El domicilio es el lugar fijado por la ley como asiento o sede de una persona para efectos legales. Se constituye por la residencia habitual de una persona en un lugar determinado. El domicilio puede ser general, para el ejercicio de todos los derechos, o especial, impuesto por las mismas personas para casos particulares como el domicilio matrimonial, procesal o negocial. Existen teorías objetiva y subjetiva sobre cómo se determina el domicilio de una persona.
2. DEFINICIÓN.
Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la
persona, para la producción de efectos jurídicos.
Es decir es el asiento territorial que debe tener toda
persona para el cumplimiento de sus deberes y
obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
Fernández Sessarego:
«ES EL ASIENTO JURÍDICO DE LA PERSONA, SU
SEDE LEGAL , EL TERRITORIO DONDE SE LE
ENCUENTRA PARA IMPUTARLE POSICIONES
JURÍDICAS, PARA ATRIBUIRLE DERECHOS O
DEBERES».
3. ART. 33 DEL CC:
Se constituye por la residencia habitual de
la persona en un lugar.
Domicilio sigue a la persona: si ella
permanece en un lugar, allí está su domicilio
y si no tiene residencia habitual o
permanente, su domicilio está constituido
en el lugar en donde se le encuentre (Art. 41
CC)
Lugar: ciudad, pueblo, villa, barrio o zona,
sector, comarca.
4. RESIDENCIA.
Es el lugar donde la persona vive con su familia
normalmente de modo estable. Una persona puede
tener varias residencias. Ejemplo: una residencia
en Santa Anita y otro de verano en San Bartolo.
5. HABITACIÓN.
Es el lugar donde la persona se encuentra
accidental o momentáneamente por un tiempo
generalmente breve.
6. CARACTERES DEL DOMICILIO:
Es necesario: nadie puede dejar de tener domicilio.
Es único: en principio nadie podía tener mas de un
domicilio pero este principio no siempre tuvo
vigencia tanto que ya los romanos admitían que las
personas podrían tener varios.
Es inviolable: nadie puede allanar el domicilio. Solo
podrá ser allanado por un juez competente, la
Constitución dispone que el domicilio de las
personas es inviolable.
7. DIVISIÓN DEL DOMICILIO:
El domicilio se divide en dos grandes grupos:
A).- General: Es para el ejercicio de todos los
derechos en general.
Características:
- Necesidad : No existe persona sin domicilio
general
- Unicidad: Único
- Mutabilidad: Cambiante
1).- Real: Es el lugar donde la persona tiene
establecido el asiento principal de su residencia y de
sus negocios (Art. 33 y 39 CC).
8. 2).- Legal: fija la ley en base a presunciones basadas en
vario actos: estado civil, condición, cargo que desempeña,
sede principal donde opera la empresa o negocio.
ejm.
los incapaces domicilio de sus representantes legales
funcionarios públicos: en el lugar en donde ejercen sus
actividades oficiales y si está en el extranjero es el último
que hayan tenido en el territorio nacional.
Domicilio de empresa, negocio o persona jurídica.
9. B).- Especial: Impuesto por los mismos particulares
para ciertos casos:
Arts. 34, 490, 663, 251, 408 C.C.; 850, 504 CPC., 11
del TUO Código Tributario DS 135 – 99 – EF (Fiscal)
la ley peruana se aplica también a los extranjeros,
salvo prohibiciones por motivos de necesidad:
- dentro de los 50 kms de frontera no podrán
adquirir tierras, bosques, aguas, combustibles, etc.
CLASES:
10. 1.- Domicilio Matrimonial:Es aquel en el cual los cónyuges viven de común
acuerdo, es decir aquel en el que la pareja ha decidido establecerse como una
familia.
2.- Domicilio Procesal: es aquel que es fijado para los sucesos de un proceso
(artículo 424, inciso 2 del Código Procesal Civil). Constituye un requisito de
procedibilidad de la demanda y es fijado libremente por el demandante con la
principal finalidad de que todas las resoluciones recaídas en el proceso judicial
sean notificadas en dicha dirección y, de esta manera, garantizar su legítimo
derecho de defensa. (domicilio del abogado o estudio jurídico)
3.- Domicilio Negocial: Es aquella que se fija para la ejecución de determinado
acto jurídico o para el cumplimiento de las obligaciones emanadas de algún
contrato, por lo que es esta clase de domicilio especial la que está propiamente
referida en el artículo 34 del Código Civil,
Se suele prever este tipo de domicilio especial cuando se celebra un contrato, a
efectos de establecer el lugar preciso en donde debemos ejecutar nuestras obliga-
ciones o podemos exigir el cumplimiento de los de nuestra contraparte, así como
para precisar la dirección donde deberán remitírsenos las comunicaciones relacionadas con
el negocio
11. domicilio fiscal que es determinado por la administración tributaria, conforme a lo
previsto en el artículo 11 del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
12. TEORIAS:
A).- Objetiva : es donde el individuo habitualmente
vive con su familia o en ciertos casos donde tiene su
principal establecimiento.
B).- Subjetiva : es el elemento voluntario, la intención
que tiene la persona de fijar el domicilio en ese lugar.
Cambio de Domicilio:
En cualquier momento y a cualquier lugar (Art. 39
CC)
OPOSICIÓN (Art. 40 CC)
13. Artículo 39.- Cambio de domicilio
El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar.
Artículo 40.-Oposición al cambio de domicilio
El deudor deberá comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento
de la prestación obligacional, dentro de los treinta (30) días de ocurrido el hecho, bajo
responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar.
El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional con el acreedor, están facultados para
oponer a éste el cambio de su domicilio.
La oponibilidad al cambio de domicilio se efectuará mediante comunicación indubitable.
Artículo 41.- Personas sin residencia habitual
A la persona que no tiene residencia habitual se le considera domiciliada en el lugar donde se
encuentre.