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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Integrante:
Sarai Garante
C.I: 27.348.539
Sección: SaiaC
Barquisimeto, Mayo 2021.
Ensayo
En el siguiente ensayo se explica como se da el Impuesto al Valor Agregado en
Venezuela, la no sujeción al impuesto, las exenciones y exoneraciones. En
cuanto a el impuesto al valor agregado conocido como IVA es un impuesto
indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. El IVA es
percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial
(transferencia de bienes o servicios). Los vendedores intermediarios tienen el
derecho de hacerse reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que
los preceden en la cadena de comercialización(crédito fiscal), deduciéndolo del
monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la
diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA
sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa
a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la
contabilidad de la empresa.
En Venezuela, fue creado el Impuesto al Valor Agregado durante el gobierno de
Ramón Velásquez, mediante Decreto Ley Número 3.545 de fecha 16 de
Septiembre de 1993, ello con la finalidad de cubrir el déficit fiscal, en dicha Ley se
aplicó una alícuota general del diez por ciento (10%) a todas las operaciones, cero
por ciento (0%) para las exportaciones y quince por ciento (15%) a las
operaciones de ciertos bienes y servicios suntuarios. De manera que en
Venezuela se estableció el impuesto al valor agregado que grava la enajenación
de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes que debe
ser pagado por toda persona natural o jurídica, las comunidades, las sociedades
irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos,
públicos o privados. En este sentido, los hechos imponibles amparados por la Ley
que establece el Impuesto al Valor Agregado, son la venta, exportación e
importación de bienes muebles y servicios, así como el pago de servicios
independientes honoríficos. Por otro lado tenemos a a la no sujeción. es el hecho
de aclarar o completar la definición del hecho imponible a través de una
determinación negativa, que explica o aclara supuestos que caen fuera de su
ámbito. Con la no sujeción no llega a nacer la obligación tributaria, hechos que no
están sujetos, de acuerdo el artículo 16. De dicha Ley no están sujetos al
impuesto previsto por la Ley las importaciones no definitivas de bienes muebles,
las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales (acciones, bonos, cédulas
hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por
compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios). Además de los
préstamos en dinero, las operaciones y servicios en general realizadas por los
bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con
Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las
empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, las
operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las
sociedades de seguros y los agentes, corredores, los ajustadores y demás
auxiliares de seguros. Ahora bien, de las exenciones y exoneraciones,
establecidas por esta Ley y por el Poder Ejecutivo, se tienen las importaciones,
venta de bienes y servicios. De las importaciones efectuadas por: los agentes
diplomáticos y consulares acreditados en el país viajeros, pasajeros y tripulantes
de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje,
las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones,
corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el
cumplimiento de sus fines propios, entre otros. De la venta de bienes como:
alimentos de consumo humano, los fertilizantes, gal natural, medicamentos,
agroquímicos, combustibles derivados de hidrocarburos, diarios, periódicos, libros,
revistas, folletos, entre otros Entre los servicios exentos, están: el transporte
terrestre, las entradas a parques nacionales, servicios médicos, suministro de
agua y electricidad, aseo urbano y telefonía. Asimismo podemos hablar que una
de la diferencias entre entre las exoneraciones y las exenciones es que las
primeras (exoneraciones) tienen un plazo máximo de duración, que es de cinco (5)
años. Las exenciones no tienen esta limitante. Sin embargo, las exoneraciones
otorgadas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido. De
esta manera para finalizar tenemos que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en
Venezuela se aplica a todo el territorio nacional para venta de bienes y la
adquisición y disfrute de todo tipo de servicios
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
 https://www.slideshare.net/HeymarCamilaPastranS/ensayo-del-video-
148026956
 https://mvictorca.wordpress.com/2020/08/02/impuesto-al-valor-agregado-
iva-no-sujecion-exenciones-y-exoneraciones/
 https://es.slideshare.net/nelyupel/impuesto-al-valor-agregado-iva-en-
venezuela
 https://pt.slideshare.net/KarinaPerez186/impuesto-al-valor-agregado-
191710575

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Integrante: Sarai Garante C.I: 27.348.539 Sección: SaiaC Barquisimeto, Mayo 2021.
  • 2. Ensayo En el siguiente ensayo se explica como se da el Impuesto al Valor Agregado en Venezuela, la no sujeción al impuesto, las exenciones y exoneraciones. En cuanto a el impuesto al valor agregado conocido como IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización(crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad de la empresa. En Venezuela, fue creado el Impuesto al Valor Agregado durante el gobierno de Ramón Velásquez, mediante Decreto Ley Número 3.545 de fecha 16 de Septiembre de 1993, ello con la finalidad de cubrir el déficit fiscal, en dicha Ley se aplicó una alícuota general del diez por ciento (10%) a todas las operaciones, cero por ciento (0%) para las exportaciones y quince por ciento (15%) a las operaciones de ciertos bienes y servicios suntuarios. De manera que en Venezuela se estableció el impuesto al valor agregado que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes que debe ser pagado por toda persona natural o jurídica, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados. En este sentido, los hechos imponibles amparados por la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, son la venta, exportación e importación de bienes muebles y servicios, así como el pago de servicios independientes honoríficos. Por otro lado tenemos a a la no sujeción. es el hecho de aclarar o completar la definición del hecho imponible a través de una determinación negativa, que explica o aclara supuestos que caen fuera de su ámbito. Con la no sujeción no llega a nacer la obligación tributaria, hechos que no están sujetos, de acuerdo el artículo 16. De dicha Ley no están sujetos al impuesto previsto por la Ley las importaciones no definitivas de bienes muebles, las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales (acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios). Además de los préstamos en dinero, las operaciones y servicios en general realizadas por los bancos, institutos de créditos o empresas regidas por el Decreto N° 5.555 con
  • 3. Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, incluidas las empresas de arrendamiento financiero y los fondos del mercado monetario, las operaciones de seguro, reaseguro y demás operaciones realizadas por las sociedades de seguros y los agentes, corredores, los ajustadores y demás auxiliares de seguros. Ahora bien, de las exenciones y exoneraciones, establecidas por esta Ley y por el Poder Ejecutivo, se tienen las importaciones, venta de bienes y servicios. De las importaciones efectuadas por: los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje, las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios, entre otros. De la venta de bienes como: alimentos de consumo humano, los fertilizantes, gal natural, medicamentos, agroquímicos, combustibles derivados de hidrocarburos, diarios, periódicos, libros, revistas, folletos, entre otros Entre los servicios exentos, están: el transporte terrestre, las entradas a parques nacionales, servicios médicos, suministro de agua y electricidad, aseo urbano y telefonía. Asimismo podemos hablar que una de la diferencias entre entre las exoneraciones y las exenciones es que las primeras (exoneraciones) tienen un plazo máximo de duración, que es de cinco (5) años. Las exenciones no tienen esta limitante. Sin embargo, las exoneraciones otorgadas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido. De esta manera para finalizar tenemos que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Venezuela se aplica a todo el territorio nacional para venta de bienes y la adquisición y disfrute de todo tipo de servicios
  • 4. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS  https://www.slideshare.net/HeymarCamilaPastranS/ensayo-del-video- 148026956  https://mvictorca.wordpress.com/2020/08/02/impuesto-al-valor-agregado- iva-no-sujecion-exenciones-y-exoneraciones/  https://es.slideshare.net/nelyupel/impuesto-al-valor-agregado-iva-en- venezuela  https://pt.slideshare.net/KarinaPerez186/impuesto-al-valor-agregado- 191710575