BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
D.internacional
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
El Derecho Internacional Privado
Estudiante:
Juan Baute
Cedula:
25.546.120
Sección:
Saia A
2. Objeto Contenido
Tiene como objeto los
conflictos de competencia
internacionales, los
conflictos de leyes
internacionales, la
cooperación procesal y
determinar la condición
jurídica de los
extranjeros.
Esta rama del derecho
analiza las relaciones
jurídicas internacionales
ya sea entre privados, o
donde existe un interés
privado.
Mientras el objeto de nuestra disciplina estaría configurado por la
relación privada internacional, su contenido, en cambio, estaría
conformado por las materias que integran su temática. Existen, al
respecto, tres concepciones tradicionales: la concepción estricta, la
concepción intermedia y la concepción amplia.
1 La concepción estricta
Según este criterio sostenido principalmente por la
doctrina alemana el Derecho Internacional Privado debe
limitarse al estudio y solución de los conflictos de
leyes.
2 La concepción intermedia
De acuerdo con este criterio, sostenido por Inglaterra y Estados Unidos,
el contenido del Derecho Internacional Privado abarcaría los conflictos de
leyes y los conflictos de jurisdicción.
3 La concepción amplia
De acuerdo con esta corriente doctrinal, el Derecho Internacional Privado
no puede ser concebido únicamente como el conjunto de reglas
encaminadas a salvar el desequilibrio producido por la diversidad
legislativa existente entre los diferentes ordenamientos jurídicos en
presencia. Por ello, aun cuando los conflictos de leyes constituyen la
materia central de nuestra disciplina, resulta necesario además incluir
dentro del contenido del Derecho Internacional Privado a otras materias
que son inseparables de la materia central: la nacionalidad, la condición
jurídica de los extranjeros y los conflictos de jurisdicción.
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3. Naturaleza Jurídica Diferencias con el derecho material
Está determinada por la relación jurídica
de la cual se ocupa, tratándose de casos
corrientes de la vida real con calificaciones
jurídicas distintas según los diversos
ordenamientos legislativos aplicables.
La diferencia radica en la naturaleza jurídica de
cada una de las normas de estos Derechos. Hay un
conjunto de normas que en forma general y
abstracta determinan un supuesto de hecho, el cual,
una vez cumplido, comporta a su vez la realización de
una consecuencia jurídica; estas son normas de
carácter Dispositivo, mientras que en Derecho
Internacional Privado es Distributivo, esto es, le da
la competencia a un ordenamiento considerado como
competente de dos o más llamados a conocer.
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4. Derecho Internacional Publico Derecho
Interterritorial
Derecho
Comparado
La mayor relación es que ambos buscan
cuidar lar relaciones que pueden existir
entre estados y particulares de distintas
nacionalidades
El derecho Internacional Publico se
encargara de las relaciones entre los
estados y sujetos internacionales
Mientras que el Derecho Internacional
privado será la relación entre particulares
con algún conflicto internacional, pero
siempre buscando la sana cooperación.
Su mayor relación es que
cuando hay un conflicto
interterritorial donde cada
estado tiene su propio
ordenamiento el derecho
Internacional privado
buscara la mas conveniente
ley para aplicar y resolver
el conflicto.
Su relación deriva en que
ambos derechos buscan la
solución a un conflicto
aplicando leyes
extranjeras en derecho
comparado o leyes
internacionales.
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