificación de la diferencia entre valor convenido y valor de mercado  Se mejoran algunos aspectos de los APAs y los procedimientos amistosos
  • 14. Entrada en vigor  Obligación sustantiva de valorar a precio de mercado: con plenos efectos sobre los periodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la ley (1 diciembre 2006)  Obligaciones documentales (art.16.2): Aplicables para las operaciones realizadas a partir del 19 de febrero del 2009  Exigibilidad de documentación: a partir de la finalización del plazo de declaración y liquidación del IS de la entidad
  • 15. Ejemplo de régimen sancionador - No grupo - No Pyme (108 TRLIS) - No disponen de un estudio de precios de transferencia E1 Patrimonial Arrendamiento local 26% 26% E2 Industrial E3 Comercial Venta de producto
  • 16. Ejemplo de régimen sancionador Tipo de opración vinculada Obligado tributario Tipo de Infracción Arrendamiento de local E1 (Ador.) a Dato Arrendamiento de local E1 (Ador.) b Arrendamiento de local E1 (Ador.) Arrendamiento de local Tipo de dato Sanción según TRLIS sin ajuste Sanción según TRLIS con ajuste 1.500,00 € 3.000,00 € Conjunto de datos 15.000,00 € 30.000,00 € c Conjunto de datos 15.000,00 € 30.000,00 € E1 (Ador.) e Conjunto de datos 15.000,00 € 30.000,00 € Arrendamiento de local E2 (Atario.) a Dato 1.500,00 € 3.000,00 € Arrendamiento de local E2 (Atario.) b Conjunto de datos 15.000,00 € 30.000,00 € Arrendamiento de local E2 (Atario.) c Conjunto de datos 15.000,00 € 30.000,00 € Arrendamiento de local E2 (Atario.) e Conjunto de datos 15.000,00 € 30.000,00 € Venta de producto E2 (Vdor.) a Dato 1.500,00 € 3.000,00 € Venta de producto E2 (Vdor.) b Conjunto de datos 15.000,00 € 30.000,00 € Venta de producto E2 (Vdor.) c Conjunto de datos 15.000,00 € 30.000,00 € Venta de producto E2 (Vdor.) e Conjunto de datos 15.000,00 € 30.000,00 € Venta de producto E3 (Cdor.) a Dato 1.500,00 € 3.000,00 € Venta de producto E3 (Cdor.) b Conjunto de datos 15.000,00 € 30.000,00 € Venta de producto E3 (Cdor.) c Conjunto de datos 15.000,00 € 30.000,00 € Venta de producto E3 (Cdor.) e Conjunto de datos 15.000,00 € 30.000,00 € 186.000,00€ 372.000,00 € SANCIÓN TOTAL