1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
BARQUISIMETO 2018
Autor. Jorge Silva
C.I N° V- 17.451.027
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Sección: SAIA A
2. DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
El derecho internacional privado es una de las
ramas más importantes del derecho, en cuanto a
cuestiones que confrontan dos o más países,
puesto que regula las relaciones, vínculos e
intercambios que se dan entre ellos.
Hay que añadir que, esta rama deja a un lado la
esfera pública de la región y pone atención a
cuestiones de índole privada.
El objeto del derecho internacional privado es el tratamiento de las relaciones
jurídicas conectadas con más de un ordenamiento jurídico. En otras palabras, pone
atención a:
• Las relaciones de tráfico jurídico externo.
• Las situaciones privadas internacionales.
3. FUENTES DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
DIRECTAS INDIRECTAS
• Ley Nacional: Se nutre con los
principios y normas establecidas en
los códigos y leyes nacionales.
• Tratados Internacionales:
Constituyen junto con la Ley
Nacional, la primera fuente de este
Derecho. Pueden ser: Tratados
públicos, en donde influye la
soberanía estatal y tratados leyes
que regulan conductas.
• Convención Particular: Ya que se
aplica el principio de la autonomía de
las partes cuando la voluntad de los
contratantes aparece incontrastable.
• Costumbre: La costumbre debe ser
jurídica, es decir, debe contar con un
elemento material y la opinión
jurídica de su necesidad.
• La Jurisprudencia Nacional e
Internacional.
• La Doctrina.
• Los Principios Generales del
Derecho Internacional Privado
• Lex rex sitae.
• Locus Legit actum.
• Personalidad de las Leyes.
• Autonomía de la Voluntad.
• Lex Fori.