1. Instituciones del Derecho Privado I
Capítulo 1: Persona Humana
Instituciones del Derecho Privado I - 2015
Universidad Nacional del Nordeste – Facultad de
Ciencias Económicas
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2. Parte 1: Temario
Persona humana.
Comienzo de su existencia.
La persona humana como sujeto
de derechos.
Principios generales respecto al
ejercicio de los derechos y los
derechos y bienes.
4. Persona Humana
• El Código Civil y Comercial (CCC) no la define, pero
denomina al Título I como “Persona Humana”, por lo
cual posteriormente se limita a tratar acerca del
comienzo de su existencia, en el artículo 19, que
establece:
•“La existencia de la persona
humana comienza con la
concepción”.
5. Requisitos para adquisición
de derechos
• ARTICULO 21.- Nacimiento con vida. “Los derechos
y obligaciones del concebido o implantado en la
mujer* quedan irrevocablemente adquiridos si nace
con vida.
• Si no nace con vida, se considera que la persona
nunca existió. El nacimiento con vida se presume”.
* Está relacionado con el art. 558: distintos tipos de filiación (por
naturaleza, mediante técnicas de reproducción asistida (implantado
en la mujer), o por adopción.
6. Persona humana como sujeto
de derechos
La persona humana adquiere la
calidad de “sujeto de derechos”
en cuanto actúa en el ámbito
jurídico, siendo
titular de derechos y
obligaciones.
7. Principios generales
• Principio de Buena Fe: implica comportarse
como lo hace la gente honesta, con lealtad y
rectitud, cumpliendo el conjunto de deberes
que la lealtad y la ética, de acuerdo con los
cánones sociales, imponen a toda persona,
en su actuación en el mundo de las
relaciones jurídicas
•Artículo 9 CCC: Los derechos
deben ser ejercidos de buena
fe.
8. Principios generales
• Artículo 10 CCC: Abuso del Derecho. El ejercicio
regular de un derecho propio o el cumplimiento de
una obligación legal no puede constituir como ilícito
ningún acto.
• La ley no ampara el ejercicio abusivo de los
derechos. Se considera tal el que contraría los fines
del ordenamiento jurídico o el que excede los límites
impuestos por la buena fe, la moral las buenas
costumbres.
• El juez debe ordenar lo necesario para evitar los
efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica
abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición
al estado de hecho anterior y fijar una
indemnización.
9. Principios generales
• Abuso de posición dominante: Es la conducta por la cual
un sujeto realiza un ejercicio abusivo de su derecho,
aprovechando su situación privilegiada en el mercado (ser
único fabricante o proveedor, o ser el titular de una porción
mayoritaria del mercado de un producto o servicio y, por
tanto, poder imponer condiciones).
• Artículo 11 CCC: Abuso de posición dominante. Lo dis-
puesto en los artículos 9º y 10º se aplica cuando se abuse
de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de
las disposiciones especificas contempladas en leyes
especiales.
10. Principios generales
• Orden Público: conjunto de normas,
reglas y principios, establecido con
carácter obligatorio para los individuos
particulares, con el fin de regular el
desenvolvimiento armónico de la
sociedad.
• Artículo 12 CCC: Orden Público. Las
convenciones particulares no pueden
dejar sin efecto las leyes en cuya
observancia está interesado el orden
público…
11. Principios generales
• Artículo 15 CCC :Titularidad de
derechos.
•Las personas son titulares de los
derechos individuales sobre los
bienes que integran su patrimonio
conforme con lo que se establece
en este Código.
12. Principios generales
• Artículo 17 CCC: Derechos sobre el cuerpo
humano.
• Los derechos sobre el cuerpo humano o
sus partes no tienen un valor comercial,
sino afectivo, terapéutico, científico,
humanitario o social y
• sólo pueden ser disponibles por su titular
siempre que se respete alguno de esos
valores y según lo dispongan las leyes
especiales.
13. Principios generales
• Artículo 18 CCC: Derechos de la comunidades
indígenas.
• Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la
posesión y propiedad comunitaria de las tierras que
tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y
suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la
ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75, inciso
17 de la Constitución Nacional (CN)
• Artículo 75, Artículo 75. Corresponde al Congreso: inc. 17 CN: 17.
Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos
indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el
derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la
personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad
comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular
la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano;
ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de
gravámenes o embargos…