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RELACIONES CON LOS CLIENTES
A.NORMAS GENERALES
art 12
1-Recíproca confianza- debe intentarse la conciliación intereses en conflicto
2- Encargo de asuntos - por mandato de cliente o tercero facultado
- compañeras/os
- Designación colegial
3- Comprobación identidad y facultades de quien encarga
4- Libertad de defensa- - para aceptar defensa
- para seguir indicaciones cliente o no
5- Cese obligado de intervención – si hay discrepancias con clientes
- si esta en riesgo la libertad , independencia o secreto
- por conflicto de intereses
6- En caso de Renuncia - notificación escrita y fehaciente
- actos que eviten indefensión
- Tiempo suficiente para la sustitución de la defensa
- Si es una designación colegial- Normas asistencia Jurídica Gratuíta
-
RELACIONES CON LOS CLIENTES
A. Normas Generales
art 12
7. Informes
- sobre resultado de un procedimiento- solo para el cliente y si este lo pide
-sobre asunto encomendado primero a otro profesional- se le puede pedir información al profesional
8 - Modos de proceder
-Diligencia
-asunción personal
- informando sobre posibilidad de acuerdos
- informando sobre soluciones extrajudiciales
9- Obligación de llevar encargo a término-con medios legítimos y lícitos
10. Documentación- la recibida del cliente ES DEL CLIENTE ( se puede conservar copia)
- COMUNICACIONES ENTRE LETRADOS/AS ( no se pueden entregar al cliente)
11- Comunicación de la Renuncia al cliente- escrita y fehaciente y al Juzgado en su caso
RELACIONES CON LOS CLIENTES
B. DEBERES DE IDENTIFICACION E INFORMACION
art 12
1. Obligación del profesional de IDENTIFICARSE y comunicar el
Colegio al que pertenece
• Sea un encargo : por cuenta propia o de tercero
• Sea una consulta presencial, por teléfono o por internet
2. Obligación de INFORMAR sobre:
• Posibilidades de pretensiones
• Honorarios ( o base de cálculo) y Condena en costas
• Posible Derecho a Justicia Gratuita
• Circunstancias que puedan afectar a la independencia
• Evolución del asunto- posibilidad de transacción, acuerdos, entrega A SU COSTA de copia de
escritos, notificaciones, etc
• Cuenta de fondos recibidos del /para el cliente- siempre disponibles y se informará al
terminar el asunto aunque no lo pida el cliente
RELACIONES CON LOS CLIENTES
B. DEBERES DE IDENTIFICACION E INFORMACION II
(art 12)
2. Obligación de INFORMAR sobre
• Datos profesionales – Profesionales Independientes: nombre, NIF, Colegio (y número)
domicilio, y medios de contacto
- Sociedades Profesionales o despacho colectivo: nombre, forma, datos del
registro, régimen jurídico, CIF dirección y medios de contacto
- Participación de distintos profesionales- identificación de cada uno
• Inviabilidad de recursos – con tiempo suficiente para que el cliente acuda a otro profesional
• Condiciones de póliza de RC- si el cliente lo solicita
• Los datos que le consten sobre el asunto-si no están protegidos por secreto
• La posibilidad de solicitar colaboración de otro profesional
RELACIONES CON LOS CLIENTES
B. DEBERES DE IDENTIFICACION E INFORMACION III
(art 12)
3. Obligación de ADVERTIR sobre – ley blanqueo capitales, de Protección
de datos y Normas fiscales
4. Obligación de INFORMAR sobre necesidad de solicitar un colaborador-
identificarlo
5. Obligación de INFORMAR sobre cambios en datos de contacto o bajas
laborales
1 PROHIBIDO DEFENDER INTERESES CONTRAPUESTOS
– de cliente presente o pasado
- propios
2. SI HAY CONFLICTO DE INTERESES entre 2 o más clientes- renunciar a todos( salvo
autorización de los demás)
3. EXCEPCION: se puede intervenir en interés de todas las partes
- redacción contratos, intermediación
4. PROHIBIDO ACEPTAR ENCARGOS CONTRA CLIENTE ANTERIOR- salvo que el
secreto profesional no esté en riesgo y el nuevo cliente
no pueda salir beneficiado
NUNCA EN EL MISMO PROCEDIMIENTO ( ni
incidentes, ni ejecuciones, modificaciones…)
RELACIONES CON LOS CLIENTES
C. CONFLICTO DE INTERESES
(art 12)
RELACIONES CON LOS CLIENTES
C. CONFLICTO DE INTERESES
(art 12)
• 5.- PROCEDIMIENTO FAMILIA MUTUO ACUERDO- Prohibido actuar frente a
quien fue uno de los clientes (salvo que se hubiera actuado en nombre de uno
CON CONSENTIMIENTO DEL OTRO)
• 6. Prohibido tener un CONJUNTO DE CLIENTES si surge conflicto entre ellos
• 7. Prohibido llevar un asunto- si el contrario o un compañero/a hizo una consulta
sobre ello
• 8.LAS PROHIBICIONES AFECTAN A TODOS LOS MIEMBROS DE UN DESPACHO
COLECTIVO
RELACIONES CON LA PARTE CONTRARIA
(art. 13)
A TRAVES DEL PROFESIONAL DE LA ABOGACIA QUE LA REPRESENTE
SI NO TIENE REPRESENTANTE HAY QUE RECOMENDAR QUE LO DESIGNE
EN TODO CASO HAY QUE MOSTRAR TRATO CORTES
Honorarios
(art.14)
Honorarios
(art.14)
HOJA DE ENCARGO
( art 15)
PROVISION DE FONDOS Y PAGOS A CUENTA
(art 16)
IMPUGNACION DE HONORARIOS
(art 17)
o No se debe Minutar los honorarios si han sido IMPUGNADOS u objeto
de quejas
o No se debe impugnar de forma injustificada y/o sistemática los
honorarios de compañeros
o Ni inducir a los clientes a que lo hagan
SALVO QUE SE INFORME AL CLIENTE:
TRATAMIENTO DE FONDOS AJENOS
(art 19)
1. OBLIGACION DE MANTENERLOS EN CUENTA ESPECIFICA ABIERTA
- A disposición del cliente
- -con la oportuna contabilidad o Libros registro
- Se debe responder de que proceden de una persona física/ jurídica y
de la certeza de existencia de esta
- Deben estar vinculados con los clientes y las actuaciones
encargadas
2. LOS FONDOS O CUENTAS DEBEN ESTAR INDIVIDUALIZADOS
- Preferiblemente mediante subcuentas correspondientes a distintos
procedimientos o asesoramientos ( registrar entradas y salidas, finalidad y
uso)
3. prohibidos los movimientos entre subcuentas
- Prohibido tener saldo deudor en ninguna subcuenta
TRATAMIENTO DE FONDOS AJENOS
(art 19)II
4. Prohibido hacer PAGOS con los fondos
- INCLUSO DETRAER HONORARIOS- salvo autorización expresa y escrita
5. Debe comprobarse la IDENTIDAD de quien entrega los fondos
( Ley de Blanqueo de capitales)
6. Deben devolverse con RENDICION DE CUENTAS
7. Prohibido retenerlos mas tiempo del necesario
- Incluso si se adeudan honorarios
- Prohibidas las compensaciones y autoliquidaciones
COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
( art 20)
 ES OBLIGATORIO EL SEGURO DE RC
 TAMBIÉN PARA LAS SOCIEDADES PROFESIONALES
EMPLEO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y
COMUNICACIÓN
(art 21)
 no exime de las responsabilidades deontológicas
Obligatorio un uso responsable:
cuidando la confidencialidad y el secreto profesional
 Las comunicaciones, webs, apps, y servicios prestados por medios
electrónicos deberán contener:
a. Identificación- personal o de la sociedad profesional, nº colegiado y Colegio
b. Seguridad de que llegan sólo a si destinatario
 ABSTENERSE DE REENVIAR EMAILS O NOTAS DE PROFESIONALES DE
LA ABOGACIA SIN SU EXPRESO CONSENTIMIENTO
Codigo deontologico  8 de mayo  de 2019

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  • 1. RELACIONES CON LOS CLIENTES A.NORMAS GENERALES art 12 1-Recíproca confianza- debe intentarse la conciliación intereses en conflicto 2- Encargo de asuntos - por mandato de cliente o tercero facultado - compañeras/os - Designación colegial 3- Comprobación identidad y facultades de quien encarga 4- Libertad de defensa- - para aceptar defensa - para seguir indicaciones cliente o no 5- Cese obligado de intervención – si hay discrepancias con clientes - si esta en riesgo la libertad , independencia o secreto - por conflicto de intereses 6- En caso de Renuncia - notificación escrita y fehaciente - actos que eviten indefensión - Tiempo suficiente para la sustitución de la defensa - Si es una designación colegial- Normas asistencia Jurídica Gratuíta -
  • 2. RELACIONES CON LOS CLIENTES A. Normas Generales art 12 7. Informes - sobre resultado de un procedimiento- solo para el cliente y si este lo pide -sobre asunto encomendado primero a otro profesional- se le puede pedir información al profesional 8 - Modos de proceder -Diligencia -asunción personal - informando sobre posibilidad de acuerdos - informando sobre soluciones extrajudiciales 9- Obligación de llevar encargo a término-con medios legítimos y lícitos 10. Documentación- la recibida del cliente ES DEL CLIENTE ( se puede conservar copia) - COMUNICACIONES ENTRE LETRADOS/AS ( no se pueden entregar al cliente) 11- Comunicación de la Renuncia al cliente- escrita y fehaciente y al Juzgado en su caso
  • 3. RELACIONES CON LOS CLIENTES B. DEBERES DE IDENTIFICACION E INFORMACION art 12 1. Obligación del profesional de IDENTIFICARSE y comunicar el Colegio al que pertenece • Sea un encargo : por cuenta propia o de tercero • Sea una consulta presencial, por teléfono o por internet 2. Obligación de INFORMAR sobre: • Posibilidades de pretensiones • Honorarios ( o base de cálculo) y Condena en costas • Posible Derecho a Justicia Gratuita • Circunstancias que puedan afectar a la independencia • Evolución del asunto- posibilidad de transacción, acuerdos, entrega A SU COSTA de copia de escritos, notificaciones, etc • Cuenta de fondos recibidos del /para el cliente- siempre disponibles y se informará al terminar el asunto aunque no lo pida el cliente
  • 4. RELACIONES CON LOS CLIENTES B. DEBERES DE IDENTIFICACION E INFORMACION II (art 12) 2. Obligación de INFORMAR sobre • Datos profesionales – Profesionales Independientes: nombre, NIF, Colegio (y número) domicilio, y medios de contacto - Sociedades Profesionales o despacho colectivo: nombre, forma, datos del registro, régimen jurídico, CIF dirección y medios de contacto - Participación de distintos profesionales- identificación de cada uno • Inviabilidad de recursos – con tiempo suficiente para que el cliente acuda a otro profesional • Condiciones de póliza de RC- si el cliente lo solicita • Los datos que le consten sobre el asunto-si no están protegidos por secreto • La posibilidad de solicitar colaboración de otro profesional
  • 5. RELACIONES CON LOS CLIENTES B. DEBERES DE IDENTIFICACION E INFORMACION III (art 12) 3. Obligación de ADVERTIR sobre – ley blanqueo capitales, de Protección de datos y Normas fiscales 4. Obligación de INFORMAR sobre necesidad de solicitar un colaborador- identificarlo 5. Obligación de INFORMAR sobre cambios en datos de contacto o bajas laborales
  • 6. 1 PROHIBIDO DEFENDER INTERESES CONTRAPUESTOS – de cliente presente o pasado - propios 2. SI HAY CONFLICTO DE INTERESES entre 2 o más clientes- renunciar a todos( salvo autorización de los demás) 3. EXCEPCION: se puede intervenir en interés de todas las partes - redacción contratos, intermediación 4. PROHIBIDO ACEPTAR ENCARGOS CONTRA CLIENTE ANTERIOR- salvo que el secreto profesional no esté en riesgo y el nuevo cliente no pueda salir beneficiado NUNCA EN EL MISMO PROCEDIMIENTO ( ni incidentes, ni ejecuciones, modificaciones…) RELACIONES CON LOS CLIENTES C. CONFLICTO DE INTERESES (art 12)
  • 7. RELACIONES CON LOS CLIENTES C. CONFLICTO DE INTERESES (art 12) • 5.- PROCEDIMIENTO FAMILIA MUTUO ACUERDO- Prohibido actuar frente a quien fue uno de los clientes (salvo que se hubiera actuado en nombre de uno CON CONSENTIMIENTO DEL OTRO) • 6. Prohibido tener un CONJUNTO DE CLIENTES si surge conflicto entre ellos • 7. Prohibido llevar un asunto- si el contrario o un compañero/a hizo una consulta sobre ello • 8.LAS PROHIBICIONES AFECTAN A TODOS LOS MIEMBROS DE UN DESPACHO COLECTIVO
  • 8. RELACIONES CON LA PARTE CONTRARIA (art. 13) A TRAVES DEL PROFESIONAL DE LA ABOGACIA QUE LA REPRESENTE SI NO TIENE REPRESENTANTE HAY QUE RECOMENDAR QUE LO DESIGNE EN TODO CASO HAY QUE MOSTRAR TRATO CORTES
  • 11. HOJA DE ENCARGO ( art 15)
  • 12. PROVISION DE FONDOS Y PAGOS A CUENTA (art 16)
  • 13. IMPUGNACION DE HONORARIOS (art 17) o No se debe Minutar los honorarios si han sido IMPUGNADOS u objeto de quejas o No se debe impugnar de forma injustificada y/o sistemática los honorarios de compañeros o Ni inducir a los clientes a que lo hagan
  • 14. SALVO QUE SE INFORME AL CLIENTE:
  • 15. TRATAMIENTO DE FONDOS AJENOS (art 19) 1. OBLIGACION DE MANTENERLOS EN CUENTA ESPECIFICA ABIERTA - A disposición del cliente - -con la oportuna contabilidad o Libros registro - Se debe responder de que proceden de una persona física/ jurídica y de la certeza de existencia de esta - Deben estar vinculados con los clientes y las actuaciones encargadas 2. LOS FONDOS O CUENTAS DEBEN ESTAR INDIVIDUALIZADOS - Preferiblemente mediante subcuentas correspondientes a distintos procedimientos o asesoramientos ( registrar entradas y salidas, finalidad y uso) 3. prohibidos los movimientos entre subcuentas - Prohibido tener saldo deudor en ninguna subcuenta
  • 16. TRATAMIENTO DE FONDOS AJENOS (art 19)II 4. Prohibido hacer PAGOS con los fondos - INCLUSO DETRAER HONORARIOS- salvo autorización expresa y escrita 5. Debe comprobarse la IDENTIDAD de quien entrega los fondos ( Ley de Blanqueo de capitales) 6. Deben devolverse con RENDICION DE CUENTAS 7. Prohibido retenerlos mas tiempo del necesario - Incluso si se adeudan honorarios - Prohibidas las compensaciones y autoliquidaciones
  • 17. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL ( art 20)  ES OBLIGATORIO EL SEGURO DE RC  TAMBIÉN PARA LAS SOCIEDADES PROFESIONALES
  • 18. EMPLEO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIÓN (art 21)  no exime de las responsabilidades deontológicas Obligatorio un uso responsable: cuidando la confidencialidad y el secreto profesional  Las comunicaciones, webs, apps, y servicios prestados por medios electrónicos deberán contener: a. Identificación- personal o de la sociedad profesional, nº colegiado y Colegio b. Seguridad de que llegan sólo a si destinatario  ABSTENERSE DE REENVIAR EMAILS O NOTAS DE PROFESIONALES DE LA ABOGACIA SIN SU EXPRESO CONSENTIMIENTO