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empresas independientes (transacciones no controladas) 
en iguales circunstancias
Bases legales de El Salvador 
 Determinación de Precios 
 Artículo 62-A. Para efectos tributarios, los contribuyentes que celebren operaciones 
o transacciones con sujetos relacionados, estarán obligados a determinar los 
precios y montos de las contraprestaciones, considerando para esas 
operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o 
prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes. Igualmente 
los contribuyentes deberán determinar a precios de mercado las operaciones o 
transacciones que se celebren con sujetos domiciliados, constituidos 
o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de 
baja o nula tributación o paraísos fiscales. 
 Cuando los contribuyentes incumplan las obligaciones reguladas en el inciso 
anterior, la Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en los 
artículos 199-A, 199-B, 199-C y 199-D de este Código, determinará el valor de 
dichas operaciones o transacciones, estableciendo el precio o monto de la 
contraprestación, considerando para esas operaciones los precios de mercado 
utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma 
especie, entre sujetos independientes. 
 Regimenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación, paraísos fiscales
 ESTIMACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE 
 Artículo 199-A. Se faculta a la Administración Tributaria para efectuar la 
estimación de la base imponible del Impuesto a la Transferencia de 
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, si por cualquier razón el 
precio de la transferencia de bienes muebles corporales o el monto de 
la remuneración de la prestación de servicios no fueren fidedignos o 
resultaren inferiores o superiores al corriente de mercado, sea que se trate 
de bienes gravados, exentos o no afectos al refer ido impuesto, 
respectivamente, o no se hubieran emitido los documentos a que se refiere 
este Código o las leyes tributarias correspondientes, o el valor de las 
operaciones no estuviere determinado o no fuere o no pudiere ser conocido. 
 La misma facultad tendrá la Administración Tributaria para establecer el 
crédi to f iscal , cuando el precio de la adquisición de los bienes o 
contraprestación de los servicios recibidos, sea superior al corriente de 
mercado.
CONTINUACI 199-A 
 Para efectos del Impuesto sobre la Renta, la Administración 
Tributaria podrá valorar a precios de mercado las operaciones 
para determinar la renta y deducciones, cuando éstas 
resulten ser inferiores o superiores a los precios de 
mercado. 
 Lo dispuesto en este artículo será aplicable cuando los valores 
establecidos por los contribuyentes resulten inferiores o 
superiores al valor de mercado, o no se hubieran emitido los 
documentos a que se refiere este Código o las leyes tributarias 
correspondientes, o el valor de las operaciones no estuviere 
determinado o no fuere o no pudiere ser conocido, originando 
impago de impuestos, un saldo a favor superior al que le 
corresponde, una tributación inferior, un diferimiento en la 
tributación, o la reclamación de un beneficio o incentivo fiscal 
superior al que corresponde.
PRECIO DE MERCADO 
 Artículo 199-B. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 
anterior se entenderá por precio de mercado en las 
operaciones locales, el precio de venta que tengan los 
bienes o servicios, en negocios o establecimientos ubicados en 
el país no relacionados con el fiscalizado, que transfieran 
bienes o presten servicios de la misma especie. 
 En transferencias de bienes o prestaciones de servicios al 
exterior el precio de mercado lo constituirá, el precio al que 
otros sujetos distintos al fiscalizado y no relacionados con 
Ir 
este hayan transferido bienes o prestado servicios de la misma 
especie, desde El Salvador al mismo país de destino.
 Presentación de informes de operaciones con sujetos 
relacionados 
 El Artículo 124-A del Código Tributario, establece la obligación 
de los Contribuyentes que celebren operaciones con sujetos 
relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en 
países, estados o territorios con regímenes f iscales 
preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, para 
presentar un informe de Operaciones con Sujetos 
Relacionados, cuando se cumpla la siguiente condición. 
 Que las operaciones realizadas, ya sea en forma individual o 
conjunta, durante un ejercicio fiscal, sean iguales o superiores 
a quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintinueve dólares 
de los Estados Unidos de América ($571,429.00)
SUJETOS RELACIONADOS 
• 
a) Cuando uno de ellos dirija o controle la otra, o posea, directa o 
indirectamente, al menos el 25% de su capital social o de sus derechos de 
voto. 
 b) Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas personas, 
o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de 
participación en el capital social o los derechos de voto de ambas personas. 
 c) Cuando sean sociedades que pertenezcan a una misma unidad de 
decisión o grupo empresarial. 
 d) A los efectos de los literales anteriores, también se considera que una 
persona natural posee una participación en el capital social o derechos 
de voto, cuando la titularidad de la participación directa o indirectamente, 
corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco en 
línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por 
afinidad hasta el segundo grado. 
 e) En una unión de personas, sociedad de hecho o contrato de 
colaboración empresarial o un contrato de asociación en participación, 
cuando alguno de los contratantes o asociados participe directa o 
indirectamente en más del 25% por ciento en el resultado o utilidad del 
contrato o de las actividades derivadas de la asociación.
CONTINUAC 199 C 
 f) Una persona domiciliada en el país y un distribuidor o 
ente exclusivo de la misma residente en el extranjero. 
 g) Un distribuidor o agente exclusivo domiciliado en el país 
de una entidad domiciliada en el exterior y ésta última. 
 h) Una persona domiciliada en el país y su proveedor del 
exterior, cuando éste le efectué compras, y el volumen 
representa más del cincuenta por ciento (50%). 
 i) Una persona residente en el país y sus establecimientos 
permanentes en el extranjero. 
 j) Un establecimiento permanente situado en el país y su 
casa central o matriz residente en el exterior, otro 
establecimiento permanente de la misma o una persona 
con ella relacionada.
PASOS PARA APLICACIÓN DE METODOLÓGIA – GUIA 
 Comprobar que el contribuyente haya celebrado operaciones o 
transacciones con sujetos que se encuentren tipificados en los 
artículos 199-C y 62-A 
 Efectuar un análisis de comparabilidad de las características 
económicas relevantes de las operaciones realizadas por el 
contribuyente 
 Que los bienes y servicios, de las operaciones realizadas por el 
contribuyente con otras operaciones realizadas por sujetos 
independientes, son de la misma especie, se verificará que estos no 
presentan diferencias relevantes que afecten de manera significativa 
el precio o monto de la contraprestación, estas diferencias deberán 
eliminarse en virtud de ajustes razonables que permitan un mayor 
grado de comparabilidad 
 Seleccionar las entidades y operaciones comparables a efecto de 
determinar, según el método seleccionado, el precio de mercado 
correspondiente
GUIA – CAPITULO 3 , Art 199-D 
 ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD 
 Características de las operaciones efectuadas, sean 
estas transferencias de bienes materiales, bienes 
intangibles o prestación de servicios. 
 Análisis de las funciones o actividades desempeñadas, 
incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las 
operaciones de cada una de las partes involucradas en la 
operación. 
 Términos contractuales o los que no se encuentren 
expresamente en ningún contrato, con los que realmente se 
cumplen las transacciones entre partes relacionadas e 
independientes. 
 Circunstancias económicas. 
 Estrategias de negocios.
CONT 199-D AJUSTES PARA ELIMINACIÓN DE DIFERENCIAS 
 Los ajustes se realizan con el objeto de mejorar el grado de comparación 
entre la empresa examinada y las empresas independientes en el mercado. 
Dichos ajustes se recomiendan realizarlos a las empresas y operaciones 
comparables, con el objeto de determinar cuál hubiera sido el precio o 
monto de la contraprestación de estas empresas, en caso de operar bajo las 
condiciones de la empresa examinada. 
I. Plazo de pago. 
 II. Cantidades negociadas. 
 III. Propaganda y publicidad. 
 IV. Costo de intermediación. 
 V. Acondicionamiento, flete y seguro. 
 VI. Naturaleza física y de contenido. 
 VII. Diferencias de fecha de celebración de las transacciones. 
• 
Los factores de comparabilidad y los elementos a considerar para definir los 
criterios y efectuar los ajustes de las diferencias resultantes, se 
desarrollaran en el Reglamento de Aplicación del presente Código. 
 Las operaciones con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en 
países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o 
nula tributación o paraísos fiscales, no constituyen operaciones entre partes 
independientes.
Lineamientos de la OCDE METODOS ACEPTADOS 
El Mé t o d o de Pr e c i o Comp a r a b l e no 
Controlado (MPCNC) consiste en realizar 
comparaciones ent re el precio asignado a la 
propiedad o servicios en una transacción controlada 
con aquellos que se dieron en una transacción no 
controlada. Por tratarse de la metodología más directa 
se considera que debe preferirse sobre los demás, 
siempre y cuando sea posible encontrar transacciones 
o precios comparables. 
ElMétodo de Precio de Reventa (MPR) es aplicable 
cuando una entidad compra productos a su parte 
r e l a c i o n a d a c o n e l p r o p ó s i t o de r e v e n d e r 
dichos productos a terceros independientes sin 
agregar valor significativo.
El Método de Costo Adicionado (MCA) se 
recomienda para entidades que transfieren 
bienes o servicios a sus partes relacionadas. Se 
le llama costo adicionado a la diferencia entre el 
costo que representa para la compañía el 
producir un bien o prestar un servicio y el precio 
al que lo vende . En teoría, no debería existir 
di ferencia ent re el costo adicionado de 
entidades que operen con partes relacionadas y 
a q u e l l a s que l o hagan c o n t e r c e r o s 
independientes. Si consideramos que el precio 
de producir los bienes y servicios son de 
mercado, entonces la única variable donde 
existiesen diferencias sería el precio al que se 
ofrece.
METODOS INDIRECTOS O TRANSACCIONALES 
 i) Método de división de utilidades. 
 La determinación puede ser efectuada comparando 
por cada parte la naturaleza y diferentes grados de 
contribución (por ejemplo, servicios proporcionados, 
gastos de desarrollo incurridos, capital invertido), y 
asignando un porcentaje basado en la comparación 
relativa y en la información de mercado. 
 ii) Método transaccional de márgenes netos. 
 El método transaccional de márgenes netos revisa el 
margen neto de utilidad relativo a una base apropiada 
(es decir, costos, ventas, activos) que el contribuyente 
obtiene de una transacción controlada. 
 Debe ser establecido en relación al margen neto que 
el mismo contribuyente obtiene en transacciones 
comparables no controladas.
Documentación 
comprobatoria en materia de 
precios de transferencia
ESTRUCTURA DEL INFORME DE PT 
 Análisis Funcional. 
 Antecedentes del Grupo 
Empresarial Historia o Panorama 
Estructura Organizacional o Societaria 
Línea de Negocio y Productos 
Otros Aspectos Relevantes 
 Funciones realizadas por el Grupo 
 Investigación y Desarrollo 
 Manufactura 
 Distribución 
 Mercadeo y Publicidad 
 Ventas, Otros 
 Antecedentes del Contribuyente 
 Historia o Panorama 
 Estructura Organizacional o 
 Societaria 
 Línea de Negocio y Productos 
 Clientes, Competencia 
Funciones realizadas por el 
Contribuyente 
Investigación y Desarrollo 
Manufactura 
Distribución 
Compras 
Ventas 
Mercadeo y Publicidad 
Control y Calidad 
Operaciones Financieras 
Riesgos Asumidos 
Mercado 
Propiedad, Planta y Equipo 
Investigación y Desarrollo 
Financieros 
Cambiarios, Tasas de Interés 
De Crédito, Otros 
Activos Utilizados y transacciones inter 
compañías
Factores de comparabilidad 
Circunstancias económicas o de mercado: 
 ubicación geográfica, 
 tamaño de mercado, 
 posición competitiva del mercado, 
 disponibilidad de bienes y servicios 
 sustitutos, 
 poder de compra de consumidores, 
 reglamentos gubernamentales, 
 costos de producción………..
Documentación 
Análisis funcional 
Análisis funcional 
 Actividades desarrolladas 
 Riesgos asumidos y activos utilizados 
 Descripción de hechos/circunstancias 
 Naturaleza de la operación 
 Identificación de partes relacionadas 
 Detalle de los términos contractuales 
 Situación de negocios y análisis de la industria.
Documentación 
Análisis económico 
Análisis económico 
 Selección del método a utilizar 
 Identificación de comparables 
 Información financiera a utilizar 
 Fundamento de los ajustes utilizados 
 Criterios de rechazo de comparables 
 Descripción de negocios de comparables 
 Fuentes de información utilizada 
 Medidas estadísticas y rango de mercado
Análisis funcional 
Funciones: 
 Las actividades de negocio de la compañía analizada. 
 El segmento y condiciones de mercado en el que lleva a cabo sus 
actividades y que prevalecieron al momento de realizar la 
transacción. 
 Las características de los bienes o servicios objeto de las 
transacciones intercompañía. 
 Los términos contractuales establecidos al llevar a cabo la 
transacción intercompañía. 
 En general, los hechos y circunstancias prevalecientes al 
momento de llevar a cabo operaciones entre partes relacionadas.
Análisis funcional 
Activos y riesgos: 
 Los activos utilizados al llevar a cabo la transacción 
intercompañía. (tangibles e intangibles). 
 La asignación de riesgos de las partes relacionadas al llevar a 
cabo la transacción. (A mayor riesgo asumido, mayor 
rentabilidad esperada).
Análisis económico y métodos de valuación 
El cumplimiento del principio de valor de mercado debe incluir: 
 Aplicación de los métodos establecidos por la OCDE. 
 Ajustes de comparabilidad. 
 cuentas por cobrar, 
 cuentas por pagar, 
 inventarios, 
 planta y equipo 
 Determinación de rangos de mercado. 
 uso de medidas estadísticas, 
 muestra de mercado, 
 Uso de razones financieras, 
 Rango intercuartíl
Análisis de Mercado 
 Contexto macroeconómico 
 Comportamiento y Evolución de la 
Industria en el Ámbito Mundial 
 Comportamiento y Evolución de la 
Industrias en el Ámbito Local 
 Comportamiento de la Demanda tanto 
local como Mundial
CASO PARA REPRESENTACION DE MMTOU 
Ventas 22,800.00 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 
Inventario Incial de producto 
terminado 
1,000.00 
Costo de Producción 
18,850.00 82.7% 73.6% 63.8% 72.3% 71.7% 76.5% 
Inventario final de Producto 
términado 
250.00 
Costo de venta 
19,600.00 86.0% 72.7% 68.2% 77.6% 72.3% 80.1% 
Utilidad bruta 
3,200.00 16.3% 37.5% 46.5% 28.9% 38.3% 24.9% 
gastos de operación 
2,200.00 
Utilidad de operación 
1,000.00 4.4% 11.4% 14.4% 5.8% 5.5% 14.1% 
Impuestos 
300.00 
Utilidad neta 700.00 
28 3.1% 8.0% 10.1% 4.0% 3.9% 9.8%
CASOS – TABULACION DE RANGOS INTERCUARTILES 
Valor minimo 24.92% 
Primer Cuartil 28.87% 
Valor de la Mediana 37.50% 
Tercer Cuartil 38.27% 
Valor Total 46.54% 
29
A LGUNOS Casos según GUIA 
 Caso 8: 
 PERSONA DOMICILIADA Y SU PROVEEDOR DEL EXTERIOR, CUANDO 
LAS COMPRAS REPRESENTEN MAS DEL 50%. 
 Caso 2: 
 TRANSFERENCIAS DE BIENES AL EXTERIOR 
 Caso 3: 
 IMPORTACIONES 
 Caso 5: 
 ESTRATEGIAS DE NEGOCIOS 
 Caso 4: 
 INTERESES, COMISIONES Y CUALQUIER OTRO PAGO 
PROVENIENTES DE OPERACIONES FINANCIERAS, DE SEGUROS O 
REASEGUROS CELEBRADAS CON SUJETOS RELACIONADOS O CON 
SUJETOS DOMICILIADOS, CONSTITUIDOS O UBICADOS
OBLIGACIONES DEL AUDITOR # 10 EN LA GUIA 
 Artículo 135 del Código Tributario en su literal f), establece que los Auditores 
deberán reflejar en el Dictamen y en el Informe Fiscal, una nota o apartado 
respecto al cumplimiento tributario de las operaciones entre sujetos 
relacionados o con sujetos .................... 
 Evaluación de la Estructura Organizativa: 
 Con el objeto de establecer si las operaciones han sido efectuadas con 
sujetos tipificados en los artículos 199-C y 62-A, inciso tercero y siguientes 
del Código Tributario. 
 Evaluación de las Operaciones o Transacciones realizadas con Sujetos 
Relacionados: 
 Con el objeto de establecer si las mismas corresponden a: 
 Operaciones reales, no ficticias 
 Que se encuentren debidamente documentadas 
 Que se encuentren debidamente registradas contablemente
Obligaciones del Auditor 
 Evaluación del Valor pactado en la Operación: 
 Con la finalidad de establecer si las mismas han sido valoradas 
considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados 
en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma 
especie, entre sujetos independientes, es decir si se efectuó el debido 
análisis de comparabilidad .............................. 
 la opinión del Auditor, respecto al cumplimiento tributario de las 
operaciones entre sujetos relacionados o con sujetos domiciliados, 
constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes 
fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, 
comprende: 
 Determinación del Precio de Mercado de conformidad a lo establecido 
en el artículo 62-A del Código Tributario .
¿Dudas? 
 Carlos Saúl López Diaz Mejia. 
 Socio de Impuestos en El Salvador. 
 Carlos.lopez@latinco.com.sv 
 Latinco.csldm@gmail.com 
 www.latincoltda.com 
 Derechos Reservados ® 
¡Gracias por su participación! 
33
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M E M B E R OF M A Z A R S 
3er. Nivel Edificio Interalia 
Boulevard Santa Elena y Calle Alegria, 
Urbanización Santa Elena, La Libertad 
El Salvador, Centroamérica 
www.latincoltda.com 
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Boulevard Santa Elena 
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tercer nivel 
Antiguo Cuscatlan. 
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Latinco El Salvador pt - 28 junio 2012 fin

  • 1. Mazars/LatinCo Conferencia sobre Guia de Orientación para el Tratamiento tributario de operaciones con sujetos relacionados...DG –001/2012. Precios de transferencia
  • 2. BASES LEGALES SALVADOREÑAS Carlos Saúl López Diaz Mejia Socio
  • 3. ANTECEDENTES – FUNDAMENTOS Legales en El Salvador. Código Tributario 2001 y primera reforma Octubre 2004 . Artículos 199-A – estimación de la base imponible 3 199- B- Precio de Mercado. Normativa Mundial. 2010: OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations – Lineamientos de precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias.
  • 4. PRECIOS DE TRANSFERENCIA Que persigue el régimen de precios de transferencia?  “comprobar que los precios de transferencia convenidos entre partes vinculadas se correspondan con aquellos fijados entre partes independientes en operaciones celebradas bajo términos y condiciones idénticas o similares” Aplicación del Arm´s Lenght Principle  consiste en comparar si las condiciones comerciales y financieras pactadas entre empresas asociadas (transacciones controladas), son similares a las condiciones comerciales y financieras pactadas entre empresas independientes (transacciones no controladas) en iguales circunstancias
  • 5. Bases legales de El Salvador  Determinación de Precios  Artículo 62-A. Para efectos tributarios, los contribuyentes que celebren operaciones o transacciones con sujetos relacionados, estarán obligados a determinar los precios y montos de las contraprestaciones, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes. Igualmente los contribuyentes deberán determinar a precios de mercado las operaciones o transacciones que se celebren con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales.  Cuando los contribuyentes incumplan las obligaciones reguladas en el inciso anterior, la Administración Tributaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 199-A, 199-B, 199-C y 199-D de este Código, determinará el valor de dichas operaciones o transacciones, estableciendo el precio o monto de la contraprestación, considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes.  Regimenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación, paraísos fiscales
  • 6.  ESTIMACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE  Artículo 199-A. Se faculta a la Administración Tributaria para efectuar la estimación de la base imponible del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, si por cualquier razón el precio de la transferencia de bienes muebles corporales o el monto de la remuneración de la prestación de servicios no fueren fidedignos o resultaren inferiores o superiores al corriente de mercado, sea que se trate de bienes gravados, exentos o no afectos al refer ido impuesto, respectivamente, o no se hubieran emitido los documentos a que se refiere este Código o las leyes tributarias correspondientes, o el valor de las operaciones no estuviere determinado o no fuere o no pudiere ser conocido.  La misma facultad tendrá la Administración Tributaria para establecer el crédi to f iscal , cuando el precio de la adquisición de los bienes o contraprestación de los servicios recibidos, sea superior al corriente de mercado.
  • 7. CONTINUACI 199-A  Para efectos del Impuesto sobre la Renta, la Administración Tributaria podrá valorar a precios de mercado las operaciones para determinar la renta y deducciones, cuando éstas resulten ser inferiores o superiores a los precios de mercado.  Lo dispuesto en este artículo será aplicable cuando los valores establecidos por los contribuyentes resulten inferiores o superiores al valor de mercado, o no se hubieran emitido los documentos a que se refiere este Código o las leyes tributarias correspondientes, o el valor de las operaciones no estuviere determinado o no fuere o no pudiere ser conocido, originando impago de impuestos, un saldo a favor superior al que le corresponde, una tributación inferior, un diferimiento en la tributación, o la reclamación de un beneficio o incentivo fiscal superior al que corresponde.
  • 8. PRECIO DE MERCADO  Artículo 199-B. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá por precio de mercado en las operaciones locales, el precio de venta que tengan los bienes o servicios, en negocios o establecimientos ubicados en el país no relacionados con el fiscalizado, que transfieran bienes o presten servicios de la misma especie.  En transferencias de bienes o prestaciones de servicios al exterior el precio de mercado lo constituirá, el precio al que otros sujetos distintos al fiscalizado y no relacionados con Ir este hayan transferido bienes o prestado servicios de la misma especie, desde El Salvador al mismo país de destino.
  • 9.  Presentación de informes de operaciones con sujetos relacionados  El Artículo 124-A del Código Tributario, establece la obligación de los Contribuyentes que celebren operaciones con sujetos relacionados o sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes f iscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, para presentar un informe de Operaciones con Sujetos Relacionados, cuando se cumpla la siguiente condición.  Que las operaciones realizadas, ya sea en forma individual o conjunta, durante un ejercicio fiscal, sean iguales o superiores a quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintinueve dólares de los Estados Unidos de América ($571,429.00)
  • 10.
  • 11. SUJETOS RELACIONADOS • a) Cuando uno de ellos dirija o controle la otra, o posea, directa o indirectamente, al menos el 25% de su capital social o de sus derechos de voto.  b) Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas personas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en el capital social o los derechos de voto de ambas personas.  c) Cuando sean sociedades que pertenezcan a una misma unidad de decisión o grupo empresarial.  d) A los efectos de los literales anteriores, también se considera que una persona natural posee una participación en el capital social o derechos de voto, cuando la titularidad de la participación directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.  e) En una unión de personas, sociedad de hecho o contrato de colaboración empresarial o un contrato de asociación en participación, cuando alguno de los contratantes o asociados participe directa o indirectamente en más del 25% por ciento en el resultado o utilidad del contrato o de las actividades derivadas de la asociación.
  • 12. CONTINUAC 199 C  f) Una persona domiciliada en el país y un distribuidor o ente exclusivo de la misma residente en el extranjero.  g) Un distribuidor o agente exclusivo domiciliado en el país de una entidad domiciliada en el exterior y ésta última.  h) Una persona domiciliada en el país y su proveedor del exterior, cuando éste le efectué compras, y el volumen representa más del cincuenta por ciento (50%).  i) Una persona residente en el país y sus establecimientos permanentes en el extranjero.  j) Un establecimiento permanente situado en el país y su casa central o matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.
  • 13. PASOS PARA APLICACIÓN DE METODOLÓGIA – GUIA  Comprobar que el contribuyente haya celebrado operaciones o transacciones con sujetos que se encuentren tipificados en los artículos 199-C y 62-A  Efectuar un análisis de comparabilidad de las características económicas relevantes de las operaciones realizadas por el contribuyente  Que los bienes y servicios, de las operaciones realizadas por el contribuyente con otras operaciones realizadas por sujetos independientes, son de la misma especie, se verificará que estos no presentan diferencias relevantes que afecten de manera significativa el precio o monto de la contraprestación, estas diferencias deberán eliminarse en virtud de ajustes razonables que permitan un mayor grado de comparabilidad  Seleccionar las entidades y operaciones comparables a efecto de determinar, según el método seleccionado, el precio de mercado correspondiente
  • 14. GUIA – CAPITULO 3 , Art 199-D  ANÁLISIS DE COMPARABILIDAD  Características de las operaciones efectuadas, sean estas transferencias de bienes materiales, bienes intangibles o prestación de servicios.  Análisis de las funciones o actividades desempeñadas, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones de cada una de las partes involucradas en la operación.  Términos contractuales o los que no se encuentren expresamente en ningún contrato, con los que realmente se cumplen las transacciones entre partes relacionadas e independientes.  Circunstancias económicas.  Estrategias de negocios.
  • 15. CONT 199-D AJUSTES PARA ELIMINACIÓN DE DIFERENCIAS  Los ajustes se realizan con el objeto de mejorar el grado de comparación entre la empresa examinada y las empresas independientes en el mercado. Dichos ajustes se recomiendan realizarlos a las empresas y operaciones comparables, con el objeto de determinar cuál hubiera sido el precio o monto de la contraprestación de estas empresas, en caso de operar bajo las condiciones de la empresa examinada. I. Plazo de pago.  II. Cantidades negociadas.  III. Propaganda y publicidad.  IV. Costo de intermediación.  V. Acondicionamiento, flete y seguro.  VI. Naturaleza física y de contenido.  VII. Diferencias de fecha de celebración de las transacciones. • Los factores de comparabilidad y los elementos a considerar para definir los criterios y efectuar los ajustes de las diferencias resultantes, se desarrollaran en el Reglamento de Aplicación del presente Código.  Las operaciones con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, no constituyen operaciones entre partes independientes.
  • 16. Lineamientos de la OCDE METODOS ACEPTADOS El Mé t o d o de Pr e c i o Comp a r a b l e no Controlado (MPCNC) consiste en realizar comparaciones ent re el precio asignado a la propiedad o servicios en una transacción controlada con aquellos que se dieron en una transacción no controlada. Por tratarse de la metodología más directa se considera que debe preferirse sobre los demás, siempre y cuando sea posible encontrar transacciones o precios comparables. ElMétodo de Precio de Reventa (MPR) es aplicable cuando una entidad compra productos a su parte r e l a c i o n a d a c o n e l p r o p ó s i t o de r e v e n d e r dichos productos a terceros independientes sin agregar valor significativo.
  • 17. El Método de Costo Adicionado (MCA) se recomienda para entidades que transfieren bienes o servicios a sus partes relacionadas. Se le llama costo adicionado a la diferencia entre el costo que representa para la compañía el producir un bien o prestar un servicio y el precio al que lo vende . En teoría, no debería existir di ferencia ent re el costo adicionado de entidades que operen con partes relacionadas y a q u e l l a s que l o hagan c o n t e r c e r o s independientes. Si consideramos que el precio de producir los bienes y servicios son de mercado, entonces la única variable donde existiesen diferencias sería el precio al que se ofrece.
  • 18. METODOS INDIRECTOS O TRANSACCIONALES  i) Método de división de utilidades.  La determinación puede ser efectuada comparando por cada parte la naturaleza y diferentes grados de contribución (por ejemplo, servicios proporcionados, gastos de desarrollo incurridos, capital invertido), y asignando un porcentaje basado en la comparación relativa y en la información de mercado.  ii) Método transaccional de márgenes netos.  El método transaccional de márgenes netos revisa el margen neto de utilidad relativo a una base apropiada (es decir, costos, ventas, activos) que el contribuyente obtiene de una transacción controlada.  Debe ser establecido en relación al margen neto que el mismo contribuyente obtiene en transacciones comparables no controladas.
  • 19. Documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia
  • 20. ESTRUCTURA DEL INFORME DE PT  Análisis Funcional.  Antecedentes del Grupo Empresarial Historia o Panorama Estructura Organizacional o Societaria Línea de Negocio y Productos Otros Aspectos Relevantes  Funciones realizadas por el Grupo  Investigación y Desarrollo  Manufactura  Distribución  Mercadeo y Publicidad  Ventas, Otros  Antecedentes del Contribuyente  Historia o Panorama  Estructura Organizacional o  Societaria  Línea de Negocio y Productos  Clientes, Competencia Funciones realizadas por el Contribuyente Investigación y Desarrollo Manufactura Distribución Compras Ventas Mercadeo y Publicidad Control y Calidad Operaciones Financieras Riesgos Asumidos Mercado Propiedad, Planta y Equipo Investigación y Desarrollo Financieros Cambiarios, Tasas de Interés De Crédito, Otros Activos Utilizados y transacciones inter compañías
  • 21. Factores de comparabilidad Circunstancias económicas o de mercado:  ubicación geográfica,  tamaño de mercado,  posición competitiva del mercado,  disponibilidad de bienes y servicios  sustitutos,  poder de compra de consumidores,  reglamentos gubernamentales,  costos de producción………..
  • 22. Documentación Análisis funcional Análisis funcional  Actividades desarrolladas  Riesgos asumidos y activos utilizados  Descripción de hechos/circunstancias  Naturaleza de la operación  Identificación de partes relacionadas  Detalle de los términos contractuales  Situación de negocios y análisis de la industria.
  • 23. Documentación Análisis económico Análisis económico  Selección del método a utilizar  Identificación de comparables  Información financiera a utilizar  Fundamento de los ajustes utilizados  Criterios de rechazo de comparables  Descripción de negocios de comparables  Fuentes de información utilizada  Medidas estadísticas y rango de mercado
  • 24. Análisis funcional Funciones:  Las actividades de negocio de la compañía analizada.  El segmento y condiciones de mercado en el que lleva a cabo sus actividades y que prevalecieron al momento de realizar la transacción.  Las características de los bienes o servicios objeto de las transacciones intercompañía.  Los términos contractuales establecidos al llevar a cabo la transacción intercompañía.  En general, los hechos y circunstancias prevalecientes al momento de llevar a cabo operaciones entre partes relacionadas.
  • 25. Análisis funcional Activos y riesgos:  Los activos utilizados al llevar a cabo la transacción intercompañía. (tangibles e intangibles).  La asignación de riesgos de las partes relacionadas al llevar a cabo la transacción. (A mayor riesgo asumido, mayor rentabilidad esperada).
  • 26. Análisis económico y métodos de valuación El cumplimiento del principio de valor de mercado debe incluir:  Aplicación de los métodos establecidos por la OCDE.  Ajustes de comparabilidad.  cuentas por cobrar,  cuentas por pagar,  inventarios,  planta y equipo  Determinación de rangos de mercado.  uso de medidas estadísticas,  muestra de mercado,  Uso de razones financieras,  Rango intercuartíl
  • 27. Análisis de Mercado  Contexto macroeconómico  Comportamiento y Evolución de la Industria en el Ámbito Mundial  Comportamiento y Evolución de la Industrias en el Ámbito Local  Comportamiento de la Demanda tanto local como Mundial
  • 28. CASO PARA REPRESENTACION DE MMTOU Ventas 22,800.00 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% 100.0% Inventario Incial de producto terminado 1,000.00 Costo de Producción 18,850.00 82.7% 73.6% 63.8% 72.3% 71.7% 76.5% Inventario final de Producto términado 250.00 Costo de venta 19,600.00 86.0% 72.7% 68.2% 77.6% 72.3% 80.1% Utilidad bruta 3,200.00 16.3% 37.5% 46.5% 28.9% 38.3% 24.9% gastos de operación 2,200.00 Utilidad de operación 1,000.00 4.4% 11.4% 14.4% 5.8% 5.5% 14.1% Impuestos 300.00 Utilidad neta 700.00 28 3.1% 8.0% 10.1% 4.0% 3.9% 9.8%
  • 29. CASOS – TABULACION DE RANGOS INTERCUARTILES Valor minimo 24.92% Primer Cuartil 28.87% Valor de la Mediana 37.50% Tercer Cuartil 38.27% Valor Total 46.54% 29
  • 30. A LGUNOS Casos según GUIA  Caso 8:  PERSONA DOMICILIADA Y SU PROVEEDOR DEL EXTERIOR, CUANDO LAS COMPRAS REPRESENTEN MAS DEL 50%.  Caso 2:  TRANSFERENCIAS DE BIENES AL EXTERIOR  Caso 3:  IMPORTACIONES  Caso 5:  ESTRATEGIAS DE NEGOCIOS  Caso 4:  INTERESES, COMISIONES Y CUALQUIER OTRO PAGO PROVENIENTES DE OPERACIONES FINANCIERAS, DE SEGUROS O REASEGUROS CELEBRADAS CON SUJETOS RELACIONADOS O CON SUJETOS DOMICILIADOS, CONSTITUIDOS O UBICADOS
  • 31. OBLIGACIONES DEL AUDITOR # 10 EN LA GUIA  Artículo 135 del Código Tributario en su literal f), establece que los Auditores deberán reflejar en el Dictamen y en el Informe Fiscal, una nota o apartado respecto al cumplimiento tributario de las operaciones entre sujetos relacionados o con sujetos ....................  Evaluación de la Estructura Organizativa:  Con el objeto de establecer si las operaciones han sido efectuadas con sujetos tipificados en los artículos 199-C y 62-A, inciso tercero y siguientes del Código Tributario.  Evaluación de las Operaciones o Transacciones realizadas con Sujetos Relacionados:  Con el objeto de establecer si las mismas corresponden a:  Operaciones reales, no ficticias  Que se encuentren debidamente documentadas  Que se encuentren debidamente registradas contablemente
  • 32. Obligaciones del Auditor  Evaluación del Valor pactado en la Operación:  Con la finalidad de establecer si las mismas han sido valoradas considerando para esas operaciones los precios de mercado utilizados en transferencias de bienes o prestación de servicios de la misma especie, entre sujetos independientes, es decir si se efectuó el debido análisis de comparabilidad ..............................  la opinión del Auditor, respecto al cumplimiento tributario de las operaciones entre sujetos relacionados o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales, comprende:  Determinación del Precio de Mercado de conformidad a lo establecido en el artículo 62-A del Código Tributario .
  • 33. ¿Dudas?  Carlos Saúl López Diaz Mejia.  Socio de Impuestos en El Salvador.  Carlos.lopez@latinco.com.sv  Latinco.csldm@gmail.com  www.latincoltda.com  Derechos Reservados ® ¡Gracias por su participación! 33
  • 34. Latinco limitada de C.V. M E M B E R OF M A Z A R S 3er. Nivel Edificio Interalia Boulevard Santa Elena y Calle Alegria, Urbanización Santa Elena, La Libertad El Salvador, Centroamérica www.latincoltda.com www.mazars.com
  • 35. Latinco LTDA de C.V. Boulevard Santa Elena Calle alegria, edificio Interalia tercer nivel Antiguo Cuscatlan. www.mazars.com