MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
Latinco El Salvador pt - 28 junio 2012 fin
1. Mazars/LatinCo
Conferencia sobre Guia de
Orientación para el
Tratamiento tributario de
operaciones con sujetos
relacionados...DG –001/2012.
Precios de transferencia
3. ANTECEDENTES – FUNDAMENTOS
Legales en El Salvador.
Código Tributario 2001 y primera reforma Octubre 2004 .
Artículos 199-A – estimación de la base imponible
3
199- B- Precio de Mercado.
Normativa Mundial.
2010:
OECD Transfer Pricing
Guidelines for Multinational
Enterprises and Tax
Administrations –
Lineamientos de precios
de transferencia para
empresas multinacionales
y administraciones
tributarias.
4. PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Que persigue el régimen de precios de transferencia?
“comprobar que los precios de transferencia convenidos
entre partes vinculadas se correspondan con aquellos
fijados entre partes independientes en operaciones
celebradas bajo términos y condiciones idénticas o
similares”
Aplicación del Arm´s Lenght Principle
consiste en comparar si las condiciones comerciales y
financieras pactadas entre empresas asociadas
(transacciones controladas), son similares a las
condiciones comerciales y financieras pactadas entre
empresas independientes (transacciones no controladas)
en iguales circunstancias
5. Bases legales de El Salvador
Determinación de Precios
Artículo 62-A. Para efectos tributarios, los contribuyentes que celebren operaciones
o transacciones con sujetos relacionados, estarán obligados a determinar los
precios y montos de las contraprestaciones, considerando para esas
operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o
prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes. Igualmente
los contribuyentes deberán determinar a precios de mercado las operaciones o
transacciones que se celebren con sujetos domiciliados, constituidos
o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de
baja o nula tributación o paraísos fiscales.
Cuando los contribuyentes incumplan las obligaciones reguladas en el inciso
anterior, la Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 199-A, 199-B, 199-C y 199-D de este Código, determinará el valor de
dichas operaciones o transacciones, estableciendo el precio o monto de la
contraprestación, considerando para esas operaciones los precios de mercado
utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma
especie, entre sujetos independientes.
Regimenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación, paraísos fiscales
6. ESTIMACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
Artículo 199-A. Se faculta a la Administración Tributaria para efectuar la
estimación de la base imponible del Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, si por cualquier razón el
precio de la transferencia de bienes muebles corporales o el monto de
la remuneración de la prestación de servicios no fueren fidedignos o
resultaren inferiores o superiores al corriente de mercado, sea que se trate
de bienes gravados, exentos o no afectos al refer ido impuesto,
respectivamente, o no se hubieran emitido los documentos a que se refiere
este Código o las leyes tributarias correspondientes, o el valor de las
operaciones no estuviere determinado o no fuere o no pudiere ser conocido.
La misma facultad tendrá la Administración Tributaria para establecer el
crédi to f iscal , cuando el precio de la adquisición de los bienes o
contraprestación de los servicios recibidos, sea superior al corriente de
mercado.
7. CONTINUACI 199-A
Para efectos del Impuesto sobre la Renta, la Administración
Tributaria podrá valorar a precios de mercado las operaciones
para determinar la renta y deducciones, cuando éstas
resulten ser inferiores o superiores a los precios de
mercado.
Lo dispuesto en este artículo será aplicable cuando los valores
establecidos por los contribuyentes resulten inferiores o
superiores al valor de mercado, o no se hubieran emitido los
documentos a que se refiere este Código o las leyes tributarias
correspondientes, o el valor de las operaciones no estuviere
determinado o no fuere o no pudiere ser conocido, originando
impago de impuestos, un saldo a favor superior al que le
corresponde, una tributación inferior, un diferimiento en la
tributación, o la reclamación de un beneficio o incentivo fiscal
superior al que corresponde.
8. PRECIO DE MERCADO
Artículo 199-B. Para efectos de lo dispuesto en el artículo
anterior se entenderá por precio de mercado en las
operaciones locales, el precio de venta que tengan los
bienes o servicios, en negocios o establecimientos ubicados en
el país no relacionados con el fiscalizado, que transfieran
bienes o presten servicios de la misma especie.
En transferencias de bienes o prestaciones de servicios al
exterior el precio de mercado lo constituirá, el precio al que
otros sujetos distintos al fiscalizado y no relacionados con
Ir
este hayan transferido bienes o prestado servicios de la misma
especie, desde El Salvador al mismo país de destino.
9. Presentación de informes de operaciones con sujetos
relacionados
El Artículo 124-A del Código Tributario, establece la obligación
de los Contribuyentes que celebren operaciones con sujetos
relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en
países, estados o territorios con regímenes f iscales
preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, para
presentar un informe de Operaciones con Sujetos
Relacionados, cuando se cumpla la siguiente condición.
Que las operaciones realizadas, ya sea en forma individual o
conjunta, durante un ejercicio fiscal, sean iguales o superiores
a quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintinueve dólares
de los Estados Unidos de América ($571,429.00)
10.
11. SUJETOS RELACIONADOS
•
a) Cuando uno de ellos dirija o controle la otra, o posea, directa o
indirectamente, al menos el 25% de su capital social o de sus derechos de
voto.
b) Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas personas,
o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de
participación en el capital social o los derechos de voto de ambas personas.
c) Cuando sean sociedades que pertenezcan a una misma unidad de
decisión o grupo empresarial.
d) A los efectos de los literales anteriores, también se considera que una
persona natural posee una participación en el capital social o derechos
de voto, cuando la titularidad de la participación directa o indirectamente,
corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco en
línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por
afinidad hasta el segundo grado.
e) En una unión de personas, sociedad de hecho o contrato de
colaboración empresarial o un contrato de asociación en participación,
cuando alguno de los contratantes o asociados participe directa o
indirectamente en más del 25% por ciento en el resultado o utilidad del
contrato o de las actividades derivadas de la asociación.
12. CONTINUAC 199 C
f) Una persona domiciliada en el país y un distribuidor o
ente exclusivo de la misma residente en el extranjero.
g) Un distribuidor o agente exclusivo domiciliado en el país
de una entidad domiciliada en el exterior y ésta última.
h) Una persona domiciliada en el país y su proveedor del
exterior, cuando éste le efectué compras, y el volumen
representa más del cincuenta por ciento (50%).
i) Una persona residente en el país y sus establecimientos
permanentes en el extranjero.
j) Un establecimiento permanente situado en el país y su
casa central o matriz residente en el exterior, otro
establecimiento permanente de la misma o una persona
con ella relacionada.
13. PASOS PARA APLICACIÓN DE METODOLÓGIA – GUIA
Comprobar que el contribuyente haya celebrado operaciones o
transacciones con sujetos que se encuentren tipificados en los
artículos 199-C y 62-A
Efectuar un análisis de comparabilidad de las características
económicas relevantes de las operaciones realizadas por el
contribuyente
Que los bienes y servicios, de las operaciones realizadas por el
contribuyente con otras operaciones realizadas por sujetos
independientes, son de la misma especie, se verificará que estos no
presentan diferencias relevantes que afecten de manera significativa
el precio o monto de la contraprestación, estas diferencias deberán
eliminarse en virtud de ajustes razonables que permitan un mayor
grado de comparabilidad
Seleccionar las entidades y operaciones comparables a efecto de
determinar, según el método seleccionado, el precio de mercado
correspondiente
14. GUIA – CAPITULO 3 , Art 199-D
ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD
Características de las operaciones efectuadas, sean
estas transferencias de bienes materiales, bienes
intangibles o prestación de servicios.
Análisis de las funciones o actividades desempeñadas,
incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las
operaciones de cada una de las partes involucradas en la
operación.
Términos contractuales o los que no se encuentren
expresamente en ningún contrato, con los que realmente se
cumplen las transacciones entre partes relacionadas e
independientes.
Circunstancias económicas.
Estrategias de negocios.
15. CONT 199-D AJUSTES PARA ELIMINACIÓN DE DIFERENCIAS
Los ajustes se realizan con el objeto de mejorar el grado de comparación
entre la empresa examinada y las empresas independientes en el mercado.
Dichos ajustes se recomiendan realizarlos a las empresas y operaciones
comparables, con el objeto de determinar cuál hubiera sido el precio o
monto de la contraprestación de estas empresas, en caso de operar bajo las
condiciones de la empresa examinada.
I. Plazo de pago.
II. Cantidades negociadas.
III. Propaganda y publicidad.
IV. Costo de intermediación.
V. Acondicionamiento, flete y seguro.
VI. Naturaleza física y de contenido.
VII. Diferencias de fecha de celebración de las transacciones.
•
Los factores de comparabilidad y los elementos a considerar para definir los
criterios y efectuar los ajustes de las diferencias resultantes, se
desarrollaran en el Reglamento de Aplicación del presente Código.
Las operaciones con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en
países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o
nula tributación o paraísos fiscales, no constituyen operaciones entre partes
independientes.
16. Lineamientos de la OCDE METODOS ACEPTADOS
El Mé t o d o de Pr e c i o Comp a r a b l e no
Controlado (MPCNC) consiste en realizar
comparaciones ent re el precio asignado a la
propiedad o servicios en una transacción controlada
con aquellos que se dieron en una transacción no
controlada. Por tratarse de la metodología más directa
se considera que debe preferirse sobre los demás,
siempre y cuando sea posible encontrar transacciones
o precios comparables.
ElMétodo de Precio de Reventa (MPR) es aplicable
cuando una entidad compra productos a su parte
r e l a c i o n a d a c o n e l p r o p ó s i t o de r e v e n d e r
dichos productos a terceros independientes sin
agregar valor significativo.
17. El Método de Costo Adicionado (MCA) se
recomienda para entidades que transfieren
bienes o servicios a sus partes relacionadas. Se
le llama costo adicionado a la diferencia entre el
costo que representa para la compañía el
producir un bien o prestar un servicio y el precio
al que lo vende . En teoría, no debería existir
di ferencia ent re el costo adicionado de
entidades que operen con partes relacionadas y
a q u e l l a s que l o hagan c o n t e r c e r o s
independientes. Si consideramos que el precio
de producir los bienes y servicios son de
mercado, entonces la única variable donde
existiesen diferencias sería el precio al que se
ofrece.
18. METODOS INDIRECTOS O TRANSACCIONALES
i) Método de división de utilidades.
La determinación puede ser efectuada comparando
por cada parte la naturaleza y diferentes grados de
contribución (por ejemplo, servicios proporcionados,
gastos de desarrollo incurridos, capital invertido), y
asignando un porcentaje basado en la comparación
relativa y en la información de mercado.
ii) Método transaccional de márgenes netos.
El método transaccional de márgenes netos revisa el
margen neto de utilidad relativo a una base apropiada
(es decir, costos, ventas, activos) que el contribuyente
obtiene de una transacción controlada.
Debe ser establecido en relación al margen neto que
el mismo contribuyente obtiene en transacciones
comparables no controladas.
20. ESTRUCTURA DEL INFORME DE PT
Análisis Funcional.
Antecedentes del Grupo
Empresarial Historia o Panorama
Estructura Organizacional o Societaria
Línea de Negocio y Productos
Otros Aspectos Relevantes
Funciones realizadas por el Grupo
Investigación y Desarrollo
Manufactura
Distribución
Mercadeo y Publicidad
Ventas, Otros
Antecedentes del Contribuyente
Historia o Panorama
Estructura Organizacional o
Societaria
Línea de Negocio y Productos
Clientes, Competencia
Funciones realizadas por el
Contribuyente
Investigación y Desarrollo
Manufactura
Distribución
Compras
Ventas
Mercadeo y Publicidad
Control y Calidad
Operaciones Financieras
Riesgos Asumidos
Mercado
Propiedad, Planta y Equipo
Investigación y Desarrollo
Financieros
Cambiarios, Tasas de Interés
De Crédito, Otros
Activos Utilizados y transacciones inter
compañías
21. Factores de comparabilidad
Circunstancias económicas o de mercado:
ubicación geográfica,
tamaño de mercado,
posición competitiva del mercado,
disponibilidad de bienes y servicios
sustitutos,
poder de compra de consumidores,
reglamentos gubernamentales,
costos de producción………..
22. Documentación
Análisis funcional
Análisis funcional
Actividades desarrolladas
Riesgos asumidos y activos utilizados
Descripción de hechos/circunstancias
Naturaleza de la operación
Identificación de partes relacionadas
Detalle de los términos contractuales
Situación de negocios y análisis de la industria.
23. Documentación
Análisis económico
Análisis económico
Selección del método a utilizar
Identificación de comparables
Información financiera a utilizar
Fundamento de los ajustes utilizados
Criterios de rechazo de comparables
Descripción de negocios de comparables
Fuentes de información utilizada
Medidas estadísticas y rango de mercado
24. Análisis funcional
Funciones:
Las actividades de negocio de la compañía analizada.
El segmento y condiciones de mercado en el que lleva a cabo sus
actividades y que prevalecieron al momento de realizar la
transacción.
Las características de los bienes o servicios objeto de las
transacciones intercompañía.
Los términos contractuales establecidos al llevar a cabo la
transacción intercompañía.
En general, los hechos y circunstancias prevalecientes al
momento de llevar a cabo operaciones entre partes relacionadas.
25. Análisis funcional
Activos y riesgos:
Los activos utilizados al llevar a cabo la transacción
intercompañía. (tangibles e intangibles).
La asignación de riesgos de las partes relacionadas al llevar a
cabo la transacción. (A mayor riesgo asumido, mayor
rentabilidad esperada).
26. Análisis económico y métodos de valuación
El cumplimiento del principio de valor de mercado debe incluir:
Aplicación de los métodos establecidos por la OCDE.
Ajustes de comparabilidad.
cuentas por cobrar,
cuentas por pagar,
inventarios,
planta y equipo
Determinación de rangos de mercado.
uso de medidas estadísticas,
muestra de mercado,
Uso de razones financieras,
Rango intercuartíl
27. Análisis de Mercado
Contexto macroeconómico
Comportamiento y Evolución de la
Industria en el Ámbito Mundial
Comportamiento y Evolución de la
Industrias en el Ámbito Local
Comportamiento de la Demanda tanto
local como Mundial
28. CASO PARA REPRESENTACION DE MMTOU
Ventas 22,800.00 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 100.0%
Inventario Incial de producto
terminado
1,000.00
Costo de Producción
18,850.00 82.7% 73.6% 63.8% 72.3% 71.7% 76.5%
Inventario final de Producto
términado
250.00
Costo de venta
19,600.00 86.0% 72.7% 68.2% 77.6% 72.3% 80.1%
Utilidad bruta
3,200.00 16.3% 37.5% 46.5% 28.9% 38.3% 24.9%
gastos de operación
2,200.00
Utilidad de operación
1,000.00 4.4% 11.4% 14.4% 5.8% 5.5% 14.1%
Impuestos
300.00
Utilidad neta 700.00
28 3.1% 8.0% 10.1% 4.0% 3.9% 9.8%
29. CASOS – TABULACION DE RANGOS INTERCUARTILES
Valor minimo 24.92%
Primer Cuartil 28.87%
Valor de la Mediana 37.50%
Tercer Cuartil 38.27%
Valor Total 46.54%
29
30. A LGUNOS Casos según GUIA
Caso 8:
PERSONA DOMICILIADA Y SU PROVEEDOR DEL EXTERIOR, CUANDO
LAS COMPRAS REPRESENTEN MAS DEL 50%.
Caso 2:
TRANSFERENCIAS DE BIENES AL EXTERIOR
Caso 3:
IMPORTACIONES
Caso 5:
ESTRATEGIAS DE NEGOCIOS
Caso 4:
INTERESES, COMISIONES Y CUALQUIER OTRO PAGO
PROVENIENTES DE OPERACIONES FINANCIERAS, DE SEGUROS O
REASEGUROS CELEBRADAS CON SUJETOS RELACIONADOS O CON
SUJETOS DOMICILIADOS, CONSTITUIDOS O UBICADOS
31. OBLIGACIONES DEL AUDITOR # 10 EN LA GUIA
Artículo 135 del Código Tributario en su literal f), establece que los Auditores
deberán reflejar en el Dictamen y en el Informe Fiscal, una nota o apartado
respecto al cumplimiento tributario de las operaciones entre sujetos
relacionados o con sujetos ....................
Evaluación de la Estructura Organizativa:
Con el objeto de establecer si las operaciones han sido efectuadas con
sujetos tipificados en los artículos 199-C y 62-A, inciso tercero y siguientes
del Código Tributario.
Evaluación de las Operaciones o Transacciones realizadas con Sujetos
Relacionados:
Con el objeto de establecer si las mismas corresponden a:
Operaciones reales, no ficticias
Que se encuentren debidamente documentadas
Que se encuentren debidamente registradas contablemente
32. Obligaciones del Auditor
Evaluación del Valor pactado en la Operación:
Con la finalidad de establecer si las mismas han sido valoradas
considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados
en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma
especie, entre sujetos independientes, es decir si se efectuó el debido
análisis de comparabilidad ..............................
la opinión del Auditor, respecto al cumplimiento tributario de las
operaciones entre sujetos relacionados o con sujetos domiciliados,
constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes
fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales,
comprende:
Determinación del Precio de Mercado de conformidad a lo establecido
en el artículo 62-A del Código Tributario .
33. ¿Dudas?
Carlos Saúl López Diaz Mejia.
Socio de Impuestos en El Salvador.
Carlos.lopez@latinco.com.sv
Latinco.csldm@gmail.com
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Derechos Reservados ®
¡Gracias por su participación!
33
34. Latinco limitada de C.V.
M E M B E R OF M A Z A R S
3er. Nivel Edificio Interalia
Boulevard Santa Elena y Calle Alegria,
Urbanización Santa Elena, La Libertad
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35. Latinco LTDA de C.V.
Boulevard Santa Elena
Calle alegria, edificio Interalia
tercer nivel
Antiguo Cuscatlan.
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