2. Simples asociaciones. Nombre. Forma
del acto constitutivo. Ley aplicable.
Sociedades. Concepto. Forma del acto
constitutivo. Inscripción en el Registro
Público.
La sociedad unipersonal: Tipo societario
exigido por la ley. Fiscalización del
Estado
Los estatutos. Concepto e importancia.
3. Simples asociaciones. Nombre
Las simples asociaciones son aquellas que
no han obtenido la autorización estatal
para funcionar (artículo 169 CCC).
Comienzan su existencia como persona
jurídica a partir de la fecha del acto
constitutivo (artículo 189 CCC)
Al nombre debe agregarse, antepuesto o
pospuesto, el aditamento “simple
asociación” o “asociación simple” (artículo
187, in fine)
4. Forma del acto constitutivo
El acto constitutivo de la simple
asociación debe ser otorgado
por instrumento público o
por instrumento privado con firma
certificada por escribano público.
(artículo 187 CCC)
5. Ley aplicable
Las simples asociaciones
se rigen en cuanto a su acto constitutivo,
gobierno, administración, socios, órgano
de fiscalización y funcionamiento
por lo dispuesto para las asociaciones
civiles y las disposiciones especiales de
este Capítulo.
(artículo 188 CCC)
6. Las simples asociaciones con menos de
veinte asociados pueden prescindir del
órgano de fiscalización;
subsiste la obligación de certificación de
sus estados contables.
(artículo 190 CC).
7. En caso de insuficiencia de los bienes de la
asociación simple, el administrador y todo
miembro que administra de hecho los asuntos
de la asociación es solidariamente responsa-
ble de las obligaciones de la simple asocia-
ción que resultan de decisiones que han sus-
cripto durante su administración.
Los bienes personales de cada una de esas
personas no pueden ser afectados al pago de
las deudas de la asociación, sino después de
haber satisfecho a sus acreedores
individuales.
(artículo 191 CCC)
8. El fundador o asociado
que no intervino en la administración de la
simple asociación
no está obligado por las deudas de ella,
sino hasta la concurrencia de la contribución
prometida o de las cuotas impagas.
(artículo 192 CCC)
9. Sociedades. Concepto
Habrá sociedad si una o más personas
en forma organizada conforme a uno de los
tipos previstos en esta ley,
se obligan a realizar aportes
para aplicarlos a la producción o intercam-
bio de bienes o servicios, participando de los
beneficios y soportando las pérdidas.
(artículo 1, Ley 19550, modificado por Ley 27077)
10. Forma del acto constitutivo
El contrato por el cual se
constituya o modifique una
sociedad,
se otorgará por instrumento
público o privado.
(art. 4 Ley 19550, modificada por Ley 27077)
11. Contenido del instrumento constitutivo.
El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo
establecido para ciertos tipos de sociedad:
1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y
número de documento de identidad de los socios;
2) La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad….;
3) La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado;
4) El capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y
la mención del aporte de cada socio.
En el caso de las sociedades unipersonales, el capital
deberá ser integrado totalmente en el acto constitutivo;
12. Contenido del instrumento constitutivo.
5) El plazo de duración, que debe ser determinado;
6) La organización de la administración, de su fiscalización y de las
reuniones de socios;
7) Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de
silencio, será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de
distribución de utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa;
8) Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los
derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros;
9) Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la
sociedad.
(artículo 11 Ley 19550, modificada por ley 27077).
13. Inscripción en el Registro Público
El acto constitutivo, su modificación y el reglamento, si lo
hubiese, se inscribirán en el Registro Público del domicilio
social y en el Registro que corresponda al asiento de cada
sucursal, incluyendo la dirección donde se instalan a los
fines del artículo 11, inciso 2 (cada sede).
La inscripción se dispondrá previa ratificación de los
otorgantes, excepto cuando se extienda por instrumento
público o las firmas sean autenticadas por escribano público
u otro funcionario competente.
Publicidad en la documentación.
Las sociedades harán constar en la documentación que de
ellas emane, la dirección de su sede y los datos que
identifiquen su inscripción en el Registro.
(artículo 5 Ley 19550, reformado por ley 27077).
14. Dentro de los VEINTE (20) días del acto constitutivo,
éste se presentará al Registro Público para su
inscripción o, en su caso, a la autoridad de contralor.
El plazo para completar el trámite será de TREINTA
(30) días adicionales, quedando prorrogado cuando
resulte excedido por el normal cumplimiento de los
procedimientos.
Inscripción tardía. La inscripción solicitada tardía-
mente o vencido el plazo complementario,
sólo se dispone si no media oposición de parte
interesada.
(Artículo 6 de la ley 19550, modificado por Ley 27077)
15. Inscripción: efectos
La sociedad
solo se considera regular-
mente constituida
con su inscripción en el
Registro Público de
Comercio.
(artículo 7 de la ley 19550, modificada por ley 27077)
16. La sociedad unipersonal.
Tipo societario exigido por la ley
La sociedad unipersonal sólo se
podrá constituir como sociedad
anónima.
La sociedad unipersonal no puede
constituirse por una sociedad
unipersonal.
(artículo 1, 2ª parte, Ley 19550, modificada por ley 27077)
17. De la Sociedad Anónima. Caracterización
El capital se representa por acciones y
los socios limitan su responsa-
bilidad a la integración de las
acciones suscriptas.
(artículo 163, ley 19550 modificada por ley 27077)
18. Denominación. Omisión: sanción
La denominación social puede incluir el nombre de una o
más personas de existencia visible y
debe contener la expresión ‘sociedad anónima’, su
abreviatura o la sigla S.A.
En caso de sociedad anónima unipersonal deberá
contener la expresión ‘sociedad anónima unipersonal’,
su abreviatura o la sigla S.A.U.
La omisión de esta mención hará responsables ilimitada y
solidariamente a los representantes de la sociedad
juntamente con ésta, por los actos que celebren en esas
condiciones.
(Artículo 164 de la ley 19550,modificada por ley 27077)
19. Fiscalización del Estado
Las sociedades anónimas, además del control de
constitución, quedan sujetas a la fiscalización de la
autoridad de contralor de su domicilio, durante su
funcionamiento, disolución y liquidación, en cualquiera de
los siguientes casos:
1º) Hagan oferta pública de sus acciones o debentures;
2º) Tengan capital social superior a pesos argentinos
quinientos ($a 500), monto éste que podrá ser actualizado
por el Poder Ejecutivo, cada vez que lo estime necesario (La
Subsecretaría de Asuntos Registrales, en 2006 fijó en diez millones de pesos ($ 10.000.000) el monto a que
se refiere este inciso);
3º) Sean de economía mixta o se encuentren comprendidas
en la Sección VI (sociedades de responsabilidad limitada, en
comandita simple o por acciones);
20. Fiscalización del Estado
4º) Realicen operaciones de capitalización, ahorro o
en cualquier forma requieran dinero o valores al
público con promesas de prestaciones o beneficios
futuros;
5º) Exploten concesiones o servicios públicos;
6º) Se trate de sociedad controlante de o controlada
por otra sujeta a fiscalización, conforme a uno de los
incisos anteriores.
7°) Se trate de Sociedades Anónimas
Unipersonales.
(Artículo 299, Ley 19550 modificada por ley 27077)
21. Los estatutos. Concepto
Son reglas básicas sobre las cuales se
estructura la organización y la vida de las
personas jurídicas.
En ellos están determinados el objeto de
persona jurídica, su nombre y domicilio, sus
órganos de gobierno, los derechos y debe-
res de los miembros, formación e inversión
del patrimonio, así como las causas de
disolución y el destino de los bienes.
22. Constituyen la ley fundamental de las personas jurídicas
Sus actividades y la de sus miembros deben ajustarse a
sus disposiciones.
Resultan indispensables para obtener la autorización
estatal para funcionar.
Deben ser aprobados por la autoridad de contralor.
A partir de la aprobación, tienen el valor de una norma
jurídica que gobierna la entidad.
Sus modificaciones deben ser realizadas conforme a sus
disposiciones y aprobadas por la autoridad de contralor.