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LA FUNDAMENTACIÓN
DEL FALLO EN EL
SISTEMA DE JURADO
CLÁSICO ANGLOSAJÓN
Por: Andrés Harfuch
Armado técnico: Cristian Penna
ÚLTIMO GRAN ARGUMENTO
CONTRA EL JURADO
EL SISTEMA DE LA ÍNTIMA
CONVICCIÓN ES
INCONSTITUCIONAL
Contrario a art 8º.2º CADH y
art 14º.5º PIDCyP
¿ES INCONSTITUCIONAL?
ÚLTIMO GRAN ARGUMENTO
CONTRA EL JURADO
Art. 8°.2°.h CADH: “Derecho de recurrir
el fallo ante juez o tribunal superior”
Art. 14°.5° PIDCP: “...derecho a que el
fallo condenatorio y la pena que se le
haya impuesto sean sometidos a un
tribunal superior, conforme a lo
prescripto por la ley”
ÚLTIMO GRAN ARGUMENTO
CONTRA EL JURADO
PRIMERA GRAN FALACIA:
Los Pactos consagran el
derecho al recurso,
PERO NO la motivación de la
sentencia.
ÚLTIMO GRAN ARGUMENTO
CONTRA EL JURADO
La fundamentación de la
sentencia es, entonces, algo
que se ha inferido de los
Pactos.
Expresamente, tal exigencia
no existe.
ORIGEN DEL ENTUERTO
Exigencia de fundamentación
de la sentencia penal
Juicio previo(art. 18 CN)
Forma republicana de gobierno (art. 1 CN)
Inviolabilidad de la defensa (art. 18 CN)
¿ES INFUNDADO?
ORIGEN DEL ENTUERTO
“Las sentencias motivadas derivan de:
MAIER
1. Existencia de jueces profesionales
permanentes
2. Sistema de pruebas legales
3. Posibilitar control de los
tribunales jerárquicos”
ORIGEN DEL ENTUERTO
Al jurado clásico NO se
le puede exigir que
fundamente.
Al juez técnico,
obviamente, SÍ.
VEREDICTO Y SENTENCIA
¡NO!
¿SON LO MISMO?
DELIMITACIÓN DE
FUNCIONES
VEREDICTO HECHOS
ÁMBITO DEL JURADO
SENTENCIA DERECHO
ÁMBITO DEL JUEZ PROFESIONAL
LA ÍNTIMA CONVICCIÓN
¿ES INCONSTITUCIONAL?
MAIER:
EN NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1853
NO HAY UNA SOLA LÍNEA QUE EXIJA LA
FUNDAMENTACIÓN DE LAS SENTENCIAS
POR EL CONTRARIO, EXIGIÓ TRES VECES QUE
LOS JUICIOS SEAN CON JURADOS (JUZGAN CON
ÍNTIMA CONVICCIÓN)
TAL EXIGENCIA DE MOTIVACIÓN FUE UNA
PREMISA HISTÓRICA DEL SISTEMA
INQUISITIVO (REGISTRAR TODO, ESCRIBIR
TODO, PARA PERMITIR EL CONTROL DE LOS
“TRIBUNALES SUPERIORES”)
GRANDES INTERROGANTES
¿PUEDE SER QUE LA MOTIVACIÓN HAYA EVOLUCIONADO
PARA CONVERTIRSE EN UNA GARANTÍA DEL IMPUTADO?
¿PUEDE SER QUE LO QUE AYER ERA UNA IMPOSICIÓN
AUTORITARIA (MOTIVAR SENTENCIAS PARA
REVISARLAS EN APELACIÓN, CASI SIEMPRE CONTRA
EL IMPUTADO) HAYA MUTADO PARA CONVERTIRSE EN
UN BALUARTE DE LA GARANTÍA DE DEFENSA?
¿ES POSIBLE QUE EL SISTEMA DE LA ÍNTIMA
CONVICCIÓN AHORA SEA, DE GOLPE,
INCONSTITUCIONAL?
GRANDES INTERROGANTES
¿ES ENTONCES EL SISTEMA DE JUICIO POR JURADOS
CLÁSICO INCONSTITUCIONAL?
DECIR “CULPABE O NO CULPABLE” ¿VIOLENTA EL
ESTADO DE DERECHO?
MIRADA HONESTA Y
OBJETIVA
EL JUICIO POR JURADOS CLÁSICO JAMÁS HA SIDO UN
JUICIO INFUNDADO O INMOTIVADO
NUNCA CERCENÓ EL DOBLE CONFORME
NUNCA RESTRINGIÓ LAS CHANCES DEL IMPUTADO DE
CASAR UNA CONDENA Y OBTENER LA ABSOLUCIÓN
MIRADA HONESTA Y
OBJETIVA
¿POR QUÉ OPONERSE AL JURADO POR ESTA RAZÓN?
RAZÓN FUNDAMETAL: EXCLUYEN DEFINITIVAMENTE AL
ESTADO DEL RECINTO DONDE SE DECIDE LA
CULPABILIDAD O INOCENCIA DEL ACUSADO
LA TRANSFERENCIA DE PODER ES TOTAL, LA QUITA
DE PODER ILEGÍTIMAMENTE CONCENTRADO HOY POR
LOS JUECES ES ENORME.
Se sostiene que E.E.U.U. sortea
el escollo de la motivacion
porque no es signatario del
Pacto, pues de otro modo su
sistema de justicia sería
inconstitucional
¿Qué sucede en los países con
jurado clásico?
E.E.U.U. es signatario del PIDCyP
Canadá es signatario de todos los pactos
y su sistema judicial es jurado clásico.
Varios países Europeos, signatarios de la CEDH
(Ej, Bélgica), tienen jurado clásico
Tal argumento omite lo siguiente:
¿Qué sucede en los países con
jurados clásicos?
E.E.U.U. es signatario del PIDCyP
Canadá es signatario de la CADH y su
sistema tiene jurado clásico
Varios países Europeos, signatarios de la CEDH
(Ej, Bélgica), tienen jurados clásicos
Tal argumento omite lo siguiente:
¿Qué sucede en los países con
jurados clásicos?
EL ÚNICO PAÍS DE EUROPA QUE CARECE DE
JURADOS ES HOLANDA
LOS JURADOS DE ESTOS PAÍSES NO MOTIVAN EL
VEREDICTO
¿Qué sucede en los países con
jurados clásicos?
EL ÚNICO PAÍS DE EUROPA QUE CARECE DE
JURADOS ES HOLANDA
LOS JURADOS DE ESTOS PAÍSES NO MOTIVAN EL
VEREDICTO
¿HAN SIDO SANCIONADOS POR LAS CORTES
SUPRANACIONALES?
¿ESTÁN FUERA DE LA LEGALIDAD INTERNACIONAL?
¿ESTÁN INDEFENSAS LAS PERSONAS IMPUTADAS
EN DICHOS PAÍSES?
¿Qué sucede en los países con
jurados clásicos?
EL ÚNICO PAÍS DE EUROPA QUE CARECE DE
JURADOS ES HOLANDA
LOS JURADOS DE ESTOS PAÍSES NO MOTIVAN EL
VEREDICTO
¿ESTÁN FUERA DE LA LEGALIDAD INTERNACIONAL?
¿ESTÁN INDEFENSAS LAS PERSONAS IMPUTADAS
EN DICHOS PAÍSES?
¿HAN SIDO SANCIONADOS POR LAS CORTES
SUPRANACIONALES?
ES EVIDENTE LA FALTA DE COMPRENSIÓN
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DESCONOCIMIENTO DEL MODO EN QUE
OPERA EL SISTEMA CLÁSICO DE JUICIO POR
JURADOS
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FORMULACIÓN
EL JUEZ (POR MÁS DE 30 MIN.) INSTRUYE AL
JURADO SOBRE LOS HECHOS Y SOBRE LA LEY
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DE ALLÍ SALDRÁN LOS FUNDAMENTOS PARA EL
RECURSO.
INSTRUCCIONES
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¿QUÉ SON LAS INSTRUCCIONES?
COMPRENDIENDO EL
SISTEMA
Viendo una instrucción al
jurado en un juicio real
comprenderemos cómo
funciona el sistema.
COMPRENDIENDO EL
SISTEMA
Comprenderemos que las instrucciones
operan en dos planos:
1. Reduciendo la arbitrariedad del fallo
2. Orientando al jurado
3. Dando todas las posibilidades
recursivas al condenado (hechos y
derecho).
COMPRENDIENDO EL
SISTEMA
Las instrucciones son una guía
sobre la ley,
sobre los hechos,
sobre la prueba,
sobre las reglas de deliberación,
etc.
COMPRENDIENDO EL
SISTEMA
En el caso que veremos,
nos daremos cuenta que
el nivel de calidad de
“guía-fundamentación” de las
instrucciones del juez es
infinitamente superior al de
cualquier fundamento escrito.
COMPRENDIENDO EL
SISTEMA
Esas instrucciones han sido el
producto de una fuerte
controversia entre las partes en
el despacho del juez.
TOTAL CONTROL DE PARTES.
COMPRENDIENDO EL
SISTEMA
Estas instrucciones forman parte
de la sentencia penal.
Están registradas por taquigrafía,
audio y video para su cotejo en el
recurso.
COMPRENDIENDO EL
SISTEMA
CASO “CASEY ANTHONY”
CASEY ANTHONY
- Madre
- Acusada
- Fiscal pidió pena de muerte
CAYLEE ANTHONY
- Hijita muerta
- 2 años de edad
- Víctima
INSTRUCCIONES CASO
“CASEY ANTHONY”
Videos:
“Instrucciones al jurado”
PRESENTACION
HOMICIDIO 1ER GDO
HOMICIDIO C.C.
IN DUBIO PRO REO
VALOR. PRUEBA
RASTR. CANINO
PERITOS
NEG. DECLARAR
REGLAS DELIBERAC.
VEREDICTO
FORM. VEREDICTO
SALA DELIBERACION
INSTRUCCIONES CASO
“CASEY ANTHONY”
Hemos visto sólo un tramo de los 42
minutos que empleó el Juez Perry
para instruir al jurado en uno de los
casos de mayor repercusión
mediática de la historia judicial de
E.E.U.U.
INSTRUCCIONES CASO
“CASEY ANTHONY”
¿A alguien se le ocurre sostener ahora,
tras ver cómo funciona este sistema, que
la acusada no tendrá cómo recurrir un
fallo desfavorable?
¡NO!
MAIER
“Los Pactos le exigen a los Estados que
concedan al condenado la posibilidad de
demostrar que el fallo es irracional, sea
que surgió de un proceso formalmente
injusto (iudicium recindens) o que arrojó
un resultado injusto por defectos graves”
FUNCIONAMIENTO “REAL”
DEL SISTEMA
Todo esto está perfectamente
contemplado,
gracias al rol de las instrucciones,
en el sistema de jurado clásico con
íntima convicción.
FINAL
En los países con jurado clásico,
esto no es en absoluto un problema.
Ni siquiera se discute.
A nadie se le ocurriría predicar de
inconstitucional un sistema judicial
entero por violación a la garantía del
recurso.
FINAL
La cuestión refleja, más que nada,
nuestras resistencias y temores frente al
advenimiento de una modalidad de juicio
que va contra nuestra bicentenaria
cultura inquisitorial.
FINAL
Fallo de la CEDH, “Taxquet Vs. Bélgica”,
06/10/2010:
Establece que la exigencia de motivación de
las sentencias se abastece totalmente con
las instrucciones, preguntas y aclaraciones
que el juez imparte a los jurados.
CONCLUSIÓN
El juicio por jurado clásico es
100% compatible con los fallos
“Herrera Ulloa” y “Casal” y con
los arts. 8.2 CADH y 14.5 PIDCP
FUNCIONAMIENTO “REAL”
DEL SISTEMA
- Las instrucciones del juez son analizadas
CON LUPA por el tribunal del recurso.
- Las partes alegan en el recurso que las
omisiones, excesos o errores del juez al
impartir las instrucciones viciaron la decisión
del jurado y logran la revocación del fallo.
FINAL
E.E.U.U. es signatario del PIDCyP
Canadá es signatario de la CADH y su
sistema tiene jurado clásico
Varios países Europeos, signatarios de la CEDH
(Ej, Bélgica), tienen jurados clásicos
Tal argumento omite lo siguiente:
ESTOS PAÍSES TIENEN JUICIO POR JURADO CLÁSICO
FIN
APÉNDICE
A MODO DE EJEMPLO:
Proyecto de NEUQUÉN
ART. 205
Instrucciones
para la
deliberación de
jurados
ART. 206
Explicación de
las
instrucciones y
deliberación
ART. 238
Recursos en los
juicios por
jurados
ART. 205
Instrucciones para la deliberación de jurados
Una vez clausurado el debate, el juez invitará a los jurados a retirarse
de la sala y celebrará una audiencia con los abogados de las partes a
fin de que presenten sus propuestas para la elaboración de las
instrucciones. Las partes plantearán en ese momento las objeciones.
Seguidamente, el juez decidirá en forma definitiva cuáles serán las
instrucciones a impartir a los jurados, pudiendo incorporar las que él
crea convenientes. Las partes dejarán constancia de sus
disidencias u oposiciones, exponiendo claramente los motivos de
su impugnación, para el caso de interposición de recursos contra
el fallo.
Los abogados anticiparán antes del juicio sus propuestas de
instrucciones presentándolas por escrito, entregando copia al juez y
los abogados de las demás partes.
ART. 206
Explicación de las instrucciones y deliberación
Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, el juez hará ingresar al
jurado a la sala de juicio. Primero le explicará al jurado las normas
que rigen la deliberación, le entregará una copia de ellas por escrito
y les informará sobre su deber de pronunciar el veredicto en sesión
secreta y continua. Luego les impartirá las instrucciones finales.
SIGUE...
ART. 206
Explicación de las instrucciones y deliberación
...
Les explicará en qué consiste el principio de inocencia y que para
declarar culpable a una persona se debe probar su autoría más
allá de toda duda razonable. Asimismo les hará saber que el
Estado... tiene la carga de la prueba y que solamente podrán
considerar la evidencia aceptada en el juicio. En este punto, si lo
considera oportuno, podrá hacer un resumen de la prueba
producida durante el debate. Les explicará el derecho aplicable al
caso, los requisitos del tipo penal discutido en el caso concreto para
considerar que se ha configurado el delito, las circunstancias de
agravación o atenuación y las causas de justificación, si fueron
objeto de debate. Serán también explicadas las cuestiones atinentes
a la valoración de la prueba y la manera de entender las
presunciones legales. Para ello se utilizará un lenguaje claro y sencillo.
(...)
ART. 238
Recursos en los juicios por jurados
En los juicios ante tribunal de jurados, el imputado tiene el derecho a
que el caso en su totalidad sea reexaminado por el tribunal de
impugnación y le serán aplicables las reglas del recurso contra la
sentencia, previstas en este código, y constituirán motivos especiales
para su interposición:
a) La inobservancia o errónea aplicación de las reglas referidas a la
constitución y recusación del jurado y a la capacidad de sus
miembros;
b) ...
c) …
SIGUE...
ART. 238
Recursos en los juicios por jurados
En los juicios ante tribunal de jurados, el imputado tiene el derecho a
que el caso en su totalidad sea reexaminado por el tribunal de
impugnación y le serán aplicables las reglas del recurso contra la
sentencia, previstas en este código, y constituirán motivos especiales
para su interposición:
a) …
b) La arbitrariedad de la decisión que rechace medidas de prueba,
la evidencia admitida indebidamente y la conculcación de
garantías constitucionales durante el procedimiento de modo que se
hubiera cercenado el derecho de defensa en juicio y condicionado la
decisión del jurado;
c) …
SIGUE...
ART. 238
Recursos en los juicios por jurados
En los juicios ante tribunal de jurados, el imputado tiene el derecho a
que el caso en su totalidad sea reexaminado por el tribunal de
impugnación y le serán aplicables las reglas del recurso contra la
sentencia, previstas en este código, y constituirán motivos especiales
para su interposición:
a) …
b) ...
c) Cuando se hubieran cuestionado las instrucciones del juez al
jurado y se entendiera que éstas pudieron condicionar su decisión.
SIGUE...
ART. 238
Recursos en los juicios por jurados
...
Al respecto, serán consideradas especialmente las indicaciones
erróneas sobre el derecho, la omisión de incluir indicaciones sobre el
derecho consideradas imprescindibles, la indebida exclusión de
cuestiones de hecho que deben ser resueltas por el jurado, las
indicaciones erróneas sobre los hechos, los comentarios inapropiados
sobre los argumentos de la defensa y los comentarios relativos a la
personalidad del acusado.
No procederá recurso alguno contra la sentencia absolutoria,
salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de
no culpabilidad fue producto del soborno.

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  • 1. LA FUNDAMENTACIÓN DEL FALLO EN EL SISTEMA DE JURADO CLÁSICO ANGLOSAJÓN Por: Andrés Harfuch Armado técnico: Cristian Penna
  • 2. ÚLTIMO GRAN ARGUMENTO CONTRA EL JURADO EL SISTEMA DE LA ÍNTIMA CONVICCIÓN ES INCONSTITUCIONAL Contrario a art 8º.2º CADH y art 14º.5º PIDCyP ¿ES INCONSTITUCIONAL?
  • 3. ÚLTIMO GRAN ARGUMENTO CONTRA EL JURADO Art. 8°.2°.h CADH: “Derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior” Art. 14°.5° PIDCP: “...derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescripto por la ley”
  • 4. ÚLTIMO GRAN ARGUMENTO CONTRA EL JURADO PRIMERA GRAN FALACIA: Los Pactos consagran el derecho al recurso, PERO NO la motivación de la sentencia.
  • 5. ÚLTIMO GRAN ARGUMENTO CONTRA EL JURADO La fundamentación de la sentencia es, entonces, algo que se ha inferido de los Pactos. Expresamente, tal exigencia no existe.
  • 6. ORIGEN DEL ENTUERTO Exigencia de fundamentación de la sentencia penal Juicio previo(art. 18 CN) Forma republicana de gobierno (art. 1 CN) Inviolabilidad de la defensa (art. 18 CN) ¿ES INFUNDADO?
  • 7. ORIGEN DEL ENTUERTO “Las sentencias motivadas derivan de: MAIER 1. Existencia de jueces profesionales permanentes 2. Sistema de pruebas legales 3. Posibilitar control de los tribunales jerárquicos”
  • 8. ORIGEN DEL ENTUERTO Al jurado clásico NO se le puede exigir que fundamente. Al juez técnico, obviamente, SÍ.
  • 10. DELIMITACIÓN DE FUNCIONES VEREDICTO HECHOS ÁMBITO DEL JURADO SENTENCIA DERECHO ÁMBITO DEL JUEZ PROFESIONAL
  • 11. LA ÍNTIMA CONVICCIÓN ¿ES INCONSTITUCIONAL? MAIER: EN NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1853 NO HAY UNA SOLA LÍNEA QUE EXIJA LA FUNDAMENTACIÓN DE LAS SENTENCIAS POR EL CONTRARIO, EXIGIÓ TRES VECES QUE LOS JUICIOS SEAN CON JURADOS (JUZGAN CON ÍNTIMA CONVICCIÓN) TAL EXIGENCIA DE MOTIVACIÓN FUE UNA PREMISA HISTÓRICA DEL SISTEMA INQUISITIVO (REGISTRAR TODO, ESCRIBIR TODO, PARA PERMITIR EL CONTROL DE LOS “TRIBUNALES SUPERIORES”)
  • 12. GRANDES INTERROGANTES ¿PUEDE SER QUE LA MOTIVACIÓN HAYA EVOLUCIONADO PARA CONVERTIRSE EN UNA GARANTÍA DEL IMPUTADO? ¿PUEDE SER QUE LO QUE AYER ERA UNA IMPOSICIÓN AUTORITARIA (MOTIVAR SENTENCIAS PARA REVISARLAS EN APELACIÓN, CASI SIEMPRE CONTRA EL IMPUTADO) HAYA MUTADO PARA CONVERTIRSE EN UN BALUARTE DE LA GARANTÍA DE DEFENSA? ¿ES POSIBLE QUE EL SISTEMA DE LA ÍNTIMA CONVICCIÓN AHORA SEA, DE GOLPE, INCONSTITUCIONAL?
  • 13. GRANDES INTERROGANTES ¿ES ENTONCES EL SISTEMA DE JUICIO POR JURADOS CLÁSICO INCONSTITUCIONAL? DECIR “CULPABE O NO CULPABLE” ¿VIOLENTA EL ESTADO DE DERECHO?
  • 14. MIRADA HONESTA Y OBJETIVA EL JUICIO POR JURADOS CLÁSICO JAMÁS HA SIDO UN JUICIO INFUNDADO O INMOTIVADO NUNCA CERCENÓ EL DOBLE CONFORME NUNCA RESTRINGIÓ LAS CHANCES DEL IMPUTADO DE CASAR UNA CONDENA Y OBTENER LA ABSOLUCIÓN
  • 15. MIRADA HONESTA Y OBJETIVA ¿POR QUÉ OPONERSE AL JURADO POR ESTA RAZÓN? RAZÓN FUNDAMETAL: EXCLUYEN DEFINITIVAMENTE AL ESTADO DEL RECINTO DONDE SE DECIDE LA CULPABILIDAD O INOCENCIA DEL ACUSADO LA TRANSFERENCIA DE PODER ES TOTAL, LA QUITA DE PODER ILEGÍTIMAMENTE CONCENTRADO HOY POR LOS JUECES ES ENORME.
  • 16. Se sostiene que E.E.U.U. sortea el escollo de la motivacion porque no es signatario del Pacto, pues de otro modo su sistema de justicia sería inconstitucional ¿Qué sucede en los países con jurado clásico? E.E.U.U. es signatario del PIDCyP Canadá es signatario de todos los pactos y su sistema judicial es jurado clásico. Varios países Europeos, signatarios de la CEDH (Ej, Bélgica), tienen jurado clásico Tal argumento omite lo siguiente:
  • 17. ¿Qué sucede en los países con jurados clásicos? E.E.U.U. es signatario del PIDCyP Canadá es signatario de la CADH y su sistema tiene jurado clásico Varios países Europeos, signatarios de la CEDH (Ej, Bélgica), tienen jurados clásicos Tal argumento omite lo siguiente: ¿Qué sucede en los países con jurados clásicos? EL ÚNICO PAÍS DE EUROPA QUE CARECE DE JURADOS ES HOLANDA LOS JURADOS DE ESTOS PAÍSES NO MOTIVAN EL VEREDICTO
  • 18. ¿Qué sucede en los países con jurados clásicos? EL ÚNICO PAÍS DE EUROPA QUE CARECE DE JURADOS ES HOLANDA LOS JURADOS DE ESTOS PAÍSES NO MOTIVAN EL VEREDICTO ¿HAN SIDO SANCIONADOS POR LAS CORTES SUPRANACIONALES? ¿ESTÁN FUERA DE LA LEGALIDAD INTERNACIONAL? ¿ESTÁN INDEFENSAS LAS PERSONAS IMPUTADAS EN DICHOS PAÍSES?
  • 19. ¿Qué sucede en los países con jurados clásicos? EL ÚNICO PAÍS DE EUROPA QUE CARECE DE JURADOS ES HOLANDA LOS JURADOS DE ESTOS PAÍSES NO MOTIVAN EL VEREDICTO ¿ESTÁN FUERA DE LA LEGALIDAD INTERNACIONAL? ¿ESTÁN INDEFENSAS LAS PERSONAS IMPUTADAS EN DICHOS PAÍSES? ¿HAN SIDO SANCIONADOS POR LAS CORTES SUPRANACIONALES? ES EVIDENTE LA FALTA DE COMPRENSIÓN DE LA CUESTIÓN DESCONOCIMIENTO DEL MODO EN QUE OPERA EL SISTEMA CLÁSICO DE JUICIO POR JURADOS
  • 20. ¿En qué se basa el recurso en un juicio por jurados? ESTE NUEVO ARGUMENTO ANTIJURADISTA OCULTA UN PUNTO CLAVE DE LA DISCUSIÓN INSTRUCCIONES DEL JUEZ AL JURADO ANTES DE LA DELIBERACIÓN
  • 21. INSTRUCCIONES NO ES UN TRÁMITE MÁS: ES UN MOMENTO FUNDAMENTAL DEL JUICIO LAS PARTES INTERVIENEN ACTIVAMENTE EN SU FORMULACIÓN EL JUEZ (POR MÁS DE 30 MIN.) INSTRUYE AL JURADO SOBRE LOS HECHOS Y SOBRE LA LEY SON LA BASE SOBRE LA QUE SE FORMA LA ÍNTIMA CONVICCIÓN DEL JURADO DE ALLÍ SALDRÁN LOS FUNDAMENTOS PARA EL RECURSO.
  • 22. INSTRUCCIONES Video: “¿Qué son las instrucciones?” ¿QUÉ SON LAS INSTRUCCIONES?
  • 23. COMPRENDIENDO EL SISTEMA Viendo una instrucción al jurado en un juicio real comprenderemos cómo funciona el sistema.
  • 24. COMPRENDIENDO EL SISTEMA Comprenderemos que las instrucciones operan en dos planos: 1. Reduciendo la arbitrariedad del fallo 2. Orientando al jurado 3. Dando todas las posibilidades recursivas al condenado (hechos y derecho).
  • 25. COMPRENDIENDO EL SISTEMA Las instrucciones son una guía sobre la ley, sobre los hechos, sobre la prueba, sobre las reglas de deliberación, etc.
  • 26. COMPRENDIENDO EL SISTEMA En el caso que veremos, nos daremos cuenta que el nivel de calidad de “guía-fundamentación” de las instrucciones del juez es infinitamente superior al de cualquier fundamento escrito.
  • 27. COMPRENDIENDO EL SISTEMA Esas instrucciones han sido el producto de una fuerte controversia entre las partes en el despacho del juez. TOTAL CONTROL DE PARTES.
  • 28. COMPRENDIENDO EL SISTEMA Estas instrucciones forman parte de la sentencia penal. Están registradas por taquigrafía, audio y video para su cotejo en el recurso.
  • 30. CASO “CASEY ANTHONY” CASEY ANTHONY - Madre - Acusada - Fiscal pidió pena de muerte CAYLEE ANTHONY - Hijita muerta - 2 años de edad - Víctima
  • 31. INSTRUCCIONES CASO “CASEY ANTHONY” Videos: “Instrucciones al jurado” PRESENTACION HOMICIDIO 1ER GDO HOMICIDIO C.C. IN DUBIO PRO REO VALOR. PRUEBA RASTR. CANINO PERITOS NEG. DECLARAR REGLAS DELIBERAC. VEREDICTO FORM. VEREDICTO SALA DELIBERACION
  • 32. INSTRUCCIONES CASO “CASEY ANTHONY” Hemos visto sólo un tramo de los 42 minutos que empleó el Juez Perry para instruir al jurado en uno de los casos de mayor repercusión mediática de la historia judicial de E.E.U.U.
  • 33. INSTRUCCIONES CASO “CASEY ANTHONY” ¿A alguien se le ocurre sostener ahora, tras ver cómo funciona este sistema, que la acusada no tendrá cómo recurrir un fallo desfavorable? ¡NO!
  • 34. MAIER “Los Pactos le exigen a los Estados que concedan al condenado la posibilidad de demostrar que el fallo es irracional, sea que surgió de un proceso formalmente injusto (iudicium recindens) o que arrojó un resultado injusto por defectos graves”
  • 35. FUNCIONAMIENTO “REAL” DEL SISTEMA Todo esto está perfectamente contemplado, gracias al rol de las instrucciones, en el sistema de jurado clásico con íntima convicción.
  • 36. FINAL En los países con jurado clásico, esto no es en absoluto un problema. Ni siquiera se discute. A nadie se le ocurriría predicar de inconstitucional un sistema judicial entero por violación a la garantía del recurso.
  • 37. FINAL La cuestión refleja, más que nada, nuestras resistencias y temores frente al advenimiento de una modalidad de juicio que va contra nuestra bicentenaria cultura inquisitorial.
  • 38. FINAL Fallo de la CEDH, “Taxquet Vs. Bélgica”, 06/10/2010: Establece que la exigencia de motivación de las sentencias se abastece totalmente con las instrucciones, preguntas y aclaraciones que el juez imparte a los jurados.
  • 39. CONCLUSIÓN El juicio por jurado clásico es 100% compatible con los fallos “Herrera Ulloa” y “Casal” y con los arts. 8.2 CADH y 14.5 PIDCP
  • 40. FUNCIONAMIENTO “REAL” DEL SISTEMA - Las instrucciones del juez son analizadas CON LUPA por el tribunal del recurso. - Las partes alegan en el recurso que las omisiones, excesos o errores del juez al impartir las instrucciones viciaron la decisión del jurado y logran la revocación del fallo.
  • 41. FINAL E.E.U.U. es signatario del PIDCyP Canadá es signatario de la CADH y su sistema tiene jurado clásico Varios países Europeos, signatarios de la CEDH (Ej, Bélgica), tienen jurados clásicos Tal argumento omite lo siguiente: ESTOS PAÍSES TIENEN JUICIO POR JURADO CLÁSICO
  • 42. FIN
  • 43. APÉNDICE A MODO DE EJEMPLO: Proyecto de NEUQUÉN ART. 205 Instrucciones para la deliberación de jurados ART. 206 Explicación de las instrucciones y deliberación ART. 238 Recursos en los juicios por jurados
  • 44. ART. 205 Instrucciones para la deliberación de jurados Una vez clausurado el debate, el juez invitará a los jurados a retirarse de la sala y celebrará una audiencia con los abogados de las partes a fin de que presenten sus propuestas para la elaboración de las instrucciones. Las partes plantearán en ese momento las objeciones. Seguidamente, el juez decidirá en forma definitiva cuáles serán las instrucciones a impartir a los jurados, pudiendo incorporar las que él crea convenientes. Las partes dejarán constancia de sus disidencias u oposiciones, exponiendo claramente los motivos de su impugnación, para el caso de interposición de recursos contra el fallo. Los abogados anticiparán antes del juicio sus propuestas de instrucciones presentándolas por escrito, entregando copia al juez y los abogados de las demás partes.
  • 45. ART. 206 Explicación de las instrucciones y deliberación Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, el juez hará ingresar al jurado a la sala de juicio. Primero le explicará al jurado las normas que rigen la deliberación, le entregará una copia de ellas por escrito y les informará sobre su deber de pronunciar el veredicto en sesión secreta y continua. Luego les impartirá las instrucciones finales. SIGUE...
  • 46. ART. 206 Explicación de las instrucciones y deliberación ... Les explicará en qué consiste el principio de inocencia y que para declarar culpable a una persona se debe probar su autoría más allá de toda duda razonable. Asimismo les hará saber que el Estado... tiene la carga de la prueba y que solamente podrán considerar la evidencia aceptada en el juicio. En este punto, si lo considera oportuno, podrá hacer un resumen de la prueba producida durante el debate. Les explicará el derecho aplicable al caso, los requisitos del tipo penal discutido en el caso concreto para considerar que se ha configurado el delito, las circunstancias de agravación o atenuación y las causas de justificación, si fueron objeto de debate. Serán también explicadas las cuestiones atinentes a la valoración de la prueba y la manera de entender las presunciones legales. Para ello se utilizará un lenguaje claro y sencillo. (...)
  • 47. ART. 238 Recursos en los juicios por jurados En los juicios ante tribunal de jurados, el imputado tiene el derecho a que el caso en su totalidad sea reexaminado por el tribunal de impugnación y le serán aplicables las reglas del recurso contra la sentencia, previstas en este código, y constituirán motivos especiales para su interposición: a) La inobservancia o errónea aplicación de las reglas referidas a la constitución y recusación del jurado y a la capacidad de sus miembros; b) ... c) … SIGUE...
  • 48. ART. 238 Recursos en los juicios por jurados En los juicios ante tribunal de jurados, el imputado tiene el derecho a que el caso en su totalidad sea reexaminado por el tribunal de impugnación y le serán aplicables las reglas del recurso contra la sentencia, previstas en este código, y constituirán motivos especiales para su interposición: a) … b) La arbitrariedad de la decisión que rechace medidas de prueba, la evidencia admitida indebidamente y la conculcación de garantías constitucionales durante el procedimiento de modo que se hubiera cercenado el derecho de defensa en juicio y condicionado la decisión del jurado; c) … SIGUE...
  • 49. ART. 238 Recursos en los juicios por jurados En los juicios ante tribunal de jurados, el imputado tiene el derecho a que el caso en su totalidad sea reexaminado por el tribunal de impugnación y le serán aplicables las reglas del recurso contra la sentencia, previstas en este código, y constituirán motivos especiales para su interposición: a) … b) ... c) Cuando se hubieran cuestionado las instrucciones del juez al jurado y se entendiera que éstas pudieron condicionar su decisión. SIGUE...
  • 50. ART. 238 Recursos en los juicios por jurados ... Al respecto, serán consideradas especialmente las indicaciones erróneas sobre el derecho, la omisión de incluir indicaciones sobre el derecho consideradas imprescindibles, la indebida exclusión de cuestiones de hecho que deben ser resueltas por el jurado, las indicaciones erróneas sobre los hechos, los comentarios inapropiados sobre los argumentos de la defensa y los comentarios relativos a la personalidad del acusado. No procederá recurso alguno contra la sentencia absolutoria, salvo que el acusador demuestre fehacientemente que el veredicto de no culpabilidad fue producto del soborno.