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“DOMICILIO FISCAL Y DOMICILIO MÚLTIPLE
EN EL PERÚ”
“MULTIPLE FINANCIAL AND REGISTERED ADDRESS
IN PERU”
LIZ MELISSA CIEZA ROMERO
Estudiante de Derecho
Escuela Profesional de Derecho
“Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote”
Ciclo V
melissaciezanya@hotmail.com
Área de Estudio: Derecho Tributario
Método Empleado: Descriptivo
07 de Agosto del 2013
RESUMEN
La legislación nacional reconoce básicamente tres domicilios: el domicilio real, el
domicilio procesal y el domicilio fiscal. Sin embargo, para efectos del
procedimiento administrativo, solo son válidos los dos primeros. Así, entendemos
por domicilio real aquel que sirve de residencia habitual del administrado y que,
teóricamente, figura en el documento nacional de identidad (DNI) en el caso de
personas naturales, aunque en la realidad muchas personas no actualizan su
domicilio real y en su documento de identidad figura, por ejemplo, aquel domicilio
donde vivía con sus padres, el inmueble que era propio pero donde ya no vive o
esa casa o departamento que alguna vez alquiló.
El domicilio fiscal de acuerdo con el Código Tributario, es el lugar fijado dentro del
territorio nacional para todo efecto tributario, aunque ello no implica que la persona
tenga una ocupación habitual en el domicilio consignado como fiscal.
ABSTRACT
National legislation recognizes basically three locations: the real address, service
of process and tax domicile. However, for purposes of the administrative
procedure, only apply the first two. So, we understand that it serves real address of
usual residence administered and that theoretically contained in the national
identity card (DNI) in the case of natural persons, but in reality many people do not
update their home address and in his identification figure, for example, that home
where he lived with his parents, the property you own but which was no longer
lives or that house or apartment once rented.
The tax residence in accordance with the Tax Code is the place set within the
national territory for all tax purposes, although this does not imply that the person
has a usual occupation in the address set forth as a prosecutor.
Palabras clave: Domicilio fiscal, procesal, real, Presunción de domicilio.
Keywords: Address tax, litigation, real, Presumption of addres.
ESQUEMA
I.- INTRODUCCIÓN
II.- DOMICILIO
2.1 concepto:
III.- DOMICILIO FISCAL Y MULTIPLE EN EL PERU
3.1. Domicilio fiscal
3.2. Domicilio Múltiple
3.3 Régimen Jurídico del Domicilio Fiscal
3.4. Diferencia entre Domicilio Procesal y fiscal
3.5 Domicilio Procesal
3.6 Aceptación Y Rechazo Del Domicilio Procesal
3.7 Condición Para la Aceptación del Domicilio Procesal
3.8 Alta del Domicilio Procesal
3.9 Baja del Domicilio Procesal
3.10 Datos del Domicilio Procesal
3.11 Domicilio Procesal En El Código Tributario
3.12 Procedimientos En Los Que Resulta Valido Fijar Un Domicilio Procesal
3.13 El Domicilio Procesal En El Procedimiento De Cobranza Coactiva
IV. PRESUNCION DE DOMICILIO
4.1 Presunción De Domicilio Fiscal De Personas Naturales
4.2 Presunción De Domicilio Fiscal De Personas Jurídicas
4.3 Presunción de Fiscal Para Entidades que Carecen de Personalidad
Jurídica
4.4 Presunción De Domicilio Fiscal De Domiciliados En El Extranjero
V.- CONCLUSIONES
VI.- BIBLIOGRAFÍA
I.- INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo abordare el análisis del domicilio fiscal y múltiple en la
tributación nacional, atendiendo la estructura normativa vigente en el Perú, previa
breve mención de las figuras afines en el ámbito tributario nacional.
Primeramente debemos saber que el derecho al domicilio, es uno de
los derechos fundamentales de la persona humana, el cual tiene que ser
respetado y nadie puede vulnerar nuestro domicilio, ninguna autoridad salvo
en delito flagrante. Dicho ambiente sirve para que la persona realice cualquier
actividad que le parezca correcta, siempre respetando la ley.
Huanes. J (2010). Sobre esta particular señala: “La palabra domicilió deriva de la
palabra latina “domicilium” y esta a su vez de la palabra “domus” que significa
casa, lugar de residencia habitual, ya el derecho Romano había establecido una
frondosa regulación de esta materia, así podemos citar el Codex de Justiniano que
al referirse al domicilio señala ”Domicilium est ubi quis degit rerunmque suarum
summam constituit eo consilio, ut ibi maneat”(CODEX,Lib.X,TituloXXXIX,Ley 7)
que traducido literalmente puede interpretarse de la siguiente manera: “El domicilio
esta donde uno vive e intencionalmente estableció sus cosas con el ánimo de
permanecer allí”. Noemí Tortul en su trabajo titulado El Domicilio Fiscal señala que
“La nacionalidad, la residencia o el domicilio son jurídicamente, y entre otras,
circunstancias que influyen sobre la condición jurídica de las personas y que, por
tanto, también tienen relevancia para el derecho tributario en cuanto las personas
son sujetos pasivos o destinatarios de las normas tributarias.”De otro lado Giulani
y Navarrine que, “la residencia es la mera permanencia en un lugar, con o sin
ánimo de mutabilidad, pero por cierto tiempo, ya que de lo contrario sería simple
habitación; en cambio, la residencia cuando es permanente se transforma en
domicilio” Giuliani, C. y Navarrine, S como consecuencia de lo expuesto
podemos concluir la residencia es el lugar de la morada efectiva, mientras que el
domicilio exige además del hecho material de la residencia, el ánimo de
permanecer en ese lugar.
Por último, encontramos la habitación, que es el lugar donde la persona se
encuentra viviendo por un tiempo determinado, denominado también domicilio
accidental. (1)
Zúñiga. A. (2012). Sobre esta particular señala: “Si bien el “domicilio fiscal “es el
lugar fijado(al inscribirse en el RUC) dentro del territorio nacional por el
contribuyente para todo efecto tributario, el código tributario establece la
posibilidad de fijar un “domicilio procesal” en determinadas situaciones”. (2)
Es reconocida la suma importancia del domicilio fiscal, tanto para el contribuyente
como para la administración tributaria, principalmente como el lugar en el cual se
desarrollan las notificaciones de los actos administrativos de esta última. Similar
importancia tiene el domicilio procesal, con la única diferencia de su limitada
aplicación al procedimiento en el cual el contribuyente ha optado por fijarlo.
Para la Administración, una adecuada notificación en el domicilio fiscal o el
procesal, otorga eficacia y firmeza a sus actos, y para el contribuyente, implica el
inicio del cómputo de plazos para iniciar un procedimiento contencioso.
II.- DOMICILIO
2.1 concepto:
El domicilio esta donde uno vive e intencionalmente estableció sus cosas con el
ánimo de permanecer allí”.
Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para
la producción de efectos jurídicos. Es decir es el asiento territorial que debe tener
toda persona para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y el ejercicio de
sus derechos.
III.- DOMICILIO FISCAL Y MULTIPLE EN EL PERU
3.1. Domicilio fiscal:
Villavicencio D. Y Agüero O. (2007), consideran que: “Es el lugar donde se
encuentra la dirección o administración efectiva del administrado, lugar como
centro principal de su actividad o donde se encuentran los bienes relacionados
con los hechos que le generan las obligaciones tributarias.”(3).
La fiscalización de los tributos se efectúa en el domicilio fiscal, en algunos casos
en las oficinas de la Administración Tributaria o en domicilio procesal que designe
el representante legal del administrado, el cual puede ser en las oficinas de su
contador o en uno de sus establecimientos anexos.
Según Villavicencio D. Y Agüero O. (2007), tomando como referencia la
Administración Tributaria: “debiendo practicarse la fiscalización en lugares u
oficinas del interesado siendo este normalmente el lugar donde se hallan sus
libros oficiales de contabilidad, los registros auxiliares, justificantes acreditativos de
las anotaciones practicadas u otros documentos concernientes a la actividad
desarrollada y cuyo examen proceda.” “según los autores, Teresa Gómez y Carlos
Folco, definen al domicilio fiscal como el asiento jurídico de la persona, el lugar
donde la Ley supone que se le encontrara, a todos los efectos legales. La Ley
supone que en el domicilio se hallara siempre la persona o un representante
suyo.” (3).
Instituto Pacifico S.A.C. (2012). Prescribe que: “El domicilio fiscal es el lugar fijado
dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad
del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria de señalar
expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados
por el Libro Tercero del Presente Código”. “El domicilio fiscal fijado por los sujetos
obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria se considera subsistente
mientras su cambio no sea comunicado a esta en la forma que establezca”. “La
Administración Tributaria no podrá requerir el cambio de domicilio fiscal, cuando
este sea:
a) La residencia habitual, tratándose de personas naturales.
b) El lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva del negocio,
tratándose de personas jurídicas.
c) El de su establecimiento permanente en el país, tratándose de las personas
domiciliadas en el extranjero.” (4)
Según Velázquez J. (1997), considera que: “El domicilio fiscal es el lugar fijado
para todo efecto tributario y se considerará subsistente mientras su cambio no sea
comunicado a la Administración Tributaria.” (5).
Y finalmente Zúñiga. A. (2012). Prescribe que: “Si bien el “domicilio fiscal “es el
lugar fijado (al inscribirse en el RUC) dentro del territorio nacional por el
contribuyente para todo efecto tributario, el código tributario establece la
posibilidad de fijar un “domicilio procesal” en determinadas situaciones”. (2)
3.2. Domicilio Múltiple
Huanes. J. (2010). Prescribe que: “En el Sistema legal peruano se reconoce la
existencia del Domicilio Múltiple lo cual está regulado por el Código Civil, y es
posible que una persona pueda tener diversos domicilios como actividades pueda
desarrollar, sin embargo solo puede tener un domicilio fiscal”.
“Adicionalmente la legislación nacional reconoce la existencia de un domicilio
legal que es el lugar fijado en la constitución de las personas jurídicas o entidades
corporativas sin existencia material, también existe el domicilio real que es el lugar
habitual donde la persona radica efectivamente, luego existe el domicilio tributario
que se constituye para efectos tributarios y el domicilio procesal que se establece
para cada uno de los procesos o procedimientos en que sea parte el interesado”.
(1)
3.3 Régimen Jurídico del Domicilio Fiscal
Huanes. J. (2010). Prescribe que: “El domicilió fiscal surge de la declaración que
realiza el contribuyente señalando el lugar donde desea que se le notifiquen los
actos y demás actuaciones de la Administración Tributaria relacionadas con el
cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales”. (1)
3.4. Diferencia entre Domicilio Procesal y fiscal
Huanes. J. (2010). Prescribe que: “Consecuentemente con lo expuesto no es
posible confundir lo que es el domicilio fiscal con el domicilio procesal o
procedimental. Un contribuyente puede tener varios litigios judiciales en
consecuencia para cada uno de ellos puede establecer un lugar diferente para que
se le notifique válidamente las actuaciones judiciales; del mismo modo, puede
tener varios procedimientos tributarios y puede constituir igual número de
domicilios para que se le notifiquen las actuaciones de la Administración
relacionadas con cada uno de los procedimientos tributarios, sin embargo solo
podrá tener un solo domicilio fiscal”. (1)
3.5 Domicilio Procesal
Villavicencio D. Y Agüero O. (2007), considera que: “Es el lugar señalado
expresamente por el administrado al iniciar un procedimiento tributario. Es de
señalar en el caso que el administrado solicite devoluciones por pagos indebidos
y/o en exceso puede invocar como domicilio procesal lugar distinto al domicilio
fiscal” (3).
Tomando como referencia art. 11 C.T: “Cuando no sea posible realizar la notificación en el
domicilio procesal fijado por el sujeto obligado al inscribirse ante la Administración
Tributaria, ésta realizará las notificaciones que correspondan en el domicilio fiscal”.
Texto Único Ordenado del Código Tributario (2013), prescribe que: “El domicilio fiscal es
el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la
facultad del sujeto obligado a inscribirse anta la Administración Tributaria de señalar
expresamente un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios.
El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la
Administración tributaria.” (6).
Fuentes S. (2008), prescribe que: “El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del
territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto
obligado a inscribirse anta la Administración Tributaria de señalar expresamente
un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. El
domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la
Administración tributaria.” (7).
Instituto Pacifico S.A.C. (2012). Prescribe que: “El domicilio fiscal es el lugar fijado
dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad
del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria de señalar
expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados
por el Libro Tercero del Presente Código”. (4)
3.6 Aceptación Y Rechazo del Domicilio Procesal
Caballero. S. (2012). Prescribe que: “La notificación de la resolución coactiva de
aceptación del domicilio procesal será efectuada en el domicilio procesal señalado
por el deudor tributario y a título informativo en el domicilio fiscal.
”En caso contrario, es decir, cuando no se cumpla con las condiciones
establecidas, el ejecutor coactivo emitirá una resolución coactiva mediante la cual
comunicara el rechazo del domicilio procesal señalado por el deudor tributario, la
que será notificada de acuerdo al artículo 104° del código tributario.” (8)
3.7 Condición Para la Aceptación del Domicilio Procesal
Caballero. S. (2012). Prescribe que: “El domicilio procesal: se encuentre dentro del
Radio Urbano fijado mediante Resolución de Superintendencia para la
dependencia de la SUNAT a la que pertenece el deudor tributario, en el caso de la
Resolución de ejecución coactiva que contenga deuda de tributos internos o para
la dependencia de la SUNAT que hubiera iniciado la cobranza coactiva en el
caso de la deuda tributaria aduanera”. (8)
3.8 Alta del Domicilio Procesal
Caballero. S. (2012). Prescribe que: “Corresponde a la solicitud de ejercicio de
opción del domicilio procesal. Solo podrá ser ejercida por única vez en el
procedimiento de cobranza coactiva dentro de los tres días hábiles de notificada la
Resolución de Ejecución Coactiva y estará condicionada a la aceptación de la
SUNAT. (8)
3.9 Baja del Domicilio Procesal
Caballero. S. (2012). Prescribe que: “Solo podrá ser comunicada por única vez en
el procedimiento de cobranza coactiva, lo que conllevará a que las notificaciones
se realicen en el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario, conforme a las
normas del artículo 104° del código tributario.” (8)
3.10 Datos del Domicilio Procesal
Caballero. S. (2012). Prescribe que: “Se deberá indicar si el domicilio procesal
declarado corresponde al domicilio fiscal de un profesional o estudio jurídico y/o
contable que realiza su defensa o representación. Deberá indicar el número de
RUC del profesional o estudio jurídico y /o contable”. (8)
3.11 Domicilio Procesal En El Código Tributario
Zúñiga. A. (2012). Prescribe que: “Completando la regulación de domicilio
procesal, el código tributario establece (en el último párrafo del artículo 12°) que:
“Cuando no sea posible realizar la notificación en el domicilio procesal fijado por el
sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria, esta realizara las
notificaciones que correspondan en el domicilio fiscal”. (2)
3.12 Procedimientos En Los Que Resulta Valido Fijar Un Domicilio Procesal
Zúñiga. A. (2012). Prescribe que:
a) En los procedimientos de cobranza coactiva.
b) En el procedimiento contencioso tributario (reclamación ante la Administración
Tributaria así como apelación y queja ante el Tribunal Fiscal) y finalmente;
c) El procedimiento no contencioso. Por lo tanto, con la modificación introducida queda ya
excluida la posibilidad de fijar domicilio procesal en un procedimiento de fiscalización o en
otros procedimientos no regulados por el ya citado libro III”. (2)
3.13 El Domicilio Procesal En El Procedimiento De Cobranza Coactiva
Zúñiga. A. (2012). Prescribe que: “c) Los contribuyentes que tengan la calidad de “no
habidos” no tienen la posibilidad de fijar un domicilio procesal. Se entiende que quien no
tiene registrado ante la SUNAT un domicilio fiscal válido, tampoco está en la posibilidad
de fijar un domicilio procesal”. (2)
IV. PRESUNCION DE DOMICILIO
4.1 Presunción De Domicilio Fiscal De Personas Naturales
Velázquez J. (1997), considera que: “El inciso a) presume como domicilio fiscal de
las personas naturales el lugar donde tienen su residencia habitual, entendiéndose
por ésta el lugar donde aquellas permanecen ininterrumpidamente más de seis
meses dentro del año fiscal.” (5).
Texto Único Ordenado del Código Tributario (2013), prescribe que:
“a) El de su residencia habitual, presumiéndose esta cuando exista permanencia
en un lugar mayor a seis (6) meses.
b) Aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales.
c) Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que
generan las obligaciones tributarias.
d) El declarado ante el registro nacional de identificación y estado civil (RENIEC).”
(6).
Fuentes S. (2008), prescribe que:
a) El de su residencia habitual, presumiéndose esta cuando exista permanencia
en un lugar mayor a seis (6) meses.
b) Aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales.
c) Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que
generan las obligaciones tributarias.
d) El declarado ante el registro nacional de identificación y estado civil (RENIEC).”
(7).
4.2 Presunción De Domicilio Fiscal De Personas Jurídicas
Velázquez J. (1997), considera que:
“El inciso a) presume como domicilio de las personas jurídicas el lugar donde se
encuentra su administración efectiva. Por ejemplo: supongamos que una empresa
metalmecánica tiene sus instalaciones en el Distrito de Pocollay, pero las oficinas
donde atienden el gerente, funcionarios y administración efectiva funcionan en la
provincia de Tacna; entonces, su domicilio fiscal será en Tacna.” “El inciso d)
presume como domicilio de las personas jurídicas el domicilio del representante
legal, de la empresa, a efectos de evitar la aplicación de criterios distintos.”(5).
Texto Único Ordenado del Código Tributario (2013), prescribe que:
a) Aquel donde se encuentra su dirección o administración efectiva.
b) Aquel donde se encuentra el centro principal de su actividad.
c) Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que
generan la obligación tributaria.
d) El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su domicilio
fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados en el Articulo 12.” (6).
Fuentes S. (2008), prescribe que:
“a) Aquel donde se encuentra su dirección o administración efectiva.
b) Aquel donde se encuentra el centro principal de su actividad.
c) Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que
generan la obligación tributaria.
d) El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su domicilio
fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados en el Articulo 12.” (7).
Texto Único Ordenado del Código Tributario (2013), prescribe que:
“a) Aquel donde se encuentra su dirección o administración efectiva.
b) Aquel donde se encuentra el centro principal de su actividad.
c) Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que
generan la obligación tributaria.
d) El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su domicilio
fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados en el Articulo 12.” (6).
Fuentes S. (2008), prescribe que:
“a) Aquel donde se encuentra su dirección o administración efectiva.
b) Aquel donde se encuentra el centro principal de su actividad.
c) Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que
generan la obligación tributaria.
d) El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su domicilio
fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados en el Articulo 12.” (7).
4.4 Presunción De Domicilio Fiscal De Domiciliados En El Extranjero
Velázquez J. (1997), considera que:
“Esta norma prescribe las reglas que la Administración Tributaria segura para fijar
el domicilio fiscal del deudor tributario que carece de personería jurídica, cuando
éste no lo hubiera señalado. La Administración Tributaria, a efectos de
notificaciones u otras diligencias jurídico-tributarias, considerará como domicilio
fiscal el de su representante, o alternativamente a cualquiera de sus integrantes.”
(5).
Texto Único Ordenado del Código Tributario (2013), prescribe que:
“a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán a éste las
disposiciones de los Artículos 12 y 13.
b) En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en
contrario, el de su representante.” (6)
Fuentes S. (2008), prescribe que:
“a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán a éste las
disposiciones de los Artículos 12 y 13.
b) En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en
contrario, el de su representante.” (7).
Instituto Pacifico S.A.C. (2012). Prescribe que: “Cuando las personas domiciliadas
en el extranjero no fijen un domicilio fiscal, regirán las siguientes normas:
a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicaran a este las
disposiciones de los artículos 12° y 13°.
b) En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en
contrario, el de su representante.” (6)
V.- CONCLUSIONES
Las personas necesitan tener un lugar específico donde ubicarlas, para así poder
ejercer derechos y contraer obligaciones. Notamos que existen varios tipos de
domicilios.
El domicilio se divide en dos grandes grupos, el general y el especial con sus
respectivas sub-divisiones.
En el orden general ubicamos el domicilio real, el legal y el de origen que son
atributos de la persona y el especial es constituido a efectos de actos jurídicos o
procesales.
Entonces diremos:
1. Que una persona puede tener varias residencias, pero un sólo domicilio; de
donde puede realizar distintos actos jurídicos, acciones legales, etc.
2. La ley peruana protege nuestra morada, por tanto nuestro derecho a la
intimidad.
3. Por medio de nuestro código Penal, estamos protegimos ante un abuso de
autoridad, ya que ningún funcionario puede infringir nuestra morada.
VI.- BIBLIOGRAFÍA
1. Huanes. J. (2010). Domicilio fiscal en sitio Web. Juan de
Dios Huanes Tovar: El domicilio fiscal. Recuperado el 13 de julio de 2013,
de juandedioshuanestovar.blogspot.com/2010/01/el-domicilio-fiscal.html
2. Zúñiga. A. (2012). El domicilio Procesal en el Código Tributario: a propósito
de las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N°1117.
Actualidad Empresarial, 7-8.
3. Villavicencio D. Y Agüero O. (2007), Procedimiento de Fiscalización
Tributaria: Manual de los Procedimientos y Procesos Tributarios, (págs.
263, 264, 265, 266) Perú, Ara Editores E.I.R.L.
4. Instituto Pacifico S.A.C. (2012). Domicilio Fiscal y Procesal. Código
Tributario y Normas Complementarias. Actualidad Tributaria, 11-12.
5. Velázquez. J. (1997), Procedimiento Tributario: Derecho Tributario
Moderno (págs. 211, 212, 213, 214, 215) Perú, Editora y Distribuidora
Jurídica Grijley E.I.R.L.
6. Texto Único Ordenado del Código Tributario (2013), Domicilio Fiscal:
T.U.O. Código Tributario, (págs.15, 16,17) Perú, Editorial MV Fénix E.I.R.L.
7. Fuentes S. (2008), Domicilio Fiscal. Miriam Tomaylla Rojas (Ed),
Legislación Tributaria (págs.19, 20) Perú, Gaceta Jurídica S.A.
8. Caballero. S. (2012). La opción de señalar domicilio procesal en el
procedimiento de cobranza coactiva y su aceptación por parte de la
SUNAT. Informativo Caballero Bustamante, 13-14.

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  • 1. “DOMICILIO FISCAL Y DOMICILIO MÚLTIPLE EN EL PERÚ” “MULTIPLE FINANCIAL AND REGISTERED ADDRESS IN PERU” LIZ MELISSA CIEZA ROMERO Estudiante de Derecho Escuela Profesional de Derecho “Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote” Ciclo V melissaciezanya@hotmail.com Área de Estudio: Derecho Tributario Método Empleado: Descriptivo 07 de Agosto del 2013
  • 2. RESUMEN La legislación nacional reconoce básicamente tres domicilios: el domicilio real, el domicilio procesal y el domicilio fiscal. Sin embargo, para efectos del procedimiento administrativo, solo son válidos los dos primeros. Así, entendemos por domicilio real aquel que sirve de residencia habitual del administrado y que, teóricamente, figura en el documento nacional de identidad (DNI) en el caso de personas naturales, aunque en la realidad muchas personas no actualizan su domicilio real y en su documento de identidad figura, por ejemplo, aquel domicilio donde vivía con sus padres, el inmueble que era propio pero donde ya no vive o esa casa o departamento que alguna vez alquiló. El domicilio fiscal de acuerdo con el Código Tributario, es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario, aunque ello no implica que la persona tenga una ocupación habitual en el domicilio consignado como fiscal. ABSTRACT National legislation recognizes basically three locations: the real address, service of process and tax domicile. However, for purposes of the administrative procedure, only apply the first two. So, we understand that it serves real address of usual residence administered and that theoretically contained in the national identity card (DNI) in the case of natural persons, but in reality many people do not update their home address and in his identification figure, for example, that home where he lived with his parents, the property you own but which was no longer lives or that house or apartment once rented. The tax residence in accordance with the Tax Code is the place set within the national territory for all tax purposes, although this does not imply that the person has a usual occupation in the address set forth as a prosecutor. Palabras clave: Domicilio fiscal, procesal, real, Presunción de domicilio. Keywords: Address tax, litigation, real, Presumption of addres.
  • 3. ESQUEMA I.- INTRODUCCIÓN II.- DOMICILIO 2.1 concepto: III.- DOMICILIO FISCAL Y MULTIPLE EN EL PERU 3.1. Domicilio fiscal 3.2. Domicilio Múltiple 3.3 Régimen Jurídico del Domicilio Fiscal 3.4. Diferencia entre Domicilio Procesal y fiscal 3.5 Domicilio Procesal 3.6 Aceptación Y Rechazo Del Domicilio Procesal 3.7 Condición Para la Aceptación del Domicilio Procesal 3.8 Alta del Domicilio Procesal 3.9 Baja del Domicilio Procesal 3.10 Datos del Domicilio Procesal 3.11 Domicilio Procesal En El Código Tributario 3.12 Procedimientos En Los Que Resulta Valido Fijar Un Domicilio Procesal 3.13 El Domicilio Procesal En El Procedimiento De Cobranza Coactiva IV. PRESUNCION DE DOMICILIO 4.1 Presunción De Domicilio Fiscal De Personas Naturales 4.2 Presunción De Domicilio Fiscal De Personas Jurídicas 4.3 Presunción de Fiscal Para Entidades que Carecen de Personalidad Jurídica 4.4 Presunción De Domicilio Fiscal De Domiciliados En El Extranjero V.- CONCLUSIONES VI.- BIBLIOGRAFÍA
  • 4. I.- INTRODUCCIÓN En el presente trabajo abordare el análisis del domicilio fiscal y múltiple en la tributación nacional, atendiendo la estructura normativa vigente en el Perú, previa breve mención de las figuras afines en el ámbito tributario nacional. Primeramente debemos saber que el derecho al domicilio, es uno de los derechos fundamentales de la persona humana, el cual tiene que ser respetado y nadie puede vulnerar nuestro domicilio, ninguna autoridad salvo en delito flagrante. Dicho ambiente sirve para que la persona realice cualquier actividad que le parezca correcta, siempre respetando la ley. Huanes. J (2010). Sobre esta particular señala: “La palabra domicilió deriva de la palabra latina “domicilium” y esta a su vez de la palabra “domus” que significa casa, lugar de residencia habitual, ya el derecho Romano había establecido una frondosa regulación de esta materia, así podemos citar el Codex de Justiniano que al referirse al domicilio señala ”Domicilium est ubi quis degit rerunmque suarum summam constituit eo consilio, ut ibi maneat”(CODEX,Lib.X,TituloXXXIX,Ley 7) que traducido literalmente puede interpretarse de la siguiente manera: “El domicilio esta donde uno vive e intencionalmente estableció sus cosas con el ánimo de permanecer allí”. Noemí Tortul en su trabajo titulado El Domicilio Fiscal señala que “La nacionalidad, la residencia o el domicilio son jurídicamente, y entre otras, circunstancias que influyen sobre la condición jurídica de las personas y que, por tanto, también tienen relevancia para el derecho tributario en cuanto las personas son sujetos pasivos o destinatarios de las normas tributarias.”De otro lado Giulani y Navarrine que, “la residencia es la mera permanencia en un lugar, con o sin ánimo de mutabilidad, pero por cierto tiempo, ya que de lo contrario sería simple habitación; en cambio, la residencia cuando es permanente se transforma en domicilio” Giuliani, C. y Navarrine, S como consecuencia de lo expuesto podemos concluir la residencia es el lugar de la morada efectiva, mientras que el
  • 5. domicilio exige además del hecho material de la residencia, el ánimo de permanecer en ese lugar. Por último, encontramos la habitación, que es el lugar donde la persona se encuentra viviendo por un tiempo determinado, denominado también domicilio accidental. (1) Zúñiga. A. (2012). Sobre esta particular señala: “Si bien el “domicilio fiscal “es el lugar fijado(al inscribirse en el RUC) dentro del territorio nacional por el contribuyente para todo efecto tributario, el código tributario establece la posibilidad de fijar un “domicilio procesal” en determinadas situaciones”. (2) Es reconocida la suma importancia del domicilio fiscal, tanto para el contribuyente como para la administración tributaria, principalmente como el lugar en el cual se desarrollan las notificaciones de los actos administrativos de esta última. Similar importancia tiene el domicilio procesal, con la única diferencia de su limitada aplicación al procedimiento en el cual el contribuyente ha optado por fijarlo. Para la Administración, una adecuada notificación en el domicilio fiscal o el procesal, otorga eficacia y firmeza a sus actos, y para el contribuyente, implica el inicio del cómputo de plazos para iniciar un procedimiento contencioso. II.- DOMICILIO 2.1 concepto: El domicilio esta donde uno vive e intencionalmente estableció sus cosas con el ánimo de permanecer allí”. Es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona, para la producción de efectos jurídicos. Es decir es el asiento territorial que debe tener toda persona para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
  • 6. III.- DOMICILIO FISCAL Y MULTIPLE EN EL PERU 3.1. Domicilio fiscal: Villavicencio D. Y Agüero O. (2007), consideran que: “Es el lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva del administrado, lugar como centro principal de su actividad o donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que le generan las obligaciones tributarias.”(3). La fiscalización de los tributos se efectúa en el domicilio fiscal, en algunos casos en las oficinas de la Administración Tributaria o en domicilio procesal que designe el representante legal del administrado, el cual puede ser en las oficinas de su contador o en uno de sus establecimientos anexos. Según Villavicencio D. Y Agüero O. (2007), tomando como referencia la Administración Tributaria: “debiendo practicarse la fiscalización en lugares u oficinas del interesado siendo este normalmente el lugar donde se hallan sus libros oficiales de contabilidad, los registros auxiliares, justificantes acreditativos de las anotaciones practicadas u otros documentos concernientes a la actividad desarrollada y cuyo examen proceda.” “según los autores, Teresa Gómez y Carlos Folco, definen al domicilio fiscal como el asiento jurídico de la persona, el lugar donde la Ley supone que se le encontrara, a todos los efectos legales. La Ley supone que en el domicilio se hallara siempre la persona o un representante suyo.” (3). Instituto Pacifico S.A.C. (2012). Prescribe que: “El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria de señalar expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados por el Libro Tercero del Presente Código”. “El domicilio fiscal fijado por los sujetos obligados a inscribirse ante la Administración Tributaria se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a esta en la forma que establezca”. “La
  • 7. Administración Tributaria no podrá requerir el cambio de domicilio fiscal, cuando este sea: a) La residencia habitual, tratándose de personas naturales. b) El lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva del negocio, tratándose de personas jurídicas. c) El de su establecimiento permanente en el país, tratándose de las personas domiciliadas en el extranjero.” (4) Según Velázquez J. (1997), considera que: “El domicilio fiscal es el lugar fijado para todo efecto tributario y se considerará subsistente mientras su cambio no sea comunicado a la Administración Tributaria.” (5). Y finalmente Zúñiga. A. (2012). Prescribe que: “Si bien el “domicilio fiscal “es el lugar fijado (al inscribirse en el RUC) dentro del territorio nacional por el contribuyente para todo efecto tributario, el código tributario establece la posibilidad de fijar un “domicilio procesal” en determinadas situaciones”. (2) 3.2. Domicilio Múltiple Huanes. J. (2010). Prescribe que: “En el Sistema legal peruano se reconoce la existencia del Domicilio Múltiple lo cual está regulado por el Código Civil, y es posible que una persona pueda tener diversos domicilios como actividades pueda desarrollar, sin embargo solo puede tener un domicilio fiscal”. “Adicionalmente la legislación nacional reconoce la existencia de un domicilio legal que es el lugar fijado en la constitución de las personas jurídicas o entidades corporativas sin existencia material, también existe el domicilio real que es el lugar habitual donde la persona radica efectivamente, luego existe el domicilio tributario que se constituye para efectos tributarios y el domicilio procesal que se establece para cada uno de los procesos o procedimientos en que sea parte el interesado”. (1)
  • 8. 3.3 Régimen Jurídico del Domicilio Fiscal Huanes. J. (2010). Prescribe que: “El domicilió fiscal surge de la declaración que realiza el contribuyente señalando el lugar donde desea que se le notifiquen los actos y demás actuaciones de la Administración Tributaria relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales”. (1) 3.4. Diferencia entre Domicilio Procesal y fiscal Huanes. J. (2010). Prescribe que: “Consecuentemente con lo expuesto no es posible confundir lo que es el domicilio fiscal con el domicilio procesal o procedimental. Un contribuyente puede tener varios litigios judiciales en consecuencia para cada uno de ellos puede establecer un lugar diferente para que se le notifique válidamente las actuaciones judiciales; del mismo modo, puede tener varios procedimientos tributarios y puede constituir igual número de domicilios para que se le notifiquen las actuaciones de la Administración relacionadas con cada uno de los procedimientos tributarios, sin embargo solo podrá tener un solo domicilio fiscal”. (1) 3.5 Domicilio Procesal Villavicencio D. Y Agüero O. (2007), considera que: “Es el lugar señalado expresamente por el administrado al iniciar un procedimiento tributario. Es de señalar en el caso que el administrado solicite devoluciones por pagos indebidos y/o en exceso puede invocar como domicilio procesal lugar distinto al domicilio fiscal” (3). Tomando como referencia art. 11 C.T: “Cuando no sea posible realizar la notificación en el domicilio procesal fijado por el sujeto obligado al inscribirse ante la Administración Tributaria, ésta realizará las notificaciones que correspondan en el domicilio fiscal”. Texto Único Ordenado del Código Tributario (2013), prescribe que: “El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse anta la Administración Tributaria de señalar expresamente un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios.
  • 9. El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración tributaria.” (6). Fuentes S. (2008), prescribe que: “El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse anta la Administración Tributaria de señalar expresamente un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración tributaria.” (7). Instituto Pacifico S.A.C. (2012). Prescribe que: “El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria de señalar expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados por el Libro Tercero del Presente Código”. (4) 3.6 Aceptación Y Rechazo del Domicilio Procesal Caballero. S. (2012). Prescribe que: “La notificación de la resolución coactiva de aceptación del domicilio procesal será efectuada en el domicilio procesal señalado por el deudor tributario y a título informativo en el domicilio fiscal. ”En caso contrario, es decir, cuando no se cumpla con las condiciones establecidas, el ejecutor coactivo emitirá una resolución coactiva mediante la cual comunicara el rechazo del domicilio procesal señalado por el deudor tributario, la que será notificada de acuerdo al artículo 104° del código tributario.” (8) 3.7 Condición Para la Aceptación del Domicilio Procesal Caballero. S. (2012). Prescribe que: “El domicilio procesal: se encuentre dentro del Radio Urbano fijado mediante Resolución de Superintendencia para la dependencia de la SUNAT a la que pertenece el deudor tributario, en el caso de la Resolución de ejecución coactiva que contenga deuda de tributos internos o para la dependencia de la SUNAT que hubiera iniciado la cobranza coactiva en el caso de la deuda tributaria aduanera”. (8)
  • 10. 3.8 Alta del Domicilio Procesal Caballero. S. (2012). Prescribe que: “Corresponde a la solicitud de ejercicio de opción del domicilio procesal. Solo podrá ser ejercida por única vez en el procedimiento de cobranza coactiva dentro de los tres días hábiles de notificada la Resolución de Ejecución Coactiva y estará condicionada a la aceptación de la SUNAT. (8) 3.9 Baja del Domicilio Procesal Caballero. S. (2012). Prescribe que: “Solo podrá ser comunicada por única vez en el procedimiento de cobranza coactiva, lo que conllevará a que las notificaciones se realicen en el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario, conforme a las normas del artículo 104° del código tributario.” (8) 3.10 Datos del Domicilio Procesal Caballero. S. (2012). Prescribe que: “Se deberá indicar si el domicilio procesal declarado corresponde al domicilio fiscal de un profesional o estudio jurídico y/o contable que realiza su defensa o representación. Deberá indicar el número de RUC del profesional o estudio jurídico y /o contable”. (8) 3.11 Domicilio Procesal En El Código Tributario Zúñiga. A. (2012). Prescribe que: “Completando la regulación de domicilio procesal, el código tributario establece (en el último párrafo del artículo 12°) que: “Cuando no sea posible realizar la notificación en el domicilio procesal fijado por el sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria, esta realizara las notificaciones que correspondan en el domicilio fiscal”. (2) 3.12 Procedimientos En Los Que Resulta Valido Fijar Un Domicilio Procesal Zúñiga. A. (2012). Prescribe que: a) En los procedimientos de cobranza coactiva. b) En el procedimiento contencioso tributario (reclamación ante la Administración Tributaria así como apelación y queja ante el Tribunal Fiscal) y finalmente;
  • 11. c) El procedimiento no contencioso. Por lo tanto, con la modificación introducida queda ya excluida la posibilidad de fijar domicilio procesal en un procedimiento de fiscalización o en otros procedimientos no regulados por el ya citado libro III”. (2) 3.13 El Domicilio Procesal En El Procedimiento De Cobranza Coactiva Zúñiga. A. (2012). Prescribe que: “c) Los contribuyentes que tengan la calidad de “no habidos” no tienen la posibilidad de fijar un domicilio procesal. Se entiende que quien no tiene registrado ante la SUNAT un domicilio fiscal válido, tampoco está en la posibilidad de fijar un domicilio procesal”. (2) IV. PRESUNCION DE DOMICILIO 4.1 Presunción De Domicilio Fiscal De Personas Naturales Velázquez J. (1997), considera que: “El inciso a) presume como domicilio fiscal de las personas naturales el lugar donde tienen su residencia habitual, entendiéndose por ésta el lugar donde aquellas permanecen ininterrumpidamente más de seis meses dentro del año fiscal.” (5). Texto Único Ordenado del Código Tributario (2013), prescribe que: “a) El de su residencia habitual, presumiéndose esta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses. b) Aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales. c) Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias. d) El declarado ante el registro nacional de identificación y estado civil (RENIEC).” (6).
  • 12. Fuentes S. (2008), prescribe que: a) El de su residencia habitual, presumiéndose esta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses. b) Aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales. c) Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias. d) El declarado ante el registro nacional de identificación y estado civil (RENIEC).” (7). 4.2 Presunción De Domicilio Fiscal De Personas Jurídicas Velázquez J. (1997), considera que: “El inciso a) presume como domicilio de las personas jurídicas el lugar donde se encuentra su administración efectiva. Por ejemplo: supongamos que una empresa metalmecánica tiene sus instalaciones en el Distrito de Pocollay, pero las oficinas donde atienden el gerente, funcionarios y administración efectiva funcionan en la provincia de Tacna; entonces, su domicilio fiscal será en Tacna.” “El inciso d) presume como domicilio de las personas jurídicas el domicilio del representante legal, de la empresa, a efectos de evitar la aplicación de criterios distintos.”(5). Texto Único Ordenado del Código Tributario (2013), prescribe que: a) Aquel donde se encuentra su dirección o administración efectiva. b) Aquel donde se encuentra el centro principal de su actividad. c) Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan la obligación tributaria. d) El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados en el Articulo 12.” (6).
  • 13. Fuentes S. (2008), prescribe que: “a) Aquel donde se encuentra su dirección o administración efectiva. b) Aquel donde se encuentra el centro principal de su actividad. c) Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan la obligación tributaria. d) El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados en el Articulo 12.” (7). Texto Único Ordenado del Código Tributario (2013), prescribe que: “a) Aquel donde se encuentra su dirección o administración efectiva. b) Aquel donde se encuentra el centro principal de su actividad. c) Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan la obligación tributaria. d) El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados en el Articulo 12.” (6). Fuentes S. (2008), prescribe que: “a) Aquel donde se encuentra su dirección o administración efectiva. b) Aquel donde se encuentra el centro principal de su actividad. c) Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan la obligación tributaria. d) El domicilio de su representante legal; entendiéndose como tal, su domicilio fiscal, o en su defecto cualquiera de los señalados en el Articulo 12.” (7). 4.4 Presunción De Domicilio Fiscal De Domiciliados En El Extranjero Velázquez J. (1997), considera que: “Esta norma prescribe las reglas que la Administración Tributaria segura para fijar el domicilio fiscal del deudor tributario que carece de personería jurídica, cuando éste no lo hubiera señalado. La Administración Tributaria, a efectos de notificaciones u otras diligencias jurídico-tributarias, considerará como domicilio
  • 14. fiscal el de su representante, o alternativamente a cualquiera de sus integrantes.” (5). Texto Único Ordenado del Código Tributario (2013), prescribe que: “a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán a éste las disposiciones de los Artículos 12 y 13. b) En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su representante.” (6) Fuentes S. (2008), prescribe que: “a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicarán a éste las disposiciones de los Artículos 12 y 13. b) En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su representante.” (7). Instituto Pacifico S.A.C. (2012). Prescribe que: “Cuando las personas domiciliadas en el extranjero no fijen un domicilio fiscal, regirán las siguientes normas: a) Si tienen establecimiento permanente en el país, se aplicaran a este las disposiciones de los artículos 12° y 13°. b) En los demás casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario, el de su representante.” (6)
  • 15. V.- CONCLUSIONES Las personas necesitan tener un lugar específico donde ubicarlas, para así poder ejercer derechos y contraer obligaciones. Notamos que existen varios tipos de domicilios. El domicilio se divide en dos grandes grupos, el general y el especial con sus respectivas sub-divisiones. En el orden general ubicamos el domicilio real, el legal y el de origen que son atributos de la persona y el especial es constituido a efectos de actos jurídicos o procesales. Entonces diremos: 1. Que una persona puede tener varias residencias, pero un sólo domicilio; de donde puede realizar distintos actos jurídicos, acciones legales, etc. 2. La ley peruana protege nuestra morada, por tanto nuestro derecho a la intimidad. 3. Por medio de nuestro código Penal, estamos protegimos ante un abuso de autoridad, ya que ningún funcionario puede infringir nuestra morada.
  • 16. VI.- BIBLIOGRAFÍA 1. Huanes. J. (2010). Domicilio fiscal en sitio Web. Juan de Dios Huanes Tovar: El domicilio fiscal. Recuperado el 13 de julio de 2013, de juandedioshuanestovar.blogspot.com/2010/01/el-domicilio-fiscal.html 2. Zúñiga. A. (2012). El domicilio Procesal en el Código Tributario: a propósito de las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N°1117. Actualidad Empresarial, 7-8. 3. Villavicencio D. Y Agüero O. (2007), Procedimiento de Fiscalización Tributaria: Manual de los Procedimientos y Procesos Tributarios, (págs. 263, 264, 265, 266) Perú, Ara Editores E.I.R.L. 4. Instituto Pacifico S.A.C. (2012). Domicilio Fiscal y Procesal. Código Tributario y Normas Complementarias. Actualidad Tributaria, 11-12. 5. Velázquez. J. (1997), Procedimiento Tributario: Derecho Tributario Moderno (págs. 211, 212, 213, 214, 215) Perú, Editora y Distribuidora Jurídica Grijley E.I.R.L. 6. Texto Único Ordenado del Código Tributario (2013), Domicilio Fiscal: T.U.O. Código Tributario, (págs.15, 16,17) Perú, Editorial MV Fénix E.I.R.L. 7. Fuentes S. (2008), Domicilio Fiscal. Miriam Tomaylla Rojas (Ed), Legislación Tributaria (págs.19, 20) Perú, Gaceta Jurídica S.A. 8. Caballero. S. (2012). La opción de señalar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva y su aceptación por parte de la SUNAT. Informativo Caballero Bustamante, 13-14.