Este documento discute el argumento de que el sistema de jurado clásico con veredicto de "culpable o no culpable" es inconstitucional por no requerir la motivación de las sentencias. En primer lugar, señala que los tratados internacionales solo consagran el derecho al recurso y no a la motivación. Luego explica que en los países con jurados clásicos, como EEUU, Canadá y varios de Europa, las instrucciones detalladas del juez al jurado antes de la deliberación cumplen la función de fundamentar la decisión y permitir el control
1. LA FUNDAMENTACIÓN
DEL FALLO EN EL
SISTEMA DE JURADO
CLÁSICO ANGLOSAJÓN
Por: Andrés Harfuch
Armado técnico: Cristian Penna
2. ÚLTIMO GRAN ARGUMENTO
CONTRA EL JURADO
EL SISTEMA DE LA ÍNTIMA
CONVICCIÓN ES
INCONSTITUCIONAL
Contrario a art 8º.2º CADH y
art 14º.5º PIDCyP
¿ES INCONSTITUCIONAL?
3. ÚLTIMO GRAN ARGUMENTO
CONTRA EL JURADO
Art. 8°.2°.h CADH: “Derecho de recurrir
el fallo ante juez o tribunal superior”
Art. 14°.5° PIDCP: “...derecho a que el
fallo condenatorio y la pena que se le
haya impuesto sean sometidos a un
tribunal superior, conforme a lo
prescripto por la ley”
4. ÚLTIMO GRAN ARGUMENTO
CONTRA EL JURADO
PRIMERA GRAN FALACIA:
Los Pactos consagran el
derecho al recurso,
PERO NO la motivación de la
sentencia.
5. ÚLTIMO GRAN ARGUMENTO
CONTRA EL JURADO
La fundamentación de la
sentencia es, entonces, algo
que se ha inferido de los
Pactos.
Expresamente, tal exigencia
no existe.
6. ORIGEN DEL ENTUERTO
Exigencia de fundamentación
de la sentencia penal
Juicio previo(art. 18 CN)
Forma republicana de gobierno (art. 1 CN)
Inviolabilidad de la defensa (art. 18 CN)
¿ES INFUNDADO?
7. ORIGEN DEL ENTUERTO
“Las sentencias motivadas derivan de:
MAIER
1. Existencia de jueces profesionales
permanentes
2. Sistema de pruebas legales
3. Posibilitar control de los
tribunales jerárquicos”
8. ORIGEN DEL ENTUERTO
Al jurado clásico NO se
le puede exigir que
fundamente.
Al juez técnico,
obviamente, SÍ.
11. LA ÍNTIMA CONVICCIÓN
¿ES INCONSTITUCIONAL?
MAIER:
EN NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1853
NO HAY UNA SOLA LÍNEA QUE EXIJA LA
FUNDAMENTACIÓN DE LAS SENTENCIAS
POR EL CONTRARIO, EXIGIÓ TRES VECES QUE
LOS JUICIOS SEAN CON JURADOS (JUZGAN CON
ÍNTIMA CONVICCIÓN)
TAL EXIGENCIA DE MOTIVACIÓN FUE UNA
PREMISA HISTÓRICA DEL SISTEMA
INQUISITIVO (REGISTRAR TODO, ESCRIBIR
TODO, PARA PERMITIR EL CONTROL DE LOS
“TRIBUNALES SUPERIORES”)
12. GRANDES INTERROGANTES
¿PUEDE SER QUE LA MOTIVACIÓN HAYA EVOLUCIONADO
PARA CONVERTIRSE EN UNA GARANTÍA DEL IMPUTADO?
¿PUEDE SER QUE LO QUE AYER ERA UNA IMPOSICIÓN
AUTORITARIA (MOTIVAR SENTENCIAS PARA
REVISARLAS EN APELACIÓN, CASI SIEMPRE CONTRA
EL IMPUTADO) HAYA MUTADO PARA CONVERTIRSE EN
UN BALUARTE DE LA GARANTÍA DE DEFENSA?
¿ES POSIBLE QUE EL SISTEMA DE LA ÍNTIMA
CONVICCIÓN AHORA SEA, DE GOLPE,
INCONSTITUCIONAL?
13. GRANDES INTERROGANTES
¿ES ENTONCES EL SISTEMA DE JUICIO POR JURADOS
CLÁSICO INCONSTITUCIONAL?
DECIR “CULPABE O NO CULPABLE” ¿VIOLENTA EL
ESTADO DE DERECHO?
14. MIRADA HONESTA Y
OBJETIVA
EL JUICIO POR JURADOS CLÁSICO JAMÁS HA SIDO UN
JUICIO INFUNDADO O INMOTIVADO
NUNCA CERCENÓ EL DOBLE CONFORME
NUNCA RESTRINGIÓ LAS CHANCES DEL IMPUTADO DE
CASAR UNA CONDENA Y OBTENER LA ABSOLUCIÓN
15. MIRADA HONESTA Y
OBJETIVA
¿POR QUÉ OPONERSE AL JURADO POR ESTA RAZÓN?
RAZÓN FUNDAMETAL: EXCLUYEN DEFINITIVAMENTE AL
ESTADO DEL RECINTO DONDE SE DECIDE LA
CULPABILIDAD O INOCENCIA DEL ACUSADO
LA TRANSFERENCIA DE PODER ES TOTAL, LA QUITA
DE PODER ILEGÍTIMAMENTE CONCENTRADO HOY POR
LOS JUECES ES ENORME.
16. Se sostiene que E.E.U.U. sortea
el escollo de la motivacion
porque no es signatario del
Pacto, pues de otro modo su
sistema de justicia sería
inconstitucional
¿Qué sucede en los países con
jurado clásico?
E.E.U.U. es signatario del PIDCyP
Canadá es signatario de todos los pactos
y su sistema judicial es jurado clásico.
Varios países Europeos, signatarios de la CEDH
(Ej, Bélgica), tienen jurado clásico
Tal argumento omite lo siguiente:
17. ¿Qué sucede en los países con
jurados clásicos?
E.E.U.U. es signatario del PIDCyP
Canadá es signatario de la CADH y su
sistema tiene jurado clásico
Varios países Europeos, signatarios de la CEDH
(Ej, Bélgica), tienen jurados clásicos
Tal argumento omite lo siguiente:
¿Qué sucede en los países con
jurados clásicos?
EL ÚNICO PAÍS DE EUROPA QUE CARECE DE
JURADOS ES HOLANDA
LOS JURADOS DE ESTOS PAÍSES NO MOTIVAN EL
VEREDICTO
18. ¿Qué sucede en los países con
jurados clásicos?
EL ÚNICO PAÍS DE EUROPA QUE CARECE DE
JURADOS ES HOLANDA
LOS JURADOS DE ESTOS PAÍSES NO MOTIVAN EL
VEREDICTO
¿HAN SIDO SANCIONADOS POR LAS CORTES
SUPRANACIONALES?
¿ESTÁN FUERA DE LA LEGALIDAD INTERNACIONAL?
¿ESTÁN INDEFENSAS LAS PERSONAS IMPUTADAS
EN DICHOS PAÍSES?
19. ¿Qué sucede en los países con
jurados clásicos?
EL ÚNICO PAÍS DE EUROPA QUE CARECE DE
JURADOS ES HOLANDA
LOS JURADOS DE ESTOS PAÍSES NO MOTIVAN EL
VEREDICTO
¿ESTÁN FUERA DE LA LEGALIDAD INTERNACIONAL?
¿ESTÁN INDEFENSAS LAS PERSONAS IMPUTADAS
EN DICHOS PAÍSES?
¿HAN SIDO SANCIONADOS POR LAS CORTES
SUPRANACIONALES?
ES EVIDENTE LA FALTA DE COMPRENSIÓN
DE LA CUESTIÓN
DESCONOCIMIENTO DEL MODO EN QUE
OPERA EL SISTEMA CLÁSICO DE JUICIO POR
JURADOS
20. ¿En qué se basa el recurso en
un juicio por jurados?
ESTE NUEVO
ARGUMENTO
ANTIJURADISTA
OCULTA UN PUNTO
CLAVE DE LA
DISCUSIÓN
INSTRUCCIONES
DEL JUEZ AL JURADO
ANTES DE LA DELIBERACIÓN
21. INSTRUCCIONES
NO ES UN TRÁMITE MÁS: ES UN MOMENTO
FUNDAMENTAL DEL JUICIO
LAS PARTES INTERVIENEN ACTIVAMENTE EN SU
FORMULACIÓN
EL JUEZ (POR MÁS DE 30 MIN.) INSTRUYE AL
JURADO SOBRE LOS HECHOS Y SOBRE LA LEY
SON LA BASE SOBRE LA QUE SE FORMA LA
ÍNTIMA CONVICCIÓN DEL JURADO
DE ALLÍ SALDRÁN LOS FUNDAMENTOS PARA EL
RECURSO.
24. COMPRENDIENDO EL
SISTEMA
Comprenderemos que las instrucciones
operan en dos planos:
1. Reduciendo la arbitrariedad del fallo
2. Orientando al jurado
3. Dando todas las posibilidades
recursivas al condenado (hechos y
derecho).
26. COMPRENDIENDO EL
SISTEMA
En el caso que veremos,
nos daremos cuenta que
el nivel de calidad de
“guía-fundamentación” de las
instrucciones del juez es
infinitamente superior al de
cualquier fundamento escrito.
30. CASO “CASEY ANTHONY”
CASEY ANTHONY
- Madre
- Acusada
- Fiscal pidió pena de muerte
CAYLEE ANTHONY
- Hijita muerta
- 2 años de edad
- Víctima
31. INSTRUCCIONES CASO
“CASEY ANTHONY”
Videos:
“Instrucciones al jurado”
PRESENTACION
HOMICIDIO 1ER GDO
HOMICIDIO C.C.
IN DUBIO PRO REO
VALOR. PRUEBA
RASTR. CANINO
PERITOS
NEG. DECLARAR
REGLAS DELIBERAC.
VEREDICTO
FORM. VEREDICTO
SALA DELIBERACION
32. INSTRUCCIONES CASO
“CASEY ANTHONY”
Hemos visto sólo un tramo de los 42
minutos que empleó el Juez Perry
para instruir al jurado en uno de los
casos de mayor repercusión
mediática de la historia judicial de
E.E.U.U.
33. INSTRUCCIONES CASO
“CASEY ANTHONY”
¿A alguien se le ocurre sostener ahora,
tras ver cómo funciona este sistema, que
la acusada no tendrá cómo recurrir un
fallo desfavorable?
¡NO!
34. MAIER
“Los Pactos le exigen a los Estados que
concedan al condenado la posibilidad de
demostrar que el fallo es irracional, sea
que surgió de un proceso formalmente
injusto (iudicium recindens) o que arrojó
un resultado injusto por defectos graves”
35. FUNCIONAMIENTO “REAL”
DEL SISTEMA
Todo esto está perfectamente
contemplado,
gracias al rol de las instrucciones,
en el sistema de jurado clásico con
íntima convicción.
36. FINAL
En los países con jurado clásico,
esto no es en absoluto un problema.
Ni siquiera se discute.
A nadie se le ocurriría predicar de
inconstitucional un sistema judicial
entero por violación a la garantía del
recurso.
37. FINAL
La cuestión refleja, más que nada,
nuestras resistencias y temores frente al
advenimiento de una modalidad de juicio
que va contra nuestra bicentenaria
cultura inquisitorial.
38. FINAL
Fallo de la CEDH, “Taxquet Vs. Bélgica”,
06/10/2010:
Establece que la exigencia de motivación de
las sentencias se abastece totalmente con
las instrucciones, preguntas y aclaraciones
que el juez imparte a los jurados.
39. CONCLUSIÓN
El juicio por jurado clásico es
100% compatible con los fallos
“Herrera Ulloa” y “Casal” y con
los arts. 8.2 CADH y 14.5 PIDCP
40. FUNCIONAMIENTO “REAL”
DEL SISTEMA
- Las instrucciones del juez son analizadas
CON LUPA por el tribunal del recurso.
- Las partes alegan en el recurso que las
omisiones, excesos o errores del juez al
impartir las instrucciones viciaron la decisión
del jurado y logran la revocación del fallo.
41. FINAL
E.E.U.U. es signatario del PIDCyP
Canadá es signatario de la CADH y su
sistema tiene jurado clásico
Varios países Europeos, signatarios de la CEDH
(Ej, Bélgica), tienen jurados clásicos
Tal argumento omite lo siguiente:
ESTOS PAÍSES TIENEN JUICIO POR JURADO CLÁSICO
43. APÉNDICE
A MODO DE EJEMPLO:
Proyecto de NEUQUÉN
ART. 205
Instrucciones
para la
deliberación de
jurados
ART. 206
Explicación de
las
instrucciones y
deliberación
ART. 238
Recursos en los
juicios por
jurados
44. ART. 205
Instrucciones para la deliberación de jurados
Una vez clausurado el debate, el juez invitará a los jurados a retirarse
de la sala y celebrará una audiencia con los abogados de las partes a
fin de que presenten sus propuestas para la elaboración de las
instrucciones. Las partes plantearán en ese momento las objeciones.
Seguidamente, el juez decidirá en forma definitiva cuáles serán las
instrucciones a impartir a los jurados, pudiendo incorporar las que él
crea convenientes. Las partes dejarán constancia de sus
disidencias u oposiciones, exponiendo claramente los motivos de
su impugnación, para el caso de interposición de recursos contra
el fallo.
Los abogados anticiparán antes del juicio sus propuestas de
instrucciones presentándolas por escrito, entregando copia al juez y
los abogados de las demás partes.
45. ART. 206
Explicación de las instrucciones y deliberación
Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, el juez hará ingresar al
jurado a la sala de juicio. Primero le explicará al jurado las normas
que rigen la deliberación, le entregará una copia de ellas por escrito
y les informará sobre su deber de pronunciar el veredicto en sesión
secreta y continua. Luego les impartirá las instrucciones finales.
SIGUE...
46. ART. 206
Explicación de las instrucciones y deliberación
...
Les explicará en qué consiste el principio de inocencia y que para
declarar culpable a una persona se debe probar su autoría más
allá de toda duda razonable. Asimismo les hará saber que el
Estado... tiene la carga de la prueba y que solamente podrán
considerar la evidencia aceptada en el juicio. En este punto, si lo
considera oportuno, podrá hacer un resumen de la prueba
producida durante el debate. Les explicará el derecho aplicable al
caso, los requisitos del tipo penal discutido en el caso concreto para
considerar que se ha configurado el delito, las circunstancias de
agravación o atenuación y las causas de justificación, si fueron
objeto de debate. Serán también explicadas las cuestiones atinentes
a la valoración de la prueba y la manera de entender las
presunciones legales. Para ello se utilizará un lenguaje claro y sencillo.
(...)
47. ART. 238
Recursos en los juicios por jurados
En los juicios ante tribunal de jurados, el imputado tiene el derecho a
que el caso en su totalidad sea reexaminado por el tribunal de
impugnación y le serán aplicables las reglas del recurso contra la
sentencia, previstas en este código, y constituirán motivos especiales
para su interposición:
a) La inobservancia o errónea aplicación de las reglas referidas a la
constitución y recusación del jurado y a la capacidad de sus
miembros;
b) ...
c) …
SIGUE...
48. ART. 238
Recursos en los juicios por jurados
En los juicios ante tribunal de jurados, el imputado tiene el derecho a
que el caso en su totalidad sea reexaminado por el tribunal de
impugnación y le serán aplicables las reglas del recurso contra la
sentencia, previstas en este código, y constituirán motivos especiales
para su interposición:
a) …
b) La arbitrariedad de la decisión que rechace medidas de prueba,
la evidencia admitida indebidamente y la conculcación de
garantías constitucionales durante el procedimiento de modo que se
hubiera cercenado el derecho de defensa en juicio y condicionado la
decisión del jurado;
c) …
SIGUE...
49. ART. 238
Recursos en los juicios por jurados
En los juicios ante tribunal de jurados, el imputado tiene el derecho a
que el caso en su totalidad sea reexaminado por el tribunal de
impugnación y le serán aplicables las reglas del recurso contra la
sentencia, previstas en este código, y constituirán motivos especiales
para su interposición:
a) …
b) ...
c) Cuando se hubieran cuestionado las instrucciones del juez al
jurado y se entendiera que éstas pudieron condicionar su decisión.
SIGUE...
50. ART. 238
Recursos en los juicios por jurados
...
Al respecto, serán consideradas especialmente las indicaciones
erróneas sobre el derecho, la omisión de incluir indicaciones sobre el
derecho consideradas imprescindibles, la indebida exclusión de
cuestiones de hecho que deben ser resueltas por el jurado, las
indicaciones erróneas sobre los hechos, los comentarios inapropiados
sobre los argumentos de la defensa y los comentarios relativos a la
personalidad del acusado.
No procederá recurso alguno contra la sentencia absolutoria,
salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de
no culpabilidad fue producto del soborno.