UNIDAD III - PPT. EL ACTO JURÍDICO LOS ACTOS CORPORATIVOS.pptx
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2. LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO
Definiciones conceptuales:
Hecho: es aquel que proviene de la naturaleza o del hombre y que
no produce efectos en el campo del derecho. Ejemplos: la luna
llena y el saludo que alguien hace al conductor del vehículo de
transporte público al que sube por la mañana.
Hecho jurídico: es aquel que proviene de la naturaleza o del
hombre y que produce efectos en el campo del derecho.
Ejemplos: el transcurso del tiempo, en virtud del cual un joven
adquiere la mayoría de edad, y el matrimonio.
3. LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO
Acto jurídico: es toda manifestación voluntaria y lícita del hombre,
ejecutado con la intención precisa de producir determinados
efectos jurídicos, los cuales pueden consistir en la adquisición,
pérdida o modificación de derechos y deberes jurídicos.
4. LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO
Clasificación de los actos jurídicos:
Actos jurídicos unilaterales: son aquellos que para formarse como tales
precisan de la voluntad de una sola parte.
Actos jurídicos bilaterales: son aquellos que para formarse como tales
requieren del acuerdo de voluntades de dos o más partes.
Esta clasificación atiende al número de partes que se necesitan para la
formación del acto y no al número de personas, puesto que cada parte
puede estar constituida por una o varias personas. Al acuerdo de
voluntades necesario para producir un acto jurídico bilateral se le llama
consentimiento.
5. LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO
En cuanto a los actos jurídicos unilaterales los hay que producen
efectos jurídicos sólo en relación con la parte que los otorga,
como acontece, por ejemplo con la oferta de celebrar un contrato
que obliga al que la hace a suscribir el contrato cuando la oferta
es aceptada o con el ofrecimiento de un premio o recompensa.
Pero hay también actos jurídicos unilaterales que producen
efectos respecto de personas distintas de aquella que los ejecuta
u otorga, como es el caso del testamento.
6. LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO
A los actos jurídicos bilaterales se les llama también
convenciones, y se les denomina contratos cuando la finalidad es
crear derechos y obligaciones. De este modo, convención es todo
acto jurídico bilateral destinado a crear, modificar o extinguir
derechos y obligaciones, mientras que el contrato es aquella
convención que está destinada únicamente a crear derechos y
obligaciones para las partes que intervienen en ella. En
consecuencia, la convención es el género y el contrato la
especie.
7. LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO
Los contratos también se clasifican en unilaterales y bilaterales,
dependiendo si las obligaciones que por su intermedio se crean
son sólo para una de las partes o para ambas. Así, contrato
unilateral es aquel que una de las partes se obliga para con otra
que no contrae obligación alguna, como es el caso de la donación
y del comodato, mientras que contrato bilateral es aquel en que
ambas partes se obligan recíprocamente, como acontece con la
compraventa y el arrendamiento.
8. LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO
En cuanto a los efectos del contrato: pueden producirse tres
situaciones, a saber, que la legislación nada disponga al respecto y que
todos los efectos se regulen exclusivamente por la voluntad de las
partes; que la legislación regule los efectos del contrato de un modo
genérico que permite a las partes contratantes variar en alguna medida
las normas legales sobre la materia o introducir especificaciones no
contempladas en ésta; y que la legislación regule de modo
pormenorizado y estricto todos los efectos del contrato, caso en el cual
la voluntad de las partes se hace presente al momento de celebrarse el
contrato, mas no en la determinación de sus efectos.
9. LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO
Los actos corporativos.
Concepto: son aquellos que ejecutan las corporaciones e
instituciones, en general personas jurídicas colectivas, y tiene por
finalidad crear o producir normas jurídicas generales, aunque
circunscritas en su ámbito de validez únicamente a los asociados
de la institución de que se trate. Los actos corporativos, y las
normas que por su intermedio se producen, regulan la actividad
de la institución y las relaciones que conciernen a ésta tiene entre
sí los asociados.
10. LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO
Actos jurídicos y actos corporativos.
De ambos puede decirse que constituyen ámbitos que para la
producción jurídica el ordenamiento jurídico reserva para sujetos e
instituciones que no tiene el carácter de órganos del Estado.
11. LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO
Los actos jurídicos producen normas jurídicas sobre la bases de la
voluntad de quienes los otorgan o concurren a ellos; en cambio,
los actos corporativos producen normas jurídicas para el conjunto
de asociados, sin que éstos tengan que consentir en las normas
de que se trata, las cuales son dictadas por los órganos internos
de la respectiva organización; por ejemplo, su directorio o la
asamblea de socios, actuando aquél y ésta por medio de
determinaciones de la mayoría.
12. LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO
Los actos jurídicos conducen a la producción de normas
particulares que en principio circunscriben su validez a los sujetos
que concurren al acto; en cambio, los actos corporativos
conducen a la producción de normas generales, aunque
limitadas, en todo caso, a la organización que las dicta.